{"id":54964,"date":"2024-09-12T23:28:42","date_gmt":"2024-09-13T02:28:42","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=54964"},"modified":"2024-09-14T14:36:51","modified_gmt":"2024-09-14T17:36:51","slug":"reforma-previsional-el-diputado-peralta-dijo-que-la-votacion-fue-nula","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2024\/09\/12\/reforma-previsional-el-diputado-peralta-dijo-que-la-votacion-fue-nula\/","title":{"rendered":"Reforma previsional: el diputado Peralta dijo que &#8220;la votaci\u00f3n fue nula&#8221; y se abre la instancia judicial"},"content":{"rendered":"<p>En la sesi\u00f3n en la que la C\u00e1mara Baja aprob\u00f3 la ley de reforma previsional, el diputado Emiliano Peralta dej\u00f3 constancia que &#8220;nuestra opini\u00f3n es que la votaci\u00f3n fue nula, sin perjuicio de lo cual aclaramos que, ante cualquier evento, el voto del espacio (al que pertenece) es negativo y no es abstenci\u00f3n. Como no pudimos hacer la disposici\u00f3n del tema de la nulidad, lo haremos pertinentemente en la instancia judicial&#8221;.<\/p>\n<p>En su intervenci\u00f3n, el legislador norte\u00f1o se\u00f1al\u00f3 que &#8220;esta ley solo busca darle mayor poder el gobernador&#8221; y fundament\u00f3 el voto negativo del bloque Somos Vida, que lidera, en las &#8220;enormes diferencias de fondo y forma con la reforma propuesta por el Ejecutivo provincial&#8221;.<\/p>\n<p><iframe loading=\"lazy\" title=\"Reforma previsional: Peralta dijo que &quot;la votaci\u00f3n fue nula&quot; y se abre la instancia judicial\" width=\"696\" height=\"392\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/-UacdmuaKSM?feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>A continuaci\u00f3n, el comunicado completo fundamentando la posici\u00f3n del Bloque Somos Vida en letra del diputado Peralta.<\/strong><\/p>\n<p><em>EL DIPUTADO PERALTA ANUNCIA SU VOTO EN CONTRA -Y DE TODO EL BLOQUE<\/em><br \/>\n<em>UNITE &#8211; SOMOS VIDA- DE LA REFORMA PREVISIONAL<\/em><\/p>\n<p>Despu\u00e9s de un largo debate dentro del bloque, y tras haber escuchado a distintos especialistas en la materia, sectores gremiales, sindicales, trabajadores activos y especialistas en econom\u00eda y gasto p\u00fablico, as\u00ed como fuentes oficiales, hemos decidido que el bloque UNITE \u2013 SOMOS VIDA votar\u00e1 NEGATIVAMENTE a la Reforma Previsional propuesta por el Poder Ejecutivo (a trav\u00e9s del mensaje N\u00b0 5115) y a la que el Senado de la Provincia ha dado media sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>Desde el primer momento manifestamos que el slogan de \u201cLa Caja No Se Toca\u201d era una premisa que no compart\u00edamos. Y lo mantenemos. Nadie desconoce los 130mil millones de d\u00e9ficit del a\u00f1o pasado, ni los 200mil millones que se perdieron hasta Julio de 2024, ni los 430mil millones que se proyectan hasta fin de a\u00f1o. Si la caja \u201cno se toca\u201d, se corre el riesgo de que la misma pase a depender de Naci\u00f3n (con lo que las jubilaciones ser\u00edan mucho m\u00e1s bajas) o de que se quite el 82% como pauta gen\u00e9rica de los haberes jubilatorios. Pero tambi\u00e9n es justo decir que no compartimos el \u201cc\u00f3mo\u201d propone el Poder Ejecutivo reformar la caja de jubilaciones y pensiones de los santafesinos.<\/p>\n<p>Tenemos diferencias de fondo y de forma con la reforma propuesta y el camino hasta aqu\u00ed seguido en el tr\u00e1mite legislativo.<\/p>\n<p>En primer lugar, porque nuevamente en un proyecto de ley vemos otra (ya la s\u00e9ptima) declaraci\u00f3n de emergencia. No concordamos con que cada problema que tenga la provincia deba ser abordado desde la mec\u00e1nica gubernamental de la emergencia, que s\u00f3lo dota de mayores poderes al poder ejecutivo, en detrimento del control legislativo, lo que se da de bruces con el funcionamiento republicano.<\/p>\n<p>En funci\u00f3n de esta emergencia, se establece un \u201caporte solidario\u201d (art. 2\u00b0) para los actuales jubilados que cobren m\u00e1s de tres jubilaciones m\u00ednimas. Ese importe, hoy, es de $ 1.160.000. A estos se les deducir\u00e1 a partir de un 2% al 6% durante la vigencia de la emergencia (que es, en principio por 2 a\u00f1os y luego prorrogable por el Ejecutivo por uno m\u00e1s). No acordamos con este aporte.<\/p>\n<p>Primero, porque las jubilaciones deben ser intangibles, lo que hace que esta norma sea<br \/>\ninconstitucional y cercene derechos adquiridos. Ello va a, necesariamente, desencadenar una catarata de juicios contra el estado santafesino, los que en alg\u00fan momento habremos de pagar todos los contribuyentes, con costos, gastos y honorarios de los juicios incluidos.<\/p>\n<p>Pero tampoco acordamos con ello por un eminente criterio de justicia: el jubilado ya aport\u00f3 toda su vida para tener una prestaci\u00f3n que le permita tener cierto nivel de vida; \u00bfpor qu\u00e9 le estamos haciendo aportar, nuevamente y despu\u00e9s de jubilado, a un sistema del que hoy deber\u00eda dejar de ser contribuyente y ser netamente beneficiario? Y, por \u00faltimo, ha de tenerse en cuenta que la canasta b\u00e1sica de un jubilado es much\u00edsimo m\u00e1s alta de la de un adulto promedio o adulto joven: desde las restricciones alimentarias que suelen tener lo que implica un gastos por consumo m\u00e1s alto, hasta el gasto que debe hacerse en medicamentos (esto \u00faltimo, siendo gran parte del gasto mensual del jubilado). Para<br \/>\nponer en contexto, los haberes de los estatales santafesinos (sobre los cuales se calcula el haber de un pasivo) han aumentado desde Noviembre de 2023 a la fecha, un 96%. Sin embargo, la inflaci\u00f3n IPC en Santa Fe arroja un 138%, en el rubro alimentos un 125%, y en el segmento tarifas, 292%.<\/p>\n<p>De Noviembre a Abril (faltan datos oficiales desde entonces) los medicamentos aumentaron un 170% al menos. Hay, claramente, una p\u00e9rdida de poder adquisitivo en salarios y jubilaciones. Si adem\u00e1s, sumamos este nuevo aporte \u201csolidario\u201d (que en realidad es coactivo), la situaci\u00f3n se vuelvecasi insostenible para nuestros abuelos.<\/p>\n<p>Ya FUERA del marco de la emergencia, tambi\u00e9n se incorporan otras figuras con las que no estamos de acuerdo como el \u201caporte por ingreso\u201d (del Art. 7), que creemos deber\u00eda estar \u00fanicamente limitado a las autoridades pol\u00edticas o de gabinete y autoridades superiores en general; o el \u201caporte de progreso en la carrera\u201d (Art. 8), el cual es un desincentivo al progreso administrativo por un lado y por el otro, constituye una doble imposici\u00f3n o doble aporte, ya que se supone que si uno aumenta de categor\u00eda en la administraci\u00f3n, necesariamente aumenta ya la al\u00edcuota del aporte y el monto nominal del aporte a la caja\u2026 \u00bfPor qu\u00e9 habr\u00eda de pagar la diferencia?<\/p>\n<p>Llegamos as\u00ed al art\u00edculo 9, que es el que habla de la determinaci\u00f3n del haber y el pilar<br \/>\ncomplementario. Para calcular el haber jubilatorio, se toma el promedio mensual de las \u00faltimas 120 remuneraciones (o sea, 10 a\u00f1os). El art\u00edculo incorpora ahora que previo al c\u00e1lculo del haber inicial, se har\u00e1 un descuento del 20%. Es decir que de forma velada, hay una quita del 82% m\u00f3vil.<\/p>\n<p>La jubilaci\u00f3n ordinaria ser\u00e1 del 70% del promedio referido, increment\u00e1ndose en un 2% por cada a\u00f1o de servicio que exceda lo establecido para el regimen, hasta un m\u00e1ximo -solo as\u00ed- del 82%.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de ello, establece TOPES JUBILATORIOS. Filos\u00f3ficamente, uno puede estar de acuerdo con establecer ciertos topes. Pero tambi\u00e9n hay que evaluar las consecuencias jur\u00eddicas de la medida, pues habr\u00e1 ciertamente juicios contra el estado -con alta probabilidad de resultar la Provincia perdidosa- en virtud de normas nacionales, precedentes de la Corte Suprema de Justicia en materia de intangibilidad de la jubilaci\u00f3n de los jueces de la Naci\u00f3n (Ben\u00edtez Cruz, 2006) y el principio de proporcionalidad entre los aportes y el beneficio jubilatorio. Mucho se habla de que en Naci\u00f3n existen topes a las jubilaciones, pero poco se habla sobre el hecho de que en Naci\u00f3n, tambi\u00e9n existen topes a los aportes (es decir, m\u00e1s all\u00e1 de los 2,5 millones de sueldo, deja de calcularse la<br \/>\nal\u00edcuota del aporte) por lo que all\u00ed s\u00ed hay un respeto del principio de proporcionalidad entre el aporte y la jubilaci\u00f3n a recibir a futuro.<\/p>\n<p>Otro de los art\u00edculos que motivan nuestro rechazo es el Art\u00edculo 10, que establece que \u201cLas<br \/>\nvariaciones de las prestaciones tendr\u00e1n vigencia a los sesenta (60) d\u00edas de la fecha dispuesta para el sector activo independientemente de la fecha en que se hagan efectivas.&#8221;<\/p>\n<p>Esto modifica la disposici\u00f3n actual (a partir de la Ley 12.464) en virtud de la cual los aumentos se hacen efectivos a los 30 (treinta) d\u00edas. En una econom\u00eda a\u00fan inflacionaria (estacionada la inflaci\u00f3n en torno al 4% mensual), agrega presi\u00f3n sobre la econom\u00eda de jubilados y pensionados. Vale destacar, adem\u00e1s, que esta disposici\u00f3n est\u00e1 FUERA DEL MARCO DE LA EMERGENCIA: es decir que se mantiene como norma general para futuro.<\/p>\n<p>En otro orden de ideas, tampoco acordamos con limitar el beneficio de la pensi\u00f3n a la duraci\u00f3n del matrimonio o la uni\u00f3n convivencial (Art. 12), porque desnaturaliza la finalidad y el instituto en s\u00ed del derecho de pensi\u00f3n. En relaci\u00f3n al matromino in extremis del Art. 18, el r\u00e9gimen actual prev\u00e9 que no hay lugar al derecho de pensi\u00f3n si se contrae matrimonio estando enfermo y el c\u00f3nyuge fallece de esa enfermedad a los 30 d\u00edas posteriores. Esto es natural, a efectos de evitar casamientos fraudulentos al solo efecto de obtener el beneficio de pensi\u00f3n. Pero el proyecto propone extender ese plazo a 365 d\u00edas posteriores, convirti\u00e9ndolo en un plazo excesivamente largo ya que muchas veces es imposible predecir el devenir de ciertas enfermedades y esta dolorosa situaci\u00f3n no puede tomarse como elemento para excluir a un leg\u00edtimo c\u00f3nyuge del beneficio de pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n al regimen general jubilatorio, hemos de criticar el art\u00edculo 25 del proyecto, que reforma el actual art\u00edculo 70 de la ley 6915. El proyecto propone que para la determinaci\u00f3n del haber jubilatorio se tomen unicamente los conceptos y\/o adicionales con car\u00e1cter remunerativo.<\/p>\n<p>Esto es un problema, porque muchas veces el estado paga a sus agentes (docentes, en menor medida; polic\u00edas, en mayor medida) rubros \u201cno remunerativos\u201d. Y esto es una situaci\u00f3n que es responsabilidad del estado solucionar, no del empleado y posterior jubilado. No se le puede hacer corresponsable de una situaci\u00f3n irregular (casi de precarizaci\u00f3n o empleo en negro) de parte del accionar del estado. Para mayor abundancia en el tema, puede consultarse el fallo de CSJ de Santa Fe \u201cS\u00e1nchez Guerra\u201d, de 1988.<\/p>\n<p>Seguidamente, el proyecto de ley se centra en el regimen de polic\u00edas y de personal del servicio penitenciario. Si bien sube la cantidad de a\u00f1os de servicios (20 a 25 y 30 a 35), sigue sin resolver un problema de fondo, que es la edad jubilatoria m\u00ednima. No pretendemos que un agente de la polic\u00eda est\u00e9 hasta los 60 a\u00f1os corriendo en las calles detr\u00e1s de delincuentes, pero tranquilamente puede avocarse a la realizaci\u00f3n de tareas administrativas sin salir del destacamento o comisar\u00eda.<\/p>\n<p>Imponer una edad m\u00ednima jubilatoria deber\u00eda ir de la mano de un debate mucho m\u00e1s amplio sobre la estructura policial, las funciones de cada uno de los agentes y una ley de polic\u00eda; todos temas que resultan imposibles de abordar por la premura que le imprimi\u00f3 el poder ejecutivo al tr\u00e1mite del presente proyecto.<\/p>\n<p>Se abordan adem\u00e1s en el art\u00edculo 31 el porcentaje de aportes que efect\u00faan los activos de las fuerzas policiales. Hoy d\u00eda, el porcentaje est\u00e1 fijado en 16,5%. Con el proyecto, pasan a aportar 17, 18 y 20% respectivamente. No cuestionamos la progresividad -en abstracto- del aumento. Pero el problema es que el proyecto lo hace mal. Ejemplo de esto es lo que sucede con un Subcomisario de la polic\u00eda y un subalcaide del servicio penitenciario. Seg\u00fan el decreto del P.E. N\u00b0 1324, del 19\/08\/2024, ambos cobran lo mismo y, sin embargo, en el nuevo esquema propuesto, el primero aportar\u00e1 el 17% y el subalcaide el 20%; es decir, se est\u00e1 tratando de forma desigual a los iguales.<\/p>\n<p>Tampoco concordamos con la disposici\u00f3n del art\u00edculo 38, respecto del cambio de la f\u00f3rmula del cambio de haber jubilatorio: se cambia de un promedio de remuneraciones de los \u00faltimos 12 meses a uno de los \u00faltimos 36 meses.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n al personal policial y del servicio penitenciario, se cambia de cuajo el<br \/>\nregimen de pensiones. El art\u00edculo 40 deroga todo el r\u00e9gimen de pensiones de los art\u00edculos 23 a 31 y se rige por los art\u00edculos 12 a 19 del r\u00e9gimen general de pensiones. Esto es un problema importante porque deroga el art\u00edculo 21 de la ley 11.530. Y en el inciso C) esa ley prev\u00e9 que \u201cSi la incapacidad fuere producida como consecuencia del cumplimiento de los deberes de defender contra las v\u00edas de hecho, o en actos de arrojo, la vida, la libertad y la propiedad de las personas, se lo promover\u00e1 al grado inmediato superior y el haber se calcular\u00e1 en base a la remuneraci\u00f3n mensual del grado siguiente al fuere ascendido.\u201d Obviamente esta causal desaparece, porque el r\u00e9gimen general no tiene esta causal. Esta es otra de las demostraciones de que el tr\u00e1mite de la ley se hizo \u201ca las<br \/>\napuradas\u201d y no se tom\u00f3 en cuenta una armonizaci\u00f3n necesaria de las leyes.<\/p>\n<p>Finalmente, la frutilla del postre de la inconstitucionalidad de la ley est\u00e1 dada en la delegaci\u00f3n de facultades del Art\u00edculo 49 del proyecto. Esta norma dice as\u00ed: \u201cMientras dure la emergencia declarada a trav\u00e9s del art\u00edculo 1 de la presente ley, y en el supuesto de modificaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n aplicable que disponga el aumento de las edades previstas para acceder a los beneficios jubilatorios del sistema integrado de jubilaciones y pensiones nacionales establecido por la Ley N\u00ba 24241, se habilita al Poder Ejecutivo a incrementarlas hasta llegar a las mismas edades, determinando a su vez la gradualidad de su implementaci\u00f3n con apego a los par\u00e1metros de progresividad que rigen para las escalas previstas en esta ley y teniendo en consideraci\u00f3n las particularidades de los reg\u00edmenes especiales vigentes.\u201d<\/p>\n<p>Es un engendro jur\u00eddico. Hubiese sido m\u00e1s honesto intelectualmente que suban la edad jubilatoria en vez de darse esta delegaci\u00f3n de facultades que es inconstitucional porque constituye materia propia e indelegable de la legislatura. NO SE PUEDE SUBIR LA EDAD JUBILATORIA POR DECRETO, NI A\u00daN EN EMERGENCIA.<\/p>\n<p>Pero, adem\u00e1s, establece que podr\u00e1 hacerlo en el supuesto de \u201clegislaci\u00f3n aplicable\u201d, lo que<br \/>\ncontemplar\u00eda no s\u00f3lo leyes sino tambi\u00e9n DECRETOS DE NECESIDAD y URGENCIA. Esto no<br \/>\npuede ser avalado. Adem\u00e1s establece que se \u201ctendr\u00e1 en consideraci\u00f3n\u201d los reg\u00edmenes especiales.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 es \u201ctener en consideraci\u00f3n\u201d? Qu\u00e9 garantiza que vayan a ser tenidos en cuenta. Absolutamente nada. En definitiva, por todos estos motivos, entre pol\u00edticos y jur\u00eddicos, es que quien suscribe y todo el bloque UNITE \u2013 SOMOS VIDA, ha decidido y votar\u00e1 EN CONTRA del proyecto de reforma del Gobernador<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la sesi\u00f3n en la que la C\u00e1mara Baja aprob\u00f3 la ley de reforma previsional, el diputado Emiliano Peralta dej\u00f3 constancia que &#8220;nuestra opini\u00f3n es que la votaci\u00f3n fue nula, sin perjuicio de lo cual aclaramos que, ante cualquier evento, el voto del espacio (al que pertenece) es negativo y no es abstenci\u00f3n. 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