{"id":50836,"date":"2024-03-22T08:04:04","date_gmt":"2024-03-22T11:04:04","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=50836"},"modified":"2024-03-22T12:20:34","modified_gmt":"2024-03-22T15:20:34","slug":"santa-fe-tendra-juicios-por-jurados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2024\/03\/22\/santa-fe-tendra-juicios-por-jurados\/","title":{"rendered":"Santa Fe tendr\u00e1 juicios por jurados"},"content":{"rendered":"<p>Diputados termin\u00f3 aceptando los cambios que hab\u00eda producido el Senado. Quedaron en cuatro los delitos para ser sometidos a un tribunal de doce ciudadanos.<\/p>\n<p>La provincia de Santa Fe incorpor\u00f3 a su legislaci\u00f3n el juzgamiento ciudadano en Juicios por Jurados de cuatro delitos, al convalidar la C\u00e1mara de Diputados los cambios que introdujera quince d\u00edas atr\u00e1s el Senado al mensaje del Poder Ejecutivo enviado a Legislatura en los primeros d\u00edas de su gesti\u00f3n por el gobernador Maximiliano Pullaro.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n juzgados obligatoriamente por jurados, incluyendo los que fueran cometidos en grado de tentativa o en cualquier forma y grado de participaci\u00f3n criminal, como as\u00ed tambi\u00e9n los delitos conexos o cuyo juzgamiento fuera unificado, los siguientes delitos: homicidios calificados, abusos sexuales seguidos de muerte, robo calificado por homicidio y el personal policial o penitenciario que hubiera actuado en situaci\u00f3n de enfrentamiento, incluso encontr\u00e1ndose en retiro o franco de servicio.<\/p>\n<p>As\u00ed lo dispone el art\u00edculo 2 de la norma pasada a promulgaci\u00f3n del Ejecutivo. En dicho art\u00edculo radicaron las principales diferencias entre las C\u00e1maras ya que Diputados fij\u00f3 siete figuras en su primera votaci\u00f3n. En el Senado hubo consultas con la C\u00e1mara Penal donde se advirti\u00f3 que el 80% de los casos de la justicia penal de ese distrito deb\u00edan ser juzgados por jurados. El Senado opt\u00f3 con menos delitos para ir probando el sistema y evitar que colapse el sistema penal. Los diputados justicialistas se abstuvieron de votar el inciso referido al juzgamiento de polic\u00edas o penitenciarios.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Nacional de 1853 y la reforma de 1994 establecen esa figura que hasta ahora solo est\u00e1 operativa en diez provincias. Es una forma de juzgar en causas penales, en la que un grupo de ciudadanos del lugar debe definir si existi\u00f3 el hecho que se investiga y si el acusado es culpable o no. El C\u00f3digo Procesal Penal de Santa Fe tambi\u00e9n previ\u00f3 esta figura.<\/p>\n<p>La ley sancionada prev\u00e9 que el jurado estar\u00e1 integrado por doce miembros titulares y, como m\u00ednimo, por dos suplentes, y es dirigido por un Tribunal penal unipersonal. El panel de jurados titulares y suplentes debe garantizar la paridad de g\u00e9nero entre varones y mujeres. Los juicios se realizar\u00e1n en la circunscripci\u00f3n judicial en la que se hubiera cometido el hecho, excepto que a pedido del acusado y mediante resoluci\u00f3n fundada, el juez lo lleve a otra circunscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>El jurado es independiente, soberano e indiscutiblemente responsable por su veredicto, libre de cualquier amenaza o intromisi\u00f3n o influencia del juez, de los \u00f3rganos de poder del Estado, de cualquier otro tercero o de las partes por sus decisiones&#8221;, reza el art\u00edculo 7. &#8220;La regla del secreto de las deliberaciones y la forma inmotivada de su veredicto les aseguran a los jurados la m\u00e1s amplia libertad de discusi\u00f3n y de decisi\u00f3n, sin estar sujetos por ello a penalidad alguna, a menos que lo hubieren hecho contra su conciencia, bajo amenaza, coacci\u00f3n o presiones externas sin haberlo denunciado debidamente, o que fueron corrompidos por v\u00eda de soborno&#8221;, agrega ese art\u00edculo.<\/p>\n<p>La funci\u00f3n de jurado constituye un derecho y una carga p\u00fablica de los ciudadanos en condiciones de prestarla. Entre los requisitos exigidos est\u00e1 ser argentino, tener 18 y 75 a\u00f1os de edad; saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional; gozar del pleno ejercicio de los derechos pol\u00edticos; y tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a dos a\u00f1os en la circunscripci\u00f3n judicial correspondiente.<\/p>\n<p>La ley establece la forma de conformaci\u00f3n de los jurados, la preparaci\u00f3n de los juicios; los deberes y derechos de los jurados mientras dure la instancia, la remuneraci\u00f3n a percibir as\u00ed como las reglas que estar\u00e1n vigentes durante todo el juicio.<\/p>\n<p>El veredicto declara al acusado &#8216;no culpable&#8217;, &#8216;no culpable por raz\u00f3n de inimputabilidad&#8217; o &#8216;culpable&#8217; sin ning\u00fan tipo de aclaraci\u00f3n o aditamento, salvo el veredicto de culpabilidad, que debe indicar el delito o grado de \u00e9ste por el cual debe responder el acusado. El art\u00edculo 82 habla de unanimidad. &#8220;El jurado admite una sola de las propuestas por el voto un\u00e1nime de sus doce integrantes. Si el jurado no alcanzare la unanimidad en un plazo razonable de deliberaci\u00f3n, el juez y las partes procurar\u00e1n acordar todas las medidas necesarias que permitan asistir al jurado para superar el estancamiento, tales como la reapertura de cierto punto de prueba, nuevos argumentos o alegatos de las partes o una nueva instrucci\u00f3n del juez&#8221;. La \u00faltima opci\u00f3n es lograr una mayor\u00eda agravada de diez miembros. La sentencia deber\u00e1 luego ser dictada por el magistrado actuante.<\/p>\n<p>Una ley para instaurar los Juicios por Jurados tiene una larga historia en la Legislatura y especialmente en la C\u00e1mara de Diputados que en distintas ocasiones lo aprob\u00f3 y gir\u00f3 al Senado donde no tuvo respuestas afirmativas. Este jueves, Ariel Berm\u00fadez (Creo) autor de un proyecto sobre la materia record\u00f3 iniciativas de los ex diputados Leandro Busatto (PJ) o Gabriel Real (PDP) aprobados en a\u00f1os anteriores.<\/p>\n<p>En tanto, el mensaje del Poder Ejecutivo hace hincapi\u00e9 en otro originado en la gesti\u00f3n del socialista\u00a0Miguel Lifschitz\u00a0&#8220;del cual compartimos muchos de sus considerandos, los cuales son una pieza importante de la fundamentaci\u00f3n de este instituto legal del Juicio por Jurados&#8221;, se\u00f1ala.<\/p>\n<p>&#8220;La necesidad de una ley de Juicios por Jurados no s\u00f3lo cumplimenta con los resortes legislativos incluidos en el C\u00f3digo Procesal Penal, sino que permite el grado m\u00e1ximo de adecuaci\u00f3n constitucional en nuestro sistema de enjuiciamiento penal. Permite el acercamiento rec\u00edproco de la sociedad civil al sistema judicial como el sistema judicial a la sociedad civil, logrando un fruct\u00edfero intercambio de visiones que involucren la administraci\u00f3n de justicia con la realidad social y los valores comunitarios diversos y plurales&#8221;, se\u00f1ala el mensaje.<\/p>\n<p>Fuente: El Litoral<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Diputados termin\u00f3 aceptando los cambios que hab\u00eda producido el Senado. Quedaron en cuatro los delitos para ser sometidos a un tribunal de doce ciudadanos. 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