{"id":46862,"date":"2023-09-15T14:55:16","date_gmt":"2023-09-15T17:55:16","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=46862"},"modified":"2023-09-19T10:38:59","modified_gmt":"2023-09-19T13:38:59","slug":"el-juez-rechazo-la-propuesta-concursal-y-habilito-el-salvataje-de-vicentin","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2023\/09\/15\/el-juez-rechazo-la-propuesta-concursal-y-habilito-el-salvataje-de-vicentin\/","title":{"rendered":"El juez rechaz\u00f3 la propuesta concursal y habilit\u00f3 el salvataje de Vicentin"},"content":{"rendered":"<p>El juez civil y comercial de Reconquista emiti\u00f3 este viernes una resoluci\u00f3n que paralelamente rechaz\u00f3 las impugnaciones planteadas de acreedores por improcedentes y el pedido de homologaci\u00f3n de la propuesta concordataria presentada por la sociedad Vicentin SAIC en el marco del concurso preventivo. En su decisi\u00f3n, el Dr. Fabi\u00e1n Lorenzini orden\u00f3 la apertura del per\u00edodo de concurrencia y dej\u00f3 abierto al cramdown (salvataje).<\/p>\n<p>El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominaci\u00f3n expuso entre sus argumentos que la propuesta de pago de la firma en default \u201cobliga a examinar si existe una reserva de capacidad de pago frente al esfuerzo adicional que se exige a los acreedores\u201d.<\/p>\n<p>Al respecto, se\u00f1al\u00f3 que \u201cddicho examen arroja como resultado una situaci\u00f3n asim\u00e9trica entre los socios y los dem\u00e1s acreedores.\u201d. Y dijo que as\u00ed, por ejemplo, la reserva de un porcentaje del paquete accionario de la concursada, el cobro paritario de los accionistas en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s quirografarios, la ausencia de la certeza necesaria con respecto a la emisi\u00f3n y entrega de acciones, la falta de pago de cualquier tipo de inter\u00e9s sobre saldos, \u201cconfiguran expresiones de una mayor quita para algunos acreedorees que para otros, dentro de una misma categor\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>En ese sentido, afirm\u00f3 que lo que \u201cno encontramos en esta propuesta concordataria, mecanismos que permitan -cuanto menos- morigerar estas distorsiones, raz\u00f3n por la cual consideramos que se perfora el piso m\u00ednimo impuesto por el art. 52.4 LCQ\u201d, conforme a los precedentes de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n \u201cSociedad Comercial\u201d y \u201cArcangel Maggio\u201d, entre otros.<\/p>\n<p><strong>Inaceptable<\/strong><\/p>\n<p>Acerca de los intereses propuestos por la empresa, tuvo para s\u00ed que en un escenario internacional como el actual de altas tasas de inter\u00e9s en d\u00f3lares, sumado al indice riesgo pa\u00eds de la Argentina (aspectos directamente ligados a las condiciones de financiamiento del capital de trabajo para la industria oleaginosa), \u201cno resulta legalmente aceptable que aquellos saldos de capital impago no tengan ninguna aptitud para general en forma inmediata alguna rentabilidad. Mediante una proyecci\u00f3n que contemple, por ejemplo un 7 % de intereses anuales en d\u00f3lares, se llega a un valor actual de la propuesta que se sit\u00faa por debajo de su valor nominal\u201d.<\/p>\n<p>En funci\u00f3n del tiempo que deber\u00edan aguardar los acreedores para el cobro conforme a la propuesta y luego de haber se\u00f1alado la diferencia entre el valor nominal de la misma y valor actual neto por cada a\u00f1o de plazo previsto para la realizaci\u00f3n del \u00faltimo pago en favor de los acreedores verificados, concluy\u00f3 que \u201ceste sacrificio que se impondr\u00eda a los acreedores excede el limite de lo legalmente admisible\u201d.<\/p>\n<p>Y agreg\u00f3 que \u201csu valor final estar\u00eda sujeto al resultado de contingencias que podr\u00edan suceder durante el t\u00e9rmino de cumplimiento del acuerdo\u201d, e indic\u00f3 que \u201clos acreedores no cuentan con la alternativa de transferir libremente sus certificados de participaci\u00f3n en el fideicomiso, antes del plazo establecido para su rescate definitivo\u201d.<\/p>\n<p>Lorenzini critic\u00f3 que tampoco se contemple un eventual dividendo sobre las acciones por parte de sus tenedores mediante el cual se podr\u00eda generar un mecanismo que justifique una espera tan prolongada, en el supuesto de que la rentabilidad de la empresa fuera superior a la proyectada. \u201cUna cl\u00e1usula final de salvaguarda, un bono residual o un mecanismo de aceleraci\u00f3n de los pagos en caso de un incremento de los ingresos (solo por ejemplificar algunas opciones), podr\u00edan obrar como una prueba de que se ha hecho el mayor esfuerzo posible por parte de la deudora, en las actuales circunstancias\u201d, fustig\u00f3.<\/p>\n<p><strong>Rol activo<\/strong><\/p>\n<p>El juez atac\u00f3 la proposici\u00f3n de pago de Vicentin en atenci\u00f3n a que \u201cen ning\u00fan momento se menciona -si existe y c\u00f3mo ser\u00e1- la participaci\u00f3n en cuestiones de decisi\u00f3n, distribuci\u00f3n de fondos o control de la marcha de la empresa por parte de acreedores que obligatoriamente formar\u00e1n parte de dicho fideicomiso. Los acreedores no tienen asignado en ning\u00fan momento un rol activo\u201d.<\/p>\n<p>En tren de ejemplificar su apreciaci\u00f3n precedente, describi\u00f3 los eventos que afectar\u00edan de manera directa la forma y -sobre todo- monto de pago de los acreedores que ya padecen una espera, sin poder de decisi\u00f3n: \u201cLa venta de activos \u2018non-core\u2019 por debajo de cierto monto, pagos al BNA por encima de lo contemplado, pagos a acreedores de Vicent\u00edn Paraguay por encima de lo previsto, generaci\u00f3n de flujos negativos de la caja del Nodo Norte, cualquier evento \u201ccontingente\u201d incluyendo laboral que afecte el flujo de caja\u201d.<\/p>\n<p>\u201cSe observa -alert\u00f3- un intento por hacer descansar en los hombros de los acreedores contingencias empresariales inclusive posteriores al concursamiento de la empresa, contrariando as\u00ed la finalidad econ\u00f3mica y social de este tipo de procesos de crisis\u201d.<\/p>\n<p>En consecuencia, estim\u00f3 imposible \u201clograr una integraci\u00f3n arm\u00f3nica de los aspectos cuestionables de la propuesta por parte de esta Judicatura\u201d.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, habilit\u00f3 a la sociedad concursada a \u201cefectivamente procurar adhesiones en el marco del per\u00edodo de concurrencia, sin menoscabos frente a los posibles oferentes que pudieran presentarse\u201d.<\/p>\n<p>Dispuso que la apertura del Registro de Oferentes a partir del pr\u00f3ximo lunes 18 de septiembre por el t\u00e9rmino 10 d\u00edas h\u00e1biles judiciales.<\/p>\n<p><strong>Pros y contras<\/strong><\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a la estructura de la propuesta rechazada, el juez Lorenzini enumer\u00f3 ventajas y desventajas de la misma:<\/p>\n<p><strong>A favor:\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1. Organiza un esquema de pagos y entrega de acciones (en realidad certificados de participaci\u00f3n en un fideicomiso) a los acreedores, avalado en forma conjunta entre VICENTIN SAIC y los inversores BUNGE SA, VITERRA SA y ACA, ofreciendo un pago inmediato para los m\u00e1s vulnerables y una espera en el tiempo para los cr\u00e9ditos de mayor cuant\u00eda.<\/p>\n<p>2. Equipara el valor actual de los cr\u00e9ditos verificados mediante su conversi\u00f3n a d\u00f3lares (al 20\/2\/2020) entregando U$D 1,00 por cada $ 60,67.<\/p>\n<p>3. Vincula la continuidad de la mayor\u00eda de las unidades de negocios, al compromiso de aportes de mercader\u00eda (a fazon) que deben realizar los inversores para mantener las plantas industriales operativas.<\/p>\n<p>4. Logra la adhesi\u00f3n de una cantidad muy importante de acreedores y de capital, que supera los m\u00ednimos legales que prev\u00e9 nuestra ley concursal.<\/p>\n<p><strong>En contra:<\/strong><\/p>\n<p>1. No ofrece pautas claras para los acreedores que deber\u00e1n esperar 12 a\u00f1os para cobrar el saldo de sus cr\u00e9ditos. Del an\u00e1lisis realizado sobre los contratos vinculados acompa\u00f1ados, no surge cu\u00e1l sera el resultado patrimonial de su tenencia; no organiza sistemas que respeten la libertad de los acreedores (por ejemplo, mediante un retiro programado de acciones privilegiadas, o la percepci\u00f3n de dividendos, o el pago de intereses, entre otras alternativas).<\/p>\n<p>2. No permite la libre disponibilidad de dichas acciones o t\u00edtulos de deuda para que sus tenedores obtengan liquidez inmediata en el mercado cambiario o en mercados secundarios, si as\u00ed lo desean.<\/p>\n<p>3. No contempla un plan de reorganizaci\u00f3n empresaria que disponga con certeza cu\u00e1l ser\u00e1 el destino de las unidades de negocios y los trabajadores de la ciudad de Avellaneda (Santa Fe), durante el plazo de cumplimiento del acuerdo.<\/p>\n<p>4. No organiza un mecanismo legal trazable para la emisi\u00f3n de acciones que ser\u00e1n luego entregadas al fideicomiso e indirectamente titularizadas por los acreedores concurrentes. De tal suerte este aspecto esencial de la propuesta no est\u00e1 esclarecido quedando en un terreno de incertidumbre que el proceso concursal no puede soslayar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez civil y comercial de Reconquista emiti\u00f3 este viernes una resoluci\u00f3n que paralelamente rechaz\u00f3 las impugnaciones planteadas de acreedores por improcedentes y el pedido de homologaci\u00f3n de la propuesta concordataria presentada por la sociedad Vicentin SAIC en el marco del concurso preventivo. 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