{"id":31901,"date":"2022-02-21T13:00:44","date_gmt":"2022-02-21T16:00:44","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=31901"},"modified":"2022-02-22T10:01:44","modified_gmt":"2022-02-22T13:01:44","slug":"la-nacion-homologo-la-emergencia-agropecuaria-para-santa-fe","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2022\/02\/21\/la-nacion-homologo-la-emergencia-agropecuaria-para-santa-fe\/","title":{"rendered":"La Naci\u00f3n homolog\u00f3 la emergencia agropecuaria para Santa Fe"},"content":{"rendered":"<p><strong>Brinda beneficios adicionales a las explotaciones agr\u00edcolas extensivas y a la ganader\u00eda en general, afectadas por la sequ\u00eda. Los productores tienen tiempo hasta el 15 de marzo para presentar los formularios de declaraciones juradas.<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca de la Naci\u00f3n homolog\u00f3 la emergencia agropecuaria presentada por la provincia de Santa Fe para las explotaciones agr\u00edcolas, ganaderas y frutihort\u00edcolas afectadas por la sequ\u00eda, ubicadas en todo el territorio provincial con excepci\u00f3n del departamento General L\u00f3pez, hasta el 30 de junio de este a\u00f1o.<\/p>\n<p>Dicha homologaci\u00f3n, establecida por la Resoluci\u00f3n N\u00ba 31\/2022, comprende los beneficios contenidos en el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de Emergencias y Desastres Agropecuarios establecido por la Ley N\u00ba 26.509.<\/p>\n<p>A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nacional y la homologaci\u00f3n de los decretos provinciales, los productores deber\u00e1n disponer del certificado de emergencia o desastre agropecuario emitido por el Ministerio de Producci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda en el marco de los Decretos 0020 y 0080\/22.<\/p>\n<p>Los productores tienen tiempo hasta el 15 de marzo del corriente a\u00f1o para presentar, a trav\u00e9s del portal de la provincia de Santa Fe, los formularios de declaraciones juradas con el que acceder\u00e1n al Certificado de Emergencia o Desastre agropecuario, ingresando a la p\u00e1gina web de la Provincia de Santa Fe (www.santafe.gov.ar), y luego al bot\u00f3n con la leyenda \u201cEmergencia Agropecuaria\u201d.<\/p>\n<p>Una vez que el productor haya obtenido el Certificado de Emergencia o Desastre agropecuario, podr\u00e1 solicitar los beneficios contenidos en la Ley Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Mitigaci\u00f3n de Emergencias y Desastres Agropecuarios mediante la Ley N\u00ba 26.509, para lo cual deber\u00e1 enviar o presentar el certificado emitido ante la agencia de AFIP de dicha jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>BENEFICIOS<\/strong><\/p>\n<p>Los beneficios a los que los productores podr\u00e1n acceder debido a la homologaci\u00f3n nacional son los siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Pr\u00f3rroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el per\u00edodo de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre (1 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022). Las pr\u00f3rrogas para el pago de los impuestos mencionados tendr\u00e1n un plazo de vencimiento hasta el pr\u00f3ximo ciclo productivo a aquel en que finalice tal per\u00edodo. No estar\u00e1n sujetas a actualizaci\u00f3n de los valores nominales de la deuda.<\/p>\n<p>&#8211; La Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos suspender\u00e1 hasta el pr\u00f3ximo ciclo productivo despu\u00e9s de finalizado el per\u00edodo de emergencia o desastre agropecuario, la iniciaci\u00f3n de los juicios de ejecuci\u00f3n fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.<\/p>\n<p>Los juicios que estuvieran en tr\u00e1mite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deber\u00e1n paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Por el mismo per\u00edodo quedar\u00e1 suspendido el curso de los t\u00e9rminos procesales, de la prescripci\u00f3n y de la caducidad de instancia.<\/p>\n<p>&#8211; Suspensi\u00f3n de hasta noventa (90) d\u00edas y\/o ciclo productivo despu\u00e9s de finalizado el per\u00edodo de emergencia agropecuaria o zona de desastre de la iniciaci\u00f3n de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre agropecuario.<\/p>\n<p>Si realiz\u00f3 ventas forzosas de hacienda en los t\u00e9rminos del inciso c) del art. 23 de la Ley 26,509, podr\u00e1 deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el cien por ciento (100%) de los beneficios derivados de las mismas.<\/p>\n<p><strong>REQUISITOS<\/strong><\/p>\n<p>En el siguiente link los productores encontrar\u00e1n el detalle de los tr\u00e1mites de AFIP que deber\u00e1n efectuar para obtener los beneficios impositivos:\u00a0<a href=\"https:\/\/www.afip.gob.ar\/actividadesAgropecuarias\/beneficios\/emergencia-agropecuaria\/solicitud.asp\">https:\/\/www.afip.gob.ar\/actividadesAgropecuarias\/beneficios\/emergencia-agropecuaria\/solicitud.asp<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Brinda beneficios adicionales a las explotaciones agr\u00edcolas extensivas y a la ganader\u00eda en general, afectadas por la sequ\u00eda. 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