{"id":47363,"date":"2023-10-15T19:21:13","date_gmt":"2023-10-15T22:21:13","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=47363"},"modified":"2023-10-15T20:48:18","modified_gmt":"2023-10-15T23:48:18","slug":"sancion-para-la-jueza-que-libero-a-un-imputado-porque-el-fiscal-no-estaba","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2023\/10\/15\/sancion-para-la-jueza-que-libero-a-un-imputado-porque-el-fiscal-no-estaba\/","title":{"rendered":"Sanci\u00f3n para la jueza que liber\u00f3 a un imputado porque el fiscal no estaba"},"content":{"rendered":"<p>La Corte\u00a0aplic\u00f3 dos d\u00edas de suspensi\u00f3n a la magistrada Claudia Bressan. Fue a ra\u00edz de una ins\u00f3lita decisi\u00f3n en una audiencia de prisi\u00f3n preventiva. Los ministros instaron a los operadores judiciales al estricto cumplimiento y respeto por las agendas y horarios.<\/p>\n<p>La Suprema Corte de Justicia de la provincia, en una acordada, resolvi\u00f3 aplicar a la jueza en lo Penal, Dra. Claudia Graciela Bressan, la sanci\u00f3n disciplinaria de dos d\u00edas de suspensi\u00f3n con obligaci\u00f3n de prestar servicio, y en el mismo acto archiv\u00f3 las actuaciones respecto al secretario de la Oficina de Gesti\u00f3n Judicial de Reconquista, Dr. Mauro Valent\u00edn Berta.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n lleg\u00f3 a ra\u00edz de un caso suscitado en los Tribunales de Reconquista en 2020, elevado a Tribunal Superior por el entonces fiscal general Jorge Baclini, en el cual la magistrada en cuesti\u00f3n dej\u00f3 en libertad a J. P. R. debido a que el fiscal Alejandro Rodr\u00edguez lleg\u00f3 tarde a la audiencia de medida cautelar, donde preve\u00eda solicitar la extensi\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva que pesaba sobre el imputado por 8 delitos.<\/p>\n<p>Esa resoluci\u00f3n fue luego revertida por la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Penal, que anul\u00f3 el decisorio apelado por el cual se dispon\u00eda la libertad de J. P. R, en fecha 26 de febrero de 2020, retrotrayendo en consecuencia el proceso penal a esa fecha.<\/p>\n<p>Pero, m\u00e1s all\u00e1 de subsanado el incidente procesal, mediante resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Gobierno de la Corte, el 20 de agosto de 2020 se dispuso la realizaci\u00f3n de una \u201cinvestigaci\u00f3n administrativa\u201d design\u00e1ndose instructor al camarista Jos\u00e9 Antonio M\u00e1ntaras, a quien se le remitieron las actuaciones.<\/p>\n<p>Luego, el procurador general Jorge Barraguirre solicit\u00f3 la ampliaci\u00f3n de las medidas investigativas por entender que la jueza Bressan y el secretario Berta resultaban \u201cpasibles de reproche administrativo &#8211; disciplinario\u201d, y estim\u00f3 que correspond\u00eda aplicarles la sanci\u00f3n de tres d\u00edas de suspensi\u00f3n y apercibimiento, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>\u201cNunca debi\u00f3 iniciarse\u201d<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo la investigaci\u00f3n, la audiencia en cuesti\u00f3n presidida por Dra. Bressan dio comienzo a las 10:18, con la presencia de la defensora regional Mar\u00eda Valeria Lappisonde, y del imputado mencionado. A partir del minuto 1:48 del inicio del acto, la magistrada expres\u00f3 que daba por injustificada la ausencia del fiscal estando debidamente notificado y decidi\u00f3 concederle la palabra a la defensora. Enseguida, cuando corr\u00eda el minuto 3:13, el secretario Berta ingres\u00f3 a la sala de audiencias y le entreg\u00f3 a la jueza una c\u00e9dula haci\u00e9ndole saber verbalmente lo manifestado telef\u00f3nicamente minutos antes -a las 10:12- por el fiscal Rodr\u00edguez acerca de que se encontraba demorado por cuestiones personales.<\/p>\n<p>A pesar del aviso, la jueza le indic\u00f3 a la defensora que continuara con su exposici\u00f3n y, finalizada la misma, formul\u00f3 sus consideraciones afirmando que le asist\u00eda raz\u00f3n a la defensora en cuanto a la \u201cfalta de manifestaci\u00f3n por el acusador p\u00fablico del inter\u00e9s en que contin\u00fae detenido el se\u00f1or R.\u201d, y al minuto 9:17 comenz\u00f3 el dictado de la resoluci\u00f3n ordenando, en primer lugar, la libertad del encartado.<\/p>\n<p>Luego efectu\u00f3 un llamado de atenci\u00f3n al MPA por lo ocurrido, momento en que siendo el minuto 10:17 ingres\u00f3 a la sala el fiscal, quien permaneci\u00f3 sentado y no emiti\u00f3 palabra alguna, hasta que se dio por finalizado el acto.<\/p>\n<p>Tras repasar los hechos, los ministros reflejaron el fallo de segunda instancia que resolvi\u00f3 anular el decisorio de la Dra. Bressan que dispon\u00eda la libertad del imputado, entre cuyos argumentos se consider\u00f3, en relaci\u00f3n a la actuaci\u00f3n de la magistrada, que \u201cnunca debi\u00f3 iniciarse la audiencia\u201d.<\/p>\n<p><strong>Pilares<\/strong><\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, refirieron la doctrina sostenida por el Tribunal que componen con relaci\u00f3n a que \u201ces la propia normativa la que inviste a los magistrados como los verdaderos directores del proceso\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, dejaron en claro que \u201cuno de los pilares sobre los que se estructura el proceso adversarial, lo constituye la igualdad de las partes en el litigio\u201d, que debe ser garantizada por un juez imparcial que permita que las partes formulen sus pretensiones.<\/p>\n<p>Acto seguido, coligieron la actitud de la jueza Bressan de comenzar la audiencia sin una parte esencial y continuarla igualmente luego de avisada de la demora del fiscal, termin\u00f3 \u201cnulificando dicho acto y generando un dispendio jurisdiccional innecesario\u201d.<\/p>\n<p>\u201cCelebrar la audiencia en esas condiciones no fue garant\u00eda de nada\u201d, ni siquiera de los derechos del imputado, cuyo derecho estaba garantizado -si no se celebraba la audiencia-, por el vencimiento del plazo autom\u00e1tico del plazo de prisi\u00f3n preventiva, amonestaron, en tanto se\u00f1alaron que \u201cno se puede dejar de advertir que a\u00fan iniciada la audiencia la Dra. Bressan desestim\u00f3 absolutamente y sin justificativo alguno lo informado en forma verbal por el secretario de OGJ en base a lo comunicado por el fiscal\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u201cIrregularidades comprobadas\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Para los jueces superiores, la funcionaria judicial incurri\u00f3 en un claro incumplimiento del desempe\u00f1o fiel de sus funciones, y sentenciaron que los argumentos defensivos tra\u00eddos a consideraci\u00f3n por la magistrada \u201cno constituyen razones suficientes como para eximirla de responsabilidad en el caso, ni mucho menos justifican la conducta desplegada en el marco de la audiencia referida\u201d.<\/p>\n<p>Paralelamente, se mostraron sorprendidos \u201cque a m\u00e1s de tres a\u00f1os de la resoluci\u00f3n por la que anularon su decisorio, y pese a los s\u00f3lidos argumentos esgrimidos por su superior en dicha oportunidad, la magistrada vuelva a plantear dudas, justificaciones y esfuerzos argumentativos sobre cuestiones ya resueltas -y firmes- en la resoluci\u00f3n de la alzada\u201d.<\/p>\n<p>En suma, completaron, por las razones expuestas se encuentran \u201cdebidamente comprobadas las irregularidades achacadas a la Dra. Bressan, resultando por ende suficiente para concluir que dicho accionar es merecedor del correspondiente reproche administrativo &#8211; disciplinario\u201d. En cuanto a la actuaci\u00f3n del secretario de la OGJ, Dr. Berta, se pronunciaron porque los argumentos defensivos tra\u00eddos a consideraci\u00f3n en su descargo final resultaron suficientes a criterio del Cuerpo para eximirlo de responsabilidad a su respecto.<\/p>\n<p><strong>Estricto cumplimiento<\/strong><\/p>\n<p>Por \u00faltimo y desde una mirada conglobada del caso tratado, estimaron que \u201cdeviene pertinente instar a todos los operadores del sistema penal vigente, el estricto cumplimiento y respeto por las agendas de audiencias programadas en cada Circunscripci\u00f3n Judicial\u201d, tanto en las fechas asignadas como en los horarios fijados para el efectivo cumplimiento de las mismas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte\u00a0aplic\u00f3 dos d\u00edas de suspensi\u00f3n a la magistrada Claudia Bressan. Fue a ra\u00edz de una ins\u00f3lita decisi\u00f3n en una audiencia de prisi\u00f3n preventiva. 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