{"id":33356,"date":"2022-03-29T19:38:22","date_gmt":"2022-03-29T22:38:22","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=33356"},"modified":"2022-03-29T19:38:22","modified_gmt":"2022-03-29T22:38:22","slug":"la-justicia-de-familia-ordeno-anotar-a-un-nino-con-dos-apellidos-paternos-ademas-del-de-la-madre-contrario-a-lo-que-dispone-el-ccyc","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2022\/03\/29\/la-justicia-de-familia-ordeno-anotar-a-un-nino-con-dos-apellidos-paternos-ademas-del-de-la-madre-contrario-a-lo-que-dispone-el-ccyc\/","title":{"rendered":"La Justicia de Familia orden\u00f3 anotar a un ni\u00f1o con dos apellidos paternos adem\u00e1s del de la madre, contrario a lo que dispone el CCyC"},"content":{"rendered":"<p>La jueza Marisa Malvestiti, titular del juzgado de Familia de San Crist\u00f3bal, dispuso que un ni\u00f1o de nueve a\u00f1os tenga dos apellidos paternos adem\u00e1s del de su madre y, por lo tanto, no se aplique el art\u00edculo 558 del C\u00f3digo Civil y Comercial que establece que ninguna persona puede tener m\u00e1s de dos v\u00ednculos filiales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La sentencia de la jueza Malvestiti resolvi\u00f3 una situaci\u00f3n que se origin\u00f3 cuando el padre biol\u00f3gico del ni\u00f1o impugn\u00f3 la filiaci\u00f3n matrimonial y reclam\u00f3 ser reconocido legalmente para que el menor lleve su apellido, con quien tiene v\u00ednculo desde hace aproximadamente dos a\u00f1os. Es que el ni\u00f1o hab\u00eda nacido fruto de una relaci\u00f3n extramatrimonial y cuando creci\u00f3 la madre le manifest\u00f3 al padre de sangre sus dudas de que fuera su hijo y no de su marido, lo que fue confirmado mediante examen de ADN.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso judicial el menor fue escuchado y manifest\u00f3 querer mantener el apellido que ten\u00eda porque a su padre socioafectivo \u201clo sigo visitando, para mi es m\u00ed pap\u00e1. Le sigo diciendo pap\u00e1 y \u00e9l est\u00e1 contento con eso. Lo sigo queriendo igual\u201d y que en la escuela \u201ctodos me conocen as\u00ed, con ese nombre, y mis amigos tambi\u00e9n. No quiero que eso cambie\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la magistrada, \u201caplicar sin m\u00e1s las previsiones del art\u00edculo 558 del CCyCN, principalmente su \u00faltimo p\u00e1rrafo, que proh\u00edbe a las personas tener m\u00e1s de dos v\u00ednculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiaci\u00f3n, estar\u00edamos oblig\u00e1ndolo a que deje de tener a su pap\u00e1 socioafectivo para que s\u00f3lo tenga a su pap\u00e1 biol\u00f3gico. Es decir, estar\u00edamos recortando su derecho a vivir y disfrutar no s\u00f3lo de su familia biol\u00f3gica, sino tambi\u00e9n de su familia afectiva, y de su identidad din\u00e1mica tal como \u00e9l mismo la percibe y ha expresado, de su integridad personal, libertad de pensamiento y expresi\u00f3n, a tener un nombre y apellido que lo identifique y con los que se sienta identificado\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La jueza consider\u00f3 que \u201cla aplicaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n y los Tratados de Derechos Humanos vigentes en nuestro derecho positivo, nos permite romper este binarismo filial, respetar la dignidad de las personas involucradas, y, fundamentalmente, tener en miras lo que es mejor para lxs ni\u00f1xs atravesadxs por estas situaciones\u201d. \u201cEl amor familiar, el amor que cimenta y construye los v\u00ednculos y lazos m\u00e1s all\u00e1 del parentesco sangu\u00edneo, no puede ser encasillado, encorsetado, en la letra fr\u00eda y textual de una norma que -entiendo-, ofrece un est\u00e1ndar m\u00ednimo, pero no \u00fanico para la vida de las personas y sus m\u00faltiples posibilidades de formar sistemas familiares\u201d. En consecuencia, hizo lugar a la demanda de filiaci\u00f3n, declarando que el ni\u00f1o tambi\u00e9n es su hijo, sin desplazar al progenitor socioafectivo, ordenando que se confeccione nueva acta de nacimiento y nuevo documento de identidad que reflejen los v\u00ednculos familiares plurales mencionados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, valor\u00f3 \u201cla genuina preocupaci\u00f3n y el sincero amor que tanto la mam\u00e1 como el pap\u00e1 biol\u00f3gico y el pap\u00e1 socioafectivo sienten hacia el ni\u00f1o, sus deseos de apoyarlo en la decisi\u00f3n que ha tomado, en acompa\u00f1ar, involucrarse y estar presentes a lo largo del proceso\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al finalizar, dedic\u00f3 en un apartado una carta dirigida al ni\u00f1o para que la madre le leyera cuando crea conveniente, en la que partiendo de un paralelismo con su h\u00e9roe favorito, Naruto, lo felicita \u201cpor ser un ni\u00f1o tan valiente y animarte a decir lo que sent\u00eds, y por tener tanto amor en tu coraz\u00f3n, que en vez de elegir a un solo pap\u00e1, dejaste al que estaba y agregaste a uno m\u00e1s. Vos tambi\u00e9n sos un h\u00e9roe para tu familia y tus amigos\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La jueza Marisa Malvestiti, titular del juzgado de Familia de San Crist\u00f3bal, dispuso que un ni\u00f1o de nueve a\u00f1os tenga dos apellidos paternos adem\u00e1s del de su madre y, por lo tanto, no se aplique el art\u00edculo 558 del C\u00f3digo Civil y Comercial que establece que ninguna persona puede tener m\u00e1s de dos v\u00ednculos filiales. 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