{"id":45255,"date":"2023-07-11T11:53:42","date_gmt":"2023-07-11T14:53:42","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=45255"},"modified":"2023-07-12T16:26:47","modified_gmt":"2023-07-12T19:26:47","slug":"durisima-respuesta-de-la-fiscalia-regional-tras-los-dichos-del-juez-benegas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2023\/07\/11\/durisima-respuesta-de-la-fiscalia-regional-tras-los-dichos-del-juez-benegas\/","title":{"rendered":"Dur\u00edsima respuesta de la Fiscal\u00eda Regional tras los dichos del juez Banegas"},"content":{"rendered":"<p><strong>La sede del MPA Reconquista cruz\u00f3 al magistrado, que afirm\u00f3 que un imputado estuvo detenido 7 meses \u201csin motivos\u201d. Calific\u00f3 a sus expresiones como \u201caltamente reprochables\u201d. Y abri\u00f3 un expediente administrativo que podr\u00eda ser girado al procurador.<\/strong><\/p>\n<p>Frente a las manifestaciones p\u00fablicas del juez penal Santiago Banegas en relaci\u00f3n a la audiencia celebrada el pasado 5 de julio por revisi\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva dispuesta contra un imputado por delitos contra la integridad sexual, y dada su \u201ctrascendencia period\u00edstica y por redes sociales, motorizada por el mismo magistrado\u201d, la Fiscal\u00eda Regional de la Cuarta Circunscripci\u00f3n Judicial sali\u00f3 a responder en duros t\u00e9rminos y con documentaci\u00f3n respaldatoria lo vertido por el magistrado.<\/p>\n<p>En ocho apartados, la sede norte\u00f1a del MPA contrapuso las declaraciones del juez, que afirm\u00f3 que el encartado estuvo preso 7 meses sin motivos (de los 10 que cumpli\u00f3 en prisi\u00f3n) y como consecuencia de un supuesto accionar negligente de los fiscales.<\/p>\n<p>Primeramente, cit\u00f3 que el legajo de referencia se dio inicio a partir de la denuncia contra M.J.M. por ser el autor de cuatros abusos sexuales simples agravados por el v\u00ednculo (hijas) y un hecho de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de su concubina, y sostuvo que a ra\u00edz de ello fue imputado, se solicit\u00f3 su prisi\u00f3n preventiva y se peticion\u00f3 una pena de 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda Regional consider\u00f3 que, si bien es facultad del magistrado actuante decidir sobre las cuestiones que las partes le plantean en audiencia, las manifestaciones del juez Banegas \u201ccarecen totalmente de virtualidad, desconocen la realidad f\u00e1ctica y jur\u00eddica del legajo Fiscal\u201d. A su vez \u201cha demostrado una animosidad e irrespetuosidad impropia de un juez hacia una de las partes y especialmente hacia las v\u00edctimas\u201d, una madre y cuatro menores de edad, acus\u00f3. Fustig\u00f3 que \u201csu conducta es arbitraria, contrarias a una anterior, fuera de contexto y en clara violaci\u00f3n de las pol\u00edticas de g\u00e9nero\u201d.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/banegas.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignleft size-full wp-image-42469\" src=\"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/banegas.jpg\" alt=\"\" width=\"1438\" height=\"960\" srcset=\"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/banegas.jpg 1438w, https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/banegas-696x465.jpg 696w, https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/banegas-1068x713.jpg 1068w, https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/02\/banegas-629x420.jpg 629w\" sizes=\"auto, (max-width: 1438px) 100vw, 1438px\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>\u201cFalso\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Enseguida, la instancia regional que conduce a los fiscales del norte apreci\u00f3 que de la compulsa pormenorizada del legajo fiscal \u201csurge con claridad y evidencia que los fiscales a cargo de ese legajo cumplieron correctamente sus funciones\u201d, actuando con diligencia y finalizando la etapa investigativa con la formulaci\u00f3n de la requisitoria de acusaci\u00f3n, todo ello en el plazo de 9 meses y 29 d\u00edas, es decir dentro del plazo que fija el C\u00f3digo Procesal Penal.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, enumer\u00f3 que se realizaron las audiencias imputativas y tres de prisi\u00f3n preventiva, la segunda confirmada por fallo de C\u00e1mara en marzo de este a\u00f1o, donde el tribunal de alzada ratific\u00f3 la medida cautelar argumentado que subsist\u00edan los riesgos procesales. Asimismo, agreg\u00f3, se efectuaron cuatro audiencias de C\u00e1mara Gesell, y el 28 de febrero de 2023 \u201cel propio Dr. Banegas autoriz\u00f3 la apertura de elementos inform\u00e1ticos los que fueron remitidos el 8 de marzo al Laboratorio Digital Forense encargado de la pericia\u201d.<\/p>\n<p>\u201cTodo lo actuado se encuentra dentro de los plazos legales y en un contexto de prisi\u00f3n preventiva sin plazo que el mismo funcionario impuso en un primer momento\u201d, luciendo el tiempo transcurrido razonable y proporcional a la labor realizada, remarc\u00f3 la Fiscal\u00eda Regional.<\/p>\n<p>A esa altura del descargo difundido como parte de prensa, rechaz\u00f3 de plano los dichos del juez: \u201c(\u2026) es falso lo afirmado por su S.S. cuando sostiene que hace m\u00e1s de diez meses la fiscal\u00eda no ha llevado a cabo ninguna diligencia, tampoco es cierto la falta de diligencia puesto que esta Unidad Fiscal De Violencia de G\u00e9nero, Sexual y Familiar, el recorrido hist\u00f3rico de la investigaci\u00f3n as\u00ed lo demuestra\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u201cHacerse cargo\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Sin demoras, en el p\u00e1rrafo siguiente, reclam\u00f3 que el juez \u201cdebe hacerse cargo de sus resoluciones, por criterio propio o por convicciones, en este caso otorgar la libertad con restricciones al acusado de cinco abusos sexuales, cuarto simples realizado a cuatro menores de edad (hijas) y uno, a una persona mayor (concubina), esta \u00faltima con acceso carnal\u201d. En tanto, contratac\u00f3: \u201cNo se corresponde a la verdad que su justificaci\u00f3n resulte por una inadecuada actividad o accionar del MPA, que en la causa no existi\u00f3\u201d.<\/p>\n<p>En tren de contrarrestar las palabras del Dr. Banegas, calific\u00f3 de \u201caltamente reprochables\u201d las expresiones del magistrado frente a una instituci\u00f3n que \u201cen estos 9 a\u00f1os ha demostrado una alta eficiencia logrando un porcentaje significativo de m\u00e1s del 95 % de condenas en juicio orales -especialmente de homicidios y abusos sexuales-, escasa cantidad de actos que provocaron la nulidad de las actuaciones, todo ello frente a las dificultades operativas que enfrentamos\u201d.<\/p>\n<p>Para finalizar, la representaci\u00f3n regional del Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n a cargo del Dr. Rub\u00e9n Mart\u00ednez indic\u00f3 que el principio de publicidad es un derecho de la sociedad que \u201clejos estamos de cercenarlo, pero debe hacerse con responsabilidad y en especial con la verdad\u201d, al tiempo que inform\u00f3 que inmediatamente de tomado conocimiento de las \u201cimpropias declaraciones\u201d del mencionado magistrado se orden\u00f3 la apertura de un expediente administrativo para reunir los antecedentes del caso y poder determinar la eventual responsabilidad funcional del mismo y, en su caso, girarlo a consideraci\u00f3n del procurador general de la Corte Dr. Jorge Barraguirre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La sede del MPA Reconquista cruz\u00f3 al magistrado, que afirm\u00f3 que un imputado estuvo detenido 7 meses \u201csin motivos\u201d. 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