{"id":61476,"date":"2025-04-24T13:53:40","date_gmt":"2025-04-24T16:53:40","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=61476"},"modified":"2025-04-24T13:53:40","modified_gmt":"2025-04-24T16:53:40","slug":"la-luz-volvio-a-vicentin-pero-hay-mar-de-fondo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2025\/04\/24\/la-luz-volvio-a-vicentin-pero-hay-mar-de-fondo\/","title":{"rendered":"La luz volvi\u00f3 a Vicentin, pero hay mar de fondo"},"content":{"rendered":"<p>La cooperativa local cort\u00f3 el flujo el\u00e9ctrico a la empresa a las 9. De esa manera, rechaz\u00f3 la resoluci\u00f3n judicial &#8220;adoptada de manera inconsulta&#8221; por el magistrado. Dos horas despu\u00e9s se allan\u00f3 a la orden judicial y restituy\u00f3 el servicio. Deuda millonaria e incertidumbre.<\/p>\n<p>Horas dram\u00e1ticas se viven en Avellaneda en el marco del concurso de acreedores de Vicentin y con la determinaci\u00f3n de la Cooperativa de Servicios P\u00fablicos y Vivienda de suspender el suministro el\u00e9ctrico a la planta del Nodo Norte de la firma, que luego debi\u00f3 restablecer.<\/p>\n<p>Exactamente a las 9, la conducci\u00f3n de la prestataria del servicio baj\u00f3 la palanca de la l\u00ednea que abastece al Complejo Industrial Avellaneda de la empresa concursada y lo dej\u00f3 sin el insumo esencial para funcionar.<\/p>\n<p>La dr\u00e1stica decisi\u00f3n cooperativista puso en serio entredicho la continuidad de la actividad productiva, pero no fue m\u00e1s que un reflejo de subsistencia de la entidad con la cual Vicentin mantiene un pasivo de $ 598 millones por dos meses de luz, sin contar lo que va de abril m\u00e1s otro mes de consumo cuya factura qued\u00f3 dentro del proceso concursal. Si a eso se le suman los 60 d\u00edas h\u00e1biles -algo as\u00ed como 3 meses- en los que deber\u00e1 seguir proveyendo energ\u00eda el\u00e9ctrica a riesgo de no cobrar, el agujero financiero podr\u00eda llegar a rozar los $ 2.000 millones, estimaron fuentes cooperativistas.<\/p>\n<p>Sin embargo y tras ser notificada por el juez Lorenzini de su decisi\u00f3n de impedir el corte de servicios por parte de proveedores de servicios p\u00fablicos o privados, a las 11 la CSPA se allan\u00f3 a la orden judicial y restituy\u00f3 el suministro al Complejo Industrial Avellaneda de Vicentin.<\/p>\n<p>\u201cTuvimos que hacer la reconexi\u00f3n, no podemos ir en contra del fallo. Cortamos, pero cuando nos lleg\u00f3 la resoluci\u00f3n le volvimos a conectar, ya a partir de las 11 tienen luz de nuevo\u201d, confirmaron a este medio desde la instituci\u00f3n, a la vez que adelantaron que \u201cvamos a ver si apelamos, vamos a ver los pasos a seguir legalmente y ma\u00f1ana tenemos una reuni\u00f3n con los interventores para ver qui\u00e9n va a pagar las boletas de luz\u201d.<\/p>\n<p><strong>Panorama<\/strong><\/p>\n<p>La explicaci\u00f3n oficial lleg\u00f3 a trav\u00e9s de un comunicado en el que la CSPA dio cuenta a sus asociados y a la comunidad que &#8220;nos hemos anoticiado de manera no formal, que el juez en el expediente Vicentin dispuso a modo de tutela inhibitoria judicial que todos los proveedores de servicios p\u00fablicos y privados, o insumos y servicios p\u00fablicos o privados considerados esenciales o indispensables para la operaci\u00f3n industrial de las plantas fabriles, sedes administrativas y unidades de negocios de la concursada deber\u00e1n abstenerse de interrumpir o suspender la provisi\u00f3n de tales bienes y servicios por el t\u00e9rmino de 60 d\u00edas h\u00e1biles judiciales\u201d.<\/p>\n<p>En ese contexto, y a partir de lo resuelto por el juez de la causa, la instituci\u00f3n traz\u00f3 un panorama que dividi\u00f3 en dos puntos. Primero, tabul\u00f3 que &#8220;a la fecha existe una deuda post concursal de Vicentin con nuestra instituci\u00f3n en concepto de servicios p\u00fablicos, que afecta de manera considerable nuestro patrimonio\u201d.<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, expuso que \u201cdicho escenario tiende a agravarse de sobremanera a partir de lo resuelto en fecha 22 de abril de 2025 en el expediente aludido, habida cuenta que tal decisi\u00f3n importa potencialmente duplicar la deuda existente en los pr\u00f3ximos sesenta d\u00edas h\u00e1biles\u201d.<\/p>\n<p>Para la Cooperativa, esto \u00faltimo implica afrontar una \u201cdeuda de car\u00e1cter magn\u00edfico\u201d, que perjudica en primer t\u00e9rmino la posibilidad de sostenimiento de la empresa en el corto plazo, pues \u201cel consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica que se nos impide interrumpir debemos abon\u00e1rselo a nuestra proveedora\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, conlleva poner en riesgo la fuente de trabajo que representa la Cooperativa para casi un centenar de empleados que la integran; y la sit\u00faa en un \u201ccontexto de verdadera incertidumbre\u201d, respecto al cobro de tal pasivo posconcursal.<\/p>\n<p><strong>A expensas de otros<\/strong><\/p>\n<p>En el parte difundido, la organizaci\u00f3n carg\u00f3 contra el juez Fabi\u00e1n Lorenzini. Sin medias tintas, apunt\u00f3 que \u201cla resoluci\u00f3n judicial adoptada de manera inconsulta, pese a los reiterados pedidos de audiencia al juez de la causa por parte de los integrantes del Consejo de Administraci\u00f3n de la CSPA, despoja a la misma de una solvencia y correcci\u00f3n que la caracteriz\u00f3 a lo largo de m\u00e1s de 85 a\u00f1os a nivel provincial\u201d.<\/p>\n<p>\u201cInstamos al Poder Judicial de la provincia de Santa Fe, en la persona del magistrado interviniente en el concurso de Vicentin, para que revea la decisi\u00f3n adoptada, atento que en modo alguno importa una soluci\u00f3n favorable para los trabajadores de Vicentin pues, por un lado, lejos est\u00e1 de resolver el problema de activos de la concursada, y por el otro, empuja a un escenario de alta complejidad a la \u00fanica prestadora de servicios p\u00fablicos de la ciudad de Avellaneda\u201d, reclam\u00f3, en un \u00e1cido reproche al titular del Juzgado Civil y Comercial de Reconquista.<\/p>\n<p>La prevenci\u00f3n de da\u00f1os a la que el juez de la causa Vicentin refiere de modo permanente en su resoluci\u00f3n de fecha 22 de abril de 2025 \u201cjam\u00e1s puede realizarse a expensas de la integridad de otra empresa y su personal\u201d, concluy\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La cooperativa local cort\u00f3 el flujo el\u00e9ctrico a la empresa a las 9. 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