{"id":41783,"date":"2022-12-15T09:57:14","date_gmt":"2022-12-15T12:57:14","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=41783"},"modified":"2022-12-19T12:57:48","modified_gmt":"2022-12-19T15:57:48","slug":"fallo-judicial-ratifico-que-la-tumbera-es-un-arma-de-guerra-y-decreto-que-el-juez-no-puede-limitar-la-investigacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2022\/12\/15\/fallo-judicial-ratifico-que-la-tumbera-es-un-arma-de-guerra-y-decreto-que-el-juez-no-puede-limitar-la-investigacion\/","title":{"rendered":"Fallo judicial ratific\u00f3 que la tumbera es un arma de guerra y decret\u00f3 que el juez no puede limitar la investigaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>Fue dictado por la C\u00e1mara Penal de Vera a ra\u00edz de una apelaci\u00f3n del fiscal Leandro Mai por una prisi\u00f3n preventiva. El tribunal de alzada ya se hab\u00eda expedido sobre el estatus jur\u00eddico del artefacto de fabricaci\u00f3n casera. Adem\u00e1s, sentenci\u00f3 que los jueces no pueden fijar l\u00edmites de tiempo a las investigaciones penales.<\/strong><\/p>\n<p>El camarista Eduardo Alberto Bernacchia resolvi\u00f3 aceptar un recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el fiscal Leandro Mai en contra de un fallo de primera instancia que dict\u00f3 prisi\u00f3n preventiva por 45 d\u00edas para dos j\u00f3venes de Reconquista imputados por atacar y herir a vecinos con un arma de fabricaci\u00f3n casera.<\/p>\n<p>En el fallo fechado el 13 de diciembre, el vocal de la C\u00e1mara de Apelaciones en lo Penal de Vera dispuso confirmar solo parcialmente la decisi\u00f3n del juez Santiago Banegas, del 17 de noviembre y orden\u00f3 la prisi\u00f3n preventiva para Juan Gabriel L. y Jerem\u00edas Ariel C. por los plazos de ley.<\/p>\n<p>Constituido como tribunal unipersonal, el Dr. Bernacchia amonest\u00f3 al juez de la instancia inferior por \u201cestablecer un plazo distinto al previsto por el legislador, asumiendo funciones que no le corresponden en nuestro estado de derecho\u201d, e infiri\u00f3 que \u201cno se entiende en base a qu\u00e9 es proporcional el plazo aducido de 45 d\u00edas y fijar un plazo distinto de la ley\u201d.<br \/>\nM\u00e1s a\u00fan, dijo que no puede establecerse, por parte del juez, qu\u00e9 plazos va a durar la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, sostuvo que tampoco \u201cpuede traspasar el l\u00edmite de la interpretaci\u00f3n, que significa desentra\u00f1ar el verdadero alcance y contenido de la ley o, como ya lo he manifestado en anteriores fallos, hacerle decir a la ley lo que la ley no dice, y convertirse en legislador\u201d.<\/p>\n<p>Fue taxativo al parafrasear otro fallo de la C\u00e1mara Penal de Vera: \u201cExiste una mala pr\u00e1ctica de fijar plazos de duraci\u00f3n de la prisi\u00f3n preventiva, cuando su duraci\u00f3n, las causales por las cuales puede cesar u morigerar se encuentran precisamente establecidas en el ordenamiento jur\u00eddico, no siendo facultad de los \u00f3rganos jurisdiccionales el establecer \u2018plazos\u2019 de duraci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p><strong>Exigencia al juez<\/strong><\/p>\n<p>Por otra parte, ratific\u00f3 su voto en el fallo de la C\u00e1mara Penal que conforma que, en el denominado Caso Ortiz, consider\u00f3 \u201carma de guerra a un arma de fabricaci\u00f3n casera denominada \u2018tumbera\u2019\u201d, donde adem\u00e1s se rechaz\u00f3 la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de tal clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para fundamentar su apreciaci\u00f3n ech\u00f3 por tierra lo \u201cestablecido alguna jurisprudencia\u201d acerca de que \u201csi no \u2018sirven para la guerra\u2019 entonces son de uso civil\u201d, por cuanto al no haber ning\u00fan control en su fabricaci\u00f3n para conocer mecanismos, calibres, etc., eso las aleja definitivamente de poder ser consideradas como armas de fuego de uso civil.<\/p>\n<p>Finalmente, tuvo para s\u00ed que lo que debe exigirse al juez, no es que deje de proceder en vista de escenarios futuros, sino que \u201csea cuidadoso, restrictivo, estricto, razonable, garantizador y serio al pronunciarse sobre ellos, como creo que lo ha sido en este caso al merituar los riesgos procesales de entorpecimiento probatorio\u201d.<\/p>\n<p><strong>Debido proceso vulnerado<\/strong><\/p>\n<p>El fiscal Leandro Mai hab\u00eda argumentado en su apelaci\u00f3n que \u201cse ha provocado un gravamen de irreparable al \u00f3rgano fiscal, lo que no puede ser reparado ulteriormente atento a que no existe otra oportunidad procesal para reparar el perjuicio que irrog\u00f3 la resoluci\u00f3n que orden\u00f3 la prisi\u00f3n preventiva por 45 d\u00edas, cuando el \u00f3rgano acusador solicit\u00f3 que la misma sea por el plazo de ley\u201d.<\/p>\n<p>El funcionario judicial advirti\u00f3 sobre la \u201cinobservancia de los derechos y garant\u00edas previstas\u201d por la Constituci\u00f3n Nacional, los tratados internacionales con id\u00e9ntica jerarqu\u00eda y en la Constituci\u00f3n Provincial, ya que \u201cse ha omitido la id\u00f3nea evaluaci\u00f3n de los hechos de la causa\u201d. Asegur\u00f3 que, a su entender, la resoluci\u00f3n \u201cvulner\u00f3, con un pronunciamiento arbitrario, la garant\u00eda de defensa en juicio y del debido proceso\u201d. En forma paralela, dej\u00f3 en claro que ning\u00fan riesgo procesal puede neutralizarse en el plazo de 45 d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>V\u00edctimas y testigos<\/strong><\/p>\n<p>Los hechos investigados ocurrieron el 15 de noviembre de 2022 y que el primero de ellos, en Barrio Virgen de Guadalupe, zona oeste de Reconquista. Ambos imputados est\u00e1n acusados por haber herido con disparos a sus vecinos lindantes, quienes han visto como con \u201cuna total impunidad los mismos portaban y disparaban en la v\u00eda p\u00fablica armas de fuego con la cual her\u00edan a los vecinos del barrio\u201d, y de esa manera \u201chan puesto en riesgo a las v\u00edctimas, mediante la utilizaci\u00f3n de armas, y a los testigos que eventualmente deben deponer en el debate, que conocen el car\u00e1cter violento de los imputados y podr\u00edan resultar amedrentados por ellos\u201d, cit\u00f3 el juez de segunda instancia al recoger los fundamentos del recurso de apelaci\u00f3n del fiscal Mai.<\/p>\n<p>El Dr. Mai manifest\u00f3 a <strong>InfoVera<\/strong> que \u201ceste fallo es importante porque vuelve a ratificar que cuando la fiscal\u00eda solicita la prisi\u00f3n preventiva no puede el juez fijar un plazo de la investigaci\u00f3n, porque ese plazo est\u00e1 dado por ley, y el juez no es legislador\u201d \u201cTambi\u00e9n, ratifica, al igual que en otro precedente que logr\u00e9 hace unos meses en el Caso Ortiz, que las \u2018tumberas\u2019 deben ser consideradas armas de guerra\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Fue dictado por la C\u00e1mara Penal de Vera a ra\u00edz de una apelaci\u00f3n del fiscal Leandro Mai por una prisi\u00f3n preventiva. 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