{"id":54072,"date":"2024-08-09T11:47:30","date_gmt":"2024-08-09T14:47:30","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=54072"},"modified":"2024-08-09T18:30:13","modified_gmt":"2024-08-09T21:30:13","slug":"senadores-aprobaron-una-ley-para-agilizar-las-tareas-del-registro-civil-en-los-juzgados-comunitarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2024\/08\/09\/senadores-aprobaron-una-ley-para-agilizar-las-tareas-del-registro-civil-en-los-juzgados-comunitarios\/","title":{"rendered":"Senadores aprobaron una ley para agilizar las tareas del Registro Civil en los juzgados comunitarios"},"content":{"rendered":"<p>El Senado aprob\u00f3 por unanimidad una ley que permite que en 35 localidades mejore la presencia del Estado para la inscripci\u00f3n de nacimientos, reconocimientos, defunciones y la celebraci\u00f3n de matrimonios. El mensaje de la Casa Gris pas\u00f3 a Diputados.<\/p>\n<p>Sin demoras, la C\u00e1mara de Senadores de Santa Fe aprob\u00f3 con media sanci\u00f3n por unanimidad y gir\u00f3 a Diputados un proyecto de ley que envi\u00f3 el Poder Ejecutivo Provincial y hab\u00eda ingresado por mesa de entradas este mismo jueves 8. El texto fue tratado sobre tablas y b\u00e1sicamente agiliza las tareas de Registro Civil que ya tienen los Juzgados Comunitarios de Peque\u00f1as Causas, en especial en 35 localidades.<\/p>\n<p>Cuando la C\u00e1mara baja complete la sanci\u00f3n de la norma pedida por el gobierno provincial, tambi\u00e9n los secretarios de esos juzgados (adem\u00e1s de sus titulares) podr\u00e1n casar, anotar nacimientos y defunciones o dar fe de reconocimientos, en aquellos pueblos del interior que no cuentan con oficinas del Registro Civil.<\/p>\n<p>Como se sabe, los juzgados mencionados reemplazaron la figura del &#8220;juez de paz&#8221; y retuvieron en el juez comunitario de peque\u00f1as causas las funciones registrales de la vida civil. Pero s\u00f3lo en la persona del juez. Ahora, si el tema avanza en la otra C\u00e1mara, tambi\u00e9n los secretarios de los juzgados deber\u00e1n encargarse de esas inscripciones y celebraciones.<br \/>\nEn t\u00e9rminos t\u00e9cnicos se trata de incorporar al art. 123 de la Ley 10160, Org\u00e1nica del Poder Judicial y sus modificatorias, un nuevo inciso, el 15, que de acuerdo con los fundamentos beneficiar\u00e1 a 35 localidades que hoy deben contar con la presencia del juez comunitario para por ejemplo, celebrar bodas, hacer constar defunciones e inscribir los nacimientos.<\/p>\n<p>El art\u00edculo que se suma dice que &#8220;La totalidad de secretarios y secretarias de Juzgados Comunitarios de Peque\u00f1as Causas desempe\u00f1ar\u00e1n, adem\u00e1s de aquellas de apoyo a la funci\u00f3n jurisdiccional que les corresponda, las funciones de Segundo\/a Jefe\/a de Registro Civil, de conformidad a lo que determine la reglamentaci\u00f3n&#8221;.<br \/>\nDesde su banca, el presidente del interbloque del oficialismo,\u00a0Rodrigo Borla\u00a0(UCR-San Justo) hizo notar que el texto enviado por el Ejecutivo, que apenas ten\u00eda unas horas de ingresado, hablaba de un nuevo inciso 14, lo que se corrigi\u00f3 por el n\u00famero 15.<\/p>\n<p>All\u00ed consta la obligaci\u00f3n de &#8220;Ejercer las funciones registrales propias del Registro Civil cuando no haya en la localidad de su asiento oficinas espec\u00edficas de esta repartici\u00f3n o la oficina existente no cuente con oficiales p\u00fablicos designados por el Registro Civil y hasta tanto el Poder Ejecutivo disponga la creaci\u00f3n de las Oficinas del Registro Civil de forma separada e independiente de la justicia comunitaria. Esta competencia deber\u00e1 ser ejercida en caso de vacancia transitoria o definitiva del Juzgado Comunitario de Peque\u00f1as Causas m\u00e1s cercano dentro del mismo circuito judicial o hasta dentro de los cincuenta (50) kil\u00f3metros aunque fuese otro circuito judicial&#8221;.<\/p>\n<p>En lo anterior hay 35 localidades a las que se les har\u00e1 m\u00e1s \u00e1gil esos tr\u00e1mites y ceremonias. En los considerandos se dice que &#8220;la Direcci\u00f3n Provincial de Registro Civil realiz\u00f3 un relevamiento que arroj\u00f3 que en la actualidad existen 35 secretarios que no tienen formalmente asignadas tareas registrales lo que implica que estos agentes no est\u00e9n en condiciones de resolver numerosos tr\u00e1mites de esa naturaleza por carecer de la doble funci\u00f3n de Secretario de Juzgado Comunitario de peque\u00f1as causas y Segundo Jefe de Registro Civil&#8221;.<\/p>\n<p>Y m\u00e1s adelante detalla cu\u00e1les son esas poblaciones: Bouquet, Montes de Oca y Tortugas, (Belgrano); Ataliva, Humberto 1ro y Frontera (Castellanos); Empalme Villa Constituci\u00f3n y M\u00e1ximo Paz (Constituci\u00f3n); Villada, Vigand y Chab\u00e1s (Caseros); Maggiolo (General L\u00f3pez); Monte Vera (La Capital); Gr\u00fctly, San Agustin, Providencia y Santo Domingo (Las Colonias); Pueblo Andino (Iriondo); Cacique Ariacaiquin (San Javier); La Criolla y Marcelino Escala (San Justo); D\u00edaz y Monje (San Jer\u00f3nimo); Timb\u00faes y Pujato (San Lorenzo), Carlos Pellegrini, Maria Susana y Piamonte (San Martin); Acebal, Coronel Dom\u00ednguez, Pueblo Esther y Villa Amelia (Rosario); Logro\u00f1o y Villa Minetti (9 de Julio); y Los Amores (Vera).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de esos 35 Juzgados, hoy 18 carecen de titular, en virtud de lo cual son atendidos a trav\u00e9s del sistema de suplencias con Jueces Comunitarios de Peque\u00f1as Causas de otra localidad. Esto ocurre en Bouquet, Montes de Oca y Tortugas, (Belgrano); Ataliva (Castellanos); Empalme Villa Constituci\u00f3n (Constituci\u00f3n), Villada (Caseros); Gr\u00fctly, San Agustin y Providencia (Las Colonias); Pueblo Andino (Iriondo); La Criolla y Marcelino Escala (San Justo); D\u00edaz y Monje (San Jer\u00f3nimo): Timb\u00faes (San Lorenzo); Pueblo Esther (Rosario); Logro\u00f1o (9 de Julio); y Los Amores (Vera).<\/p>\n<p>&#8220;Esta condici\u00f3n implica en los hechos que el servicio de Registro Civil s\u00f3lo pueda concretarse (inscripci\u00f3n de nacimientos, reconocimientos, defunciones, celebraciones de matrimonios, etc.) cuando el juez reemplazante se hace presente ya que el secretario no tiene competencias en materia registral formalmente asignadas&#8221;, lo que crea enormes complicaciones en esas comunidades.<\/p>\n<p>&#8220;Es necesario -sigue la argumentaci\u00f3n- que la totalidad de los nombramientos de secretarios de Juzgados Comunitarios de Peque\u00f1as Causas impliquen la asignaci\u00f3n de funciones registrales en car\u00e1cter de subjefes o segundo jefe de Registro Civil para atender adecuadamente a las necesidades de las poblaciones locales y del servicio registral&#8221;.<\/p>\n<p>Fuente: Luis Rodrigo &#8211; El Litoral<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Senado aprob\u00f3 por unanimidad una ley que permite que en 35 localidades mejore la presencia del Estado para la inscripci\u00f3n de nacimientos, reconocimientos, defunciones y la celebraci\u00f3n de matrimonios. 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