{"id":46856,"date":"2023-09-15T13:49:51","date_gmt":"2023-09-15T16:49:51","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=46856"},"modified":"2023-09-15T23:54:55","modified_gmt":"2023-09-16T02:54:55","slug":"el-juez-gon-rechazo-la-restitucion-de-dos-animales-a-una-mujer-que-los-habia-maltratado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2023\/09\/15\/el-juez-gon-rechazo-la-restitucion-de-dos-animales-a-una-mujer-que-los-habia-maltratado\/","title":{"rendered":"El juez Gon rechaz\u00f3 la restituci\u00f3n de dos animales a una mujer que les propin\u00f3 maltratos"},"content":{"rendered":"<p>Se trata de una yegua zaina y una mula blanca. El magistrado las consider\u00f3 &#8220;seres sintientes&#8221;. Seguir\u00e1n bajo el cuidado de un centro de equinoterapia de Vera.<\/p>\n<p>El juez penal Gustavo Gon resolvi\u00f3 rechazar el pedido de restituci\u00f3n de los semovientes<br \/>\nsolicitados por la defensa de Mar\u00eda del Carmen Maidana y disponer la custodia definitiva de los &#8220;seres sintientes&#8221; al Centro de Equinoterapia \u201cEl Trotecito\u201d, que se encuentra ejerciendo actualmente su cuidado.<\/p>\n<p>La mujer hab\u00eda sido imputada por maltratos propinados a ambos animales. En diciembre<br \/>\nde 2020, la polic\u00eda le hab\u00eda secuestrado una yegua de pelaje zaino y una mula de color blanco con evidentes signos de padecimientos f\u00edsicos y las hab\u00eda puesto al cuidado de la organizaci\u00f3n citada, como inform\u00f3 <strong>InfoVera<\/strong> en aquella oportunidad.<\/p>\n<p>Pero, por el paso del tiempo prescribi\u00f3 la acci\u00f3n penal endilgada a la propietaria que, a trav\u00e9s de un abogado defensor, reclam\u00f3 que le fueron devueltos ambas ejemplares porque, de lo contrario, implicar\u00eda la &#8220;vulneraci\u00f3n al derecho de propiedad&#8221;.<\/p>\n<p>El fiscal del caso Valent\u00edn Here\u00f1\u00fa se opuso a ese pedido defensivo con el argumento de &#8220;no<br \/>\nestar en juego el derecho de la propiedad, sino derechos de un inter\u00e9s superior,<br \/>\nmas all\u00e1 del paso del tiempo. Qued\u00f3 demostrado el descuido y maltrato de ambos animales y la mejora de los animales a partir del alojamiento en la instituci\u00f3n que los tiene<br \/>\nen la actualidad&#8221;.<\/p>\n<p>Para fundar su fallo, el magistrado esgrimi\u00f3 como argumentos que qued\u00f3 comprobada la<br \/>\nmaterialidad de los il\u00edcitos investigados con el informe de una m\u00e9dica veterinaria que indic\u00f3 que &#8220;las mismas no deber\u00edan seguir en el dominio de su actual propietario, ya que no cumple con lo m\u00ednimo e indispensable para generar una calidad de vida acorde a lo<br \/>\nestablecido en materia de bienestar animal a nivel nacional&#8221; y por tal motivo<br \/>\nexiste un compromiso de vida en tal situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Consider\u00f3, asimismo, que a m\u00e1s de dos a\u00f1os de su rescate resultar\u00eda una &#8220;decisi\u00f3n judicial injusta&#8221; pretender que vuelvan al \u00e1mbito de custodia de la imputada, siendo que al d\u00eda de la fecha los deberes de cuidado fueron asumidos por el Centro de Equinoterapia \u201cEl Trotecito\u201d, que leva una tarea social en materia de rehabilitaci\u00f3n de personas.<\/p>\n<p><strong>Titulares de derechos<\/strong><\/p>\n<p>A esa altura, el juez verense reiter\u00f3 lo que fuera afirmado en una anterior resoluci\u00f3n de devoluci\u00f3n de los semovientes que fueran secuestrados en este proceso, al considerar que son &#8220;seres vivos sintientes no humanos&#8221;, y titulares de derechos.<\/p>\n<p>Para ilustrar, cit\u00f3 jurispudencia en la materia junto con c\u00f3digos civiles de otros pa\u00edses, como el alem\u00e1n que reza que \u201clos animales no son cosas. Est\u00e1n protegidos por leyes especiales&#8221;, o el franc\u00e9s, que establece: \u201cTodo animal, por ser un ser sensible, debe ser colocado por su propietario en condiciones compatibles con los imperativos biol\u00f3gicos de su especie\u201d.<\/p>\n<p>En cuanto al ordenamiento jur\u00eddico argentino, dijo que si bien no recoge las nuevas posturas sobre el status de los animales y define que \u201clos bienes materiales se llaman cosas\u201d, lo cierto es que &#8220;por su condici\u00f3n de seres vivos sintientes, excede su car\u00e1cter patrimonial en circunstancias&#8221; como la que se juzg\u00f3.<\/p>\n<p><strong>Respeto a la vida<\/strong><\/p>\n<p>En tal l\u00ednea, agreg\u00f3 que que la categorizaci\u00f3n de los animales como sujetos de derechos, no significa que \u00e9stos son titulares de los mismos derechos que poseen los seres humanos, sino que &#8220;se trata de reconocerles sus propios derechos como parte de la obligaci\u00f3n de respeto a la vida y de su dignidad de &#8216;ser sintiente'&#8221;.<\/p>\n<p>Luego, advirti\u00f3 que estado de salud en el que se encontraban dichos animales al momento de llevarse a cabo el secuestro, oblig\u00f3 al Estado a tomar medidas tendientes a asegurar, por un lado la integridad f\u00edsica de los animales y, adem\u00e1s, en lo sucesivo, se les brinde las mejores condiciones de alimentaci\u00f3n, higiene y salud para que puedan desarrollarse seg\u00fan las caracter\u00edsticas propias de su especie.<\/p>\n<p>El Dr. Gon se\u00f1al\u00f3 que los animales secuestrados &#8220;no se tratan de objetos inmateriales sino de seres vivientes susceptibles de derechos&#8221;, y sostuvo que bajo ning\u00fan concepto se puede admitir referirse a los seres sintientes -v\u00edctimas&#8211; como \u201ccosas\u201d al aplicarles normas procesales dise\u00f1adas para ser aplicadas a los \u201cobjetos\u201d del proceso penal.<\/p>\n<p><strong>Libertades e injusticia<\/strong><\/p>\n<p>Fij\u00f3 dos cuestiones esenciales para no devolver la yegua y la mula su due\u00f1a: la primera fue evitar un proceso de revictimizaci\u00f3n del ser sintiente puesto a resguardo, y de colocarlo nuevamente en situaci\u00f3n que afecta a cualquiera de las llamadas \u201ccinco libertades\u201d del bienestar animal -libre de hambre, sed y desnutrici\u00f3n; libre de miedos y angustias; libre de<br \/>\nincomodidades f\u00edsicas o t\u00e9rmicas; libre de dolor, lesiones o enfermedades; libre para expresar las pautas propias de comportamiento-.<\/p>\n<p>La segunda, evitar un acto de injusticia respecto de aquellas familias o centros de atenci\u00f3n y cuidado \u2013de tr\u00e1nsito- que albergan en su n\u00facleo a los animales no humanos y los integran como \u201cfamilias multiespecies\u201d. &#8220;Ese acto de injusticia lo padecen aquellas personas<br \/>\nque integran el centro de equinoterapia, que asume la responsabilidad de hacerse cargo de la custodia de dos animales no humanos que les llegan en muy malas condiciones f\u00edsicas&#8221;, que implica una inversi\u00f3n de dinero en gastos de medicaci\u00f3n, alimentaci\u00f3n, y de todos aquellos elementos propios para garantizar el mencionado bienestar animal.<\/p>\n<p>&#8220;Es una obligaci\u00f3n para los organismos estatales velar por la efectiva de esos derechos respecto de quienes no pueden defenderse de mano propia&#8221;, concluy\u00f3. .<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata de una yegua zaina y una mula blanca. 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