{"id":65289,"date":"2025-08-10T20:15:59","date_gmt":"2025-08-10T23:15:59","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=65289"},"modified":"2025-08-11T19:36:07","modified_gmt":"2025-08-11T22:36:07","slug":"prision-perpetua-para-ulises-troncoso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2025\/08\/10\/prision-perpetua-para-ulises-troncoso\/","title":{"rendered":"Prisi\u00f3n perpetua para Ulises Troncoso: en qu\u00e9 se basaron los jueces para condenarlo por femicidio"},"content":{"rendered":"<p><strong>En el plazo legal, el Tribunal dio a conocer los fundamentos de la sentencia al joven de Calchaqu\u00ed por el homicidio en contexto de violencia de g\u00e9nero de &#8220;Mimi&#8221; Burella.<\/strong><\/p>\n<p>Los jueces penales Natalia Palud (presidente), Claudia Bressan y Mart\u00edn Gauna Chapero, en un fallo de 145 carillas al que accedi\u00f3 <span style=\"color: #3366ff;\"><strong>InfoVera<\/strong><\/span>, expresaron las razones para arribar a la condena a <strong>prisi\u00f3n perpetua de Ulises Troncoso por los delitos de homicidio calificado<\/strong> por haber sido cometido para ocultar, consumar y procurar la impunidad de otro delito (criminis causa), y por ser cometido por un hombre contra una mujer en un contexto de violencia g\u00e9nero, en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal.<\/p>\n<p><strong>La decisi\u00f3n judicial estuvo fundada en base a dos interrogantes orientadores: si la acusaci\u00f3n logro probar los hechos y las autor\u00edas objeto de reproche, y si las calificaciones jur\u00eddicas propuestas por la parte acusadora eran las adecuadas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>An\u00e1lisis de las prueba\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En ese sentido, indicaron que durante el debate, todas las partes -Fiscal\u00eda, Querella y ambas defensas- coincidieron en se\u00f1alar la <strong>naturaleza indiciaria de la prueba producida<\/strong>. Cada una, desde su rol, advirti\u00f3 la &#8220;ausencia de prueba directa&#8221; para dar por acreditados los hechos planteados por las partes acusadoras.<\/p>\n<p>Frente a ello, <strong>el Tribunal consider\u00f3 que &#8220;se parti\u00f3 de la premisa de que este tipo de prueba, lejos de ser una debilidad, puede conducir a un grado de certeza compatible con el est\u00e1ndar de convicci\u00f3n exigido en el proceso penal&#8221;<\/strong>, siempre que se base en &#8220;hechos debidamente acreditados&#8221; y se articule mediante un razonamiento riguroso, capaz de descartar hip\u00f3tesis alternativas razonables.<\/p>\n<p>Para el an\u00e1lisis del caso, el Tribunal aplic\u00f3 un m\u00e9todo inspirado en el modelo propuesto por Alberto Binder, que consiste en &#8220;descomponer la hip\u00f3tesis acusatoria en enunciados m\u00e1s simples, ordenados en cadenas jer\u00e1rquicas de enlace, donde cada conclusi\u00f3n parcial permite avanzar hacia una nueva inferencia&#8221;.<\/p>\n<p>Para considerar probada la presencia de Ulises Troncoso en la casa de la v\u00edctima, los magistrados afirmaron que, si bien no existi\u00f3 prueba directa que lo ubique dentro de la vivienda el 18 de agosto de 2022, se reunieron suficientes elementos indirectos que permiten inferirlo \u201ccon alto grado de probabilidad\u201d.<\/p>\n<p>Uno de los principales indicios surgi\u00f3 de las declaraciones de familiares del imputado. Leonardo Ca\u00f1ete, t\u00edo pol\u00edtico de Troncoso, cont\u00f3 que Jorge Zanel llev\u00f3 un tel\u00e9fono a su casa diciendo \u201cque no lo pod\u00eda tener m\u00e1s, que se lo entregue a Ulises\u201d. Relat\u00f3 que, cuando Ulises y su madre regresaron de la iglesia, le entregaron el celular y le preguntaron de qu\u00e9 era, sospechando que podr\u00eda ser robado.<strong> En una declaraci\u00f3n anterior, incorporada al juicio, Ca\u00f1ete hab\u00eda se\u00f1alado que le pregunt\u00f3 directamente si hab\u00eda sido \u00e9l y que Troncoso le respondi\u00f3: \u201cS\u00ed, t\u00edo, fui yo. Estaba ciego\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>En otra declaraci\u00f3n previa, Ca\u00f1ete relat\u00f3 que coment\u00f3: \u201cSeguro que es de la se\u00f1ora que mataron, porque justo hoy escuch\u00e9 en la radio que a la se\u00f1ora le faltaba un celular\u2026\u201d, a lo que Zanel respondi\u00f3 que le avisara a la madre de Ulises \u201clo que hab\u00eda pasado\u201d.<\/p>\n<p>En la sentencia, los jueces recogieron que en primo del imputado, <strong>Diego Troncoso, cont\u00f3 que ese mismo d\u00eda Ulises lleg\u00f3 a la casa familiar diciendo que \u201chab\u00eda hecho algo que no ten\u00eda perd\u00f3n\u201d, y que estaba llorando.<\/strong> Josefina Salte\u00f1o, tambi\u00e9n prima, reconoci\u00f3 haber presenciado el momento en que la madre de Ulises le pregunt\u00f3 directamente: \u201c\u00bfPor qu\u00e9 lo hiciste?\u201d.<\/p>\n<p><strong>Para el Tribunal, estos intercambios -\u00edntimos, espont\u00e1neos, fuera de todo contexto institucional- reforzaron la inferencia sobre la autor\u00eda de Troncoso.<\/strong> La reacci\u00f3n familiar incluy\u00f3 dar aviso a la polic\u00eda, lo que \u201cdif\u00edcilmente se explique de otro modo que no sea la percepci\u00f3n de que algo grave y posiblemente delictivo hab\u00eda sido cometido por su propio allegado\u201d.<\/p>\n<p>El testigo Milton Monz\u00f3n relat\u00f3 que el 23 de agosto, en respuesta a un llamado al 911, lleg\u00f3 al domicilio de la familia Troncoso y encontr\u00f3 a la madre del acusado \u201cen un avanzado estado de embarazo, llorando\u201d, quien al verlo dijo: <strong>\u201c\u00c9l es al que est\u00e1n buscando, ll\u00e9venselo\u201d, se\u00f1alando a su hijo. Ulises, cont\u00f3, \u201cagacha la cabeza y hacia m\u00ed en actitud pasiva\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>En base a estos testimonios y a datos objetivos -como la hora de apagado del celular de la v\u00edctima y el horario probable de su muerte, fijado entre las 19:10 y las 19:30 del 18 de agosto-, Palud, Bressan y Gauna Chapero reconstruyeron una secuencia en la que Troncoso, tras el homicidio, se dirigi\u00f3 a buscar a Zanel portando el tel\u00e9fono sustra\u00eddo.<\/p>\n<p>En su an\u00e1lisis, los jueces concluyeron que las versiones alternativas de la defensa \u201cno logran construir una versi\u00f3n alternativa de los hechos ni desestimar de modo razonable el conjunto de indicios\u201d que vinculan a Troncoso \u201ccon el lugar, el horario y el objeto sustra\u00eddo a la v\u00edctima\u201d.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/mimi.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-39318\" src=\"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/mimi.jpg\" alt=\"\" width=\"916\" height=\"693\" srcset=\"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/mimi.jpg 916w, https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/mimi-80x60.jpg 80w, https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/mimi-696x527.jpg 696w, https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2022\/08\/mimi-555x420.jpg 555w\" sizes=\"auto, (max-width: 916px) 100vw, 916px\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>Abuso sexual<\/strong><\/p>\n<p>Respecto al abuso sexual, sostuvieron que la posici\u00f3n en que fue hallado el cuerpo y las ropas constituy\u00f3 un dato objetivo que no puede entenderse sino como <strong>el resultado de una &#8220;acci\u00f3n deliberada del autor del hecho. No existen razones que permitan suponer que la victima se encontraba en esa condici\u00f3n por voluntad propia&#8221;.<\/strong> Tambi\u00e9n tuvieron en cuenta la presencia en el cuerpo de la mujer de &#8220;lesiones superficiales eritematosas en ambas mu\u00f1ecas, compatibles con maniobras de presi\u00f3n o sujeci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>La presencia de l\u00edquido seminal en la escena, aunque luego no se pudiera obtener un perfil gen\u00e9tico masculino que permitiera vincularlo biol\u00f3gicamente con Ulises Troncoso, <strong>&#8220;no debilita la hip\u00f3tesis de abuso sexual cuando se analiza en conjunto con el resto de los indicios&#8221;, rese\u00f1aron los jueces.<\/strong><\/p>\n<p>La suma de todos esos indicios (posici\u00f3n del cuerpo, lesiones vitales, de sujeci\u00f3n y restos biol\u00f3gicos) &#8220;construyen una red argumental solida y concordante. (&#8230;) su evaluaci\u00f3n conjunta y articulada permite descartar explicaciones alterativas y atribuir, con el grado de certeza requerido en esta etapa procesal, que <strong>&#8220;la victima fue sometida a un acceso carnal no consentido antes de morir&#8221;, sentenciaron.<\/strong> Agregaron que el abuso sexual no surgi\u00f3 como un hecho aislado, sino como un eslab\u00f3n intermedio y fundamental en la secuencia que culmin\u00f3 con el homicidio.<\/p>\n<p><strong>Ulises Troncoso mat\u00f3 a Noem\u00ed Burella mediante golpes en la cabeza con un objeto<\/strong><br \/>\n<strong>contundente.<\/strong> Para dar por acreditado el crimen, los jueces partieron de un hecho no controvertido: \u201cNoem\u00ed Graciela Burella fue hallada sin vida en el interior de su vivienda, en un charco de sangre, el rostro cubierto por un mantel matero&#8221;.<\/p>\n<p>En tanto, reflejaron el informe del m\u00e9dico forense, Dr. Horacio Goldaraz, que determin\u00f3 como causa de muerte un <strong>\u201ctraumatismo craneoencef\u00e1lico con edema y hemorragia cerebral&#8221; con fracturas a nivel del cr\u00e1neo y de base del cr\u00e1neo, y que se\u00f1al\u00f3 que &#8220;un golpe de pu\u00f1o podr\u00eda haber generado algunas de las lesiones en el rostro, pero de ning\u00fan modo puede explicar las fracturas en los huesos temporal, frontal y parietal, que requieren un nivel de fuerza mucho mayor&#8221;.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Fuerza suficiente<\/strong><\/p>\n<p>&#8220;La fuerza necesaria para provocar ese tipo de lesiones solo puede ser ejercida por una persona con un desarrollo f\u00edsico normal, a partir de los 16 o 17 a\u00f1os&#8221; y pudieron ser provocadas por una sola persona, asegur\u00f3 Goldaraz. Para el Tribunal, esa parte de su deposici\u00f3n fue especialmente significativa clave, ya que permiti\u00f3 descartar tanto la participaci\u00f3n de m\u00faltiples agresores como encuadrarla con &#8220;exactitud con el perfil del agresor en una persona joven, con fuerza suficiente, y actuando de forma individual&#8221;.<strong> En el contexto del conjunto de pruebas analizado, &#8220;esta descripci\u00f3n coincide plenamente con la figura de Ulises Germ\u00e1n Troncoso&#8221;, asever\u00f3 el cuerpo pluripersonal.<\/strong><\/p>\n<p>El m\u00e9dico declar\u00f3 asimismo que &#8220;ese tipo de ataques habitualmente puede llevarse a cabo en 15, 20 minutos&#8221;. Esta afirmaci\u00f3n adquiri\u00f3 especial relevancia para los enjuiciadores ya que les posibilit\u00f3, al analizar la coincidencia entre el rango temporal estimado para el ataque y el tiempo que demandarla ejecutarlo, enlazar con mayor solidez la hip\u00f3tesis f\u00e1ctica del homicidio con la figura de Troncoso. <strong>&#8220;As\u00ed, se refuerza no solo la posibilidad f\u00edsica y t\u00e9cnica de que Troncoso haya cometido el hecho, sino tambi\u00e9n la razonabilidad del encuadre temporal de su ejecuci\u00f3n,<\/strong> enmarcado dentro de una secuencia l\u00f3gica, emp\u00edricamente sostenida por la prueba rendida en juicio&#8221;, remarcaron.<\/p>\n<p>A esa altura del decisorio, dieron por seguro que Ulises Germ\u00e1n Troncoso se constituy\u00f3 en el domicilio de Noem\u00ed Graciela Burella en el preciso tramo horario en que se produjo su muerte, y tuvieron por comprobado el abuso abuso sexual con acceso carnal cometido contra la victima, y que &#8220;en esa misma secuencia cronol\u00f3gica, desarrollada como un solo hecho continuado, Troncoso le dio muerte. <strong>De mismo modo, inteligieron: &#8220;(&#8230;) todo conduce a una \u00fanica direcci\u00f3n: fue una sola persona quien ejerci\u00f3 sobre la victima un dominio f\u00edsico absoluto. Primero para someterla sexualmente y luego para matarla, y esa persona (seg\u00fan lo ha demostrado la prueba) fue Ulises Troncoso&#8221;.<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/rosi-b.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-65042\" src=\"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/rosi-b.png\" alt=\"\" width=\"919\" height=\"648\" srcset=\"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/rosi-b.png 919w, https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/rosi-b-696x491.png 696w, https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/rosi-b-596x420.png 596w, https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/rosi-b-100x70.png 100w\" sizes=\"auto, (max-width: 919px) 100vw, 919px\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>Alevos\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>Los jueces fundamentaron adem\u00e1s no haber hecho lugar al planteo acusatorio de que la muerte de Noem\u00ed Burclla fue cometida por Ulises Troncoso con alevos\u00eda, aprovechando el estado dc indefensi\u00f3n de la victima sexagenaria y que viv\u00eda sola.<\/p>\n<p><strong>En relaci\u00f3n a esa hip\u00f3tesis sostenida por la acusaci\u00f3n, el Tribunal concluy\u00f3 que<\/strong><br \/>\n<strong>&#8220;no se ha podido demostrar, a lo largo del debate, que la muerte de Noemi Graciela Burella se haya perpetrado con la calificante de alevos\u00eda<\/strong> debido a que, del an\u00e1lisis de la<br \/>\nprueba incorporada al debate, no surgieron elementos suficientes que permitieran acreditar los extremos necesarios para encuadrar el hecho en esta circunstancia agravante.<strong> &#8220;(..) no se ha acreditado que Ulises Troncoso conociera a la victima ni que supiera que viv\u00eda sola&#8221;, ni que &#8220;buscara intencionalmente esa supuesta vulnerabilidad para actuar en <\/strong><strong>consecuencia&#8221;.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Para ocultar el abuso\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Para el Tribunal qued\u00f3 acreditado que<strong> el femicidio tuvo como motivaci\u00f3n &#8220;impedir que la victima (\u00fanico testigo del abuso) pudiera relatar lo sucedido.<\/strong> En definitiva, la secuencia (presencia en el lugar, sometimiento sexual y muerte de la victima) &#8220;responde a un \u00fanico hilo conductor: el homicidio como medio para ocultar el abuso sexual&#8221;, cumpliendo as\u00ed con los requisitos t\u00edpicos del homicidio criminis causa.<\/p>\n<p>Contrariamente, la sustracci\u00f3n del tel\u00e9fono celular y de la suma de $ 1.500 se produjo despu\u00e9s de que la victima hab\u00eda sido privada de la vida. En consecuencia, &#8220;el robo aparece como un acto posterior e independiente&#8221;, por lo que <strong>&#8220;la calificante del homicidio para ocultar otro delito solo se tiene por configurada en relaci\u00f3n al abuso sexual previamente cometido, y no respecto del apoderamiento de los bienes&#8221;, eximi\u00f3.<\/strong><\/p>\n<p>En su fallo, el Tribunal concluy\u00f3 que la muerte de Noem\u00ed Graciela Burella se produjo en un marco de violencia de g\u00e9nero, bas\u00e1ndose en m\u00faltiples elementos probatorios expuestos durante el juicio.<\/p>\n<p>Uno de los aspectos centrales fue la violencia sexual previa al homicidio.\u00a0El segundo elemento determinante fue la violencia f\u00edsica extrema. Burella sufri\u00f3 m\u00faltiples golpes en la cabeza con un objeto contundente, que provocaron fracturas frontoparieto-temporales.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n f\u00edsica de la v\u00edctima tambi\u00e9n fue considerada. Si bien no se acredit\u00f3 que el acusado, Ulises Germ\u00e1n Troncoso, supiera de antemano su edad, el Tribunal entendi\u00f3 que, al encontrarse con ella, pudo ver que se trataba de \u201cuna mujer mayor\u201d y percibir su evidente desventaja f\u00edsica frente a un hombre joven. La diferencia de fuerza \u201crefuerza el contexto de violencia de g\u00e9nero\u201d, se\u00f1alaron los jueces, al describir que Troncoso \u201cejerci\u00f3 su superioridad f\u00edsica y la aprovech\u00f3 en el marco de un ataque prolongado\u201d hasta provocarle la muerte.<\/p>\n<p><strong>Otro elemento simb\u00f3lico que el tribunal destac\u00f3 fue el hecho de que el rostro de la v\u00edctima estaba cubierto por un mantel.<\/strong> Este acto, lejos de ser un detalle irrelevante, es interpretado como un gesto que<strong> \u201cdespersonaliza a la v\u00edctima, la reduce a un objeto\u201d y reafirma la idea de que el agresor ejerci\u00f3 \u201cdominio absoluto\u201d sobre ella<\/strong>. En el marco de la violencia de g\u00e9nero, remarcaron,<strong> tapar el rostro significa \u201cborrar la identidad, anular la mirada y la condici\u00f3n de sujeto\u201d de la mujer.<\/strong><\/p>\n<p>Para los magistrados, todos estos elementos conforman \u201cun \u00fanico curso de acci\u00f3n\u201d en el que la violencia sexual y la violencia f\u00edsica letal fueron \u201cmanifestaciones de la misma l\u00f3gica de dominaci\u00f3n sobre una mujer\u201d, y no hechos aislados.<\/p>\n<p><strong>Femicidio no \u00edntimo<\/strong><\/p>\n<p>El caso presenta m\u00faltiples caracter\u00edsticas que lo encuadran en la figura del femicidio no intimo, contextualizaron los magistrados. En primer lugar, no exist\u00eda un vinculo de<br \/>\nintimidad previo entre v\u00edctima y agresor; las constancias del debate muestran que Troncoso<br \/>\ny Burella no manten\u00edan trato alguno antes del hecho. En segundo lugar, la v\u00edctima era una<br \/>\nmujer de mas de 60 anos que viv\u00eda sola, condici\u00f3n que, una vez en contacto con ella, el<br \/>\nimputado pudo advertir y frente a la cual ejerci\u00f3 una clara superioridad f\u00edsica.<\/p>\n<p>En tanto, la muerte ocurri\u00f3 dentro de la vivienda de la victima, un lugar que la evidencia<br \/>\nemp\u00edrica identifica como frecuente en femicidios no \u00edntimos. En s\u00edntesis, la ausencia de<br \/>\nv\u00ednculo intimo previo, la vulnerabilidad f\u00edsica de una mujer sexagenaria que viv\u00eda sola, la<br \/>\ncomisi\u00f3n de un ataque sexual, el homicidio mediante violencia f\u00edsica extrema y la finalidad<br \/>\nde ocultar el abuso, &#8220;conforman un cuadro t\u00edpico de femicidio no intimo, conforme a la<br \/>\nconceptualizaci\u00f3n de la doctrina especializada&#8221;.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/mimi-b.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-65290\" src=\"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/mimi-b.jpg\" alt=\"\" width=\"3051\" height=\"1373\" srcset=\"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/mimi-b.jpg 3051w, https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/mimi-b-696x313.jpg 696w, https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/mimi-b-1068x481.jpg 1068w, https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/mimi-b-933x420.jpg 933w\" sizes=\"auto, (max-width: 3051px) 100vw, 3051px\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el plazo legal, el Tribunal dio a conocer los fundamentos de la sentencia al joven de Calchaqu\u00ed por el homicidio en contexto de violencia de g\u00e9nero de &#8220;Mimi&#8221; Burella. 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