{"id":49439,"date":"2024-01-17T18:36:52","date_gmt":"2024-01-17T21:36:52","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=49439"},"modified":"2024-01-17T18:39:12","modified_gmt":"2024-01-17T21:39:12","slug":"decretos-insolitos-y-antecedente-peligroso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2024\/01\/17\/decretos-insolitos-y-antecedente-peligroso\/","title":{"rendered":"Decretos ins\u00f3litos y antecedente peligroso"},"content":{"rendered":"<p>Por Carlos Caballero Martin (*)<\/p>\n<p>El Poder Ejecutivo provincial ha dictado dos decretos de intervenci\u00f3n a otras tantas comunas siendo los mismos groseramente inconstitucionales, como tambi\u00e9n dejan sentado un precedente peligroso en materia institucional provincial. Antes de entrar en el tema prefiero hacer una consideraci\u00f3n de orden personal: no soy afiliado a ning\u00fan partido pol\u00edtico, desconozco quienes integran los frentes pol\u00edticos en las elecciones a las que me voy a referir y menos a los electos. En consecuencia, entro al debate con una situaci\u00f3n de objetividad y ajeno a toda suspicacia de orden partidista.<\/p>\n<p>Los decretos a los que me refiero se dictaron el 29 de diciembre de 2023 y por intermedio de los mismos se procedi\u00f3 a la intervenci\u00f3n de las comunas de Ca\u00f1ada Omb\u00fa (239) y Golondrina (238), ambas del Departamento Vera. Se basan en dos denuncias hechas por candidatos electos que iban en primer t\u00e9rmino de las listas ganadoras y que al momento de constituirse la respectiva Comisi\u00f3n Comunal, las integrantes que iban en segundo t\u00e9rmino votaron para presidente por el candidato de la minor\u00eda, con lo cual aseguran se ha burlado el resultado electoral.<\/p>\n<p>Conviene repasar la ley N\u00ba 2439, Org\u00e1nica de Comunas, para comprobar varios datos. EL primero, es que se vota por una Comisi\u00f3n Comunal, no por un presidente, etc. El gobierno lo ejerce la comisi\u00f3n y esta se expresa a trav\u00e9s de mayor\u00edas. El hecho de que una integrante haya votado de una forma, y no de otra, es una decisi\u00f3n pol\u00edtica que no es en ning\u00fan momento causa de intervenci\u00f3n. Es una cuesti\u00f3n de car\u00e1cter \u00e9tico, no prohibida por ninguna legislaci\u00f3n. Hasta la justicia ha puesto barrera a las decisiones de los \u00f3rganos pol\u00edticos con el principio de no judiciabilidad de las causas pol\u00edticas.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 39 asegura su autonom\u00eda y de acuerdo a cuatro puntos enunciados a pedido de un n\u00famero de vecinos se puede solicitar una inspecci\u00f3n por parte del Poder Ejecutivo. Nada de eso ocurri\u00f3 ni es materia de estos decretos. Por el contrario aqu\u00ed no se las inspecciona sino que se las interviene porque al Poder Ejecutivo no le agrada el voto de unos de sus integrantes.<\/p>\n<p>Traigo a colaci\u00f3n un ejemplo. Cuando Carlos Menem durante su campa\u00f1a utiliz\u00f3 esl\u00f3ganes que despu\u00e9s no cumpli\u00f3 \u2013explicando luego que si dec\u00eda la verdad, no lo votaban-, a nadie se le ocurri\u00f3 pedir el juicio pol\u00edtico. Igualmente, recuerdo el emblem\u00e1tico caso de Borocot\u00f3 (Eduardo Lorenzo), que al d\u00eda siguiente de su juramento se pas\u00f3 a las tiendas del vencedor, el Cuerpo no lo desplaz\u00f3; el castigo vino por la ciudadan\u00eda que lo hizo desaparecer de la vida p\u00fablica. Mar\u00eda Eugenia Bielsa encabezaba la lista de diputados provinciales que sali\u00f3 m\u00e1s votada, pero luego no obtuvo la presidencia. Nadie se suicid\u00f3 ni pidi\u00f3 al Congreso de la Naci\u00f3n la intervenci\u00f3n al Poder Legislativo santafesino. Y sobre esto abundan los ejemplos.<\/p>\n<p>En los fundamentos se cita a la Constituci\u00f3n Nacional de 1994 en lo que refiere a los partidos pol\u00edticos. Lo que no dice, es que dichas instituciones en sus cartas org\u00e1nicas prev\u00e9n adem\u00e1s de sus principios, plataforma (variables seg\u00fan la elecci\u00f3n), as\u00ed como los \u00f3rganos encargados de intervenir y aplicar las sanciones por inconductas partidarias en caso de que merecieran a sus afiliados. Son ellos lo que deben actuar y no el Poder Ejecutivo sustituy\u00e9ndolos en su competencia.<\/p>\n<p>Se olvid\u00f3 citar, y por eso lo recuerdo, el art\u00edculo 123 de dicha Constituci\u00f3n, el que espec\u00edficamente se refiere a este tema, diciendo: &#8220;Cada provincia dicta su propia Constituci\u00f3n, conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo quinto, asegurando la autonom\u00eda municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, pol\u00edtico, administrativo, econ\u00f3mico y financiero&#8221;. Entonces&#8230; \u00bfC\u00f3mo puede concebirse que el Poder Ejecutivo se entrometa en una decisi\u00f3n de un ente que tiene su propia autonom\u00eda?<\/p>\n<p>Pero algo de mayor gravedad lo constituye la violaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n Provincial. De acuerdo al art\u00edculo 107, los municipios son organizados por la ley sobre la base: 1) De un gobierno dotado de facultades propias sin otra injerencia sobre su condici\u00f3n o sus actos que las establecidas por esta Constituci\u00f3n y la ley. Como se aprecia aqu\u00ed no hay nada de ello. Y la falla m\u00e1s garrafal es que la intervenci\u00f3n debe ser por ley, art\u00edculo 108, y debe darse cuenta inmediatamente a la Legislatura.<\/p>\n<p>Les recuerdo que la misma est\u00e1 convocada a extraordinarias. Los decretos ignoran dicha comunicaci\u00f3n ya que solo lo hacen al Tribunal electoral (\u00f3rgano administrativo) y a las comunas respectivas. Conclusi\u00f3n: ambos decretos son contrarios a derecho de nulidad absoluta por lo tanto la designaci\u00f3n de los interventores son nulas.<\/p>\n<p>Para mejor interpretaci\u00f3n veamos que dice la Constituci\u00f3n: &#8220;La provincia puede intervenir por ley o por decisi\u00f3n del Poder Ejecutivo en receso de la Legislatura, con cargo de dar cuenta inmediata a esta los municipios comunas a los solos efectos de constituir sus autoridades en caso de acefalia total o de normalizar una situaci\u00f3n institucional subvertida. En caso de intervenci\u00f3n por resoluci\u00f3n del Poder Ejecutivo la Legislatura puede hacerla cesar al examinar los fundamentos de aquella&#8221;.<\/p>\n<p>Acefal\u00eda total no es el caso, situaci\u00f3n institucional subvertida es el hecho de que la mayor\u00eda no convoque a la minor\u00eda o que altere la citaci\u00f3n en orden a los electos. etc. Nunca el constituyente tuvo en cuenta la intervenci\u00f3n de acuerdo a c\u00f3mo vot\u00f3 alguno de sus miembros. Esto, no constituyendo un acto doloso, es solo responsabilidad del partido o frente que lo nomin\u00f3, pues constituye una conducta \u00e9tica y no dolosa.<\/p>\n<p>Entre los fundamentos de uno de los denunciantes afirma que la ciudadan\u00eda vot\u00f3 para fulana para el cargo de tesorera. Grave error. Se vota una lista y luego entre los electos se distribuyen los cargos. En muchos casos en las comunas de tres miembros, los dos de la mayor\u00eda retienen los cargos de presidente y vice, cuidando que en caso de acefal\u00eda lo suplante el vice del mismo color que el presidente imposibilitado, dejando la tesorer\u00eda a cargo del miembro de la minor\u00eda.<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n para el caso: el Poder Ejecutivo debe derogar dichos decretos y reponer a las autoridades leg\u00edtimamente electas con legitimidad de origen. Como en Argentina cuesta reconocer los errores y rectificarse debe ser la Legislatura quien proceda a hacer cesar dicha intervenci\u00f3n. En caso de que esta tema por ser un acto del partido oficialista queda el Poder Judicial como resguardo y custodio de las garant\u00edas democr\u00e1ticas y republicanas enumeradas en nuestra constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ojal\u00e1 que alguno de los poderes me escuche.<\/p>\n<p><strong>(*) Diputado nacional y provincial (mandato cumplido)-PDP.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Carlos Caballero Martin (*) El Poder Ejecutivo provincial ha dictado dos decretos de intervenci\u00f3n a otras tantas comunas siendo los mismos groseramente inconstitucionales, como tambi\u00e9n dejan sentado un precedente peligroso en materia institucional provincial. 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