{"id":50474,"date":"2024-03-06T14:47:25","date_gmt":"2024-03-06T17:47:25","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=50474"},"modified":"2024-03-07T13:43:41","modified_gmt":"2024-03-07T16:43:41","slug":"las-razones-para-salvar-a-vicentin-la-plata-de-los-socios-y-el-test-de-la-quiebra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2024\/03\/06\/las-razones-para-salvar-a-vicentin-la-plata-de-los-socios-y-el-test-de-la-quiebra\/","title":{"rendered":"Las razones para salvar a Vicentin, la plata de los socios y el &#8220;test de la quiebra&#8221;"},"content":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Apelaciones dio el visto bueno a la propuesta concursal de la empresa. Entre los m\u00faltiples argumentos vertidos, la alzada expuso que &#8220;de reencaminar su funcionamiento podr\u00e1 seguir generando riqueza&#8221;.<\/p>\n<p>En una sentencia de 20 carillas, la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista homolog\u00f3 la propuesta concursal de la firma Vicentin SAIC presentada para hacer frente al concurso de acreedores en el que est\u00e1 inmersa tras caer en default en 2019.<\/p>\n<p>Con el voto inicial del Dr. Santiago Dalla Fontana -al que adhirieron sus pares Mauricio S\u00e1nchez y Alejandro Alberto Rom\u00e1n-, el tribunal de segunda instancia hizo lugar a la apelaci\u00f3n del grupo agroindustrial con sede en Avellaneda, que hab\u00eda interpuesto a las nulidades presentadas por el Banco Naci\u00f3n y la privada Commodities SA. Asimismo, dispuso que el juez Lorenzini deber\u00e1 requerir por las v\u00edas correspondientes el levantamiento de las medidas cautelares que afecten el cumplimiento del acuerdo homologado.<\/p>\n<p>En la sentencia, la alzada recogi\u00f3 que la alternativa a su propia quiebra presentada por Vicentin SAIC en este proceso consiste en \u201cuna propuesta que a la larga conlleva la cesi\u00f3n de la titularidad de la sociedad y sus activos (salvo un 5 % de sus acciones que conservar\u00edan los antiguos socios) a los siguientes interesados estrat\u00e9gicos: Asociaci\u00f3n de Cooperativas Argentinas CL (ACA), Viterra Argentina SA y Bunge Argentina S.A.\u201d.<\/p>\n<p>Pero, salvaguard\u00f3 que esa realidad \u201cno nos puede tapar la trayectoria de una empresa de casi 95 a\u00f1os de historia que ha servido para el progreso econ\u00f3mico y social de la regi\u00f3n y del pa\u00eds\u201d, y que de lograr reencaminar su funcionamiento podr\u00e1 seguir generando riqueza. \u201cEl beneficio para la sociedad y para la econom\u00eda regional y nacional de Vicentin SAIC no ha sido calculado de ninguna manera en autos\u201d, sostuvo el tribunal cimero, a la vez que afirm\u00f3 que \u201ces un hecho evidente que la continuidad de una actividad industrial es preferible a su cese\u201d.<\/p>\n<p>Sobre ese punto, la C\u00e1mara indic\u00f3 que lo expuesto no implica soslayar que, seg\u00fan la propuesta, muchos de sus activos ser\u00e1n cedidos a otras empresas, pero dichas cesiones son una \u201cforma de continuidad en la producci\u00f3n y adem\u00e1s -seg\u00fan la propuesta y los contratos celebrados- Vicentin SAIC tambi\u00e9n subsistir\u00e1 trabajando a faz\u00f3n por al menos 12 a\u00f1os\u201d. La envergadura y caracter\u00edsticas de la concursada nos hacen pensar que la \u201c\u00fanica manera de evitar el desguace y la venta en moneda de quiebra la constituye la homologaci\u00f3n del acuerdo\u201d, coincidieron sus integrantes.<\/p>\n<p>Otro de los t\u00f3picos abordados tuvo que ver con recurrentes quejas de quienes son acreedores de la firma, que muchas veces protestaron por el hecho de que \u201cVicentin es una empresa fundida con due\u00f1os millonarios\u201d. La instancia judicial superior no esquiv\u00f3 este tema: \u201c(\u2026) los socios de Vicentin SAIC no han querido o no han podido en lo inmediato ni en lo mediato aportarle a la sociedad la liquidez necesaria para salir del estado de cesaci\u00f3n de pagos y lo cierto es que no est\u00e1n legalmente obligados a hacerlo con su dinero personal\u201d, no pudiendo los acreedores atacar el patrimonio de esos socios por no haber dotado de liquidez a la sociedad para pagar \u00edntegra y puntualmente sus deudas.<\/p>\n<p><strong>Ni abuso ni fraude<\/strong><\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, los firmantes del fallo amonestaron al juez de primera instancia por \u201crechazar la homologaci\u00f3n de un acuerdo que supera ampliamente el \u201dtest de la quiebra&#8217;, es decir el dividendo de liquidaci\u00f3n&#8221;, y consider\u00f3 que que las observaciones del sentenciante \u201cno evidencian abuso ni fraude en la propuesta\u201d.<\/p>\n<p>Tampoco encontraron que como resultado de la propuesta los accionistas de Vicentin SAIC se hallen en una situaci\u00f3n \u201casim\u00e9trica\u201d respecto de los dem\u00e1s acreedores. Pareciera que el juez Fabi\u00e1n Lorenzini \u201chubiese pretendido un trato diferente hacia los acreedores socios de la concursada (cuya incidencia en el pasivo verificado o admitido es \u00ednfima), pero tal exigencia no surge de la ley, y menos a\u00fan puede avizorarse abuso de derecho en que los acreedores socios sean tratados igual que el resto\u201d, se\u00f1alaron.<\/p>\n<p><strong>Valuaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Las consultoras BA Advisors y SMS valuaron la empresa en liquidaci\u00f3n, libre de contingencias y haciendo un promedio de los valores m\u00e1ximos y m\u00ednimos estimados, en U$S 320 millones. Es decir que los interesados estrat\u00e9gicos estar\u00edan inyectando U$S 271 millones m\u00e1s (un 84,68% m\u00e1s) para todo prop\u00f3sito (acreedores quirografarios y privilegiados, gastos y honorarios del concurso, contingencias) de lo que es esperable obtener en un escenario de quiebra.<\/p>\n<p>Consecuentemente, este escenario falencial (en el que incidir\u00edan negativamente tambi\u00e9n los pasivos laborales, actualmente inexistentes) \u201cno parece poder satisfacer los intereses de los acreedores de una mejor forma que la propuesta sujeta a homologaci\u00f3n\u201d, razonaron los jueces, que paralelamente acotaron que tampoco luce probable que en el marco de un supuesto periodo de salvataje surja una propuesta que supere el aporte de U$S 591 millones para una empresa en marcha valuada -en el mejor de los casos, seg\u00fan las consultoras- en U$S 425 millones. Con sentido com\u00fan, concluyeron: \u201cNormalmente, en el mundo de los negocios, nadie paga algo m\u00e1s de lo que vale\u201d.<\/p>\n<p><strong>Interesados\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Los interesados estrat\u00e9gicos, de acuerdo al flujo de fondos estimado, aportar\u00edan U$S 591 millones, cifra que -como se ve en esta sentencia- ser\u00eda muy dif\u00edcil de conseguir en otro escenario (cramdown o quiebra). De dicha suma global, se prev\u00e9 en el escenario m\u00e1s favorable que U$S 462 millones sean destinados a los acreedores quirografarios (la diferencia con U$S 591 millones ir\u00eda a gastos y honorarios concursales, acreedores privilegiados, etc.). Evidentemente, la propuesta podr\u00eda haber sido distinta, d\u00e1ndose mayor injerencia a los acreedores \u201ccapitalizados\u201d, pero \u201clejos est\u00e1 de contrariar los fines del ordenamiento jur\u00eddico o de exceder los l\u00edmites impuestos por la buena fe, la moral o las buenas costumbres\u201d, sentenciaron la magistrados.<\/p>\n<p><strong>Banco Naci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El decisorio fechado el martes 6, aclar\u00f3 que el Banco de la Naci\u00f3n Argentina \u201cno goza de un tratamiento especial en nuestra ley por el hecho de ser una entidad financiera p\u00fablica\u201d, no obstante, le \u201cresulta conveniente\u201d la homologaci\u00f3n, hall\u00e1ndose comparativamente en mejor situaci\u00f3n que la gran mayor\u00eda de los acreedores. En efecto, contabiliz\u00f3, sus acreencias han sido admitidas por U$S 225.179.482,97 con privilegio especial y por U$S 71.664.940 como acreedor quirografario, totalizando as\u00ed U$S 296.844.422,97.<\/p>\n<p><strong>Commodities SA<\/strong><\/p>\n<p>Respecto a los planteos de Commodities SA referidos a las medidas cautelares adoptadas por jueces con competencia penal, provengan de la justicia provincial o federal, en relaci\u00f3n a bienes de la concursada, la C\u00e1mara tuvo para s\u00ed que la competencia prevalente corresponde al juez concursal y cit\u00f3 que \u201cla prelaci\u00f3n de la competencia comercial sobre la penal ha sido reconocida por la CSJN\u201d.<\/p>\n<p><strong>Acreedores<\/strong><\/p>\n<p>En la faena de desgranar el ecosistema de acreedores, la sentencia precis\u00f3 que de los 602 quirografarios que no prestaron conformidad a la propuesta, de aprobarse \u00e9sta, 211 cobrar\u00edan el 100 % de sus cr\u00e9ditos, dolarizados, ya con el pago del anticipo. A su vez, se contar\u00eda con 356 acreedores que percibir\u00edan el 50 % o m\u00e1s de sus acreencias (incluyendo los 211 antes mencionados). Entre los 246 acreedores no conformes que cobrar\u00edan menos del 50 % de sus cr\u00e9ditos, muchos de ellos se ven total o parcialmente beneficiados por efecto de la dolarizaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos verificados en pesos, que ser\u00edan convertidos a $ 60,778 por d\u00f3lar (entre ellos la apelante Commodities SA, que tiene una porci\u00f3n de su cr\u00e9dito verificado en pesos). La importancia de esta forma de dolarizaci\u00f3n radica en que preserva a estos cr\u00e9ditos de la desvalorizaci\u00f3n monetaria en un momento macroecon\u00f3mico (bastante prolongado desgraciadamente) en cual la inflaci\u00f3n produce estragos en las deudas en pesos a plazo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Apelaciones dio el visto bueno a la propuesta concursal de la empresa. 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