{"id":46423,"date":"2023-08-29T18:40:31","date_gmt":"2023-08-29T21:40:31","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=46423"},"modified":"2023-08-30T13:10:38","modified_gmt":"2023-08-30T16:10:38","slug":"un-juez-pasmado-fisica-cuantica-y-multiverso-fueron-absueltos-dos-hermanos-acusados-de-un-crimen","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2023\/08\/29\/un-juez-pasmado-fisica-cuantica-y-multiverso-fueron-absueltos-dos-hermanos-acusados-de-un-crimen\/","title":{"rendered":"Un juez &#8220;pasmado&#8221;, f\u00edsica cu\u00e1ntica y multiverso: fueron absueltos dos hermanos acusados de un crimen"},"content":{"rendered":"<p>El hecho de sangre ocurri\u00f3 en Alejandra. El Dr. Banegas fund\u00f3 su fallo en las contradicciones de los testigos. Un \u201ccaso sencillo\u201d que tard\u00f3 6 a\u00f1os en llegar juicio.<\/p>\n<p>En una sentencia que ocup\u00f3 55 carillas, el juez penal Santiago Banegas resolvi\u00f3 sobreseer a Eugenio Dar\u00edo P\u00e9rez por el delito de homicidio calificado por el empleo de arma de fuego, atribuido en car\u00e1cter de autor, y absolver a su hermano Julio C\u00e9sar P\u00e9rez, encartado como part\u00edcipe secundario. Todo en el marco del juicio oral y p\u00fablico que se les sigui\u00f3 por el crimen de Alexis D\u00edaz, acaecido en Alejandra en 2017. Asimismo, el magistrado impuso las costas del proceso a la Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Alexis Oscar D\u00edaz muri\u00f3 el 19 de septiembre del a\u00f1o 2017 cuando, a las 23.30, cuando estaba internado en el Hospital Cullen de la capital provincial, donde hab\u00eda sido trasladado tras recibir un disparo de arma de fuego calibre 22 largo, el que impact\u00f3 en la regi\u00f3n tor\u00e1cica izquierda a la altura de la m\u00e9dula espinal.<\/p>\n<p>El fiscal Sebasti\u00e1n Marichal hab\u00eda pedido 11 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n de efectivo cumplimiento para Eugenio Dar\u00edo P\u00e9rez, y de 5 a\u00f1os para Julio C\u00e9sar P\u00e9rez; al tiempo que el abogado defensor Andr\u00e9s Gh\u00edo solicit\u00f3 la absoluci\u00f3n de sus clientes por entender que no exist\u00edan elementos suficientes de cargo para que el acusador pudiera obtener la condena pretendida,<\/p>\n<p>El Dr. Banegas fue por partes. Primeramente, rechaz\u00f3 la solicitud de exclusi\u00f3n probatoria formulada por el defensor t\u00e9cnico de los imputados en relaci\u00f3n con la pericia bal\u00edstica exhortando a los litigantes a realizar este tipo de planteos en las etapas procesales destinadas a tales efectos. Reservar \u201cdicho planteo reci\u00e9n para el momento de formular sus alegatos conclusivos, pone en evidencia, una vez m\u00e1s, pr\u00e1cticas de litigaci\u00f3n propias de sistemas inquisitivos, que necesariamente deben ser desterradas del proceso penal acusatorio &#8211; adversarial\u201d, amonest\u00f3.<\/p>\n<p><strong>Perplejidad\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Tras repasar las declaraciones de testigos presentados por la fiscal\u00eda, el juez dijo sentirse \u201cpasmado\u201d\u00a0por la prueba incorporada al debate. Atribuy\u00f3 su estado de perplejidad a que, en todo juicio, cuando se presentan dos teor\u00edas del caso incompatibles entre s\u00ed y se producen pruebas para acreditarlas, dichas teor\u00edas, proposiciones y pruebas contradictorias son puestas a disposici\u00f3n del juzgador por distintos litigantes, pero \u201cen el caso que nos convoca, la acreditaci\u00f3n de premisas f\u00e1cticas contradictorias, mutuamente excluyentes e irreconciliables entre s\u00ed, fue llevada adelante por un \u00fanico litigante\u201d. La fiscal\u00eda.<\/p>\n<p>De esa manera, se refiri\u00f3 a los dichos de familiares de la v\u00edctima que aseguraron que, herido en el piso, apunt\u00f3 el nombre de quien le hab\u00eda disparado, uno de los hermanos P\u00e9rez apodado \u201cPicur\u00fa\u201d. Pero, la m\u00e9dica que atendi\u00f3 a D\u00edaz los 39 d\u00edas en que agoniz\u00f3 en el nosocomio capitalino contrapuso que \u201cfue incapaz de hablar en todo momento en que dur\u00f3 su internaci\u00f3n en el Hospital Cullen, pudiendo -a lo sumo efectuar alg\u00fan sonido, pero sin posibilidades de articular palabra\u201d.<\/p>\n<p>La profesional ech\u00f3 por tierra las declaraciones de parientes del fallecido con fundamentos m\u00e9dicos y cient\u00edficos por los cuales resultaba absolutamente imposible que Alexis D\u00edaz hubiera podido mantener alguna de las conversaciones que le atribuyeron sus familiares, ya que permaneci\u00f3 constantemente en terapia intensiva, intubado y dependiente de asistencia respiratoria mec\u00e1nica, sin que hubiera podido coloc\u00e1rsele en ning\u00fan momento una v\u00e1lvula fonatoria en su traqueotom\u00eda para permitirle vocalizar.<\/p>\n<p>\u201cContradicciones como las expuestas hasta aqu\u00ed, hacen que la credibilidad de los testigos de cargo sea pr\u00e1cticamente nula\u201d, desmalez\u00f3 el juez.<\/p>\n<p><strong>Sin comentarios<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto a la labor del MPA, razon\u00f3 que, como \u00f3rgano responsable de investigar y acusar, pesa sobre esa instituci\u00f3n la obligaci\u00f3n de llegar a juicio en un plazo lo m\u00e1s breve posible, \u201cm\u00e1xime cuando se trata de un caso sumamente sencillo como el presente\u201d. \u201cPerm\u00edtaseme insistir para enfatizarlo: un caso con solo diez testigos, demand\u00f3 seis a\u00f1os para ser llevado a juicio. Los comentarios al respecto sobran\u201d, fustig\u00f3.<\/p>\n<p>Sobre la cuesti\u00f3n formulada por el fiscal Marichal para explicar los testimonios divergentes escuchados en raz\u00f3n del paso del tiempo, el Dr. Banegas cit\u00f3 al psic\u00f3logo espa\u00f1ol Antonio L. Manzanero que postul\u00f3 que \u201ces normal encontrar que la memoria puede verse modificada a lo largo del tiempo\u201d, aunque \u201cdichas modificaciones afectan fundamentalmente a detalles perif\u00e9ricos y nunca a la idea central del suceso\u201d.<\/p>\n<p>Casi en el final de la sentencia se permiti\u00f3 ironizar con que \u201cestas versiones, aunque pudieran considerarse un entretenido ejercicio de narraci\u00f3n creativa, resultan ser materialmente incompatibles desde la perspectiva de la l\u00f3gica cl\u00e1sica y la f\u00edsica tradicional. (\u2026) podr\u00edamos encontrarnos en la peculiar situaci\u00f3n de tener que invocar los principios de la f\u00edsica cu\u00e1ntica y la teor\u00eda de los multiversos\u201d del f\u00edsico estadounidense Hugh Everett III para lograr una conciliaci\u00f3n coherente y cient\u00edficamente admisible de las diversas narrativas.<\/p>\n<p><strong>Deber moral y legal<\/strong><\/p>\n<p>Volviendo a la realidad palpable, el juez sostuvo que para la obtenci\u00f3n de una condena penal se requieren certezas basadas en pruebas, y es el fiscal el encargado de aportarlas junto con el deber moral y legal de conducirse en el proceso con objetividad, llevando a juicio \u00fanicamente aquellos casos que cuenten con proyecci\u00f3n de condena.<\/p>\n<p>Para cerrar su argumentaci\u00f3n en favor de los hermanos P\u00e9rez calific\u00f3 de \u201creveladoras\u201d las palabras de la subinspectora de polic\u00eda Hurt, quien, al pregunt\u00e1rsele por qu\u00e9 \u201cPicur\u00fa\u201d fue detenido 40 d\u00edas despu\u00e9s del hecho, reci\u00e9n cuando se produjo el deceso de D\u00edaz, respondi\u00f3: \u201cPorque en su momento el fiscal consider\u00f3 que los elementos no eran suficientes\u201d.<\/p>\n<p>Como bien sostuvo el defensor en sus alegatos conclusivos, hasta el 09 de septiembre de 2017, el acusador que llev\u00f3 adelante la investigaci\u00f3n sab\u00eda que las evidencias con las que contaba resultaban insuficientes para \u2013siquiera- ordenar la detenci\u00f3n de Eugenio Dar\u00edo P\u00e9rez, coligi\u00f3. Y complet\u00f3: \u201cHoy, seis a\u00f1os despu\u00e9s, con esos mismos elementos -m\u00e1s una autopsia y una pericial bal\u00edstica, que nada aportaron a la identificaci\u00f3n del presunto autor del hecho, se pretende que este tribunal imponga una condena; lo cual, huelga decirlo, no suceder\u00e1\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El hecho de sangre ocurri\u00f3 en Alejandra. El Dr. Banegas fund\u00f3 su fallo en las contradicciones de los testigos. Un \u201ccaso sencillo\u201d que tard\u00f3 6 a\u00f1os en llegar juicio. 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