{"id":58021,"date":"2024-12-13T18:15:37","date_gmt":"2024-12-13T21:15:37","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=58021"},"modified":"2024-12-14T10:17:42","modified_gmt":"2024-12-14T13:17:42","slug":"la-defensa-de-cano-pidio-la-detencion-de-roda-por-el-caso-del-embarazo-perdido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2024\/12\/13\/la-defensa-de-cano-pidio-la-detencion-de-roda-por-el-caso-del-embarazo-perdido\/","title":{"rendered":"La defensa de Cano pidi\u00f3 la detenci\u00f3n de Roda por el caso del embarazo perdido"},"content":{"rendered":"<p>En el marco de la causa rotulada &#8220;Roda Fernando Antonio David, sobre lesiones leves calificadas y amenazas coactivas&#8221;, en la que el presidente de comuna de Intiyaco fuera imputado, los abogados defensores de la pretensa v\u00edctima solicitaron a la fiscal\u00eda que detenga al m\u00e9dico y pol\u00edtico.<\/p>\n<p>El motivo aludido para reclamar el cese de libertad de quien fuera pareja de Cano se basa en la p\u00e9rdida de un embarazo de 15 semanas que la mujer cursaba en abril de 2020.<\/p>\n<p>En la presentaci\u00f3n, los letrados Sixto Gonz\u00e1lez y Agust\u00edn Bergel ofrecieron &#8220;pruebas necesarias para acreditar que el aborto provocado o sufrido por Cano fuera consecuencia directa de los actos de violencia perpetuados por su pareja, Roda Fernando Antonio David&#8221;.<\/p>\n<p>En consecuencia, anexaron al escrito como prueba documental la historia cl\u00ednica del Sanatorio Avellaneda SRL sobre la paciente Soledad Cano, en su momento de 39 a\u00f1os de edad, en el que se comprueba su ingreso para internaci\u00f3n el 3 de abril de 2020, a las 6 de la ma\u00f1ana, y que durara hasta las 10 del d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p>Los apoderados legales de Cano sostuvieron que &#8220;la misma se produjo como consecuencia de un cuadro cl\u00ednico relacionado con la interrupci\u00f3n del embarazo del feto de 15 semanas&#8221;, y citaron que expareja de Roda, funcionario policial y vicepresidenta de la comuna norte\u00f1a &#8220;ha anunciado en m\u00faltiples ocasiones agresiones f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas sufridas por parte del imputado, siendo estos hechos consistentes con un contexto de violencia de g\u00e9nero sostenido y progresivo&#8221;.<\/p>\n<p>En cuanto a las razones m\u00e9dicas, detallaron que &#8220;diversos estudios m\u00e9dicos y psicol\u00f3gicos han demostrado que las agresiones f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas, particularmente aquellas que incluyen traumatismos abdominales, son una de las principales causas de aborto en contextos de violencia de g\u00e9nero. Los golpes y traumas dirigidos al abdomen, adem\u00e1s de representar un riesgo inmediato para la integridad f\u00edsica de la mujer, afectan directamente la viabilidad del embarazo&#8221;.<\/p>\n<p>A esa altura, enlazaron que &#8220;en el caso de la se\u00f1ora Cano, la exposici\u00f3n prolongada a amenazas de violencia emocional y f\u00edsica genero altos niveles de estr\u00e9s cr\u00f3nico , aumentando el riesgo de complicaciones obst\u00e9tricas, incluida la p\u00e9rdida gestacional. Lo reportado en su historia cl\u00ednica corresponde a constituciones compatibles con violencia externa, lo que refuerza la hip\u00f3tesis de que \u00e9stas provocaron la interrupci\u00f3n del embarazo en raz\u00f3n de que Cano ha declarado episodios reiterados de amenazas y coacciones por parte del imputado, que se traduce en un entorno hostil para la salud mental y f\u00edsica&#8221;.<\/p>\n<p>Al mencionar fundamentos legales, consignaron que &#8220;el aborto causado por violencia es una vulneraci\u00f3n de los derechos de la salud y de la maternidad protegidos por la Constituci\u00f3n Nacional y tratados internacionales incorporados a ella. Las violencias contra las mujeres son una violaci\u00f3n a los derechos humanos. En el \u00e1mbito internacional, la Convenci\u00f3n de Belem do Par\u00e1 y la CEDAW obligan al Estado a investigar y sancionar adecuadamente los actos de violencia contra las mujeres&#8221;.<\/p>\n<p>En el C\u00f3digo Penal, el art\u00edculo 87, refleja que &#8220;ser\u00e1 reprimido con presi\u00f3n de 6 meses a 2 a\u00f1os el que con violencia causara un aborto sin haber tenido el prop\u00f3sito de causarlo, si el estado del embarazo de la paciente fuera notorio o le contrario&#8221;,<\/p>\n<p><strong>Pruebas<\/strong><\/p>\n<p>Entre las pruebas ofrecidas al fiscal del caso Valent\u00edn Here\u00f1\u00fa, adem\u00e1s de la historia cl\u00ednica, tambi\u00e9n acompa\u00f1aron el diagn\u00f3stico relacionado con la interrupci\u00f3n del embarazo y el informe histopatol\u00f3gico, m\u00e1s la denuncia de Cano, en sede policial, de agosto de 2024, copia del certificado de lesiones, expedido por un especialista de Avellaneda, &#8220;con el fin de acreditar que la p\u00e9rdida del embarazo ocurri\u00f3 como resultado de lesiones f\u00edsicas infligidas por el imputado&#8221;.<\/p>\n<p>En cuanto a las pericias, la defensa solicit\u00f3 que &#8220;se practique un peritaje m\u00e9dico legal sobre los informes cl\u00ednicos y las lesiones de la se\u00f1ora Cano para determinar la causalidad entre las agresiones f\u00edsicas denunciadas y la interrupci\u00f3n del embarazo, para demostrar la relaci\u00f3n causal entre los golpes sufridos y el aborto&#8221;.<\/p>\n<p>Como testigos de parte, propusieron a Patricia Noem\u00ed Mendoza, Gisela Vald\u00e9s y el testimonio de la doctora Mar\u00eda M\u00f3nica Duarte, una anatomopat\u00f3loga.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, hicieron menci\u00f3n al registro de audio y video de la audiencia donde Roda fue imputado por lesiones leves calificadas y amenazas coactivas, en la que Cano habr\u00eda referido la p\u00e9rdida del embarazo.<\/p>\n<p><strong>Medida coercitiva\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Con todo ese c\u00famulo probatorio, los defensores que el representante de la Unidad Fiscal Vera &#8220;valore la informaci\u00f3n proporcionada como parte de la investigaci\u00f3n en curso y en virtud de lo expresado, evidenciando en alto grado la probabilidad de que la causa de la p\u00e9rdida del neonato se estreche con los actos de maltrato, venimos a solicitar se ordene la detenci\u00f3n&#8221; de Roda.<\/p>\n<p>Argumentaron la necesidad de que la fiscal\u00eda adopte las medidas de coerci\u00f3n personal m\u00e1s gravosas del C\u00f3digo Penal en atenci\u00f3n &#8220;b\u00e1sicamente al conocimiento del estado de pre\u00f1ez, su paternidad demostrada, la violencia en la perspectiva de g\u00e9nero, y la intencionalidad eventual de producir da\u00f1os que coarten el embarazo&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el marco de la causa rotulada &#8220;Roda Fernando Antonio David, sobre lesiones leves calificadas y amenazas coactivas&#8221;, en la que el presidente de comuna de Intiyaco fuera imputado, los abogados defensores de la pretensa v\u00edctima solicitaron a la fiscal\u00eda que detenga al m\u00e9dico y pol\u00edtico. 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