{"id":54613,"date":"2024-08-30T18:49:35","date_gmt":"2024-08-30T21:49:35","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=54613"},"modified":"2024-09-02T19:47:10","modified_gmt":"2024-09-02T22:47:10","slug":"la-corte-dispuso-que-el-juzgado-federal-de-reconquista-dependa-de-rosario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2024\/08\/30\/la-corte-dispuso-que-el-juzgado-federal-de-reconquista-dependa-de-rosario\/","title":{"rendered":"La Corte dispuso que el Juzgado Federal de Reconquista dependa de Rosario"},"content":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s de una resoluci\u00f3n, el m\u00e1ximo tribunal estableci\u00f3 que el Juzgado Federal de Resistencia tendr\u00e1 como alzada a la C\u00e1mara Federal de Rosario una vez que entre en vigencia el C\u00f3digo Procesal Penal Federal<\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n estableci\u00f3 que el Juzgado Federal de Reconquista, en Santa Fe, tendr\u00e1 como tribunal superior a la C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Rosario una vez que entre en vigencia el C\u00f3digo Procesal Penal Federal en el \u00e1mbito territorial de ese juzgado. Asimismo, exhort\u00f3 al Ministerio de Justicia de la Naci\u00f3n a que adopte medidas de apoyo institucional. Hasta ahora, las revisiones de las decisiones que toma el juzgado federal de Reconquista eran revisadas por la C\u00e1mara Federal de Resistencia, Chaco.<\/p>\n<p>Con el dictado de la Resoluci\u00f3n 2185\/2024, publicada esta madrugada en el Bolet\u00edn Oficial y firmada por el presidente de la Corte, Horacio Rosatti; el vicepresidente, Carlos Rosenkrantz, y el ministro decano, Juan Carlos Maqueda, el M\u00e1ximo Tribunal exhort\u00f3 al Ministerio de Justicia de la Naci\u00f3n -en raz\u00f3n al inminente vencimiento del plazo fijado en su resoluci\u00f3n 148\/2024- a que, en el ejercicio de sus competencias, adopte las medidas de apoyo institucional de los \u00f3rganos involucrados que posibiliten la implementaci\u00f3n del C\u00f3digo Procesal Penal Federal. Ello, teniendo en especial consideraci\u00f3n las circunstancias de la jurisdicci\u00f3n se\u00f1aladas por la c\u00e1mara de Rosario y el juzgado federal de Reconquista.<\/p>\n<p>En el expediente en el que se dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n, estos tribunales solicitaron a la Corte la adopci\u00f3n de medidas apropiadas con respecto a \u201cla incertidumbre imperante\u201d vinculada a la situaci\u00f3n del juzgado, como consecuencia del dictado de la ley 27.715 -de fortalecimiento de la justicia penal federal en la provincia de Santa Fe-. Esa incertidumbre se vincula con la modificaci\u00f3n del tribunal superior del mencionado juzgado, as\u00ed como con las necesidades que afronta esa jurisdicci\u00f3n para la adecuada implementaci\u00f3n del C\u00f3digo Procesal Penal Federal.<\/p>\n<p>La Corte record\u00f3 que, con las modificaciones implementadas por la ley 27.715, se instituy\u00f3 a la C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Rosario como tribunal de alzada del Juzgado Federal de Reconquista en todas las materias que integran su competencia. Por su parte, la C\u00e1mara Federal de Apelaciones de Resistencia mantiene sobre este juzgado la competencia respecto de las causas que se encuentran en tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>Esta previsi\u00f3n, contenida en el art\u00edculo 27 de la nueva ley y que incluye la superintendencia, dijo la Corte, est\u00e1 supeditada y regir\u00e1 a partir de la entrada en vigencia del C\u00f3digo Procesal Penal Federal en el \u00e1mbito territorial del referido juzgado.<\/p>\n<p>En ese contexto, la Corte tambi\u00e9n resolvi\u00f3 \u201cexhortar al Ministerio de Justicia -en raz\u00f3n al inminente vencimiento del plazo fijado en su resoluci\u00f3n 148\/2024- a que, en el ejercicio de sus competencias, adopte las medidas de apoyo institucional de los \u00f3rganos involucrados que posibiliten la implementaci\u00f3n del C\u00f3digo Procesal Penal Federal\u201d.<\/p>\n<p>El 6 de mayo comenz\u00f3 a regir en la jurisdicci\u00f3n federal de Rosario y Santa Fe el nuevo C\u00f3digo Procesal Penal Federal, que importa la adopci\u00f3n del sistema acusatorio y el juicio oral. Sin embargo, se hab\u00eda demorado la puesta en marcha en la jurisdicci\u00f3n de Reconquista, una ciudad ubicada a 325 kil\u00f3metros en el norte de la capital provincial.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen procesal acusatorio reemplaza al denominado \u201csistema mixto\u201d (regido por el actual C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n o CPPN), seg\u00fan el cual los jueces federales alternan su rol de garantizar el respeto del debido proceso penal y juzgar sobre la situaci\u00f3n procesal y responsabilidad del imputado, con funciones investigativas propias de quien promueve el ejercicio de la acci\u00f3n penal. Con resabios inquisitivos, ese sistema es el que rige actualmente a nivel federal en la mayor parte del pa\u00eds y, tambi\u00e9n, para los casos que tramitan ante la justicia nacional.<\/p>\n<p>El nuevo CPPF establece un sistema adversarial, en el que tanto la fiscal\u00eda como la defensa esgrimen sus argumentos y elementos de convicci\u00f3n, y los\/as juece\/zas controlan y deciden, sin involucrarse en la teor\u00eda del caso esbozada por las partes. Exige una r\u00edgida separaci\u00f3n de funciones.<\/p>\n<p>En este marco, los y las fiscales promueven la acci\u00f3n penal y dirigen de manera exclusiva la investigaci\u00f3n penal contra los presuntos autores y part\u00edcipes de un hecho delictivo. Luego, ese\/esa mismo\/a fiscal -otra novedad- deber\u00e1 eventualmente sostener y acreditar su acusaci\u00f3n en un juicio oral y p\u00fablico. Los jueces\/as, en tanto, garantizan que se cumpla la ley durante el proceso, adem\u00e1s de controlar las garant\u00edas constitucionales<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s de una resoluci\u00f3n, el m\u00e1ximo tribunal estableci\u00f3 que el Juzgado Federal de Resistencia tendr\u00e1 como alzada a la C\u00e1mara Federal de Rosario una vez que entre en vigencia el C\u00f3digo Procesal Penal Federal La Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n estableci\u00f3 que el Juzgado Federal de Reconquista, en Santa Fe, tendr\u00e1 como [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[55,61],"tags":[],"class_list":{"0":"post-54613","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-reconquista","7":"category-regionales"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54613","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=54613"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/54613\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=54613"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=54613"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=54613"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}