{"id":41786,"date":"2022-12-15T17:30:05","date_gmt":"2022-12-15T20:30:05","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=41786"},"modified":"2022-12-19T12:56:59","modified_gmt":"2022-12-19T15:56:59","slug":"nacion-homologo-la-emergencia-agropecuaria-para-santa-fe","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2022\/12\/15\/nacion-homologo-la-emergencia-agropecuaria-para-santa-fe\/","title":{"rendered":"Naci\u00f3n homolog\u00f3 la emergencia agropecuaria para Santa Fe"},"content":{"rendered":"<p><strong>Brinda beneficios adicionales a las explotaciones agropecuarias afectadas por la sequ\u00eda. Los productores tienen tiempo hasta el 28 de febrero de 2023 para presentar los formularios de declaraciones juradas.<\/strong><\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca de la Naci\u00f3n homolog\u00f3 la emergencia agropecuaria presentada por Santa Fe.<\/p>\n<p>Este jueves, la Secretar\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca de la Naci\u00f3n homolog\u00f3 la emergencia agropecuaria presentada por la provincia de Santa Fe para las explotaciones agropecuarias afectadas por la sequ\u00eda, ubicadas en todo el territorio provincial hasta el 31 de mayo de 2023.<\/p>\n<p>Dicha homologaci\u00f3n comprende los beneficios contenidos en el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de Emergencias y Desastres Agropecuarios establecido por la Ley N\u00ba 26.509.<\/p>\n<p>A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nacional y la homologaci\u00f3n de los decretos provinciales, los productores deber\u00e1n disponer del certificado de emergencia o desastre agropecuario emitido por el Ministerio de Producci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda en el marco del Decreto 2476\/22.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n tiempo hasta el 28 de febrero de 2023 para presentar los formularios de declaraciones juradas. Dicha presentaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse de forma digital informando los da\u00f1os, a trav\u00e9s del Sistema Santafesino de Gesti\u00f3n de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (Sisagea) al cual se podr\u00e1 acceder desde la p\u00e1gina web del gobierno provincial (www.santafe.gov.ar) ingresando al apartado de Emergencia Agropecuaria que figura en la portada.<\/p>\n<p>Luego de participar de la reuni\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Emergencia y Desastre Agropecuaria, instancia en la que se homolog\u00f3 el Decreto Provincial, la secretaria de Agroalimentos destac\u00f3 \u201cla importancia de haber logrado la homologaci\u00f3n de la totalidad del decreto, que incluye todos los departamentos y todas las actividades productivas de la provincia de Santa Fe. Con esto se pueden ampliar los beneficios impositivos a los que ya otorga la provincia y con ello acompa\u00f1ar a los productores para paliar los efectos de la sequ\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>Cabe destacar que en los pr\u00f3ximos d\u00edas se encontrar\u00e1 disponible el link en la p\u00e1gina del Gobierno de Santa Fe, all\u00ed los productores encontrar\u00e1n el detalle de los tr\u00e1mites de AFIP que deber\u00e1n efectuar para obtener los beneficios impositivos.<\/p>\n<p><strong>BENEFICIOS<\/strong><\/p>\n<p>Los beneficios a los que los productores podr\u00e1n acceder debido a la homologaci\u00f3n nacional son los siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Pr\u00f3rroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el per\u00edodo de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre. Las pr\u00f3rrogas para el pago de los impuestos mencionados tendr\u00e1n un plazo de vencimiento hasta el pr\u00f3ximo ciclo productivo a aquel en que finalice tal per\u00edodo. No estar\u00e1n sujetas a actualizaci\u00f3n de los valores nominales de la deuda.<\/p>\n<p>&#8211; La Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos suspender\u00e1 hasta el pr\u00f3ximo ciclo productivo despu\u00e9s de finalizado el per\u00edodo de emergencia o desastre agropecuario, la iniciaci\u00f3n de los juicios de ejecuci\u00f3n fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.<\/p>\n<p>Los juicios que estuvieran en tr\u00e1mite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deber\u00e1n paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Por el mismo per\u00edodo quedar\u00e1 suspendido el curso de los t\u00e9rminos procesales, de la prescripci\u00f3n y de la caducidad de instancia.<\/p>\n<p>&#8211; Suspensi\u00f3n de hasta noventa (90) d\u00edas y\/o ciclo productivo despu\u00e9s de finalizado el per\u00edodo de emergencia agropecuaria o zona de desastre de la iniciaci\u00f3n de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre agropecuario.<\/p>\n<p>Si realiz\u00f3 ventas forzosas de hacienda en los t\u00e9rminos del inciso c) del art. 23 de la Ley 26,509, podr\u00e1 deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el cien por ciento (100%) de los beneficios derivados de las mismas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Brinda beneficios adicionales a las explotaciones agropecuarias afectadas por la sequ\u00eda. 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