{"id":62687,"date":"2025-05-08T13:38:05","date_gmt":"2025-05-08T16:38:05","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=62687"},"modified":"2025-05-08T13:38:05","modified_gmt":"2025-05-08T16:38:05","slug":"la-justicia-rechazo-el-pedido-de-vicentin-para-revertir-la-suspension-de-su-directorio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2025\/05\/08\/la-justicia-rechazo-el-pedido-de-vicentin-para-revertir-la-suspension-de-su-directorio\/","title":{"rendered":"La Justicia rechaz\u00f3 el pedido de Vicentin para revertir la suspensi\u00f3n de su directorio"},"content":{"rendered":"<p>El juez Lorenzini desestim\u00f3 el recurso de revocatoria presentado por la firma, que pretend\u00eda coadministrar la empresa junto con la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>El juez Fabi\u00e1n Lorenzini rechaz\u00f3 el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa <strong>Vicentin SAIC<\/strong>, en el marco del concurso preventivo que atraviesa desde febrero de 2020. La firma hab\u00eda solicitado rever la sentencia dictada el <strong>22 de abril de 2025<\/strong>, por la cual se dispuso la <strong>intervenci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n por 120 d\u00edas y se suspendi\u00f3 en sus funciones al directorio.<\/strong><\/p>\n<p>Aunque la empresa <strong>acept\u00f3 la intervenci\u00f3n y las medidas preventivas adoptadas<\/strong>, cuestion\u00f3 puntualmente la suspensi\u00f3n de los directores naturales, y propuso en su lugar un esquema de <strong>coadministraci\u00f3n<\/strong>, similar al aplicado en 2020, aleg\u00f3 que no exist\u00eda causa suficiente para justificar el apartamiento de las autoridades y consider\u00f3 que la decisi\u00f3n judicial agravar\u00eda la situaci\u00f3n financiera de la compa\u00f1\u00eda.<\/p>\n<p>No obstante, el magistrado <strong>consider\u00f3 \u201cinfundado\u201d el planteo<\/strong> por \u201cno expresar agravios concretos&#8221; ni demostrar un perjuicio real. En su resoluci\u00f3n, sostuvo que el recurso \u201cno logra superar el umbral jur\u00eddico de una mera disconformidad\u201d y que los argumentos de Vicentin se limitan a \u201ddiferencias interpretativas sin sustento jur\u00eddico suficiente&#8221;.<\/p>\n<p>\u201cEl recurso no manifiesta agravio relevante, m\u00e1s all\u00e1 de una disconformidad subjetiva con la medida adoptada\u201d, concluy\u00f3 Lorenzini. Por ello, resolvi\u00f3 <strong>rechazar el pedido de revocatoria<\/strong> y <strong>conceder el recurso de apelaci\u00f3n en forma subsidiaria y con efecto devolutivo<\/strong>, lo que permitir\u00e1 a Vicentin continuar con su reclamo ante una instancia superior.<\/p>\n<p><strong>Prevenir el da\u00f1o<\/strong><\/p>\n<p>En la apelaci\u00f3n, la conducci\u00f3n desplazada de la cerealera dej\u00f3 en claro que atacaba con el recurso \u201cla suspensi\u00f3n de los directores naturales en funciones\u201d, pero que lo hac\u00eda \u201caceptando la mencionada resoluci\u00f3n con respecto al resto de las cuestiones all\u00ed resueltas: intervenci\u00f3n propiamente dicha y tutela preventiva del da\u00f1o\u201d, rese\u00f1\u00f3 el magistrado en su fallo.<\/p>\n<p>\u201cDicha impugnaci\u00f3n ser\u00e1 totalmente rechazada por infundada\u201d, en atenci\u00f3n a que \u201cel planteo de Vicentin no logra trasponer el umbral jur\u00eddico de la mera disconformidad con relaci\u00f3n a las medidas adoptadas en protecci\u00f3n de la empresa y sus actividades\u201d, como \u201ctampoco expresa agravios, ni demuestra gravamen alguno. (\u2026) el planteo no cuenta con entidad suficiente para conmover el decisorio cuestionado\u201d, refrend\u00f3<\/p>\n<p>Lorenzini fue taxativo al sentencia que la coadministraci\u00f3n planteada por concursada \u201cresulta improcedente y ajena a la realidad de este expediente concursal,<strong> por cuanto ello significar\u00eda una contradicci\u00f3n con las motivaciones expuestas por parte de este Juzgado para avanzar en dicha intervenci\u00f3n del Directorio\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Hechos y pruebas<\/strong><\/p>\n<p>El juez record\u00f3 los hechos, las pruebas y las motivaciones jur\u00eddicas explicitadas en los argumentos que vertebraron su resoluci\u00f3n de intervenci\u00f3n del pasado 22 de abril: la falta de medidas concretas para detener y controlar el creciente pasivo postconcursal (no sujeto a reestructuraci\u00f3n por medio del concordato); la falta de acciones para operar sobre el riesgo concreto (y concretado) de la interrupci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos y privados indispensables para operar las plantas industriales; el cierre de las plantas de procesamiento sin mediar aviso previo a los socios comerciales, ni medidas para cumplir los contratos vigentes con la Uni\u00f3n Agr\u00edcola de Avellaneda, Bionerg\u00edas Agropecuarias y Buyanor.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, remarc\u00f3 que la resoluci\u00f3n impugnada se fund\u00f3, precisamente, en \u201cinformes que daban cuenta de un deterioro en los negocios y finanzas de la concursada, y en la ausencia de acciones por parte de la administraci\u00f3n para afrontar obligaciones esenciales y mantener la empresa en marcha\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, revel\u00f3 que en un informe presentado el martes 6 mayo los interventores manifestaron la \u201cfalta de colaboraci\u00f3n de los directores naturales suspendidos en brindar informaci\u00f3n que les ha sido requerida reiteradamente\u201d. En el mismo sentido se hab\u00edan expresado trabajadores de la planta Avellaneda al denunciar que \u201cVicentin pone palos en la rueda\u201d a la intervenci\u00f3n para menoscabarla.<\/p>\n<blockquote><p><strong>Pasivo creciente<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia original de intervenci\u00f3n se bas\u00f3 en <strong>informes t\u00e9cnicos y de control<\/strong> que daban cuenta de un creciente pasivo posconcursal, <strong>cierres imprevistos de plantas industriales<\/strong>, y la falta de medidas efectivas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales en Avellaneda, Ricardone y San Lorenzo.<\/p><\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez Lorenzini desestim\u00f3 el recurso de revocatoria presentado por la firma, que pretend\u00eda coadministrar la empresa junto con la intervenci\u00f3n. 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