{"id":40897,"date":"2022-10-19T17:33:02","date_gmt":"2022-10-19T20:33:02","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=40897"},"modified":"2022-10-21T12:55:21","modified_gmt":"2022-10-21T15:55:21","slug":"la-camara-confirmo-la-pena-de-24-anos-para-el-chacal-que-abuso-de-su-hija-y-otras-dos-menores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2022\/10\/19\/la-camara-confirmo-la-pena-de-24-anos-para-el-chacal-que-abuso-de-su-hija-y-otras-dos-menores\/","title":{"rendered":"La C\u00e1mara confirm\u00f3 la pena de 24 a\u00f1os para el chacal que abus\u00f3 de su hija y otras dos menores"},"content":{"rendered":"<p><strong>La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Penal de Vera ratific\u00f3 un fallo de primera instancia que hab\u00eda condenado a Orlando Bejarano a la pena de 24 de prisi\u00f3n efectiva por delitos contra la integridad sexual en perjuicio de su hija, la hijastra y una sobrina, ocurridos en Reconquista.<\/strong><\/p>\n<p>La defensa de condenado hab\u00eda apelado frente a la resoluci\u00f3n anterior de la C\u00e1mara de Apelaciones que hab\u00eda elevado a 24 a\u00f1os el monto de la pena en una resoluci\u00f3n de noviembre \u00faltimo.<\/p>\n<p>Los camaristas Roberto O. Reyes, Martha M. Feijo\u00f3 y Oscar J. Burtnik resolvieron confirmar la sentencia recurrida y consideraron que el da\u00f1o sufrido por la hija de Bejarano fue \u201cgrave\u201d.<\/p>\n<p>\u201cNo tengo duda racional alguna de que el da\u00f1o sufrido por Sof\u00eda, al igual que lo valoraron los magistrados es \u2018grave\u2019. El da\u00f1o en ella se encuentra por encima de la media al propio injusto en abstracto. Por ello es que propicio que se rechace en el punto el agravio expresado\u201d, sostuvo la Dra. Feijo\u00f3 en su voto.<\/p>\n<p>En cuanto al reclamo defensivo referido al incremento de la pena impuesta, tambi\u00e9n propicio el rechazo por entender que \u201cel Tribunal de Apelaci\u00f3n, al mensurar la pena, motiv\u00f3 y fund\u00f3 suficientemente su decisi\u00f3n, indicando claramente las circunstancias atenuantes y agravantes\u201d, que lo llevan a imponer el monto previsto en la escala penal para delitos con agravantes.<\/p>\n<p>Al respecto, la camarista precis\u00f3 que \u201cla cuant\u00eda de la pena establecida se encuentra conforme el derecho penal sustantivo (..). La cr\u00edtica del apelante, quien solo invoca que la pena determinada es \u2018il\u00f3gica a los fines resocializadores y excede las necesidades de prevenci\u00f3n especial en el caso concreto\u2019 teniendo en cuenta la edad del condenado no alcanzan a conmover la decisi\u00f3n adoptada.<\/p>\n<p><strong>Elevaci\u00f3n de la pena<\/strong><\/p>\n<p>En un fallo del 5 de noviembre de 2022, los camaristas Eduardo A. Bernacchia, Jos\u00e9 A. M\u00e1ntaras y Sebasti\u00e1n Creus hicieron lugar al planteo del fiscal Leandro Mai y confirmaron y elevaron la condena para Fabi\u00e1n Orlando Bejarano de 18 a 24 a\u00f1os de prisi\u00f3n efectiva.<\/p>\n<p>Los integrantes de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Penal de la Cuarta Circunscripci\u00f3n Judicial de Vera aceptaron un recurso planteado por el fiscal Leandro Mai y aumentaron la pena para Fabi\u00e1n Bejarano, de 18 a 24 a\u00f1os de prisi\u00f3n, una de las m\u00e1s altas por este tipo de delitos en el norte.<\/p>\n<p>En aquella ocasi\u00f3n, los camaristas indicaron que los argumentos expuestos resultaron suficientes para resolver la apelaci\u00f3n interpuesta por el representante de la Unidad Fiscal de Reconquista, que hab\u00eda expresado su desacuerdo con la pena impuesta en primera instancia al imputado por graves delitos sexuales contra su hija y otras dos menores.<\/p>\n<p>En primer lugar, los jueces del tribunal de alzada rechazaron el planteo de la defensa t\u00e9cnica de Bejarano en cuanto a la \u201carbitrariedad de la sentencia por error en la apreciaci\u00f3n de la prueba y\/o error en la calificaci\u00f3n jur\u00eddica\u201d que llev\u00f3 al Tribunal Pluripersonal de Primera Instancia a condenar al abusador.<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, se acogieron parcialmente el recurso presentado por la Fiscal\u00eda en cuanto a que se deb\u00eda revocar el fallo puesto en crisis por \u201cerror parcial en la calificaci\u00f3n jur\u00eddica y en la aplicaci\u00f3n de la pena por parte del Tribunal de Primera Instancia2.<\/p>\n<p>\u00abGravemente ultrajante\u00bb<\/p>\n<p>En consecuencia, resolvieron condenar a Bejarano como autor material y penalmente responsable a la pena de 24 a\u00f1os de prisi\u00f3n por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, con car\u00e1cter de delito continuado y agravado por el aprovechamiento de la situaci\u00f3n de convivencia preexistente con una menor de 18 a\u00f1os, sentencia que fue apelada y ahora fue ratificada por el tribunal de alzada.<\/p>\n<p>En ese veredicto, los magistrados Eduardo A. Bernacchia, Jos\u00e9 A. M\u00e1ntaras y Sebasti\u00e1n Creus tambi\u00e9n hallaron sentenciaron a Bejarano por haber cometido los delitos al momento de se encargado de la guarda de la ni\u00f1a, todo en concurso ideal con promoci\u00f3n de la corrupci\u00f3n de menores, agravado en perjuicio de M.L.G.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los vocales de la C\u00e1mara Penal le atribuyeron el abuso sexual gravemente ultrajante y corrupci\u00f3n de menores en perjuicio de T.N.E., en concurso real con abuso sexual con acceso carnal reiterados, en car\u00e1cter de delito continuado, con los mismos agravantes que en el caso anterior. Asimismo, lo hallaron culpable del delito de corrupci\u00f3n de menores agravado en perjuicio de S.A.R.D., y de amenazas coactivas contra las menores.<\/p>\n<p>Durante 8 a\u00f1os<\/p>\n<p>Fabi\u00e1n Bejarano abus\u00f3 sexualmente de tres menores de edad durante ocho a\u00f1os, conducta delictiva que perpetr\u00f3 entre una fecha de 2011 que no logr\u00f3 ser determinada y marzo de 2018. Los il\u00edcitos ocurrieron en diferentes domicilios de la ciudad de Reconquista en los que las v\u00edctimas convivieron con el condenado. Las ni\u00f1as se conocen entre s\u00ed porque una es hija de Bejarano -aunque tiene otro apellido-, otra es su media hermana por parte de madre, y la tercera es una sobrina del condenado.<\/p>\n<p>Primera condena<\/p>\n<p>A fines de marzo pasado y en juicio oral desarrollado en Reconquista, Bejarano hab\u00eda sido condenado por unanimidad a la pena de 18 a\u00f1os por un tribunal integrado por los jueces Claudia Bress\u00e1n (presidente), Gustavo Gon y Mart\u00edn Gauna Chapero.<\/p>\n<p>En aquel momento, el fiscal Mai adelant\u00f3 que apelar\u00eda la condena por entender que \u201clos magistrados no dieron por acreditado un abuso sexual con acceso carnal perpetrado por Bejarano, a pesar de que una de las v\u00edctimas relat\u00f3 de manera contundente los padecimientos que sufri\u00f3. Los jueces desestimaron nuestra pretensi\u00f3n acusatoria aun cuando una m\u00e9dica de la Agencia de Investigaci\u00f3n Criminal (AIC) revis\u00f3 a la menor abusada y constat\u00f3 lesiones compatibles con el il\u00edcito que atribuimos\u00bb.<\/p>\n<p>Mai tampoco comparti\u00f3 el rechazo de los jueces a \u201cotra parte de la calificaci\u00f3n penal de los il\u00edcitos\u201d, argument\u00f3 que a ra\u00edz de informes profesionales qued\u00f3 expuesto que \u00abla conducta delictiva del condenado caus\u00f3 da\u00f1os graves en la salud de las tres ni\u00f1as y el veredicto lo niega\u00bb, y cuestion\u00f3 que \u201cel monto de la pena impuesta no es proporcional con la gravedad de los hechos que investigamos\u201d.<\/p>\n<p>Consultado en esa instancia, el fiscal destac\u00f3 que \u201cahora, la alzada, confirm\u00f3 la sentencia e hizo lugar a la pretensi\u00f3n de la Fiscal\u00eda de que la pena no era la adecuada conforme las especiales circunstancias del caso. Es la condena m\u00e1s alta por un abuso en el norte de la provincia\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara de Apelaciones en lo Penal de Vera ratific\u00f3 un fallo de primera instancia que hab\u00eda condenado a Orlando Bejarano a la pena de 24 de prisi\u00f3n efectiva por delitos contra la integridad sexual en perjuicio de su hija, la hijastra y una sobrina, ocurridos en Reconquista. 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