{"id":64588,"date":"2025-07-16T18:29:08","date_gmt":"2025-07-16T21:29:08","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=64588"},"modified":"2025-07-17T11:05:50","modified_gmt":"2025-07-17T14:05:50","slug":"legitima-defensa-confirmaron-la-absolucion-de-la-policia-que-mato-a-su-novio-en-san-javier","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2025\/07\/16\/legitima-defensa-confirmaron-la-absolucion-de-la-policia-que-mato-a-su-novio-en-san-javier\/","title":{"rendered":"Leg\u00edtima defensa: confirmaron la absoluci\u00f3n de la polic\u00eda que mat\u00f3 a su novio en San Javier"},"content":{"rendered":"<p><strong>La C\u00e1mara de Apelaciones convalid\u00f3 el resultado del juicio en el que Tania Cion fue desligada de la responsabilidad penal del crimen de Federico Rodr\u00edguez, a quien le dispar\u00f3 en enero de 2020.<\/strong><\/p>\n<p>Confirmaron la absoluci\u00f3n de la polic\u00eda de San Javier investigada y enjuiciada por haber asesinado a su novio en enero de 2020. As\u00ed lo resolvi\u00f3 la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe, convalidando que se trat\u00f3 de un hecho producido en leg\u00edtima defensa en un contexto de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>La sentencia del\u00a0tribunal\u00a0de segunda instancia integrado por los jueces Roberto Prieu M\u00e1ntaras, Martha Mar\u00eda Feijo\u00f3 y Roberto Reyes sienta un importante precedente legal en la provincia, por la utilizaci\u00f3n novedosa de la figura legal escogida.<\/p>\n<p>Dos a\u00f1os aguard\u00f3 Cion a que la Alzada se expidiera, ya que la audiencia de apelaci\u00f3n se concret\u00f3 en mayo de 2023 y la confirmaci\u00f3n de su absoluci\u00f3n est\u00e1 fechada el \u00faltimo d\u00eda de abril de este a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Derrotero judicial<\/strong><\/p>\n<p>Cion dispar\u00f3 su arma reglamentaria contra Federico Rodr\u00edguez, con quien hab\u00eda mantenido una relaci\u00f3n intermitentemente durante algunos a\u00f1os. Ella estaba dentro de su casa ubicada en calle Pueblo Mocov\u00ed al 1500 del barrio Federal de\u00a0San Javier\u00a0y \u00e9l en la vereda cuando\u00a0recibi\u00f3 el tiro en la zona del t\u00f3rax y falleci\u00f3 casi al instante.<\/p>\n<p>La polic\u00eda, que al momento del hecho doblaba en edad a Rodr\u00edguez, fue acusada de &#8220;homicidio agravado por el v\u00ednculo y por el empleo de arma de fuego&#8221;, y fue llevada a juicio por los fiscales Francisco Cecchini y Ana Laura Gioria. Esperaban que fuera condenada a prisi\u00f3n perpetua.<\/p>\n<p>El debate oral y p\u00fablico se realiz\u00f3 a finales de 2022. Cion cont\u00f3 con la representaci\u00f3n de las defensoras p\u00fablicas Virginia Segado y Leticia Feraudo, quienes sostuvieron que su pupila actu\u00f3 luego de haber sido violentada por Rodr\u00edguez y lograron demostrar la existencia de un v\u00ednculo enmarcado en la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Fue por esto que los jueces Leandro Lazzarini, Luis Octavio Silva y Pablo Ruiz Staiger absolvieron de culpa y cargo a la polic\u00eda, acreditando que cuando Cion dispar\u00f3 contra Rodr\u00edguez estaba inmersa en un contexto de violencia ejercida por \u00e9l hacia ella en raz\u00f3n de su g\u00e9nero. La fiscal\u00eda apel\u00f3 dicha resoluci\u00f3n, y tras dos a\u00f1os de ponderaci\u00f3n la Alzada resolvi\u00f3 confirmar la absoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>An\u00e1lisis del v\u00ednculo<\/strong><\/p>\n<p>Uno de los pilares del fallo de los camaristas radica en la\u00a0exhaustiva valoraci\u00f3n del contexto en el que se desenvolv\u00eda la relaci\u00f3n entre Cion y Rodr\u00edguez.\u00a0Valor\u00f3 &#8220;positivamente lo expuesto por la imputada y los distintos elementos que de su relato se desprenden&#8230; que el accionar de Cion se encuadra dentro de la leg\u00edtima defensa propia, por hallarse en una situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero&#8221;.<\/p>\n<p>La fiscal\u00eda y la querella hab\u00edan argumentado que Cion no era una v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, se\u00f1alando que la defensa no hab\u00eda probado suficientemente este contexto con pruebas objetivas, y que las declaraciones de familiares y amigos de Cion no eran imparciales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, sostuvieron que la relaci\u00f3n era conflictiva y la violencia rec\u00edproca, sin que pudiera afirmarse una situaci\u00f3n desigual de poder. Incluso mencionaron la diferencia de edad y las profesiones de ambos (ella polic\u00eda, \u00e9l reci\u00e9n egresado del secundario) para argumentar que no exist\u00eda una relaci\u00f3n de desigualdad.<\/p>\n<p><strong>Violencia, golpes y hostigamiento<\/strong><\/p>\n<p>El fallo se apoy\u00f3 en una vasta evidencia que incluy\u00f3 capturas de pantalla del tel\u00e9fono celular de la imputada, que revelaron un patr\u00f3n de hostigamiento y amenazas de Rodr\u00edguez hacia Cion a trav\u00e9s de medios virtuales.<\/p>\n<p>Mensajes como &#8220;Me cagaste la vida, Viste lo mugre que sos. Me la vas a pagar bien paga sabes. Bien paga. Que no te encuentre por ah\u00ed. Cuidate. jaja jaja&#8221; o &#8220;Te voy a hacer la vida imposible sabes. Hasta que te pegues un tiro. Por mugre.&#8221;, sumados a insultos,\u00a0fueron citados por el Tribunal como prueba de la violencia ejercida.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se valoraron testimonios de personas cercanas a Cion que describieron la asimetr\u00eda de poder y las conductas de Rodr\u00edguez que condicionaban la vida de la mujer. Relataron persecuciones, hostigamiento en el trabajo, agresiones f\u00edsicas ocultadas por ella (como moretones, marcas en el cuello, lesiones en las piernas), y un aislamiento progresivo de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>Un testimonio clave fue el de un hombre que presenci\u00f3 un &#8220;claro acto de violencia por parte de Rodr\u00edguez hacia Cion en la v\u00eda p\u00fablica&#8221; el d\u00eda anterior al hecho, donde Rodr\u00edguez la tom\u00f3 &#8220;de los pelos&#8221; y &#8220;le peg\u00f3 dos tirones&#8221; frente a los hijos de ella en una estaci\u00f3n de servicio.<\/p>\n<p>El tribunal consider\u00f3 que este acto era &#8220;claramente indicativo de que se valor\u00f3 la credibilidad de lo declarado por la imputada y se dieron explicaciones de por qu\u00e9 se entend\u00eda acreditado el contexto de violencia de g\u00e9nero en el que se encontraba la justiciable&#8221;.<\/p>\n<p>El tribunal tambi\u00e9n enfatiz\u00f3 que las circunstancias como la diferencia de edad, la profesi\u00f3n de polic\u00eda de Cion o el hecho de no haber denunciado los maltratos &#8220;no puede de ning\u00fan modo llevar a concluir ineludiblemente, que no pueda ser sujeto pasivo de violencia, ni ser menos vulnerable a ella que cualquier otra mujer&#8221;.<\/p>\n<p><strong>Legitima defensa con perspectiva de g\u00e9nero<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia subray\u00f3 que, al haber un contexto de violencia de g\u00e9nero, los requisitos de la leg\u00edtima defensa deben analizarse &#8220;sin los l\u00edmites que para el instituto marca la dogm\u00e1tica penal tradicional&#8221;.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, citaron a la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n y la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1, indicando que &#8220;la reacci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero no puede ser medida con los est\u00e1ndares tradicionalmente utilizados para la leg\u00edtima defensa en otro tipo de casos,\u00a0en tanto la violencia contra la mujer tiene caracter\u00edsticas espec\u00edficas que deben permear en el razonamiento judicial&#8221;.<\/p>\n<p>La Alzada sostuvo que la violencia de g\u00e9nero es una &#8220;agresi\u00f3n ileg\u00edtima&#8221;. La agresi\u00f3n no se concibe como un hecho aislado, sino como parte de &#8220;un continuo de violencia&#8221; que genera un temor y una preocupaci\u00f3n constante en la v\u00edctima.<\/p>\n<p>Este &#8220;mal inminente&#8221; autoriza la defensa propia de la imputada. Las amenazas de Rodr\u00edguez de &#8220;prenderle fuego al autito de ella con los chiquitos adentro&#8221; fueron un factor crucial para entender el temor de Cion y la razonabilidad de su accionar.<\/p>\n<p>Sobre la necesidad racional del medio empleado, considerado desproporcionado por la acusaci\u00f3n, el tribunal afirm\u00f3 que su valoraci\u00f3n &#8220;debe estar atravesada tambi\u00e9n por un enfoque de g\u00e9nero,\u00a0teniendo presente el car\u00e1cter continuo de la violencia&#8230; lo que requiere que el an\u00e1lisis no sea neutral, ni est\u00e9 atravesado por sesgos de g\u00e9nero, ni estereotipos de conductas frente a una agresi\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>Las opciones &#8220;menos lesivas&#8221; que la fiscal\u00eda propon\u00eda -llamar a la polic\u00eda, huir, disparar al aire-\u00a0fueron desestimadas por descontextualizadas de la realidad de una persona inmersa en un ciclo de violencia, con sus posibilidades de defensa &#8220;reducidas&#8221;. El juez Prieu M\u00e1ntaras destac\u00f3 que el peligro &#8220;segu\u00eda siendo inminente&#8221; incluso cuando Rodr\u00edguez estaba fuera de la vivienda.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de un ni\u00f1o vecino, que dijo que Rodr\u00edguez le gritaba a Cion &#8220;tir\u00e1 cagona&#8221; mientras ella lo apuntaba, fue considerada como un &#8220;desaf\u00edo suficientemente apto para&#8230; generar o acrecentar el temor de que si no se defiende, iba a ser objeto de un ataque f\u00edsico como represalia&#8221;.<\/p>\n<p>La sentencia subraya que la ley no exige una proporcionalidad exacta en el medio de defensa, sino &#8220;la falta de desproporci\u00f3n inusual entre la agresi\u00f3n y la defensa en cuanto a la lesi\u00f3n&#8221;, consolidando un precedente significativo en la interpretaci\u00f3n de la leg\u00edtima defensa dentro de un contexto de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Fuente: El Litoral<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Apelaciones convalid\u00f3 el resultado del juicio en el que Tania Cion fue desligada de la responsabilidad penal del crimen de Federico Rodr\u00edguez, a quien le dispar\u00f3 en enero de 2020. 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