{"id":54000,"date":"2024-08-07T10:31:55","date_gmt":"2024-08-07T13:31:55","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=54000"},"modified":"2024-08-07T17:44:48","modified_gmt":"2024-08-07T20:44:48","slug":"la-camara-penal-confirmo-la-condena-a-un-hombre-que-abuso-de-su-hijastra-en-vera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2024\/08\/07\/la-camara-penal-confirmo-la-condena-a-un-hombre-que-abuso-de-su-hijastra-en-vera\/","title":{"rendered":"La C\u00e1mara Penal confirm\u00f3 la condena a un hombre que abus\u00f3 de su hijastra en Vera"},"content":{"rendered":"<p>Se trata de N\u00e9stor Ram\u00edrez, de Fort\u00edn Olmos.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara Penal de Apelaciones en lo Penal de Vera resolvi\u00f3 confirmar el fallo de primera instancia que conden\u00f3 a la pena de 16 a\u00f1os de prisi\u00f3n efectiva de N\u00e9stor Ovidio Ram\u00edrez por los delitos de abuso sexual simple en n\u00famero reiterado e indeterminado de veces agravado por la relaci\u00f3n de convivencia, abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia, ambos hechos en concurso real entre s\u00ed y en concurso ideal con corrupci\u00f3n de menor agravada por la convivencia.<\/p>\n<p>Ram\u00edrez hab\u00eda sido condenado el 15 de abril pasado por el Tribunal Pluripersonal integrado por los jueces Natalia Palud, Claudia Bressan y Santiago Banegas, en un juicio oral del que participaron el fiscal Nicol\u00e1s Maglier, el Dr. Ra\u00fal Leguiza (representante de la querella) y los defensores del imputado, abogados Sixto Gonz\u00e1lez y Agust\u00edn Bergel.-<\/p>\n<p>Los defensores esgrimieron, en la apelaci\u00f3n, tres hechos que a su entender har\u00edan caer el fallo de los jueces de baja instancia: que no se tuvo en cuenta la declaraci\u00f3n de su pupilo que sostuvo su inocencia y que es v\u00edctima de una extorsi\u00f3n para quedarse con todos sus bienes; que cuando fue citada a declarar una hermana del encausado, manifest\u00f3 que fue a buscarla el abogado de la otra parte para que declare contra su hermano; y que les &#8220;cortaron el derecho a la defensa por darnos poco tiempo en los alegatos de clausura, vulnerando el derecho al debido derecho de defensa&#8221;, concluyendo que en el debate no se logr\u00f3 derribar la presunci\u00f3n de inocencia de su pupilo.<\/p>\n<p>El Dr. Jos\u00e9 Antonio M\u00e1ntaras habl\u00f3 por la mayor\u00eda de la alzada y cit\u00f3 que Ram\u00edrez fue imputado por hab\u00e9rsele atribuido que en fecha 3 de julio de 2023 &#8211; en la ciudad de Vera y en horario nocturno, en adyacencias del hip\u00f3dromo de la ciudad y dentro de su camioneta descripta como Hilux de color gris -, haber abusado sexualmente con acceso carnal a la menor v\u00edctima, de 14 a\u00f1os, consumando el acto con imposici\u00f3n de fuerza f\u00edsica, someti\u00e9ndola en el asiento trasero de la camioneta, neg\u00e1ndose expresamente la v\u00edctima en todo momento a mantener el acto sexual.<\/p>\n<p>Con esa referencia, el camarista sostuvo que el primer agravio se desvaneci\u00f3, y &#8220;es as\u00ed por<br \/>\ncuanto de su contenido no se desprende ning\u00fan elemento para introducir a esta Magistratura en la estructura propia de lo que\u00a0 debi\u00f3 ser un agravio, es decir, una cr\u00edtica concreta y fundada mediante la cual se existe la labor revisora&#8221;.<\/p>\n<p>En cuanto a denuncias contra el abogado querellante, el Dr. M\u00e1ntaras indic\u00f3 que &#8220;como se advierte, los apelantes han agotado su estrategia poniendo de relieve eventuales conductas il\u00edcitas del representante de la querella, que a su entender tuvieron por finalidad despojarlo de sus bienes, cuesti\u00f3n replicada y achacada rec\u00edprocamente que deber\u00eda ser tratada en otro \u00e1mbito ya resulta ajena a la materia de este estudio&#8221;.<\/p>\n<p>Luego, consign\u00f3 que el hecho de abuso ocurrido en cercan\u00edas del hip\u00f3dromo verense se vio agravado por el factor de convivencia que se armoniza con el rol pseudo paternal que detent\u00f3 el imputado durante muchos a\u00f1os sobre la menor.<\/p>\n<p>&#8220;Era un v\u00ednculo de confianza mellado por las reiteradas insistencias de introducir a la menor<br \/>\nen un hotel alojamiento&#8221;, rese\u00f1\u00f3, y record\u00f3 los actos previos al acceso carnal: los reiterados tocamientos, exhibiciones sexuales, etc., fueron actos que condujeron progresivamente a la menor hacia &#8220;un estadio prematuro y anormal de su desarrollo sexual como paso previo a la perge\u00f1ada consumaci\u00f3n del delito de mayor entidad&#8221;.<\/p>\n<p>El juez de C\u00e1mara luego de analizar el valor del sustrato cargoso y los agravios se pronunci\u00f3 por sostener la justicia de la sentencia de primera instancia, ya que &#8220;el contenido y esencia de la naturaleza quejosa no ha logrado desvirtuar la base f\u00e1ctica en la que se apoya&#8221;.<\/p>\n<p>De esa manera, resolvi\u00f3 no hacer lugar al recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la defensa del justiciable y confirmar la sentencia dictada el 15 de abril de 2024 y sus fundamentos del 22 del mismo a\u00f1o contra N\u00e9stor Ovidio Ram\u00edrez, a 16 a\u00f1os de prisi\u00f3n efectiva.<\/p>\n<p>Sus pares, los Dres. Dami\u00e1n Renna y Eduardo Bernacchia, compartieron los fundamentos del fallo y lo votaron de conformidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata de N\u00e9stor Ram\u00edrez, de Fort\u00edn Olmos. 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