{"id":51300,"date":"2024-04-12T14:03:32","date_gmt":"2024-04-12T17:03:32","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=51300"},"modified":"2024-04-13T10:39:46","modified_gmt":"2024-04-13T13:39:46","slug":"lorenzini-resolvio-prorrogar-la-intervencion-de-vicentin-saic","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2024\/04\/12\/lorenzini-resolvio-prorrogar-la-intervencion-de-vicentin-saic\/","title":{"rendered":"Lorenzini resolvi\u00f3 prorrogar la intervenci\u00f3n de Vicentin SAIC"},"content":{"rendered":"<p>El juez del concurso rechaz\u00f3 el planteo revocatorio de la empresa. Valor\u00f3 la labor de los interventores y fundament\u00f3 su decisorio en par\u00e1metros de necesidad, utilidad y conveniencia. Recogi\u00f3 la inquietud de acreedores y trabajadores por el control de la caja y el recupero de cr\u00e9ditos impagos.<\/p>\n<p>En una escueta resoluci\u00f3n de cuatro carillas, el juez Fabi\u00e1n Lorenzini resolvi\u00f3 rechazar la revocatoria planteada por Vicentin SAIC para dejar atr\u00e1s la etapa de intervenci\u00f3n por \u201cimprocedente e infundada\u201d en virtud de las consideraciones precedentes.<\/p>\n<p>La concursada hab\u00eda reclamado el cese de la medida restrictiva que pesa sobre la administraci\u00f3n de sus actividades con argumentos tales como el \u201checho incuestionable2 de que no existir\u00edan fundamentos para su continuidad, la ausencia de conductas, incumplimientos o decisiones reprochables de la actual administraci\u00f3n, y la reciente homologaci\u00f3n del acuerdo concursal por parte de la C\u00e1mara de Apelaciones de Reconquista y su inmediata puesta en marcha.<\/p>\n<p>Frente a esos planteos defensivos, el titular del Juzgado Civil y Comercial de la Segunda Nominaci\u00f3n de Reconquista consider\u00f3 necesario escuchar a las partes. En esa l\u00ednea, reflej\u00f3 en su fallo que ACA CL estim\u00f3 ante la \u201cproximidad de una eventual homologaci\u00f3n (sic) el car\u00e1cter transitorio que identific\u00f3 a la intervenci\u00f3n y las tareas de preservaci\u00f3n de activos que se vienen realizando, no deviene \u2018estrictamente necesario\u2019 sostener la intervenci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En tanto, en sus respuestas, el BNA, IFC, FMO y los trabajadores se diferenciaron parcialmente de la postura precedente y propiciaron la continuidad de la intervenci\u00f3n, indic\u00f3 el magistrado, en atenci\u00f3n que \u201cla homologaci\u00f3n no est\u00e1 firme y que ello genera incertidumbre\u201d.<\/p>\n<p>Estos componentes del Comit\u00e9 de Acreedores se manifestaron por la continuidad de la intervenci\u00f3n para \u201cseguir vigilando aspectos relevantes y sensibles\u201d tales como el control de la caja, el recupero de cr\u00e9ditos impagos, las condiciones de contrataci\u00f3n de los fazones y el swap de activos.<\/p>\n<p>Lorenzini refiri\u00f3 adem\u00e1s desde la sindicatura, en forma separada, se expresaron en favor de modular la intervenci\u00f3n llev\u00e1ndola al grado de una veedur\u00eda los contadores Garc\u00eda y Amut, mientras que el s\u00edndico Diego Telesco que la incertidumbre que se cierne sobre el expediente judicial (en virtud de los recursos planteados) y los intereses que se deben resguardar (continuidad operativa, conservaci\u00f3n de las fuentes de trabajo, preservaci\u00f3n de los activos), justifican a su entender una \u201cpresencia activa\u201d del Tribunal en el seno de la administraci\u00f3n por medio de la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Falta de uniformidad<\/strong><\/p>\n<p>Tras merituar las diferentes posturas, el juez sentenci\u00f3 que la revocatoria impulsada por el grupo agroindustrial ca\u00eddo en default -que no expres\u00f3 ni acredit\u00f3 la existencia de un agravio para avalar su revocatoria- \u201cser\u00e1 rechazada, ratific\u00e1ndose la continuidad de la intervenci\u00f3n societaria, en la convicci\u00f3n de que dicho temperamento se ajusta a las pautas y est\u00e1ndares de control jurisdiccional que este caso nos reclama\u201d.<\/p>\n<p>El funcionario se vali\u00f3 de la falta de uniformidad en las opiniones presentadas ante su juzgado para colegir que este hecho \u201crefuerza nuestra convicci\u00f3n de estar obrando en forma prudente, acorde con la magnitud de este excepcional conflicto, operando de manera consciente la complejidad y magnitud del proceso\u201d. \u201cLas opiniones vertidas enriquecen nuestra mirada y nos ayudan a poner en foco diversos aspectos relevantes y sensibles que siguen latentes al momento de esta decisi\u00f3n\u201d, apreci\u00f3.<\/p>\n<p>Luego, dijo comprender la postura de la concursada y su \u201caf\u00e1n por se\u00f1alar un camino para la salida de la crisis de insolvencia\u201d, pero contrapuso que \u201cno creemos que pueda catalogarse como un \u2018hecho incuestionable\u2019 la supuesta inexistencia de fundamentos para mantener activa la intervenci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p><strong>Razones<\/strong><\/p>\n<p>Por necesidad, utilidad y conveniencia, Lorenzini calific\u00f3 como necesario mantener durante esta etapa transicional el mismo nivel de intervenci\u00f3n societaria que -por cierto- dista mucho de ser el m\u00e1ximo posible conforme a derecho y tiene m\u00e1s bien rasgos \u201cdemocr\u00e1ticos\u201d, permitiendo el cogobierno junto a los administradores naturales de la sociedad. \u201cLa utilidad es, sin duda alguna, el mejor argumento para ratificar la continuidad\u201d, afirm\u00f3.<\/p>\n<p>Un p\u00e1rrafo destacado dedic\u00f3 a las razones vertidas por la sindicatura y los integrantes del Comit\u00e9 de Acreedores en cuanto a la valoraci\u00f3n positiva que realizaron sobre el trabajo de los interventores, que \u201cresult\u00f3 esencial para conocer la verdadera situaci\u00f3n de la concursada, se\u00f1alar los aspecto sensibles y relevantes dentro de la crisis y apuntalar l\u00edneas de trabajo que a la postre fueron beneficiosas\u201d.<\/p>\n<p>En base a informe de los responsables de corporizar la intervenci\u00f3n se ha podido acceder a un an\u00e1lisis pormenorizado de las cuentas pendientes de recupero que nadie m\u00e1s ha podido brindar al Tribunal y a los acreedores, remarc\u00f3 el juez. Sobre el particular, anex\u00f3 que dicho informe contextualiza aspectos de los acuerdos firmados por la concursada que deber\u00edan encontrarse en plena implementaci\u00f3n, y califica este reordenamiento de los activos como \u201cuna actividad de recupero genuina que mejorar\u00eda la liquidez de la empresa y reportar\u00eda beneficios industriales notables\u201d.<\/p>\n<p>\u201cNo estamos hablando aqu\u00ed de presunciones, datos dispersos o afirmaciones ligeras. Se trata de informaci\u00f3n elaborada especialmente para que el Juzgado, el Comit\u00e9 de Acreedores y la Sindicatura podamos ajustar nuestras tareas y complementarnos de la mejor manera posible\u201d, concluy\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez del concurso rechaz\u00f3 el planteo revocatorio de la empresa. Valor\u00f3 la labor de los interventores y fundament\u00f3 su decisorio en par\u00e1metros de necesidad, utilidad y conveniencia. 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