{"id":63334,"date":"2025-05-30T09:12:15","date_gmt":"2025-05-30T12:12:15","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=63334"},"modified":"2025-05-31T14:11:49","modified_gmt":"2025-05-31T17:11:49","slug":"vicentin-recurrio-el-fallo-judicial-que-abrio-la-posibilidad-del-cram-down","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2025\/05\/30\/vicentin-recurrio-el-fallo-judicial-que-abrio-la-posibilidad-del-cram-down\/","title":{"rendered":"Vicentin recurri\u00f3 el fallo judicial que abri\u00f3 la posibilidad del cram down"},"content":{"rendered":"<p><strong>La empresa cuestion\u00f3 la sentencia de la C\u00e1mara de Rafaela que habilit\u00f3 el salvataje. La firma defendi\u00f3 los acuerdos logrados en el concurso y denunci\u00f3 violaciones de normas constitucionales. Sin esperanzas en el \u00e1mbito provincial, admiti\u00f3 que busca que intervenga la Corte nacional.<\/strong><\/p>\n<p>Mediante sus apoderados legales, Vicentin SAIC interpuso esta semana un recurso de inconstitucionalidad ante la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rafaela con el que atac\u00f3 el fallo emitido el 13 de mayo pasado por esa instancia de alzada, que en consonancia por lo dispuesto por la Corte Suprema de la provincia rechaz\u00f3 la homologaci\u00f3n del acuerdo de acreedores y dej\u00f3 abierta la posibilidad de avanzar con el cram down (salvataje).<\/p>\n<p>En duros t\u00e9rminos, la concursada apunt\u00f3 contra la sentencia a la que consider\u00f3 violatoria de principios constitucionales y del funcionamiento del proceso concursal, ordenada al tribunal rafaelino por la Corte provincial en \u201cuna intervenci\u00f3n que jam\u00e1s debi\u00f3 haber existido, tal como lo advirti\u00f3 incluso el dictamen del \u00a0Procurador General y la Ministro Dra. Gastaldi&#8221;.<\/p>\n<p>Tras inquirir cu\u00e1les fueron los elementos de juicio que valor\u00f3 la C\u00e1mara de Rafaela para convalidar las conclusiones que \u201carbitrariamente despleg\u00f3 la Corte provincial en una injerencia jurisdiccional manifiestamente ileg\u00edtima y violatoria del ordenamiento del Poder Judicial de la provincia&#8221;, requiri\u00f3 que la instancia cimera admita el recurso formulado, y eleve el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la provincia para que \u201canule la resoluci\u00f3n recurrida y deje firme la homologaci\u00f3n dispuesta por la C\u00e1mara de Reconquista\u201d.<\/p>\n<p>Vicentin SAIC argument\u00f3 la admisibilidad de su petici\u00f3n en que el mismo remedio extraordinario ya ha sido aceptado previamente por la propia Corte provincial cuando hizo lugar a la queja de Commodities SA, disconforme con la oferta de pago.<strong> Para la cerealera, el rechazo \u201dconllevar\u00eda una brutal vulneraci\u00f3n de las m\u00e1s elementales garant\u00edas constitucionales: de legalidad, igualdad ante ley, debido proceso y propiedad&#8221;.<\/strong><\/p>\n<p>En caso de ser denegado, se profundizar\u00eda a\u00fan m\u00e1s la ya \u201csevera gravedad institucional que se verifica en este caso desde la escandalosa intervenci\u00f3n de la Corte por un absurdo pedido de avocamiento hecho por Commodities SA\u201d y que mientras &#8220;debi\u00f3 haber sido rechazado in limine&#8221;, tuvo suspendido todo el proceso por 9 meses&#8221;, afirm\u00f3.<\/p>\n<p>Con sinceridad brutal, acept\u00f3 que aun cuando ser\u00eda una \u201ctranquilizadora sorpresa\u201d, en su seno \u00edntimo \u201cno alberga esperanza alguna\u201d de que la Corte provincial vaya a modificar lo resuelto por mayor\u00eda el pasado 18 de febrero, cuando dio por tierra con la homologaci\u00f3n del acuerdo concursal.<\/p>\n<p>En ese tono, admiti\u00f3 que \u201c<strong>el destino final de este este recurso no es otro que alcanzar la tutela jur\u00eddica de la Corte Suprema Nacional, que garantice el pleno ejercicio de los derechos constitucionales de<\/strong> <strong>legalidad, igualdad, debido proceso, defensa en juicio y propiedad, <\/strong>y para ello, se requiere agotar las instancias locales\u201d. Ya obra en la Corte federal un recurso de queja presentado por Vicentin SAIC a fin de que los jueces supremos intervengan en el expediente concursal m\u00e1s importante de la historia argentina.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, record\u00f3 que \u201cest\u00e1 en juego nada menos que la soluci\u00f3n concursal\u201d que posibilitar\u00e1 la continuidad de una empresa con 95 a\u00f1os de historia en una de las 8 regiones productivas m\u00e1s importantes del pa\u00eds, que genera empleo directo para 1.300 personas y de forma indirecta para muchos miles m\u00e1s.<\/p>\n<p>En tanto, consider\u00f3 llamativo que <strong>\u201cmientras la Corte provincial parece abonar y otorgar credibilidad a las manifestaciones de Commodities SA sobre tener una propuesta superadora para todos los acreedores en el marco del salvataje, no advierta que sea cual sea esa propuesta -si existiera- necesariamente deber\u00e1 contemplar las mismas contingencias\u201d<\/strong>, porque el salvataje importa adquirir las acciones de la compa\u00f1\u00eda y con ellas se trasladan todas las contingencias que tiene la empresa.<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, calific\u00f3 como \u201cmanifiestamente arbitrario\u201d el reproche expresado por la Corte provincial a la sentencia homologatoria de la C\u00e1mara de Reconquista que concluy\u00f3 que \u201cen ning\u00fan supuesto podr\u00eda calificarse a la propuesta (de pago) como abusiva por la magnitud de la quita\u201d.<\/p>\n<p>Sin abandonar su postura cr\u00edtica, sopes\u00f3 que \u201csi no se hubiera desperdiciado el tiempo que insumi\u00f3 la suspensi\u00f3n del proceso concursal dispuesta por la Corte provincial y el que demand\u00f3 la tramitaci\u00f3n del incidente de impugnaciones y los sucesivos recursos, el acuerdo preventivo podr\u00eda haberse homologado a mediados del a\u00f1o 2022&#8243;.<\/p>\n<p>Es decir, coligi\u00f3, que para esta fecha &#8220;los acreedores ya habr\u00edan recibido los 3 pagos previstos, los saldos estar\u00edan ya capitalizados, los 8 fasones de los Interesados Estrat\u00e9gicos en marcha y del plazo para el pago del precio de las acciones, ya se habr\u00edan consumido 3 a\u00f1os\u201d.<\/p>\n<p><strong>Fallo recurrido<\/strong><\/p>\n<p>El fallo de fondo atacado por Vicentin SAIC fue alcanzado el 18 de febrero de este a\u00f1o por la Corte Suprema de Justicia de la provincia para declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad planteado por el acreedor Commodities SA, agraviado por la propuesta de pago. En la parte resolutiva, orden\u00f3 a la C\u00e1mara de Rafaela dictar un nuevo pronunciamiento, contrario al que hab\u00eda confeccionado su par reconquistense<\/p>\n<p>Los cortesanos, por mayor\u00eda, centraron su oposici\u00f3n en el hecho de que \u201cacreedores completamente heterog\u00e9neos, con notorias diferencias cuantitativas y cualitativas en la naturaleza de sus cr\u00e9ditos, votaron en una \u00fanica clase existente\u201d. Esto permitir\u00eda que algunos acreedores cobraran la totalidad de sus cr\u00e9ditos en el corto plazo, mientras que otros enfrentar\u00edan quitas sustanciales y plazos inciertos, subray\u00f3.<\/p>\n<p>En cuanto a una falta de categorizaci\u00f3n de acreedores, seg\u00fan el fallo la \u00fanica categor\u00eda de acreedores quirografarios permiti\u00f3 la obtenci\u00f3n de la conformidad de la mayor\u00eda en desmedro de una adecuada diferenciaci\u00f3n entre los distintos tipos de acreedores. La Corte asever\u00f3 que esta falta de distinci\u00f3n afect\u00f3 la transparencia del proceso.<\/p>\n<p><strong>Acuerdo rechazado<\/strong><\/p>\n<p>En el acuerdo concursal no homologado por la justicia, Vicentin SAIC ofreci\u00f3 el pago total de los cr\u00e9ditos quirografarios en tres etapas<\/p>\n<p><strong>Pago inicial de U$S 170 millones:<\/strong> incluye un primer pago de U$S 30.000 a cada acreedor, dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles posteriores a la homologaci\u00f3n firme. El saldo se distribuir\u00e1 a prorrata en los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes.<\/p>\n<p><strong>Pago adicional de U$S 127 millones<\/strong>: a realizarse 365 d\u00edas despu\u00e9s del primer pago, tambi\u00e9n a prorrata entre los acreedores.<\/p>\n<p><strong>Capitalizaci\u00f3n del saldo restante<\/strong>: se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de un fideicomiso que convertir\u00e1 la deuda residual en acciones de la empresa.<\/p>\n<p>Para cumplir con los pagos iniciales, el \u00fanico activo que Vicentin efectivamente vender\u00e1 ser\u00e1 su participaci\u00f3n accionaria en <strong>Renova SA<\/strong>, por un total de U$S 310 millones. Adicionalmente, ingresar\u00e1n a la sociedad U$S 92,4 millones provenientes de \u201cinteresados estrat\u00e9gicos\u201d como parte de boletos de compraventa sujetos a condici\u00f3n resolutoria, sin que los activos salgan del patrimonio de la empresa.<\/p>\n<p>En cuanto al resto de los activos industriales (planta y puerto de San Lorenzo, planta de Ricardone, Renopack S.A., Patagonia Bioenerg\u00eda S.A.), su transferencia est\u00e1 sujeta a condiciones futuras y no son objeto de venta inmediata.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el acuerdo prev\u00e9 la continuidad operativa de la empresa a trav\u00e9s de contratos de fas\u00f3n por 12 a\u00f1os, lo que implica que terceros procesar\u00e1n oleaginosas usando las instalaciones de Vicentin, garantizando as\u00ed el funcionamiento y mantenimiento de las plantas, as\u00ed como el pago de salarios e inversiones.<\/p>\n<p>Una cl\u00e1usula clave del acuerdo establece que los interesados estrat\u00e9gicos no comprar\u00e1n directamente los activos, sino que suscribir\u00e1n nuevas acciones de Vicentin por U$S 165 millones, convirti\u00e9ndose en accionistas sin cancelar directamente los cr\u00e9ditos concursales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La empresa cuestion\u00f3 la sentencia de la C\u00e1mara de Rafaela que habilit\u00f3 el salvataje. 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