{"id":48949,"date":"2023-12-26T13:30:11","date_gmt":"2023-12-26T16:30:11","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=48949"},"modified":"2023-12-26T21:08:42","modified_gmt":"2023-12-27T00:08:42","slug":"la-defensa-publica-resiste-la-reforma-y-advierte-por-la-reduccion-y-tercerizacion-del-servicio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2023\/12\/26\/la-defensa-publica-resiste-la-reforma-y-advierte-por-la-reduccion-y-tercerizacion-del-servicio\/","title":{"rendered":"La Defensa P\u00fablica resiste la reforma y advierte por la reducci\u00f3n y tercerizaci\u00f3n del servicio"},"content":{"rendered":"<p>Reuni\u00f3n de autoridades del SPPDP en relaci\u00f3n al proyecto de reforma de la Ley 13.014.<\/p>\n<p>En la jornada del s\u00e1bado se reunieron las autoridades del Servicio P\u00fablico de Defensa Penal de la Provincia de Santa Fe para abordar cuestiones relativas al proyecto de reforma a la Ley 13.014, ingresado a la C\u00e1mara de Diputadas y Diputados por parte del Poder Ejecutivo, el d\u00eda 14 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>El encuentro se desarroll\u00f3 de manera virtual y participaron los Defensores Regionales, Dres. Jorge Leandro Mir\u00f3 (Santa Fe), Mart\u00edn Riccardi (Rosario), Mariano Mascioli (Venado Tuerto), Mar\u00eda Valeria Lapissonde (Vera) y Carlos Mar\u00eda Flores Zanella (Rafaela).<\/p>\n<p>En este contexto pusieron de resalto el apoyo nacional recibido a trav\u00e9s de las notas emitidas por el Consejo Federal de Defensores y Asesores Generales de la Rep\u00fablica Argentina y por la Asociaci\u00f3n Civil de Magistrados y Funcionarios del Ministerio P\u00fablico de la Defensa de la Rep\u00fablica Argentina (ADePRA) a la C\u00e1mara de Diputadas y Diputados de Santa Fe, quienes adem\u00e1s de realizar observaciones al proyecto que modifica la ley org\u00e1nica del organismo, solicitaron ser recibidos y escuchados previo tratamiento del proyecto de ley.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se\u00f1alaron el acompa\u00f1amiento de la Asociaci\u00f3n de Defensores P\u00fablicos Centro-Norte de la Provincia de Santa Fe, del cuerpo de Defensoras y Defensores y del Defensor Regional de Rosario y del Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Provincia de Santa Fe quienes solicitaron consultar la opini\u00f3n de los actores relevantes, as\u00ed como tambi\u00e9n resaltaron lo manifestado por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe en su comunicado del d\u00eda 19 de diciembre del corriente a\u00f1o, que dice: &#8220;En un sistema democr\u00e1tico las \u00fanicas normas de acci\u00f3n leg\u00edtimas son aquellas que surgen de un proceso deliberativo donde est\u00e9 asegurada la posibilidad cierta de participaci\u00f3n de todos aquellos que se encuentren afectados o alcanzados por las decisiones que se pretenden adoptar&#8221;.<\/p>\n<p>En ese sentido, hicieron referencia a la nota presentada por la Defensora Provincial el d\u00eda 20 de diciembre a la C\u00e1mara de Diputadas y Diputados, solicitando di\u00e1logo con los legisladores previo al tratamiento del proyecto de ley y manifestando sus observaciones al mismo y a las reuniones que se han llevado a cabo hasta el momento en este sentido.<\/p>\n<p><strong>Presentaci\u00f3n del Consejo Federal\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo Federal de Defensores y Asesores Generales de la Rep\u00fablica en nota firmada por la Coordinadora, Sra. Defensora General de la Naci\u00f3n Dra. Stella Maris Mart\u00ednez y otros integrantes, solicit\u00f3 a la C\u00e1mara de Diputadas y Diputados que se asegure la plena autonom\u00eda e independencia de la defensa p\u00fablica oficial y el establecimiento de la cantidad necesaria de defensores p\u00fablicos para poder garantizar una adecuada cobertura del servicio de defensa p\u00fablica en Santa Fe; a fin de coadyuvar a un adecuado funcionamiento de la justicia y particularmente un real y efectivo fortalecimiento de la misma.<\/p>\n<p>Sobre la independencia de la Defensa P\u00fablica destacaron que \u201cLas garant\u00edas de independencia y autonom\u00eda de la defensa p\u00fablica fueron reconocidas en el \u00e1mbito regional como est\u00e1ndares indispensables para el acceso a la justicia.<\/p>\n<p>Remarcaron que la garant\u00eda de inviolabilidad de la defensa en juicio, reconocida por la Constituci\u00f3n Nacional en el art. 18 y por la Constituci\u00f3n de la provincia de Santa Fe en el art. 9, reviste una particular importancia siendo un componente crucial de un sistema de administraci\u00f3n de justicia eficiente e imparcial.<\/p>\n<p>Afirmaron que \u201cla instituci\u00f3n de la Defensa P\u00fablica, a trav\u00e9s de la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos y gratuitos de asistencia jur\u00eddica permite, sin duda, compensar adecuadamente la desigualdad procesal en la que se encuentran las personas que se enfrentan al poder punitivo del Estado, as\u00ed como la situaci\u00f3n de vulnerabilidad de las personas privadas de libertad, y garantizarles un acceso efectivo a la justicia en t\u00e9rminos igualitarios\u201d (Conf. Corte IDH&#8221;<\/p>\n<p>Resaltaron: &#8220;Tan relevante es el derecho a la defensa t\u00e9cnica en el \u00e1mbito del derecho internacional de los derechos humanos, que los \u00f3rganos de aplicaci\u00f3n de los tratados han sostenido que no alcanza con que los Estados provean formalmente de un defensor, sino que han exigido adem\u00e1s que su intervenci\u00f3n en el proceso sea eficaz, de manera que la mera presencia del defensor no alcanzar\u00e1 para asegurar el debido proceso legal, sino que su actuaci\u00f3n deber\u00e1 satisfacer estrictos est\u00e1ndares de efectividad&#8221;.<\/p>\n<p>Concretamente,<strong> sobre la reducci\u00f3n de la Defensa P\u00fablica de Santa Fe,<\/strong> se\u00f1alaron que \u201ccontrariamente a todo lo expuesto en el proyecto de ley propuesto por el Gobierno de Santa Fe, a trav\u00e9s de la reducci\u00f3n en la cantidad de defensores y la tercerizaci\u00f3n del sistema de defensa p\u00fablica, se profundiza la situaci\u00f3n de desigualdad del Servicio P\u00fablico Provincial de Defensa Penal respecto del Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n y del Poder Judicial, lo cual es violatorio del principio de igualdad de armas.\u201d<\/p>\n<p>Sobre la igualdad de armas \u201cel Consejo Mercado Com\u00fan del MERCOSUR ha resuelto recientemente \u201cinstar a los Estados Partes y a las instituciones de la defensa p\u00fablica oficial a procurar el absoluto respeto a las garant\u00edas de los defensores p\u00fablicos en el ejercicio de sus funciones y las equiparaciones con los dem\u00e1s operadores jur\u00eddicos en todos los aspectos que hacen al desempe\u00f1o y ejercicio de sus cargos, a los efectos de asegurar la igualdad de armas como condici\u00f3n esencial para garantizar el cumplimiento de los principios mencionados.\u201d<\/p>\n<p>Siguiendo esta l\u00ednea de razonamiento, resulta primordial destacar, que esta desigualdad entre los agentes del sistema de administraci\u00f3n de justicia impacta de manera negativa y principalmente sobre la defensa p\u00fablica, ya que, al existir una gran diferencia entre cantidad de defensores y \u00f3rganos jurisdiccionales, puede presentarse el problema de superposici\u00f3n de audiencias para un\/a mismo\/a defensor\/a y afectar la celeridad del sistema.\u201d<\/p>\n<p>Por \u00faltimo recordaron que al SPPDP se le ha ampliado el \u00e1mbito de competencia abarcando la representaci\u00f3n legal de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y su intervenci\u00f3n en casos de narcomenudeo y que \u201cen consecuencia, la reducci\u00f3n de los respectivos cargos de defensores p\u00fablicos redundar\u00e1 en un colapso de las defensor\u00edas existentes, que devendr\u00e1 en una paralizaci\u00f3n o demora en el tr\u00e1mite de las causas, lo cual tornar\u00eda imposible el adecuado desempe\u00f1o del sistema judicial en su conjunto.\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reuni\u00f3n de autoridades del SPPDP en relaci\u00f3n al proyecto de reforma de la Ley 13.014. 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