{"id":29657,"date":"2021-11-23T14:34:39","date_gmt":"2021-11-23T17:34:39","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=29657"},"modified":"2021-11-25T13:51:00","modified_gmt":"2021-11-25T16:51:00","slug":"reves-judicial-el-juez-ordeno-a-vicentin-reformular-la-propuesta-de-pago-a-acreedores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2021\/11\/23\/reves-judicial-el-juez-ordeno-a-vicentin-reformular-la-propuesta-de-pago-a-acreedores\/","title":{"rendered":"Rev\u00e9s judicial: el juez orden\u00f3 a Vicentin reformular la propuesta de pago a acreedores y pidi\u00f3 un &#8220;aporte extra&#8221; a los accionistas"},"content":{"rendered":"<p><strong>La resoluci\u00f3n de conoci\u00f3 este martes. El magistrado la consider\u00f3 \u201cabusiva\u201d porque no contempla plazos de pago. Y la hall\u00f3 \u201cincompatible\u201d con la ley concursal. Intim\u00f3 a los accionistas a hacer uso de su patrimonio.<\/strong><\/p>\n<p>Un duro rev\u00e9s le asest\u00f3 hoy el juez civil de Reconquista, Fabi\u00e1n Lorenzini, a la concursada Vicentin SAIC al rechazar la propuesta de pago a acreedores presentada el pasado 17 de noviembre.<\/p>\n<p>En un escrito de 12 carillas, el magistrado que entiende en el concurso preventivo privado m\u00e1s grande la historia de nuestro pa\u00eds requiri\u00f3 a la sociedad concursada, la reformulaci\u00f3n de la propuesta de acuerdo preventivo presentada, debiendo por lo tanto ser \u201cmodificada y ajustada\u201d de un \u201cmodo razonable\u201d, previo a ponerla de manifiesto en el expediente.<\/p>\n<p>Asimismo, exhort\u00f3 a la agroexportadora ca\u00edda en default que \u201ccumplimente en debida forma con el plan de reorganizaci\u00f3n empresaria\u201d, conforme fuera establecido en la resoluci\u00f3n de fecha del 24 de agosto de este a\u00f1o.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, dispuso tambi\u00e9n la reorganizaci\u00f3n de la Mesa T\u00e9cnica, sin perjuicio de las pautas que pudieran proponerse por parte de los interventores dentro del plazo asignado para ello.<\/p>\n<p>El titular del Juzgado de Primera Instancia, Civil y Comercial de la Segunda Nominaci\u00f3n de Reconquista cit\u00f3 que el 11 de noviembre el contador Omar Scarel, presidente del directorio de la firma present\u00f3 un escrito nominado \u201cmejora de propuesta de acuerdo preventivo\u201d, en el que describi\u00f3 la propuesta concordataria.<\/p>\n<p>Y que, al d\u00eda siguiente, acompa\u00f1\u00f3 otro escrito titulado \u201cPlan de Negocios\u201d, de 15 p\u00e1ginas conteniendo cuadros sin\u00f3pticos en los que pretendi\u00f3 desarrollar un esquema productivo, de negocios, econ\u00f3mico, financiero, laboral y estrat\u00e9gico para los pr\u00f3ximos 14 a\u00f1os de la sociedad concursada.<\/p>\n<p>A esa altura, el juez Lorenzini expuso su convicci\u00f3n de que dicha propuesta concordataria debe ser \u201cmodificada y ajustada por la concursada de un modo razonable\u201d, de tal forma que \u201csatisfaga adecuadamente los intereses en juego y justifique el esfuerzo compartido de los acreedores, trabajadores y terceros involucrados en la b\u00fasqueda de una resoluci\u00f3n al conflicto\u201d.<\/p>\n<p>A ese convencimiento lleg\u00f3 &#8211; de acuerdo al fallo &#8211; luego de \u201chaber reflexionado acerca de tales escritos (y de sus efectos jur\u00eddicos y econ\u00f3micos)\u201d, y haber ponderado de los intereses en pugna, la necesidad de obrar en resguardo de los activos, de la viabilidad de la empresa, de la estabilidad de las fuentes y puestos de trabajo y considerando asimismo la responsabilidad empresaria subjetiva, especialmente por el eficiente uso del tiempo otorgado al prorrogarse el per\u00edodo de exclusividad.<\/p>\n<p><strong>\u201cEsquema incierto\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Entre los motivos de por qu\u00e9 la propuesta concordataria presentada no ser\u00e1 puesta de manifiesto para su consideraci\u00f3n por los acreedores, argument\u00f3 que \u201cdeviene abusiva dado que no contempla plazos ciertos para su cumplimiento\u201d y \u201cpretende subordinar el plazo (pago inicial y los dem\u00e1s hitos temporales) a un esquema incierto\u201d y sujeto a una condici\u00f3n previa cual es la homologaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tampoco conform\u00f3 al funcionario judicial la no explicitaci\u00f3n de qu\u00e9 tipo de garant\u00edas habr\u00edan de suscribir los inversores\/garantes estrat\u00e9gicos a los fines de su an\u00e1lisis y aprobaci\u00f3n previa por parte de los \u00f3rganos concursales, acreedores y del propio tribunal.<\/p>\n<p>El magistrado dedic\u00f3 un p\u00e1rrafo especial para referirse a los activos no mencionados en la propuesta: \u00a0las unidades de negocios y establecimientos fabriles situados en el norte de la<\/p>\n<p>provincia de Santa Fe. \u201cNo se menciona en ning\u00fan momento la suerte que habr\u00e1n de correr los mismos. Tampoco se explicit\u00f3 que efectos podr\u00eda aparejar para las fuentes de trabajo que aquellos generan. Consideramos que, la propuesta no puede omitir este aspecto de la empresa, su valor funcional, posibilidades de aprovechamiento o reacondicionamiento e inserci\u00f3n en un eventual esquema de negocios a futuro dado que la protecci\u00f3n del paraguas concursal conlleva necesariamente cargas y responsabilidades que no pueden dejarse afuera, so pretexto de mera dificultad econ\u00f3mica\u201d, fustig\u00f3.<\/p>\n<p><strong>\u201cViolatorio\u201d<\/strong><\/p>\n<p>En otro apartado, se refiri\u00f3 al hecho de que la propuesta no fija un valor nominal y dijo que en an\u00e1lisis realizados pudo establecerse que el valor real de la propuesta de pago se cifra en orden a \u201cun 30% dado que, si bien se genera una mejora ostensible al trasladarse las deudas a moneda estable (d\u00f3lar estadounidense) antes de la quita (estimada por el juzgado en base a los dichos de Vicentin), la espera de 15 a\u00f1os para el cobro total consume completamente dicha mejor\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>Lorenzini tambi\u00e9n centr\u00f3 sus cr\u00edticas a que \u201csurge que el pago propuesto a los acreedores proviene de la afectaci\u00f3n de un porcentaje de las ganancias que la empresa en crisis generar\u00e1, no evidenci\u00e1ndose ning\u00fan aporte extra por parte de los accionistas. El esfuerzo que la concursada pretende efectuar, se traducir\u00eda en percibir menos ganancias, mientras los acreedores deben sacrificar el 70% de sus acreencias. Esto resultar\u00eda prima facie violatorio de las pautas de la ley de sociedades\u201d.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, puso en evidencia la falta de un plan de salida de la crisis y valor\u00f3, como dato positivo, que la Mesa T\u00e9cnica conformada ha logrado la confluencia exitosa de acreedores de diversos segmentos, representantes de los trabajadores de la concursada, inversores y la propia concursada con sus patrocinantes y asesores.<\/p>\n<p><strong>Negativo<\/strong><\/p>\n<p>El juez Fabi\u00e1n Lorenzini reflej\u00f3 como negativo que el eje central de la propuesta analizada de Vicenin, se erige como un esquema contractual entre la sociedad concursada y los inversores estrat\u00e9gicos del acuerdo (ACA, Viterra Argentina y Molinos Agro) contemplando entre otros aspectos un contrato de fideicomiso denominado \u201cen garant\u00eda\u201d, cuyo patrimonio fiduciario deber\u00eda estar constituido por una parte de las acciones que titularizan los actuales due\u00f1os de Vicentin y por \u201cactivos de industrializaci\u00f3n de oleaginosas\u201d que all\u00ed se describen.<\/p>\n<p>En caso de quiebra, dichos activos ser\u00e1n inmediatamente transferidos por el fiduciario a los inversores estrat\u00e9gicos del acuerdo, quienes continuar\u00e1n con los pagos anuales\u00a0\u00a0 comprometidos en las condiciones pactadas en los contratos de menci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para el juez, dicho esquema \u201cno resulta compatible con las garant\u00edas que la ley concursal y el derecho civil argentino pretenden ofrecer a los acreedores\u201d, porque \u201cno se cuenta con certeza acerca de qui\u00e9n ser\u00e1 el fiduciario\u201d, siendo aquella una figura fundamental para a aprobaci\u00f3n judicial del esquema planteado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La resoluci\u00f3n de conoci\u00f3 este martes. 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