{"id":43375,"date":"2023-04-09T11:00:29","date_gmt":"2023-04-09T14:00:29","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=43375"},"modified":"2023-04-10T19:35:35","modified_gmt":"2023-04-10T22:35:35","slug":"el-procurador-de-la-corte-pidio-la-destitucion-de-una-jueza-nortena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2023\/04\/09\/el-procurador-de-la-corte-pidio-la-destitucion-de-una-jueza-nortena\/","title":{"rendered":"El procurador de la Corte pidi\u00f3 la destituci\u00f3n de una jueza norte\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p><strong>El Dr. Jorge Barraguirre formul\u00f3 la acusaci\u00f3n contra la titular del Juzgado de Familia de Reconquista. Ofreci\u00f3 pruebas documentales y le atribuy\u00f3 &#8220;ignorancia del derecho&#8221; e &#8220;incumplimiento reiterado&#8221; de las obligaciones del cargo. Cit\u00f3 testimonios dram\u00e1ticos de los denunciantes.<\/strong><\/p>\n<p>En el marco del proceso de enjuiciamiento de la magistrada norte\u00f1a, el procurador general de Corte formul\u00f3 la acusaci\u00f3n contra la jueza de Familia de Reconquista por las causales de \u00abignorancia manifiesta del derecho\u00bb o carencia de alguna otra actitud esencial para el ejercicio de la funci\u00f3n judicial, reiteradamente demostrada, e \u00abincumplimiento reiterado de las obligaciones del cargo\u00bb impuesta por la Constituci\u00f3n, leyes o reglamentos acordadas o resoluciones judiciales.<\/p>\n<p>En un dictamen de 100 fojas fechado el 15 de marzo que trascendi\u00f3 en las \u00faltimas horas, el Dr. Jorge Barraguirre sustent\u00f3 su decisi\u00f3n en contra de la Dra. Ileana Elisabeth Sinchez en las actuaciones iniciadas por la procuraci\u00f3n a ra\u00edz de diversas investigaciones que han \u201cpermitido identificar un patr\u00f3n de conducta manifiestamente antifuncional en el que incurri\u00f3 la magistrada\u201d.<\/p>\n<p>Las conductas reprochadas a la funcionaria judicial fueron englobadas en cuatro grupos por el acusador, entre los cuales figuraron el (mal) trato dispensado a personal de su juzgado como as\u00ed tambi\u00e9n a funcionarios del Poder Judicial, profesionales y justiciable; el tr\u00e1mite de denuncias como as\u00ed tambi\u00e9n en relaci\u00f3n a medidas autosatisfactivas espec\u00edficamente en materia de medidas de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n sum\u00f3 las afectaciones de derechos a ni\u00f1os y adolescentes por lo resolver procesos en tiempo y forma; y las afectaciones a los derechos de personas extremadamente vulnerables con capacidad restringida, incapaces o por incumplimiento de normas sociales que rigen el proceso de restricci\u00f3n del ejercicio de la capacidad.<\/p>\n<p>\u201c(..) los deberes cuya omisi\u00f3n se acusa son tan claros que resulta imposible imaginar una justificaci\u00f3n razonable\u201d, apunt\u00f3 el Dr. Barraguirre, y agreg\u00f3 que \u201clas acciones y omisiones de la magistrada en violaci\u00f3n de las normas son tan claras que a juicio de esta Procuradur\u00eda no requieren valoraciones complejas\u201d.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/jueza.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-43377 aligncenter\" src=\"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/jueza.jpg\" alt=\"\" width=\"575\" height=\"322\" \/><\/a><strong>\u201cTrato arbitrario\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Para el funcionario, mediante la utilizaci\u00f3n de \u201cpretextos absurdos otorg\u00f3 un trato arbitrario a las denuncias por violencia de g\u00e9nero y familiar\u201d, y \u201comiti\u00f3 cumplir con el deber de todo juez de resolver y, cuando lo hizo, fue tal la demora que no solo se pronunci\u00f3 fuera de los plazos legales, sino que lo fue fuera de cualquier plazo razonable\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLos incumplimientos que se le achacan tuvieron como destinatarios a sujetos especialmente vulnerables ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y familia, sujetos con afectaciones a su salud mental y con capacidad restringida\u201d, asever\u00f3, en tanto se pronunci\u00f3 porque \u201clas cinco inconductas tienen, sin lugar a dudas, m\u00e9rito suficiente para que se disponga la destituci\u00f3n de la doctora Sinchez\u201d. Fue un \u201cescandaloso abandono\u201d, se indign\u00f3.<\/p>\n<p>En un decisorio con decenas de casos y testimonios dram\u00e1ticos de las pretensas v\u00edctimas de la jueza, el procurador le endilg\u00f3 haber sometido a los empleados y funcionarios de los juzgados fundamentalmente a trav\u00e9s de un tipo de \u201cviolencia psicol\u00f3gica y simb\u00f3lica\u201d, con giros ling\u00fc\u00edsticos inapropiados y denigratorios.<\/p>\n<p>Le atribuy\u00f3 \u201cgenerar un ambiente de trabajo insalubre muy dif\u00edcil de tolerar\u201d, con un comportamiento de \u201chostigamiento vengativo\u201d y de falta de respeto hacia casi todo el equipo de trabajo de su juzgado, as\u00ed como a abogados e incluso a funcionarios de otras dependencias.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cit\u00f3 la declaraci\u00f3n de una empleada del Juzgado de Familia (R. A.) para evidenciar, respecto de las guardas adoptivas, que la magistrada hab\u00eda abandonado absolutamente su deber de decidir en estas causas: \u201cLos dejaba retenidos, no s\u00e9, no resolv\u00eda a pesar de la urgencia de los casos, la Ley de Infancias es muy clara, indica que hay tiempo para resolver cuestiones de la infancia, no pod\u00e9s estar tres o cuatro a\u00f1os para resolver estas cuestiones\u201d.<\/p>\n<p><strong>Caso de alt\u00edsimo riesgo<\/strong><\/p>\n<p>En su resoluci\u00f3n, el procurador de la Corte Suprema de la provincia incluy\u00f3 el caso de G. M. una mujer de Avellaneda que termin\u00f3 quit\u00e1ndose la vida: \u00ab(\u2026) un caso extraordinario y alt\u00edsimo riesgo contra las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero fue considerado en forma disparatada como una simple disputa de divorcio\u00bb.<\/p>\n<p>Esta mujer, explic\u00f3, hab\u00eda presentado ante la autoridad policial toda la dimensi\u00f3n de su tragedia: estar bajo tratamiento psiqui\u00e1trico, ser v\u00edctima de abusos f\u00edsicos y psicol\u00f3gicos por parte de su marido, vivir experiencias traum\u00e1ticas junto a sus hijos, se incitada a suicidarse, confesar que no ten\u00eda \u00e1nimo de seguir viviendo, ante lo cual tom\u00f3 la decisi\u00f3n de iniciar los tr\u00e1mites de divorcio. \u201cFrente al relato minucioso y descarnado, que inclu\u00eda abusos f\u00edsicos o sexuales psicol\u00f3gicos, amenazas a su vida y violencia econ\u00f3mica, de una mujer bajo tratamiento psiqui\u00e1trico la jueza solo dispuso recomendar un informe socioambiental a la auxiliar social del juzgado, y una vez recibido la doctora Sinchez decret\u00f3 \u2018no ha lugar\u2019\u201d, hizo constar el Dr. Barraguirre.<\/p>\n<p><strong>C\u00f3mo sigue el proceso<\/strong><\/p>\n<p>Fuentes judiciales especificaron que, de ahora en m\u00e1s, el proceso de enjuiciamiento prosigue con la contestaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n por parte de la defensa t\u00e9cnica de la acusada, luego vendr\u00e1 la etapa de apertura de la prueba donde el Tribunal eval\u00faa la evidencia y se produce la producci\u00f3n de esa prueba, para enseguida pasar a los alegatos de clausura que son audiencias p\u00fablicas. Por \u00faltimo, se dictar\u00e1 el fallo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Dr. Jorge Barraguirre formul\u00f3 la acusaci\u00f3n contra la titular del Juzgado de Familia de Reconquista. Ofreci\u00f3 pruebas documentales y le atribuy\u00f3 &#8220;ignorancia del derecho&#8221; e &#8220;incumplimiento reiterado&#8221; de las obligaciones del cargo. Cit\u00f3 testimonios dram\u00e1ticos de los denunciantes. 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