{"id":54167,"date":"2024-08-13T13:12:09","date_gmt":"2024-08-13T16:12:09","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=54167"},"modified":"2024-08-14T11:22:39","modified_gmt":"2024-08-14T14:22:39","slug":"la-camara-penal-revirtio-un-fallo-que-absolvio-a-un-padrastro-verense-abusador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2024\/08\/13\/la-camara-penal-revirtio-un-fallo-que-absolvio-a-un-padrastro-verense-abusador\/","title":{"rendered":"La C\u00e1mara Penal revirti\u00f3 un fallo que absolvi\u00f3 a un padrastro verense abusador"},"content":{"rendered":"<p>En primera instancia, el imputado hab\u00eda sido beneficiado por la duda. El tribunal de alzada lo hall\u00f3 penalmente responsable de delitos contra la integridad sexual de su hijastra. Condena de 16 a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En un fallo de 68 carillas, la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Penal de la Cuarta Circunscripci\u00f3n Judicial hizo conden\u00f3 a la pena de 16 a\u00f1os de prisi\u00f3n efectiva a Carlos Oscar Molina (61) -oriundo de Vera- por delitos contra la integridad sexual de su hijastra de 14 a\u00f1os ocurridos en Reconquista.<\/p>\n<p>Con el voto un\u00e1nime de sus miembros, los doctores Jos\u00e9 M\u00e1ntaras, Carlos Renna y Eduardo Bernacchia, el tribunal de alzada hizo lugar al recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el MPA y sentenci\u00f3 al imputado como autor penalmente responsable de abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado y en n\u00famero indeterminado de veces, cometidos en perjuicio de una menor de 18 a\u00f1os de edad. Todo agravado por la relaci\u00f3n de previa convivencia y estar bajo su cuidado y guarda, todo ello en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado y en n\u00famero indeterminado de veces.<\/p>\n<p>De esa manera, el \u00f3rgano revisor revirti\u00f3 el fallo de primera instancia, dictaminado por los jueces Olivera, Basualdo y Martelossi, que hab\u00edan absuelto a Molina por el beneficio de la duda.<\/p>\n<p>Los camaristas tuvieron para s\u00ed los fundamentos alegados por el el fiscal Sebasti\u00e1n Marichal en cuanto a haberse &#8220;omitido hasta el \u201cm\u00ednimo an\u00e1lisis de la prueba rendida en juicio, sorprendiendo que el tribunal considera que sin una pericia no puede arribarse a un estado de certeza\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, recogieron el planteo del representante del MPA en cuanto a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el precedente &#8220;Rosendo Cant\u00fa&#8221; consider\u00f3 que \u201c(\u2026) es evidente que la violaci\u00f3n sexual es un tipo particular de agresi\u00f3n que, en general se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas m\u00e1s all\u00e1 de la v\u00edctima y el agresor o agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gr\u00e1ficas o documentales y por ello, la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho\u201d.<\/p>\n<p>En un voto al que adhirieron los otros dos camaristas, el juez M\u00e1ntaras sostuvo: &#8220;Realmente entiendo que el tribunal no ha dimensionado ni mucho menos dado cr\u00e9dito a las declaraciones de la menor&#8221;. En esa l\u00ednea, agreg\u00f3 que &#8220;lo expresado resalta por su natural espontaneidad, aspecto que frente a hechos de esta relevancia, despejan toda posibilidad de implantaci\u00f3n narrativa, adquiriendo por ende un adecuado nivel de credibilidad&#8221;.<\/p>\n<p>Arbitrario<\/p>\n<p>&#8220;Tras conocer los fundamentos del fallo del juicio oral, detectamos que era arbitrario y por eso solicitamos su revisi\u00f3n&#8221;, explic\u00f3 el fiscal del caso, y valor\u00f3 que &#8220;los camaristas consideraron acreditados los hechos il\u00edcitos con la calificaci\u00f3n penal que propusimos desde la Fiscal\u00eda&#8221;, al referirse al veredicto de la Alzada. Asimismo, destac\u00f3 que &#8220;los magistrados optaron por el mismo monto de la pena que pedimos en la acusaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>Marichal sostuvo que &#8220;en primera instancia, se pretendi\u00f3 imponer una exigencia probatoria contraria a los est\u00e1ndares para el an\u00e1lisis de los hechos de abuso sexual infantil e intrafamiliar&#8221;.<\/p>\n<p>El fiscal remarc\u00f3 que &#8220;en el juicio oral se descart\u00f3 sin argumentos valederos lo expresado por la v\u00edctima en c\u00e1mara Gesell&#8221;.<\/p>\n<p>Por otro lado, Marichal se\u00f1al\u00f3 que &#8220;en la audiencia de apelaci\u00f3n planteamos que las manifestaciones de la v\u00edctima son congruentes con los dem\u00e1s indicios del accionar delictivo del condenado&#8221;. Puntualiz\u00f3 que &#8220;entre otros elementos, hay un examen m\u00e9dico que los camaristas interpretaron como &#8216;una prueba determinante y no contradicha'&#8221;.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el funcionario del MPA mencion\u00f3 que &#8220;en el juicio oral se le dio preponderancia a la declaraci\u00f3n de una adolescente del entorno familiar de Molina que tiene una palmaria animadversi\u00f3n contra la persona a la que \u00e9l abus\u00f3&#8221;. En cuanto a la valoraci\u00f3n de ese testimonio, en la sentencia de la Alzada se advierte que &#8220;llama la atenci\u00f3n que el Tribunal le otorgue entidad condicionante con relaci\u00f3n al resto de la prueba, especialmente al abordaje de la menor v\u00edctima&#8221;.<\/p>\n<p>Abusos<\/p>\n<p>El fiscal refiri\u00f3 que &#8220;el condenado atent\u00f3 contra la integridad sexual de la hija de su pareja entre 2016 y 2021&#8221;, y aclar\u00f3 que &#8220;la v\u00edctima \u2013quien a\u00fan es menor de edad\u2013, fue abusada por Molina durante su infancia y su adolescencia&#8221;.<\/p>\n<p>En tanto, Marichal detall\u00f3 que &#8220;los hechos il\u00edcitos tuvieron lugar en diferentes inmuebles reconquistenses en los que el grupo familiar convivi\u00f3&#8221;. Indic\u00f3 que &#8220;el agresor concretaba sus conductas delictivas en oportunidades en las que su pareja no estaba en el hogar&#8221;, y subray\u00f3 que &#8220;en ocasiones, la v\u00edctima era vulnerada frente a su hermana menor&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En primera instancia, el imputado hab\u00eda sido beneficiado por la duda. El tribunal de alzada lo hall\u00f3 penalmente responsable de delitos contra la integridad sexual de su hijastra. Condena de 16 a\u00f1os de prisi\u00f3n. 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