{"id":51971,"date":"2024-05-10T08:42:44","date_gmt":"2024-05-10T11:42:44","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=51971"},"modified":"2024-05-10T21:24:31","modified_gmt":"2024-05-11T00:24:31","slug":"procesaron-al-directorio-de-vicentin-por-reintegros-indebidos-de-iva-y-le-trabaron-embargo-millonario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2024\/05\/10\/procesaron-al-directorio-de-vicentin-por-reintegros-indebidos-de-iva-y-le-trabaron-embargo-millonario\/","title":{"rendered":"Procesaron al directorio de Vicentin por reintegros indebidos de IVA y le trabaron embargo millonario"},"content":{"rendered":"<p>Lo dispuso el juez federal Aldo Alurralde. Alcanza a 14 socios del grupo y a la firma como persona jur\u00eddica. El perjuicio fiscal al Estado se estima en 134 millones de pesos.<\/p>\n<p>En una resoluci\u00f3n fechada el 7 de mayo de 466 p\u00e1ginas, el juez federal de Reconquista, Aldo Mario Alurralde, dict\u00f3 los procesamientos de 14 exdirectores del grupo agroexportador Vicentin SAIC, de la firma en s\u00ed, y les trab\u00f3 embargo por 100 millones de pesos por cada uno de los encausados.<\/p>\n<p>Puntualmente, proces\u00f3 a Daniel N\u00e9stor Buyatti, Alberto Juli\u00e1n Macua, Roberto Alejandro Gazze, M\u00e1ximo Javier Padoan, Cristian Andr\u00e9s Padoan, Mart\u00edn Sebasti\u00e1n Colombo, Sergio Roberto Vicentin, Pedro Oscar Vicentin, Roberto Oscar Vicentin, Yanina Colombo Boschi, Herman Roberto Vicentin, Oscar Silvio Vicentin, Rub\u00e9n Dar\u00edo Vicentin, Norma Susana Vicentin por encontrarlos a prima facie &#8220;penalmente responsables en calidad de autores del delito de aprovechamiento indebido de beneficios fiscales previsto por el r\u00e9gimen penal tributario. Incluy\u00f3 en la medida a la empresa.<\/p>\n<p>En el decisorio, el magistrado cit\u00f3 que las actuaciones se iniciaron a ra\u00edz de la denuncia efectuada por la AFIP \u2013luego ampliada- dando cuenta de hechos cometidos por personas f\u00edsicas, como as\u00ed tambi\u00e9n por persona jur\u00eddica consignada por el \u201caprovechamiento indebido de reintegros -v\u00eda compensaci\u00f3n, recuperos y\/o transferencia- del Impuesto al Valor Agregado, por exportaciones por parte de VicentinSAIC y de sus responsables, por los per\u00edodos fiscales 2016 a 2019\u201d.<\/p>\n<p>El juez indic\u00f3 que la maniobra habr\u00eda consistido en \u201cel c\u00f3mputo de cr\u00e9ditos fiscales inexistentes y que se pretendieron justificar con facturas de proveedores que la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos determin\u00f3 que eran ap\u00f3crifos\u201d.<\/p>\n<p>En la investigaci\u00f3n, que tuvo participaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Federal a cargo del Dr. Roberto Salum, la AFIP estim\u00f3 que el monto del perjuicio fiscal asciende a la suma $ 143.254.723,61, al que oportunamente se le adicionar\u00e1n intereses y multas.<\/p>\n<p><strong>Proveedores ap\u00f3crifos<\/strong><\/p>\n<p>En las testimoniales producidas en la causa, declararon contadores del organismo recaudador, lo que dieron cuenta que el proceso administrativo comenz\u00f3 cuando, a trav\u00e9s del departamento de inform\u00e1tica, se gener\u00f3 un cruce de la base donde figuran los proveedores ap\u00f3crifos con el universo de contribuyentes que dependen de grandes contribuyentes. De eso surgi\u00f3 un listado de operaciones que en este caso la firma Vicentin realiz\u00f3 con dichos contribuyentes.<\/p>\n<p>Los profesionales fiscalizadores resaltaron que la empresa tom\u00f3 vista del expediente y que cuando le notificaron un detalle de los cr\u00e9ditos para que ellos se expidan al respecto, hubo pedidos de pr\u00f3rrogas, pero nunca hubo una contestaci\u00f3n al vencimiento de los mismos.<\/p>\n<p>Asisimismo, aseguraron que se analiz\u00f3 en particular cada proveedor y cada corredor en funci\u00f3n a los informes de cada uno y \u201ca su vez que hab\u00eda conexiones entre ellos, hab\u00eda uno que compart\u00edan el mismo campo, hab\u00eda un corredor que el 100 % de las operaciones en un determinado per\u00edodo era s\u00f3lo con Vicent\u00edn\u201d. Los informes que est\u00e1n consignados en esa base ap\u00f3crifa afirmaron en forma contundente que dichos proveedores no exist\u00edan, no ten\u00edan la magnitud para generar el grano o distintas anomal\u00edas que los llevaron a determinar su apocrificidad, consignaron.<\/p>\n<p><strong>Evidencias\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Dr. Alurralde dijo tener por acreditados todos los hechos expuestos por los funcionarios encargados de la fiscalizaci\u00f3n y asever\u00f3 que del c\u00famulo de evidencias colectadas, se desprenden hechos tales como la contrataci\u00f3n con proveedores inexistentes; o con evidentes signos en la otrora planta de acopio y\/o transporte de granos con evidentes signos de desuso y deterioro, impropios de un giro comercial actual; con movimientos bancarios que no se corresponden con la facturaci\u00f3n; inexistencia o insuficientes empleados en relaci\u00f3n de dependencia para cumplir con las tareas que demanda su funcionamiento; rodados cuyos dominios fueron incluidos en cartas de porte y que no eran aptos para el transporte de mercader\u00edas.<\/p>\n<p>En otros casos, prosigui\u00f3, \u201cla capacidad operativa fue constatada como significativamente inferior a la que se atribu\u00eda conforme a las cartas de porte emitidas\u201d, como as\u00ed tambi\u00e9n en otros casos \u201csupuestos lugares de explotaci\u00f3n que eran inexistentes, es decir, que no funcionaba ninguna planta industrial u oficinas de administraci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>Ejemplific\u00f3 que, en uno de los proveedores considerados ap\u00f3crifos, en el domicilio legal declarado por la sociedad funcionaba una escuela; en otros casos, se trataba de casas de familia, algunos viviendo en ellas desde su infancia, asegurando no conocer ni tener ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n con la firma investigada; sucesivos cambios de domicilio fiscal y denominaci\u00f3n informados en AFIP. \u201cHasta en el Oc\u00e9ano Pac\u00edfico seg\u00fan geolocalizaci\u00f3n\u201d, hab\u00eda un domicilio fijado, revel\u00f3.<\/p>\n<p>Fue m\u00e1s a fondo al sostener que del an\u00e1lisis de d\u00e9bitos y cr\u00e9ditos del Impuesto al Valor Agregado de varios de los pretendidos cocontratantes \u201csurg\u00eda la inequ\u00edvoca conclusi\u00f3n de la cuasi nula capacidad econ\u00f3mica y financiera de realizar una operaci\u00f3n y\/o que tal negocio jur\u00eddico le permita la sustentabilidad de la supuesta empresa, es decir, no pudi\u00e9ndosela catalogar como \u2018empresa en marcha\u2019. En efecto, se concluye en que &#8220;ser\u00eda -con el grado exigido en la instancia- una empresa fantasma o un simple intermediario empleado con fines fraudulentos&#8221;, asent\u00f3.<\/p>\n<p><strong>En negro<\/strong><\/p>\n<p>Respecto de la hip\u00f3tesis de saneamiento de mercader\u00edas adquiridas marginalmente \u201cen negro\u201d, el funcionario judicial dijo que \u201cse reafirma con las propias manifestaciones de uno de los responsables de la firma Compa\u00f1\u00eda Cordobesa de Granos que expuso que \u2018la operatoria comercial es la de contactar a vendedores de granos, sin respaldo documental y entregarlo a la firma Compa\u00f1\u00eda Cordobesa de Granos SA., qui\u00e9n realiza la documentaci\u00f3n necesaria para que llegue a puerto\u2019,<\/p>\n<p>Otro indicio del ardid -mencion\u00f3- fue lo manifestado por el socio gerente de una de las firmas investigadas, que declar\u00f3 que &#8220;(..) le pidieron poner el nombre para formar la sociedad; aunque nunca particip\u00f3 de nada\u201d. En otras ocasiones, se habr\u00eda procedido a una supuesta triangulaci\u00f3n -incorporando a pretendidos terceros-, los cuales, al ser consultados por los funcionarios actuantes, manifestaron que nunca hab\u00edan contratado y\/o intervenido en tales operaciones, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n<p>Que, en la denuncia que originara las presentes actuaciones, el \u00f3rgano Recaudador procedi\u00f3 a identificar a 80 proveedores sobre los que la firma Vicentin SAIC habr\u00eda solicitado indebidamente reintegros de IVA por exportaciones<\/p>\n<p><strong>\u201cDespliegue un\u00edvoco\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Como corolario, en el auto de procesamiento el juez Alurralde remarc\u00f3 que \u201ctodos los encartados habr\u00edan incurrido en la comisi\u00f3n del delito que se les reprocha, oficiando el accionar como una pol\u00edtica empresarial desplegada por las personas que condujeron durante los per\u00edodos investigados\u201d.<\/p>\n<p>Para el juzgador existi\u00f3 un \u201cdespliegue un\u00edvoco\u201d, a pesar de la rotaci\u00f3n de autoridades, funciones y responsabilidades, encaminado a configurar el fraude a las arcas fiscales, lo que \u201cdemuestra per se una planificaci\u00f3n institucional empleando a Vicentin SAIC como paraguas o halo de protecci\u00f3n para beneficiarse con la actividad que desplegaban quienes efectivamente forman parte de la persona jur\u00eddica y quienes resultaban beneficiados con el provecho econ\u00f3mico del il\u00edcito que se investiga\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lo dispuso el juez federal Aldo Alurralde. 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