{"id":44428,"date":"2023-06-09T10:24:16","date_gmt":"2023-06-09T13:24:16","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=44428"},"modified":"2023-06-09T10:24:16","modified_gmt":"2023-06-09T13:24:16","slug":"cooperativas-de-trabajo-veto-al-cupo-del-10-sobre-toda-la-obra-publica-santafesina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2023\/06\/09\/cooperativas-de-trabajo-veto-al-cupo-del-10-sobre-toda-la-obra-publica-santafesina\/","title":{"rendered":"Cooperativas de trabajo: veto al cupo del 10 % sobre toda la obra p\u00fablica santafesina"},"content":{"rendered":"<p>El mensaje de veto propositivo del Poder Ejecutivo Provincial pr\u00e1cticamente reescribe la norma sancionada en mayo. De 21 art\u00edculos del original, elimina 4 y modifica otros 15. El texto que lleg\u00f3 al Senado se apoya en fuertes objeciones de la fiscal\u00eda de Estado.<\/p>\n<p>El gobernador Omar Perotti decidio tocar casi todos los art\u00edculos de una ley sancionada en mayo, que ahora fue vetada de manera propositiva, es decir, con una propuesta legislativa diferente para su debate en ambas C\u00e1maras.<\/p>\n<p>La norma original esperaba crear fuertes beneficios a las cooperativas de trabajo. Les otorgaba un 10% de la totalidad del presupuesto p\u00fablico provincial en materia de obras p\u00fablicas de todo el aparato estatal, tanto de la administraci\u00f3n central como de las empresas como Assa y Epe.<\/p>\n<p>El texto sancionado por ambas c\u00e1maras constaba de 21 art\u00edculos. Muy poco qued\u00f3 en pie tras el veto del Poder Ejecutivo: 4 de ellos fueron directamente eliminados y modificados otros 15.<\/p>\n<p>El cambio m\u00e1s significativo que reclama la Casa Gris consiste en mantener un cupo del 10%, pero en lugar de aplicarlo sobre todo el universo de la obra p\u00fablica, delimitarlo solo a aquellas licitaciones y concursos que la repartici\u00f3n que convoque considere que efectivamente podr\u00edan ser llevados a cabo por cooperativas de trabajadores.<\/p>\n<p>El senador Guillermo Cornaglia impuls\u00f3 la ley para favorecer a las cooperativas de trabajo que el gobernador Omar Perotti vet\u00f3 de manera propositiva. Ahora la C\u00e1mara de Senadores y luego Diputados deber\u00e1n discutir la propuesta de la Casa de Gobierno.<\/p>\n<p>Por otra parte, el texto que discute el Poder Legislativo corrije colisiones de la norma aprobada con otras normas anteriores de la provincia, de un rango mayor, que son parte del marco normativo para garantizar los principios de transparencia, equidad y acceso a la competencia de los potenciales oferentes, e incluso con los destinos de fondos provenientes del orden federal y dispuestos por leyes nacionales.<\/p>\n<p>Cuatro art\u00edculos<\/p>\n<p>Los puntos eliminados de la norma por el veto propositivo (aquello que el gobernador consider\u00f3 insalvable) ya hab\u00edan sido parte del debate en la C\u00e1mara de Diputados. De hecho, hubo una votaci\u00f3n dividida en el tratamiento en particular de los art\u00edculos 4, 8, 11 y 16 que ya advert\u00eda de la posibilidad del veto, que ahora el Ejecutivo concret\u00f3. En buena medida, siguiendo las recomendaciones del fiscal de Estado Rub\u00e9n Weder.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la versi\u00f3n propuesta por el Ejecutivo contiene nuevos textos para los art\u00edculos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 17, 18 y 19, y, adem\u00e1s, incorpora el art\u00edculo 5 bis. Salvo el que dice &#8220;de forma&#8221;, se ha modificado casi todo.<\/p>\n<p>Es interesante reproducir algunas de las objeciones de la fiscal\u00eda: &#8220;tal como se encuentra estructurada y redactada, la norma violenta los principios y premisas a las que deben ajustarse todas las contrataciones en el \u00e1mbito provincial de conformidad&#8221; y cita los art\u00edculos y leyes en abierta contradicci\u00f3n con los principios de &#8220;optimizaci\u00f3n del poder de compra de! Estado, la promoci\u00f3n de la concurrencia y competencia, la igualdad de las posibilidades para los interesados oferentes con el objeto de promover la competencia, la economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos y la utilizaci\u00f3n de precios de referencia&#8221;, y agrega: &#8220;se afecta la concurrencia y la competencia porque si bien existen preferencias previstas en otras normas, all\u00ed han sido dispuestas estableci\u00e9ndose pautas y par\u00e1metros precisos&#8221;.<\/p>\n<p>El dictamen del fiscal agrega que &#8220;a modo de ejemplo la Ley N\u00b0 13505, de Compre Santafesino, opera dentro de un margen porcentual&#8221;, siempre dentro de las posiblidades del conjunto de obras que efectivamente las contratistas de ese origen puedan ejecutar. En cambio, la ley de fomento para la contrataci\u00f3n p\u00fablica de las Cooperativas de Trabajo &#8220;importa el otorgamiento de un privilegio en la contrataci\u00f3n de obra p\u00fablica y adquisici\u00f3n de bienes y servicios, ya que toda la ley gira en tomo a la imposici\u00f3n de un cupo no inferior al 10% del presupuesto anual de la Provincia destinado a tales fines&#8221;, es decir, de la totalidad de las licitaciones y contrataciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El mensaje de veto propositivo del Poder Ejecutivo Provincial pr\u00e1cticamente reescribe la norma sancionada en mayo. De 21 art\u00edculos del original, elimina 4 y modifica otros 15. El texto que lleg\u00f3 al Senado se apoya en fuertes objeciones de la fiscal\u00eda de Estado. 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