{"id":43910,"date":"2023-05-10T13:16:53","date_gmt":"2023-05-10T16:16:53","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=43910"},"modified":"2023-05-14T18:55:13","modified_gmt":"2023-05-14T21:55:13","slug":"condenaron-al-medico-roda-por-la-muerte-de-estefania-altamirano-pero-podra-ser-candidato-a-la-reeleccion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2023\/05\/10\/condenaron-al-medico-roda-por-la-muerte-de-estefania-altamirano-pero-podra-ser-candidato-a-la-reeleccion\/","title":{"rendered":"Condenaron al m\u00e9dico Roda por la muerte de Estefan\u00eda Altamirano, pero podr\u00e1 ser candidato a la reelecci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>El juez Mart\u00edn Gauna Chapero lo hall\u00f3 culpable del homicidio culposo de la menor. La pena aplicada es de 3 a\u00f1os prisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n condicional e inhabilitaci\u00f3n especial para ejercer la medicina.<\/strong><\/p>\n<p>El m\u00e9dico cirujano Fernando fue hallado culpable de la muerte de la peque\u00f1a Estefan\u00eda Altamirano. El hecho ocurri\u00f3 en 2015 en Intiyaco, Dpto. Vera.<\/p>\n<p>El juez Mart\u00edn Gauna Chapero hall\u00f3 culpable al m\u00e9dico y presidente comunal de Intiyaco del homicidio culposo de la menor Estefan\u00eda Altamirano (4), sucedido en 2015 en el pueblo del norte del departamento Vera.<\/p>\n<p>Constituido como Tribunal Unipersonal, el magistrado verense resolvi\u00f3 condenar a Fernando Antonio Roda, medico cirujano, a la pena de tres a\u00f1os de prisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n condicional m\u00e1s la inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio de la profesi\u00f3n m\u00e9dica por el t\u00e9rmino de 6 a\u00f1os.<\/p>\n<p>El juez lo encontr\u00f3 autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo respecto del fallecimiento de Estefan\u00eda Altamirano ocurrido el 16 de marzo de 2015 en la localidad del norte del departamento Vera, en concurso real con falsedad ideol\u00f3gica de documento p\u00fablico.<\/p>\n<p>Paralelamente, declar\u00f3 prescripta la acci\u00f3n penal respecto del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario p\u00fablico, con lo cual el actual presidente comunal de Intiyaco podr\u00e1 ser candidato a la reelecci\u00f3n en el gobierno local que preside.<\/p>\n<p>En tanto, le impuso reglas de conducta tales como la prohibici\u00f3n de acercamiento y de comunicaci\u00f3n por cualquier tipo y medio del encausado para las v\u00edctimas indirectas, esto es los padres de la menor fallecida: Alejandra Marcela Villanueva y Mario Alcides Altamirano, que se constituyeron como querellantes; la obligaci\u00f3n de realizar estudios o pr\u00e1cticas necesarias para su capacitaci\u00f3n laboral o profesional en el \u00e1rea de cl\u00ednica pedi\u00e1trica; y la prestaci\u00f3n de trabajos no remunerativos \u2013 que de modo alguno impliquen atenci\u00f3n a pacientes sin supervisi\u00f3n profesional \u2013 en efectores de salud p\u00fablicos por el plazo de 120 horas.<\/p>\n<p><strong>Dolor abdominal<\/strong><\/p>\n<p>El deceso de la nena se remonta a la tarde-noche de 15 de abril cuando en medio de un fuerte temporal fue llevada por su madre al hospital &#8220;Dr. Luis E. Bentos&#8221; de Intiyaco con un fuerte dolor abdominal, un cuadro febril y n\u00e1useas.<\/p>\n<p>En el centro de salud p\u00fablico se encontraba de guardia el Dr. Roda, pero no en forma presencial con lo cual tard\u00f3 unos 20 minutos en llegar y atenderla. &#8220;Es un empacho&#8221;, diagnostic\u00f3 tras revisarla, le indic\u00f3 un inyectable y gotas, y la mand\u00f3 a la casa.<\/p>\n<p>La ni\u00f1a regres\u00f3 a su hogar en el paraje rural Colmena, a m\u00e1s de 10 kil\u00f3metros del nosocomio, junto con su madre, una t\u00eda y un primito de su misma edad que tambi\u00e9n hab\u00eda sido llevado a la consulta.<\/p>\n<p>Al d\u00eda siguiente, que ser\u00eda fat\u00eddico, ante el agravamiento de los s\u00edntomas decidieron volver a llevarla al nosocomio, pero Estefan\u00eda se desvaneci\u00f3 y su madre debi\u00f3 pedir auxilio a dos alba\u00f1iles que trabajaban en una obra vecina para que la trasladaran de urgencia en una camioneta.<\/p>\n<p>Al igual que la vez la anterior, el m\u00e9dico no cumpl\u00eda la guardia in situ, si no debieron avisarle para que acudiera a lugar: cuando lleg\u00f3 una enfermera ya hab\u00eda tomado cuenta del fallecimiento de la ni\u00f1a.<\/p>\n<p><strong>Certificado de defunci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Estefan\u00eda dej\u00f3 de existir ese 16 de mayo de 2015 y hasta el momento del juicio no hab\u00eda podido acreditarse la causa del deceso. Roda fue responsabilizado por haber retardado un a\u00f1o y medio la extensi\u00f3n del certificado de defunci\u00f3n de la menor, el cual fue confeccionado por el m\u00e9dico reci\u00e9n el 23 de noviembre de 2016 para ser entregado ante las oficinas del Registro Civil.<\/p>\n<p>La acusaci\u00f3n sostuvo y pudo probar que el certificado de defunci\u00f3n de Estefan\u00eda Altamirano conten\u00eda &#8220;falsedades&#8221;, ya que el m\u00e9dico consign\u00f3 en el escrito que la muerte fue producto de una gastroenteritis no atendida a tiempo y que la muerte se produjo en Colmena, lo cual no era cierto.<\/p>\n<p>Aunque no pudo precisarse con exactitud, las hip\u00f3tesis de los peritos apuntaron a que la ni\u00f1a muri\u00f3 producto de un sangrado en el aparato digestivo cuyo origen se desconoce, pero coincidieron en que no recibi\u00f3 la asistencia correspondiente.<\/p>\n<p>En los alegatos la defensa del m\u00e9dico reclam\u00f3 su sobreseimiento y aboluci\u00f3n por prescripci\u00f3n por el paso del tiempo, mientras que el fiscal Norberto R\u00edos y las querellas anexaron al pedido de condena a prisi\u00f3n el requerimiento de inhabilitaci\u00f3n para ejercer la medicina por seis a\u00f1os, que fue aceptado por el juez, e inhabilitaci\u00f3n para ejercer cargos p\u00fablicos, este \u00faltimo un cargo sobre el que el Dr. Gauna Chapero impuso la prescripci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez Mart\u00edn Gauna Chapero lo hall\u00f3 culpable del homicidio culposo de la menor. 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