{"id":41176,"date":"2022-11-04T17:08:50","date_gmt":"2022-11-04T20:08:50","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=41176"},"modified":"2022-11-06T16:33:08","modified_gmt":"2022-11-06T19:33:08","slug":"reconquista-obligan-a-una-obra-social-a-cubrir-una-cirugia-de-femenizacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2022\/11\/04\/reconquista-obligan-a-una-obra-social-a-cubrir-una-cirugia-de-femenizacion\/","title":{"rendered":"Reconquista: obligan a una obra social a cubrir una cirug\u00eda de femenizaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><strong>En una resoluci\u00f3n, el juez federal Aldo Alurralde orden\u00f3 cubrir la prestaci\u00f3n. El magistrado argument\u00f3 que la persona demandante se autopercibe mujer.<\/strong><\/p>\n<p>Por primera vez, el Juzgado Federal de Reconquista orden\u00f3 a una obra social privada a cubrir la prestaci\u00f3n y proveer todos los elementos necesarios para una cirug\u00eda de feminizaci\u00f3n, a una persona autopercibida mujer, a los fines de adecuar el cuerpo de la actora a su real identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>En el fallo alumbrado, el Dr. Aldo Alurralde dispuso que la cirug\u00eda debe incluir las siguientes pr\u00e1cticas: frontoplast\u00eda; orbitoplast\u00eda; lifting frontal, rinoplast\u00eda feminizante, mentoplast\u00eda por lipotransferencia, bichectom\u00eda y lifting de cara, cuello y liposucci\u00f3n de papada, con sus correspondientes materiales ortop\u00e9dicos consistentes en fresas y sierras y piez\u00f3tomo; en la forma y condiciones que indiquen los m\u00e9dicos intervinientes.<\/p>\n<p>En este caso, se trata de una joven mayor de edad, que oportunamente rectific\u00f3 su partida de nacimiento en el Registro Civil, conforme su identidad y, luego, intent\u00f3 llevar adelante los procedimientos m\u00e9dicos requeridos, a fin de adecuar su cuerpo a su g\u00e9nero autopercibido. Oportunamente, el equipo m\u00e9dico tratante determin\u00f3 y orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de las cirug\u00edas anteriormente detalladas, por entender que es indispensable para lograr el mejor nivel de vida posible.<\/p>\n<p>Seg\u00fan reflej\u00f3 la sentencia, la obra social privada \u201cse negaba a cubrir dicha prescripci\u00f3n m\u00e9dica\u201d, argumentando que \u201cno correspond\u00eda la autorizaci\u00f3n de las prestaciones relacionadas con la feminizaci\u00f3n de rostro\u201d, aduciendo que son de \u201ccar\u00e1cter estrictamente est\u00e9tico, independientemente del g\u00e9nero de quien lo solicite\u201d, y que son cubiertas para ambos g\u00e9neros por otro tipo de plan, es decir, de tipo preferencial, diferencial o complementario.<\/p>\n<p>Al hacer lugar a la medida cautelar solicitada, el Dr. Alurralde sostuvo entre sus fundamentos: \u201cDebemos remarcar que el derecho subjetivo que se invoca se enmarca en los denominados derechos humanos de la nueva generaci\u00f3n\u201d, y de uno u otro modo, lo cierto es que la \u201cidentidad autopercibida forma parte de este c\u00famulo de prerrogativas legales que, por sus caracter\u00edsticas, exceden a\u00fan el marco puramente legal\u201d.<\/p>\n<p>En otros t\u00e9rminos, a\u00f1adi\u00f3, por \u201carraigarse en la naturaleza \u00edntima de la persona y abarcar a la existencia misma del ser humano, la norma jur\u00eddica s\u00f3lo est\u00e1 convocada a regular, tutelar y resguardar ciertos y determinados aspectos en cada etapa de la evoluci\u00f3n de esa vida\u201d, pero sin limitarla o en modo alguno encofrarla en moldes predeterminados o preconcebidos, \u201cso pena de caer en f\u00fatiles prejuicios que comienzan por limitar a los derechos humanos y culminan por degradarlos\u201d.<\/p>\n<p><strong>\u201cSer uno mismo\u201d<\/strong><\/p>\n<p>En los fundamentos de la sentencia, el titular del fuero federal norte\u00f1o expuso que la norma que reconoce el Derecho a la identidad de G\u00e9nero \u201cresponde a necesidades de educaci\u00f3n, a nuevos tiempos por los que nuestra sociedad est\u00e1 atravesando\u201d, al tiempo que indic\u00f3 que \u201cno debemos olvidar que todo cambio trae o puede traer aparejado crisis, oposiciones, dificultades en su ejecuci\u00f3n, y son estos obst\u00e1culos lo que deber\u00e1n superarse para que los cambios existentes y los que se avecinan puedan regularse legalmente y de esa manera la adaptaci\u00f3n a nuestra realidad social sea positiva\u201d.<\/p>\n<p>Paralelamente, el juez precis\u00f3 sobre la idea de identidad, sobre la cual dijo que \u201cconstituye un concepto multifac\u00e9tico; est\u00e1 ligada a la noci\u00f3n de permanencia. El derecho a la identidad no se limita a considerar el aspecto f\u00edsico o biol\u00f3gico de la persona; comprende tambi\u00e9n el bagaje espiritual, intelectual, pol\u00edtico, profesional, a trav\u00e9s del cual, el individuo se proyecta socialmente exteriorizando su personalidad\u201d.<\/p>\n<p>En ese sentido, afirm\u00f3 que ese conjunto de atributos y caracter\u00edsticas permiten individualizar a la persona en sociedad: \u201cNo es m\u00e1s que perfilar el \u2018ser uno mismo\u2019, el ser diferente a los otros. Esto es lo que constituye la identidad personal\u201d.<\/p>\n<p><strong>G\u00e9nero y sexo<\/strong><\/p>\n<p>Ahond\u00f3 su apreciaci\u00f3n, puntualizando que \u201cg\u00e9nero no es lo mismo que sexo\u201d, y contextualiz\u00f3 que \u201cg\u00e9nero es una construcci\u00f3n sociocultural que se va formando con el tiempo, se trata de los rasgos y funciones psicol\u00f3gicas y socioculturales que se le atribuyen a cada uno de los sexos en cada momento hist\u00f3rico y en cada sociedad\u201d, mientras que \u201cel sexo, en cambio, es lo natural, lo cromos\u00f3mico\u201d.<\/p>\n<p>\u201cG\u00e9nero y sexo no son cuestiones semejantes y es necesario tener en cuenta que se trata de conceptos diferentes y que en una persona pueden coincidir ambos aspectos como puede ser que no. Y, es en este \u00faltimo caso donde cobra importancia el alcance del concepto de g\u00e9nero e identidad\u201d, subray\u00f3.<\/p>\n<p><strong>Doble vulnerabilidad<\/strong><\/p>\n<p>En la l\u00ednea argumentativa del fallo, el juez Alurralde consider\u00f3 que, en el caso abordado, por tratarse de una cuesti\u00f3n de salud la que se adiciona la condici\u00f3n autopercibida de g\u00e9nero femenino, la titular del derecho en juego se encuentra en una situaci\u00f3n de \u201cdoble vulnerabilidad y el desconocimiento de tal derecho &#8211; en su contenido y sustancia &#8211; podr\u00eda lesionar a futuro su calidad de vida. La demandante tiene un incuestionable derecho al libre desarrollo personal y es deber del Estado proteger y hacer respetar tal desarrollo\u201d.<\/p>\n<p>Fuente: InfoVera &#8211; Norte24<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En una resoluci\u00f3n, el juez federal Aldo Alurralde orden\u00f3 cubrir la prestaci\u00f3n. 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