{"id":41178,"date":"2022-11-04T18:49:20","date_gmt":"2022-11-04T21:49:20","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=41178"},"modified":"2022-11-04T18:49:20","modified_gmt":"2022-11-04T21:49:20","slug":"aprobaron-la-ley-de-derechos-y-garantias-de-las-victimas-de-delitos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2022\/11\/04\/aprobaron-la-ley-de-derechos-y-garantias-de-las-victimas-de-delitos\/","title":{"rendered":"Aprobaron la Ley de Derechos y Garant\u00edas de las V\u00edctimas de Delitos"},"content":{"rendered":"<p>As\u00ed se expres\u00f3 emocionado el diputado Oscar Mart\u00ednez, ante la aprobaci\u00f3n de la Ley de Derechos y Garant\u00edas de las V\u00edctimas de Delitos -de su autor\u00eda- que fue finalmente sancionada en la sesi\u00f3n de este jueves de la C\u00e1mara Baja Santafesina. Aplausos y mucha emoci\u00f3n en el recinto donde estuvieron presentes desde las barras decenas de integrantes de Asociaciones de V\u00edctimas de Rosario y Santa Fe.<\/p>\n<p>Esta no fue una sesi\u00f3n m\u00e1s en la C\u00e1mara de Diputados. Como hace tiempo no se ve\u00eda, las barras estuvieron colmadas. Es que familiares de v\u00edctimas de toda la provincia se congregaron al mediod\u00eda en la explanada de la Legislatura, y cuando comenz\u00f3 la sesi\u00f3n fueron invitadas a presenciar el debate. Con remeras y banderas que recordaban a sus seres queridos muertos v\u00edctimas de la inseguridad y del delito se fueron acomodando en silencio y con enorme respeto, a escuchar a las diputadas y diputados que ten\u00edan en sus manos la aprobaci\u00f3n de esa Ley que esperaron durante a\u00f1os. Esa ley que no les devolver\u00e1 a sus seres queridos pero que es una forma de honrarlos, porque eso es lo que hicieron todo este tiempo. Transformaron su inmenso dolor en acci\u00f3n, para que lo que vivieron ellos no lo tenga que vivir nadie m\u00e1s. Obviamente entendiendo que ni la inseguridad ni el delito se terminan con esto, pero s\u00ed que a partir de esta ley los derechos y garant\u00edas de las v\u00edctimas y de sus familias no se vean vulnerados nunca m\u00e1s.<\/p>\n<p>En el momento que se trat\u00f3 la Ley y fue aprobada por unanimidad estallaron los aplausos, el llanto, mezcla de alegr\u00eda, desahogo y tristeza por los que ya no est\u00e1n. Todos escucharon atentos las palabras de Oscar Mart\u00ednez, diputado del Frente Renovador, autor de este proyecto, inspirado en el de Sergio Massa que fue convertido en Ley hace un par de a\u00f1os. Porque la Naci\u00f3n tiene una Ley Nacional, pero la provincia de Santa Fe hasta hoy no contaba con una. Detr\u00e1s de Mart\u00ednez, estaba sentado el Diputado Nacional del Frente Renovador, Ramiro Gutierrez, coautor de la Ley Nacional, miembro del Observatorio de V\u00edctimas del Congreso Nacional, Presidente de la Comisi\u00f3n de Asuntos Penales de la C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n, y autor tambi\u00e9n del Manual de Derechos y Garant\u00edas de las V\u00edctimas que fue presentado hace pocos meses. Invitado por Mart\u00ednez, Gutierrez lleg\u00f3 a Santa Fe a presenciar la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Luego de la aprobaci\u00f3n, Mart\u00ednez pidi\u00f3 la palabra y en primer t\u00e9rmino agradeci\u00f3 el acompa\u00f1amiento de todos los bloques. Tambi\u00e9n destac\u00f3 la labor del Senador Lisandro Enrico, quien tom\u00f3 la posta en Senadores y trabaj\u00f3 mucho para enriquecer el texto del proyecto. Adem\u00e1s agradeci\u00f3 la labor de los Senadores Rub\u00e9n Pirola y Joaqu\u00edn Gramajo en el mismo sentido. Luego de ello expres\u00f3 que \u201c lo quu estamos haciendo hoy con esta aprobaci\u00f3n es equilibrando la balanza de la justicia, reconociendo los derechos humanos de este sector de hermanos y hermanas santafesinas vulnerables, y estableciendo las claras responsabilidades del Estado para responder ante ellos por su incapacidad en primer lugar de terminar con la inseguridad, en segundo lugar de terminar con la impunidad y en tercer lugar de no poder garantizar que aquellos que violan la ley penal cumplan con la sancion respectiva\u201d.<\/p>\n<p>Luego enumer\u00f3 el derrotero de este proyecto que comenz\u00f3 a pensarse en 2020 por la liberaci\u00f3n de peligrosos delincuentes que con la excusa de la pandemia volvieron a sus casas, en algunos casos a metros de las viviendas de sus v\u00edctimas. A partir de all\u00ed, cinco Audiencias P\u00fablicas con todos los poderes del Estado, Asociaciones de V\u00edctimas, Jueces, Fiscales, permitieron delinear el texto de la ley que fue presentada en dos oportunidades por haber perdido estado parlamentario en el Senado. Para completar su exposici\u00f3n, Mart\u00ednez detall\u00f3 los puntos principales de la Ley de V\u00edctimas que har\u00e1 que cambie radicalmente la situaci\u00f3n que vivieron hasta hoy.<\/p>\n<p>En este orden manifest\u00f3 que \u201cEl proyecto que hoy estamos tratando, m\u00e1s all\u00e1 de los resortes habituales, prev\u00e9 un tratamiento especial para la v\u00edctima por su condici\u00f3n de tal. Para decirlo de forma directa: la v\u00edctima por ser v\u00edctima se hace acreedora de una serie de derechos que corresponde al Estado garantizar, por haber sido el primero en fallar. En este aspecto tenemos que tener en claro que la mirada del sistema penal hace tiempo ha cambiado en la Argentina. El sistema penal que que ten\u00eda su mirada directamente direccionada al imputado ha cambiado y ha empezado a considerar y a tener en cuenta a la v\u00edctima de los delitos, que siempre era el convidado de piedra en la actuacion penal. En el sistema inquisitivo se le demandaba que venga a brindar informacion y luego toda la problem\u00e1tica que ten\u00eda la v\u00edctima es si no generaba un tipo de respuesta espec\u00edfica mas all\u00e1 de la buena voluntad de los operadores, pero sint\u00e9ticamente no hab\u00eda ning\u00fan tipo de atenci\u00f3n, ni de respuesta\u201d.<\/p>\n<p>\u201cQuienes vienen del mundo del Derecho saben bien que en la cuesti\u00f3n del Derecho Penal durante mucho tiempo siempre se ha asumido la idea de que este \u00e1mbito del Derecho tiene que ver exclusivamente con la defensa de los derechos del imputado. Creemos firmemente que esa visi\u00f3n debe ser ampliada, y sin excluir la necesaria defensa de los derechos del imputado, se debe incorporar sin embargo tambi\u00e9n a la v\u00edctima como parte del proceso penal, como sujeto de los derechos que la ley le reconoce y como beneficiaria de la asistencia jur\u00eddica, m\u00e9dica, psicol\u00f3gica, social y econ\u00f3mica que fuere necesaria para la reparaci\u00f3n del da\u00f1o en el mayor grado posible. Claramente, llevar adelante esta tarea implica un cambio de paradigma que no es solamente te\u00f3rico, sino fundamentalmente cultural, y que debe anidar en las convicciones de toda la ciudadan\u00eda, pero especialmente de aquellos agentes estatales cuyas funciones les demandan un trato directo con las v\u00edctimas o decisiones que afecten el curso de los expedientes de las mismas\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cPor todo esto, -continu\u00f3-la ley que hoy estamos aprobando recoge una serie de cuestiones que vale la pena sintetizar. En primer lugar, esta es una norma de orden p\u00fablico y tiene alcance a todas las intervenciones de las distintas reparticiones de los tres poderes del Estado y su observancia es obligatoria para magistrados, funcionarios, auxiliares de justicia y empleados. En segundo lugar, reconoce derechos espec\u00edficos para las v\u00edctimas los cuales son obtenidos por su condici\u00f3n de tal. Esos derechos son: el derecho al asesoramiento, asistencia, representaci\u00f3n, protecci\u00f3n, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparaci\u00f3n, celeridad y todos los dem\u00e1s derechos consagrados en la Constituci\u00f3n Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y en la Ley de Nacional V\u00edctimas N\u00b0 27.732. En tercer lugar, fija tres condiciones marco para la actuaci\u00f3n de las autoridades en relaci\u00f3n a las v\u00edctimas y sus casos. Estas condiciones son: en primer lugar realizar una r\u00e1pida intervenci\u00f3n, lo que implica literalmente atender los casos de inmediato o con la mayor urgencia posible; recibir un trato digno y respetuoso y a recibir las explicaciones y a la documentacion clara precisa y exhautiva de las lesiones y da\u00f1os que se afirman haber recibido por causa del hecho motivantes de la investigaci\u00f3n. La segunda es hacerlo con un enfoque diferencial, esto es, atendiendo a la particularidad del caso y a las caracter\u00edsticas que la v\u00edctima presenta, teniendo en cuenta su grado de vulnerabilidad, la edad, el g\u00e9nero, preferencia u orientaci\u00f3n sexual, etnia, condici\u00f3n de discapacidad u otras an\u00e1logas. Y tercero, evitar la revictimizaci\u00f3n, lo que significa lisa y llanamente que la v\u00edctima no ser\u00e1 tratada como responsable de lo ocurrido, y que las molestias que el proceso penal pudiera causarle deben reducirse a la m\u00ednima expresi\u00f3n posible. A tal fin der permite que la v\u00edctima pueda prestar declaraci\u00f3n en su domicilio, por medios virtuales o en una dependencia especialmente adaptada, asimismo podra acercar su declaraci\u00f3n por escrito. La v\u00edctima podr\u00e1 prestar testimonio o declaraci\u00f3n en las audiencias en juicio sin la presencia del imputado o del p\u00fablico, garantizando el derecho de defensa. La falta de convocatoria a la v\u00edctima ser\u00e1 una falta grave del funcionario\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLo mismo plantea la norma para la ejecucion de la pena, en casos de conmutaci\u00f3n de penas, libertades condicionales, salidas transitorias, cumplimiento de estados de semilibertad o semidetenci\u00f3n, prisi\u00f3n domiciliaria, discontinua o asistida, aplicaci\u00f3n de la ley penal mas benigna o modificaciones de las medidas de seguridad impuestas. Todas las resoluciones adoptadas deber\u00e1n serle comunicadas a traves de la Oficina de Gestion Judicial. El fiscal le tiene que hacer saber a la v\u00edctima sobre su derecho a ser o\u00edda. Adem\u00e1s tiene derecho a obtener informaci\u00f3n sobre la marcha del procedimiento y la investigaci\u00f3n y a ser notificada de la sentencia cuando no concurriera a la audiencia del debate. Asimismo se deja claramente establecido que para el ejecicio de sus derechos no sera obligatorio el patrocinio letrado y contar\u00e1 con un abogado otorgado por el centro de Atencion Judicial u organismo competente de manera gratuita. Estos funcionarios podr\u00e1n no formular querrella solo mediante resoluci\u00f3n fundada debidamente motivada por el juez\u201d.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo Mart\u00ednez detall\u00f3 que la Ley prev\u00e9 el principio de perspectiva de v\u00edctima, que \u201cqueda plasmada en la obligaci\u00f3n de los funcionarios y magistrados as\u00ed como los miembros de las fuerza de seguridad deber\u00e1n dirigirse a la v\u00edctima o brindar informaci\u00f3n en t\u00e9rminos de claridad y comprensi\u00f3n en funci\u00f3n de la condici\u00f3n de la misma. Las explicaciones sobre instancias, tr\u00e1mites o decisiones deberan ser informadas de manera accesible a los fines de garantizar la comprensi\u00f3n de la v\u00edctima. Asimismo la norma estable la capacitaci\u00f3n obligatoria en materia de derechos de v\u00edctimas y victimolog\u00eda de los magistrados, funcionarios del poder judicial, los integrantes del Ministerio Publico de la Acusacion y del servicio p\u00fablico de la defensa as\u00ed como los agentes del Estado que se desempe\u00f1en en funciones relacionadas con la atenci\u00f3n a v\u00edctimas. Tamb\u00e9n se incluye en dicho programa a las fuerzas policiales y en todos los casos se considerara falta grave el incumplimiento de este deber\u201d.<\/p>\n<p>Y record\u00f3 que \u201ctambi\u00e9n se crea la figura del Defensor de V\u00edctimas dentro de la \u00f3rbita del Poder Judicial con autonom\u00eda funcional y administrativa, que tendr\u00e1 como tarea principal velar por el cumplimiento de la Ley Nacional N\u00b0 27.372 y por la presente, es decir, por el efectivo cumplimiento de las acciones tendientes a salvaguardar los derechos y las garant\u00edas de las v\u00edctimas. La Ley plantea la necesidad que esta Legislatura sancione una norma que establezca la organizaci\u00f3n, funciones y competencias. Asimismo se habilita a la misma a poder suscribir convenios con los Colegio de Abogados de la provincia para establecer un sistema de prestadores de servicios jur\u00eddicos para v\u00edctimas de delito y con otros Colegios y organizaciones para su asistencia integral y acompa\u00f1amiento\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>As\u00ed se expres\u00f3 emocionado el diputado Oscar Mart\u00ednez, ante la aprobaci\u00f3n de la Ley de Derechos y Garant\u00edas de las V\u00edctimas de Delitos -de su autor\u00eda- que fue finalmente sancionada en la sesi\u00f3n de este jueves de la C\u00e1mara Baja Santafesina. 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