{"id":58880,"date":"2025-02-07T18:37:02","date_gmt":"2025-02-07T21:37:02","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=58880"},"modified":"2025-02-08T09:08:43","modified_gmt":"2025-02-08T12:08:43","slug":"el-tribunal-electoral-no-habilito-candidaturas-comunales-para-personas-mayores-de-18-anos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2025\/02\/07\/el-tribunal-electoral-no-habilito-candidaturas-comunales-para-personas-mayores-de-18-anos\/","title":{"rendered":"El Tribunal Electoral no habilit\u00f3 candidaturas comunales para personas mayores de 18 a\u00f1os"},"content":{"rendered":"<p>Con el voto de los jueces Falistocco y Dellam\u00f3nica, el \u00f3rgano sentenci\u00f3 que corresponde a la Legislatura cambiar el estado actual de las cosas. El Dr. Ivaldi Artacho se expidi\u00f3 en disidencia, a favor de la iniciativa. Hay 300.000 j\u00f3venes en esta situaci\u00f3n en la provincia.<\/p>\n<p>Con fecha 6 de febrero, el Tribunal Electoral de la Provincia se expidi\u00f3 en contra de la solicitud ingresada por Mat\u00edas Maidana Ittig, un joven dirigente pol\u00edtico de la localidad de Berna, ubicada en la zona sur de General Obligado, que pugnaba por la habilitaci\u00f3n de personas mayores de 18 a\u00f1os para participar como candidatos en comicios comunales.<\/p>\n<p>Con el voto de los jueces Falistocco y Dellam\u00f3nica, el \u00f3rgano deneg\u00f3 el pedido formulado y sentenci\u00f3 que corresponde a la Legislatura cambiar el estado actual de las cosas.<\/p>\n<p>En su decisorio, el \u00f3rgano reflej\u00f3 lo expuesto como fundamento de su petici\u00f3n por Maidana Ittig en cuanto a que por acordada del 18 de junio de 1999 el Tribunal resolvi\u00f3 que la aptitud para ser electo en los cargos de miembro titular o suplente de las Comisiones Comunales o miembro de los Concejos Municipales se adquiere a los 21 a\u00f1os de edad cumplidos al momento de asumir las funciones,<\/p>\n<p>En el an\u00e1lisis de la cuesti\u00f3n sometida su arbitrio, el Tribunal cit\u00f3 la afirmaci\u00f3n del Procurador Fiscal Electoral que sostuvo en su oportunidad que \u201csi bien la ley Org\u00e1nica de Comunas de la Provincia en su art\u00edculo 22 establece que para ser miembro titular o suplente de una Comisi\u00f3n Comunal se requiere tener m\u00e1s de 22 a\u00f1os de edad&#8221;, y an\u00e1logamente el art\u00edculo 24 de la ley Org\u00e1nica de Municipalidades impone similar l\u00edmite de edad para acceder a los cargos de miembros del Concejo Municipal, \u201ces oportuno resaltar que ambos reg\u00edmenes normativos, en su conformaci\u00f3n b\u00e1sica, datan de tiempos en los cuales la Ley Nacional 17.711 de reforma al C\u00f3digo Civil no se hab\u00eda sancionado\u201d.<\/p>\n<p>Y aquella referencia cronol\u00f3gica era la que determinaba el momento del acceso a la mayor\u00eda de edad y a la plena capacidad civil de obrar, que en la actualidad y desde el a\u00f1o 1968, tal aptitud operativa civil se adquiere al cumplir los 21 a\u00f1os, referenci\u00f3 .<\/p>\n<p><strong>21 a\u00f1os<\/strong><\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, admiti\u00f3 que si bien no existi\u00f3 hasta el presente pronunciamiento escrito al respecto, \u201ceste Tribunal, en actos comiciales anteriores -aun con otra integraci\u00f3n-, ha entendido acertadamente que la aptitud para ser electo en los cargos de referencia dentro del marco de la provincia debe ser coincidente con la prevista en el C\u00f3digo Civil en su texto vigente\u201d, y que tal designio se adecua en un todo al mandato constitucional de habilitar, dentro de los l\u00edmites que la aplicaci\u00f3n arm\u00f3nica de las normas vigentes determinan, \u201cla aptitud electoral activa y pasiva de manera amplia y sin discriminaciones, como pilar b\u00e1sico del sistema democr\u00e1tico de gobierno\u201d, que lo sustenta y lo informa.<\/p>\n<p>Consecuentemente, la instancia provincial de control de los procesos electorales record\u00f3 su resoluci\u00f3n respecto a que la aptitud para ser electo en los cargos de miembro titular o suplente de las Comisiones Comunales, o miembro de los Concejos Municipales, se adquiere a los 21 a\u00f1os de edad cumplidos al momento en que deba asumir sus funciones.<\/p>\n<p>Sobre ese punto neural, remarc\u00f3 que \u201ceste criterio se ha mantenido inc\u00f3lume, siendo pac\u00edficamente aceptado por todos los partidos pol\u00edticos, consolid\u00e1ndose como una doctrina electoral constitucional\u201d.<\/p>\n<p><strong>Status quo<\/strong><\/p>\n<p>Para argumentar su rechazo de la petici\u00f3n formulada, el Tribunal Electoral dijo compartir las consideraciones vertidas en su dictamen por el Procurador General en el sentido de que \u201cla eventual inacci\u00f3n de la Legislatura no debe ser vista como tal, sino como una decisi\u00f3n impl\u00edcita acerca de que lo hecho por este Tribunal Electoral en 1999 es suficiente\u201d, en el sentido que las responsabilidades gubernativas pueden ser ejercidas reci\u00e9n a partir de los 21 a\u00f1os y no de la mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<p>En consecuencia, asegur\u00f3 que \u201cen todo caso, est\u00e1 claramente en manos de la Legislatura modificar este estado de cosas. No habi\u00e9ndolo hecho en m\u00e1s de dos d\u00e9cadas, su silencio no deber\u00eda ser considerado una mera omisi\u00f3n sino, al contrario, una forma de mantener -al menos- el status quo\u201d.<\/p>\n<p><strong>Ampliar derechos<\/strong><\/p>\n<p>El tercer voto correspondi\u00f3 al Dr. Alfredo Ivaldi Artacho. El integrante del TE discurri\u00f3 que \u201cno concurren razones de peso para apartarse ni prescindir del criterio expuesto con otra integraci\u00f3n por este Tribunal Electoral\u201d en la citada Acordada del &#8217;99, en mayor medida cuando ello responde a \u201cun est\u00e1ndar que ampl\u00eda derechos {en nuestro supuesto, el vinculado a la aptitud electoral pasiva)\u201d.<\/p>\n<p>Por ende, dictamin\u00f3 que en l\u00ednea a las consideraciones vertidas en la resoluci\u00f3n 001 del 15 de mayo del 2023 del Tribunal Electoral y \u201cconforme una interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica y progresiva, corresponde disponer que la aptitud para ser electo en los cargos de miembro titular o suplente de las Comisiones Comunales se tendr\u00e1 por satisfecha a partir de los 18 a\u00f1os de edad cumplidos al momento en que deba asumir sus funciones el postulante\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u201cPostura anacr\u00f3nica\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Conocida la decisi\u00f3n, Maidana Ittig de mostr\u00f3 contrariado por el rechazo a su aspiraci\u00f3n y fustig\u00f3: \u201cLa casta pol\u00edtica prefiere la pelea en tribunales, consciente de que en las urnas sufrir\u00eda una derrota contundente\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEl voto de los vocales Dellam\u00f3nica y Falistocco ha retrasado un avance fundamental para m\u00e1s de 300,000 j\u00f3venes de toda la provincia de Santa Fe, al impedirles ejercer sus plenos derechos pol\u00edticos. Estos vocales, al igual que el Senado que en varias ocasiones enterr\u00f3 la ley, se han alineado con una postura anacr\u00f3nica, ignorando el reclamo leg\u00edtimo de una juventud que, desde 1999, espera que se baje la edad para poder ser candidatos, tal como lo resolvi\u00f3 la acordada N\u00b0 4\u201d, fue al hueso.<\/p>\n<p>En su diatriba, confront\u00f3 que \u201cdurante m\u00e1s de 20 a\u00f1os, la Legislatura ha sido incapaz de resolver esta cuesti\u00f3n. En m\u00e1s de cinco ocasiones, la C\u00e1mara de Diputados dio media sanci\u00f3n a la ley, pero el Senado prefiri\u00f3 hacer o\u00eddos sordos y no darle el tratamiento que corresponde. Lamentablemente, ahora, son los vocales Dellam\u00f3nica y Falistocco quienes siguen el mismo camino del Senado, negando a los j\u00f3venes el derecho pleno que merecen\u201d.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, el autor del requerimiento expres\u00f3 \u201cmi profundo agradecimiento al doctor Alfredo A. Ivaldi, quien con su voto favorable ha mostrado un compromiso real con los derechos de los j\u00f3venes de Santa Fe. Adem\u00e1s, ha firmado en disidencia contra la postura de los vocales que se han opuesto a este reclamo leg\u00edtimo\u201d.<\/p>\n<p>En el final, asever\u00f3 que \u201cla lucha por el reconocimiento de nuestros derechos pol\u00edticos contin\u00faa. No retroceder\u00e9 en mi empe\u00f1o de que esta ley sea aprobada, y me comprometo a hablar con todos los sectores pol\u00edticos para que, en la Constituyente de este a\u00f1o, se plantee de una vez por todas. \u00a1La lucha sigue! \u00a1Hasta el final!\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con el voto de los jueces Falistocco y Dellam\u00f3nica, el \u00f3rgano sentenci\u00f3 que corresponde a la Legislatura cambiar el estado actual de las cosas. El Dr. Ivaldi Artacho se expidi\u00f3 en disidencia, a favor de la iniciativa. Hay 300.000 j\u00f3venes en esta situaci\u00f3n en la provincia. 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