{"id":44024,"date":"2023-05-16T18:36:30","date_gmt":"2023-05-16T21:36:30","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=44024"},"modified":"2023-05-16T20:47:23","modified_gmt":"2023-05-16T23:47:23","slug":"el-tribunal-electoral-habilito-el-voto-joven-en-la-provincia-de-santa-fe","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2023\/05\/16\/el-tribunal-electoral-habilito-el-voto-joven-en-la-provincia-de-santa-fe\/","title":{"rendered":"El Tribunal Electoral habilit\u00f3 el voto joven en la provincia de Santa Fe"},"content":{"rendered":"<p>&#8220;Es una ampliaci\u00f3n de derechos, no una restricci\u00f3n&#8221;, se\u00f1alan los considerandos de la resoluci\u00f3n. Hubo dictamen favorable del procurador Barraguirre la semana pasada. Sumar\u00e1n m\u00e1s de 84 mil adolescentes al padr\u00f3n electoral.<\/p>\n<p>Santa Fe era la \u00fanica provincia que no admit\u00eda el voto de j\u00f3venes de 16 y 17 a\u00f1os. Cr\u00e9dito: Pablo AguirreSanta Fe era la \u00fanica provincia que no admit\u00eda el voto de j\u00f3venes de 16 y 17 a\u00f1os. Cr\u00e9dito: Pablo Aguirre<\/p>\n<p>El Tribunal Electoral hizo lugar al pedido de los diputados Rub\u00e9n Giustiniani y Agustina Donnet (Igualdad) y dispuso la incorporaci\u00f3n en el padr\u00f3n electoral de la provincia, para participar de las elecciones provinciales, municipales y comunales, a las personas que hubieren cumplido 16 a\u00f1os al d\u00eda de la elecci\u00f3n. &#8220;Encomendar a las autoridades y agencias pertinentes adoptar las medidas necesarias para la implementaci\u00f3n de lo resuelto&#8221; reza la resoluci\u00f3n con fecha del lunes 15 firmada por Daniel Erbetta, presidente del cuerpo, y los vocales Armando Drago y Alfredo Ivaldi Artacho.<\/p>\n<p>Giustiniani y Donnet hab\u00edan ingresado una nota al Tribunal Electoral a fines de abril a los fines de &#8220;que cese la discriminaci\u00f3n a la que son objetos los electores de 16 y 17 a\u00f1os en la provincia de Santa Fe&#8221; ya que en elecciones provinciales, municipales y comunales votan los mayores de 18 a\u00f1os. &#8220;A la fecha, nuestra provincia es la \u00fanica del pa\u00eds que no habilita el voto joven en las categor\u00edas provinciales, lo cual constituye una clara violaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n Nacional, los tratados internacionales, la ley nacional nro. 346 de Ciudadan\u00eda y los derechos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes&#8221;, dec\u00edan.<\/p>\n<p>Hasta la fecha fueron varios los proyectos en la C\u00e1mara de Diputados sobre la materia pero no lograron llegar al recinto ya que en la mayor\u00eda de las comisiones se toma como referencia el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n que en su primer p\u00e1rrafo afirma que &#8220;son electores todos los ciudadanos, hombres y mujeres, que hayan alcanzado la edad de diez y ocho a\u00f1os y se hallen inscriptos en el Registro C\u00edvico Provincial&#8221;.<\/p>\n<p>La \u00faltima semana, incluso, el Poder Ejecutivo ingres\u00f3 un mensaje por Senado propiciando el voto joven que fue incorporado en noviembre de 2012 por la Ley 26.774 a las normas electorales nacionales. Tambi\u00e9n la semana pasada, el procurador general de la Corte y del Tribunal Electoral, Jorge Barraguirre hab\u00eda aconsejado &#8220;hacer lugar a la petici\u00f3n de los ocurrentes&#8221; en alusi\u00f3n a los legisladores en un extenso escrito. Parte de los fundamentos del procurador son tomados en la resoluci\u00f3n del Tribunal que comparte los argumentos relacionados sobre competencia del cuerpo para entender en la materia y al bloque de constitucionalidad y legalidad vigente.<\/p>\n<p>Aclara el Tribunal que las normas a interpretar y aplicar para incorporar el denominado voto joven provienen de tratados y reglas constitucionales superiores que regulan derechos humanos; no comprometen el dise\u00f1o del gobierno local; se refieren espec\u00edficamente a la materia; no son normas de recomendaci\u00f3n y est\u00e1n m\u00e1s que enraizadas en las luchas seculares por la extensi\u00f3n del sufragio, de todo lo cual resulta que se trata de un caso que puede ser resuelto por este tribunal, que no conmueve ni violenta la sistem\u00e1tica constitucional local, ni necesariamente demanda una reforma legislativa, al tratarse de derechos reconocidos por normas de jerarqu\u00eda superior&#8221;.<\/p>\n<p>Afirma el Tribunal que &#8220;la cuesti\u00f3n del voto joven, en los t\u00e9rminos de la ley de ciudadan\u00eda, se vincula directamente al ejercicio de los derechos pol\u00edticos por un colectivo excluido (s\u00f3lo en la provincia de Santa Fe) y constituye, por definici\u00f3n y esencia, materia espec\u00edfica sobre la que versa la competencia electoral&#8221;<\/p>\n<p>Tras citar a Norberto Bobbio, el cuerpo afirma que la soluci\u00f3n que se plantea no implica enmienda constitucional alguna; tampoco requiere una modificaci\u00f3n legislativa sino la resoluci\u00f3n de un caso que afecta derechos protegidos por normas de jerarqu\u00eda superior, a partir de una interpretaci\u00f3n conglobada e integrada en el marco del propio texto constitucional, y en otro plano de jerarqu\u00eda normativa, con principios, derechos y garant\u00edas que comprometen principios b\u00e1sicos del derecho al sufragio y normas internacionales de jerarqu\u00eda constitucional, cuyos incumplimientos pueden acarrear consecuencias al Estado argentino y al estado provincial.<\/p>\n<p>En la extensa fundamentaci\u00f3n, el Tribunal Electoral se\u00f1ala que la soluci\u00f3n &#8220;se potencia a la luz de principios de jerarqu\u00eda superior que este tribunal con competencia electoral debe respetar. Es que mutatis mutandi, trat\u00e1ndose de la ampliaci\u00f3n de derechos y no de su restricci\u00f3n, rige en este \u00e1mbito el principio pro homine y la prohibici\u00f3n de no discriminaci\u00f3n, prescriptos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y por la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, que imponen la m\u00e1xima protecci\u00f3n o la m\u00ednima restricci\u00f3n de los derechos pol\u00edticos&#8221;.<\/p>\n<p>No deja de cuestionar que al incorporar los datos sociales puede verificarse &#8220;que solo la provincia de Santa Fe naturaliza el absurdo, totalmente fuera de tiempo, por el cual un joven de 16 o 17 a\u00f1os puede decidir la elecci\u00f3n de Presidente, senadores y diputados nacionales m\u00e1s le impide ejercer derechos pol\u00edticos para elegir al responsable de la ciudad o comuna en la que habita, convive y se desarrolla. Este tipo de trato discriminatorio no encuentra un fundamento razonable que lo sustente y que haga constitucional tal distinci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mensaje<\/p>\n<p>El viernes \u00faltimo, por la C\u00e1mara de Diputados, el Poder Ejecutivo remiti\u00f3 a Legislatura el mensaje 51598 para incorporar a los j\u00f3venes de 16 y 17 a\u00f1os al padr\u00f3n electoral. El mensaje firmado por el gobernador Omar Perotti y la ministra de Gobierno, Celia Arena tiene extensos fundamentos y apunta a reformar la ley 4.990.<\/p>\n<p>Padr\u00f3n<\/p>\n<p>Fuentes de la justicia electoral nacional se\u00f1alaron a El Litoral que la cantidad de electores en la provincia es de 2.733.567, y en la nacional 2.817.787. &#8220;La diferencia es de 84.220 que ser\u00edan los j\u00f3venes que tienen 16 y 17 a\u00f1os&#8221;. Se aclar\u00f3 que las cifras son en base a los padrones provisorios ya que aun no est\u00e1n los padrones definitivos.<\/p>\n<p>Por otra parte se debe tener en cuenta que en la provincia se incluyen a los electores desde la fecha de la Paso mientras que a nivel nacional por la elecci\u00f3n general.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8220;Es una ampliaci\u00f3n de derechos, no una restricci\u00f3n&#8221;, se\u00f1alan los considerandos de la resoluci\u00f3n. Hubo dictamen favorable del procurador Barraguirre la semana pasada. Sumar\u00e1n m\u00e1s de 84 mil adolescentes al padr\u00f3n electoral. Santa Fe era la \u00fanica provincia que no admit\u00eda el voto de j\u00f3venes de 16 y 17 a\u00f1os. 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