{"id":30142,"date":"2021-12-13T19:48:32","date_gmt":"2021-12-13T22:48:32","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=30142"},"modified":"2021-12-13T19:48:32","modified_gmt":"2021-12-13T22:48:32","slug":"baclini-opina-acerca-de-la-declaracion-en-camara-gesell","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2021\/12\/13\/baclini-opina-acerca-de-la-declaracion-en-camara-gesell\/","title":{"rendered":"Baclini opina acerca de la declaraci\u00f3n en c\u00e1mara gesell"},"content":{"rendered":"<div><em>Por\u00a0<strong>Jorge C. Baclini<\/strong>\u00a0*<\/em><\/div>\n<div>\nLa declaraci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad es, desde el punto de vista de su naturaleza jur\u00eddica, la declaraci\u00f3n de un testigo.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>En el caso de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que han sido v\u00edctimas de abusos sexuales el testimonio tiene particularidades, porque en la misma persona se re\u00fanen las calidades de testigo y v\u00edctima. Adem\u00e1s, se trata de una v\u00edctima que se encuentra especialmente protegida por el sistema jur\u00eddico argentino, al punto que sobre su participaci\u00f3n en el marco de procesos penales el Estado Argentino ha asumido compromisos internacionales que se reflejan en deberes concretos: contenci\u00f3n, protecci\u00f3n, escucha, evitar la revictimizaci\u00f3n y, en general, las situaciones que impliquen violencias.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>El hecho de que la declaraci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente v\u00edctima de abuso sexual se realice utilizando m\u00e9todos especiales para la toma de declaraci\u00f3n tales como la herramienta de la c\u00e1mara gesell se relaciona con lo expresado en el p\u00e1rrafo anterior: se trata de un espacio cuidado y dise\u00f1ado para contener a la persona y favorecer su declaraci\u00f3n (derecho de acceso a la justicia).<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Algo similar sucede con la participaci\u00f3n del profesional en psicolog\u00eda: su intervenci\u00f3n en el desarrollo de la declaraci\u00f3n de la persona en c\u00e1mara gesell est\u00e1 pensada para generar las condiciones para que la v\u00edctima pueda expresar lo que conoce sobre lo sucedido.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Pero el hecho de que intervenga en c\u00e1mara gesell un\/a profesional en psicolog\u00eda no transforma la naturaleza jur\u00eddica del acto: siempre se trata de una declaraci\u00f3n de un\/a testigo que, por su especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad necesita esa asistencia.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Es importante insistir entonces que, la declaraci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente v\u00edctima como anticipo jurisdiccional de prueba en c\u00e1mara gesell, se lleva a cabo para evitar la revictimizaci\u00f3n al concentrar el relato en la menor cantidad posible de exposiciones y ex\u00e1menes en cumplimiento de est\u00e1ndares indiscutidos sobre el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y lo normado en el art\u00edculo 160 del C\u00f3digo Procesal Penal de la provincia de Santa Fe. Tales anticipos probatorios, no pierden la esencia de un examen (interrogatorio) de testigo en juicio oral, y es la parte que ofrece la prueba \u2013en este caso el MPA\u2013 quien lo debe examinar, a\u00fan cuando por la particular situaci\u00f3n de vulnerabilidad y para su protecci\u00f3n, lo hace por intermedio del profesional en psicolog\u00eda al que el \u00f3rgano fiscal delega esa tarea.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Lo expresado da fundamento a nuestra postura institucional: las declaraciones de testigos ofrecidos por nuestra instituci\u00f3n deben ser conducidas por los fiscales, que en el caso de tratarse de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, son asistidos por psic\u00f3logas\/os de confianza profesional del MPA.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Principios y reglas b\u00e1sicos del sistema avalan nuestra postura: la declaraci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente debe procurarse en el marco de una hip\u00f3tesis sobre lo sucedido (teor\u00eda del caso de la fiscal\u00eda). Y como todo testimonio ofrecido por cualquiera de las partes, la contraria tendr\u00e1 la posibilidad de ejercer su control sobre el acto de la declaraci\u00f3n con delegados t\u00e9cnicos; sugiriendo preguntas que avalen su teor\u00eda del caso; etc. (principio de contradicci\u00f3n).<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Tanto la declaraci\u00f3n como su control tendr\u00e1n las limitaciones propias de la herramienta t\u00e9cnica (c\u00e1mara gesell), pensada en relaci\u00f3n a favorecer la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima del delito, que se encuentra en especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad (deber de escucharla).<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Por lo expresado se rechaza cualquier otra pretensi\u00f3n que implique desconocer la vigencia de los principios y reglas se\u00f1alados, con la interpretaci\u00f3n que de ellos se est\u00e1 haciendo, como ser\u00eda la propuesta de creaci\u00f3n de un equipo interdisciplinario de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe (CSJPSF) para llevar adelante las entrevistas en c\u00e1mara gesell, y m\u00e1s absurdo a\u00fan, que la entrevista sea realizada por profesionales de confianza del imputado.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>En otras palabras: \u00bfpuede alguien plantear como razonable que sea el \u00f3rgano juzgador, a trav\u00e9s de sus profesionales de confianza (equipo interdisciplinario de la CSJPSF), quien realice el examen directo de testigos-v\u00edctimas de la fiscal\u00eda?. Permitir este supuesto afectar\u00eda en forma clara el principio de imparcialidad del juzgador, adem\u00e1s de retrotraernos a pr\u00e1cticas propias de modelos de juzgamiento inquisitivos.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Y lo que ser\u00eda m\u00e1s absurdo a\u00fan: \u00bfalguien puede pensar que sea razonable que al mismo testigo-v\u00edctima ofrecido por la fiscal\u00eda le realice el examen directo la defensa a trav\u00e9s de un profesional de su confianza?.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>En el proceso penal las partes gestionan intereses claramente diferenciados: el fiscal representa el inter\u00e9s social por la b\u00fasqueda de la verdad y la justa aplicaci\u00f3n de la ley, intentando conciliar aqu\u00e9l con el inter\u00e9s de la v\u00edctima, en el marco de una pol\u00edtica criminal; y la defensa representa y gestiona los intereses del imputado\/acusado. El rol asignado institucionalmente al MPA y que lo diferencia tanto de la defensa como de la propia querella, es ser el \u00fanico titular de la acci\u00f3n penal con deber de objetividad. Tendr\u00eda que estar claro tambi\u00e9n que el \u00f3rgano juzgador no puede representar ninguno de los intereses se\u00f1alados; caso contrario afectar\u00eda principios esenciales del sistema acusatorio y adversarial (imparcialidad del juzgador; derecho de defensa).<\/div>\n<div><\/div>\n<div>No puede perderse de vista que la actividad de promoci\u00f3n de la investigaci\u00f3n le corresponde al MPA, no a la defensa ni a los jueces. Esto es importante, ya que la conformaci\u00f3n y sometimiento previo a un equipo multidisciplinario como prev\u00e9 la primer parte del tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 160 del C\u00f3digo Procesal Penal de la provincia de Santa Fe implicar\u00eda una demora en la investigaci\u00f3n y la multiplicaci\u00f3n de instancias de entrevistas a la v\u00edctima.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Entonces: \u00bfqu\u00e9 duda cabe que son los fiscales quienes deben producir la prueba de la declaraci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que han sido presuntas v\u00edctimas de conductas que implican delitos contra su integridad sexual? En funci\u00f3n de la investigaci\u00f3n previa que el fiscal realiz\u00f3, esa persona ha sido v\u00edctima de un delito, y el imputado no puede ser quien conduzca su declaraci\u00f3n a trav\u00e9s de su psic\u00f3logo\/a de confianza.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Y claro est\u00e1 que esa actividad probatoria est\u00e1 condicionada por dos deberes que nuestra instituci\u00f3n, a trav\u00e9s de la actuaci\u00f3n de sus fiscales, se compromete a respetar sin excepciones: objetividad respecto a la informaci\u00f3n a la que se accede y su uso que implica, entre otros deberes, el de revelaci\u00f3n a la contraria; y velar por los intereses superiores del ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente, en cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino.<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por\u00a0Jorge C. 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