{"id":43860,"date":"2023-05-08T17:54:04","date_gmt":"2023-05-08T20:54:04","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=43860"},"modified":"2023-05-08T17:54:04","modified_gmt":"2023-05-08T20:54:04","slug":"la-camara-penal-elevo-la-pena-para-un-abusador-a-12-anos-de-prision","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2023\/05\/08\/la-camara-penal-elevo-la-pena-para-un-abusador-a-12-anos-de-prision\/","title":{"rendered":"La C\u00e1mara Penal elev\u00f3 la pena para un abusador a 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>Los jueces de C\u00e1mara Dres. Jos\u00e9 Antonio M\u00e1ntaras, Eduardo Alberto Bernacchia y Oscar Jose Burtnik conformando este \u00faltimo la integraci\u00f3n del Tribunal en su condici\u00f3n de Juez de C\u00e1mara de la Primera Circunscripci\u00f3n Judicial a los fines de tratar los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos por las partes en los caratulados \u201cCoronel, Diego Angel s\/ abuso sexual gravemente ultrajante, etc (MPA y Defensor particular interponen apelaci\u00f3n contra sentencia definitiva.<\/strong><\/p>\n<p>Considerando que la v\u00eda recursiva se inst\u00f3, por ambas partes, contra lo resuelto en fecha 04 ABR 22 por el Tribunal Pluripersonal de primera instancia del Distrito Reconquista integrado por los Dres. Gauna Chapero, Bressan y Martelossi, fallo en el cual se declara a Diego Andr\u00e9s Coronel \u201c&#8230;autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante calificado por haber sido cometido por ascendiente (af\u00edn) en l\u00ednea recta y por haber sido cometido contra una menor de 18 a\u00f1os aprovechando la situaci\u00f3n de convivencia con el mismo, a la pena de diez a\u00f1os de prisi\u00f3n, con costas y accesorias legales conforme lo dispone el art. 119 2do y 4to p\u00e1rrafo inc b) y f), 45 , 12 concordantes y siguientes del C\u00f3digo Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe&#8230;<\/p>\n<p>Absolver por los delitos de promoci\u00f3n de la corrupci\u00f3n de menores agravada por haber mediado abuso de la autoridad y ser el autor persona conviviente; y de la calificante del grave da\u00f1o en la salud f\u00edsica y mental del abuso sexual gravemente ultrajante conforme lo dispone el art. 125 3er p\u00e1rrafo, 119 2do p\u00e1rrafo y 4to p\u00e1rrafo inc a), 45 del C\u00f3digo Penal&#8230;\u201d<\/p>\n<p>Que los agravios, tanto del MPA como por la defensa t\u00e9cnica son promovidos por el fiscal Dr. Marichal y el Dr ,El\u00edas, en el orden causado y en apretada s\u00edntesis de su contenido, el MPA se agravia con lo fallado por cuanto se entendi\u00f3 no probados; el abuso sexual gravemente ultrajante con el concurso ideal con el delito de promoci\u00f3n de la corrupci\u00f3n agravada, la agravante del grave da\u00f1o a la salud f\u00edsica y mental de la v\u00edctima y el monto de la pena que fuera peticionada.<\/p>\n<p>Por su parte, la defensa se agravia por la calidad de la actuaci\u00f3n llevada a cabo por la defensa p\u00fablica y porque tomaron solo en cuenta el testimonio \u00fanico de la v\u00edctima y las pruebas producidas, pero que tienen por acreditado un hecho que no es el abuso, es decir, hechos que no le fueron imputados, como la violencia, discriminaci\u00f3n, m\u00e1s no de abuso sexual con lo cual se torna incongruente, sumado en l\u00edneas generales la falta de argumentos para sostener el hecho<\/p>\n<p>Sostiene que el fallo apelado no se encuentra fundado en la prueba, ya que en realidad no la hay y que no se ha descubierto la verdad o realidad de los hechos, aportando como elemento del agravio que el croquis del lugar y las fotograf\u00edas, no se condicen con la realidad, especialmente porque la vivienda donde conviv\u00edan nueve personas no tiene m\u00e1s de 40 o 50 metros<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en s\u00edntesis, peticiona la apertura a prueba en esta instancia ya que no se han producido en el juicio, caso concreto de testigos directos cuyas comparencias fueron desistidas por la defensa y otras diligencias que luc\u00edan propuestas para el debate.<\/p>\n<p>En la labor que concierne a la determinaci\u00f3n t\u00edpica y aplicaci\u00f3n de la pena, tomando en consideraci\u00f3n el \u201citer cr\u00edminis\u201d, la C\u00e1mara lo hace con un sentido amplio, abordando los reiterados malos tratos f\u00edsicos con trascendencia psicol\u00f3gica, sumado luego al n\u00facleo de la predispuesta, paulatina y finalista conducta orientada a incitar a la menor a la prematura pr\u00e1ctica sexual, cuyas consecuencias, alcanzado el logro ejecutivo afectaron gravemente su salud mental, solventando en el caso la pretensi\u00f3n sancionatoria ambicionada por el MPA, motivo por el cual se pronuncian por reprimir la conducta del justiciable con la pena de 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n de efectivo cumplimiento, determinaci\u00f3n que surge del conjunto de circunstancias agravantes que conformaron la conducta t\u00edpica, como ser, y sin perjuicio de la previsi\u00f3n normativa, el rol que desempe\u00f1aba el imputable en el seno familiar, su ascendencia pseudo paterna y\/o vincular frente a la entonces menor, el tiempo, lugar, modo y reiteraci\u00f3n con que consum\u00f3 los actos sexuales en detrimento de una menor de 13 a\u00f1os, la inmoral naturaleza de la acci\u00f3n y las consecuencias que provocaron el grave da\u00f1o sicol\u00f3gico.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito a lo actuado el Tribunal resolvi\u00f3 \u201cHacer lugar al recurso de apelaci\u00f3n introducido por el MPA contra la resoluci\u00f3n 420\/22, condenando al imputado Diego Angel Coronel, como autor responsable de la comisi\u00f3n de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por haber sido cometido por ascendiente af\u00edn en l\u00ednea recta en perjuicio de una menor de 18 a\u00f1os aprovechando la situaci\u00f3n de convivencia con la misma, agravado por haber provocado un grave da\u00f1o en su salud mental, todo ello en concurso ideal con el delito de promoci\u00f3n a la corrupci\u00f3n de menores por ser el autor persona conviviente (Arts. 119, 2do,3ro y 4to, p\u00e1rrafo inciso a) p\u00e1rrafo, 54 y 125 p\u00e1rrafo 3ro del C. Penal),<br \/>\nreprimi\u00e9ndoselo, por lo precedentemente considerado, con una sanci\u00f3n<br \/>\nconsistente en 12 ( DOCE) A\u00d1OS DE PRISI\u00d3N DE EFECTIVO CUMPLIMENTO y se proceda a librar oficio a trav\u00e9s de la Oficina de Gesti\u00f3n, al Registro Nacional de Datos Gen\u00e9ticos vinculados a delitos contra la integridad sexual.<\/p>\n<p>Letyana Press<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los jueces de C\u00e1mara Dres. Jos\u00e9 Antonio M\u00e1ntaras, Eduardo Alberto Bernacchia y Oscar Jose Burtnik conformando este \u00faltimo la integraci\u00f3n del Tribunal en su condici\u00f3n de Juez de C\u00e1mara de la Primera Circunscripci\u00f3n Judicial a los fines de tratar los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos por las partes en los caratulados \u201cCoronel, Diego Angel s\/ abuso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":43861,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":{"0":"post-43860","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-destacados"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43860","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43860"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43860\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/43861"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43860"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43860"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43860"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}