{"id":56749,"date":"2024-11-05T19:07:33","date_gmt":"2024-11-05T22:07:33","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=56749"},"modified":"2024-11-05T19:07:33","modified_gmt":"2024-11-05T22:07:33","slug":"con-beneficios-para-contribuyentes-al-dia-y-el-sector-productivo-el-gobierno-presento-la-ley-tributaria-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2024\/11\/05\/con-beneficios-para-contribuyentes-al-dia-y-el-sector-productivo-el-gobierno-presento-la-ley-tributaria-2025\/","title":{"rendered":"Con beneficios para contribuyentes al d\u00eda y el sector productivo, el Gobierno present\u00f3 la Ley Tributaria 2025"},"content":{"rendered":"<p>En un trabajo articulado entre los ministerios de Econom\u00eda y Desarrollo Productivo, la norma busca incentivar y promocionar las actividades que fomenten el desarrollo econ\u00f3mico. Al igual que la elaborada en 2024, mantiene la sostenibilidad fiscal para PyMEs. La normativa plantea adem\u00e1s la adhesi\u00f3n al RIGI y al R\u00e9gimen Nacional de Regularizaci\u00f3n de Activos.<\/p>\n<p>El Gobierno provincial present\u00f3 la Ley Tributaria 2025, en un trabajo articulado entre los ministerios de Econom\u00eda y Desarrollo Productivo, que cont\u00f3 con el aporte de la Comisi\u00f3n de An\u00e1lisis Tributario, que volvi\u00f3 a reunirse luego de varios a\u00f1os con las sectoriales del agro, la construcci\u00f3n, el comercio, industria y las Bolsas de Comercio de Rosario y Santa Fe.<\/p>\n<p>\u201cLa ley persigue los objetivos de sostener la estabilidad fiscal para las PyMES santafesinas, no incrementar la carga tributaria sobre las principales actividades productivas de la Provincia e incentivar y promocionar actividades que fomente el desarrollo econ\u00f3mico y productivo integral de Santa Fe\u201d, remarcaron los ministros de Econom\u00eda, Pablo Olivares, y de Desarrollo Productivo, Gustavo Puccini.<\/p>\n<p>La Tributaria 2025 -que establece la adhesi\u00f3n al R\u00e9gimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) y al R\u00e9gimen Nacional de Regularizaci\u00f3n de Activos-, establece una actualizaci\u00f3n del Impuesto Inmobiliario (urbano y rural) del 22 % (calculado sobre la \u00faltima cuota del 2024), para lo cual se tom\u00f3 un promedio ponderado de la variaci\u00f3n porcentual de la Remuneraci\u00f3n Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) y el \u00cdndice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Instituto Provincial de Estad\u00edsticas y Censos (IPEC).<\/p>\n<p>Vale aclarar que los contribuyentes que est\u00e9n al d\u00eda contar\u00e1n con un descuento del 20 % entre las cuotas 1 y 5, y no abonar\u00e1n la cuota 6. Tanto para el Impuesto Inmobiliario como para la Patente Automotor, quienes realizan el pago anual tendr\u00e1n un 35 % de descuento y no ser\u00e1n alcanzados por las actualizaciones previstas para las cuotas 4 y 5. Y quienes adhieran al d\u00e9bito autom\u00e1tico tendr\u00e1n un descuento del 15 % en cada cuota.<\/p>\n<p>Beneficios para sectores productivos<\/p>\n<p>En cuanto al Inmobiliario Rural, aquellos propietarios que exploten directamente su propio campo para actividad agropecuaria, no tendr\u00e1n incremento cuando las hect\u00e1reas afectadas sean hasta 50; entre 50 y 100 hect\u00e1reas tendr\u00e1n un descuento del impuesto del 40 %; y entre 100 y 300 hect\u00e1reas el descuento ser\u00e1 del 30 %.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se reduce el Adicional Gran Propietario, quedando solo para aquellos casos en que se supere las 500 hect\u00e1reas.<\/p>\n<p>Dentro de los beneficios contemplados en la Ley Tributaria, se establece para los comercios y servicios un cr\u00e9dito fiscal del 25 % del Impuesto Inmobiliario efectivamente abonado del per\u00edodo 2025 correspondiente al inmueble afectado a la actividad.<\/p>\n<p>Para el sector de turismo y hoteler\u00eda se podr\u00e1 tomar un cr\u00e9dito fiscal del 40 % del Impuesto Inmobiliario efectivamente abonado del per\u00edodo 2025 correspondiente al inmueble afectado a la actividad; y un 100% cuando sean nuevos emprendimientos o mejoras en inmuebles.<\/p>\n<p>Patente automotor<\/p>\n<p>El monto del impuesto Patente \u00danica sobre Veh\u00edculos surge de multiplicar la valuaci\u00f3n del \u00e7 veh\u00edculo y las al\u00edcuotas establecidas en la Ley Impositiva Anual. En tal sentido, no se prev\u00e9n cambios para 2025.<\/p>\n<p>Se continuar\u00e1 aplicando el dispositivo que estuvo vigente en los \u00faltimos a\u00f1os y que consiste en un l\u00edmite al incremento anual del impuesto (denominado coloquialmente \u201ctope de aumento\u201d). En tal sentido se prev\u00e9 fijar en el 50 % dicho aumento l\u00edmite para el a\u00f1o 2025. Este beneficio no se aplica para los modelos 2022, 2023, 2024 y 2025.<\/p>\n<p>Sobre las cuotas 4 y 5 se realizar\u00e1 una actualizaci\u00f3n en base a la variaci\u00f3n porcentual de las valuaciones definidas seg\u00fan el art\u00edculo 314 del C\u00f3digo Fiscal, y del mes de Julio de 2025. Quedar\u00e1n eximidos del pago de las cuotas los veh\u00edculos el\u00e9ctricos y con tecnolog\u00edas de energ\u00edas alternativas correspondiente al per\u00edodo fiscal 2025, manteniendo esta condici\u00f3n durante 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Beneficios para transporte de carga, pasajeros y taxis<\/p>\n<p>Para el sector de transporte y carga de pasajeros se podr\u00e1 generar un cr\u00e9dito fiscal del 40 % del Impuesto sobre Patentes, efectivamente abonado del per\u00edodo fiscal 2025 y del 100 % en el caso de empresas de transporte con circuitos de recolecci\u00f3n de leche fluida.<\/p>\n<p>Para los servicios de taxis, se podr\u00e1 tomar un cr\u00e9dito fiscal del 100 % del Impuesto sobre Patentes, efectivamente abonado del per\u00edodo fiscal 2025.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En un trabajo articulado entre los ministerios de Econom\u00eda y Desarrollo Productivo, la norma busca incentivar y promocionar las actividades que fomenten el desarrollo econ\u00f3mico. 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