{"id":28408,"date":"2021-10-13T18:58:40","date_gmt":"2021-10-13T21:58:40","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=28408"},"modified":"2021-10-13T18:58:40","modified_gmt":"2021-10-13T21:58:40","slug":"pipi-traferri-denuncio-a-la-jueza-mas-varela-por-avalar-las-ilegalidades-de-los-fiscales-en-la-causa-ponce-asahad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2021\/10\/13\/pipi-traferri-denuncio-a-la-jueza-mas-varela-por-avalar-las-ilegalidades-de-los-fiscales-en-la-causa-ponce-asahad\/","title":{"rendered":"Pipi Traferri denunci\u00f3 a la jueza M\u00e1s Varela por &#8220;avalar las ilegalidades de los fiscales&#8221; en la causa Ponce Asahad"},"content":{"rendered":"<p>El senador del NES asegur\u00f3 en un escrito presentado a la Corte que la magistrada homolog\u00f3 un acuerdo con una pena menor a la que correspond\u00eda para el ex fiscal Ponce Asahad, y que la figura del arrepentido no puede aplicarse en la provincia por no estar legislada. Tambi\u00e9n advirti\u00f3 que no se le fijaron las multas correspondientes, que ser\u00edan de unos 400 mil d\u00f3lares.<\/p>\n<p>El senador del Nuevo Espacio Santafesino (NES) Armando Traferri denunci\u00f3 ante la Corte Suprema a la jueza Mar\u00eda Isabel M\u00e1s Varela, quien seg\u00fan su presentaci\u00f3n homolog\u00f3 el procedimiento abreviado del ex fiscal Gustavo Ponce Asahad \u201cavalando las ilegalidades de los fiscales\u201d Mat\u00edas Edery y Luis Schiappa Pietra. Con el patrocinio del abogado Oscar Romera, el legislador justicialista advirti\u00f3 que se aplic\u00f3 al ex fiscal destituido una condena menor a la que le correspond\u00eda, y que ello permiti\u00f3 que saliera en libertad. Tambi\u00e9n que la magistrada fall\u00f3 en el control de legalidad y que no se aplicaron las multas correspondientes, favoreciendo al imputado.<\/p>\n<div><\/div>\n<div>El primero de los 5 puntos que denunci\u00f3 Traferri es que la provincia de Santa Fe no tiene legislada la figura del arrepentido, por lo que no se deber\u00eda haber aplicado. \u201cEn la provincia de Santa Fe tampoco se sancion\u00f3 ley alguna que incorpore a su C\u00f3digo Procesal Penal la figura del \u2018arrepentido\u2019 o \u2018imputado colaborador\u2019. La Dra M\u00e1s Varela no debi\u00f3 aplicarla. Desconocer esto, es algo m\u00e1s que un simple error judicial\u201d, afirm\u00f3 en el escrito.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>El senador cit\u00f3 el caso de C\u00f3rdoba, que sancion\u00f3 la ley provincial 10.602 que incorpor\u00f3 a su C\u00f3digo Procesal Penal la figura del \u201cimputado arrepentido\u201d. Lo mismo hizo la provincia de Jujuy mediante la ley 6.033. En Buenos Aires, en tanto, no hubo adhesi\u00f3n y recientemente la Sala V del Tribunal de Casaci\u00f3n Penal de esa provincia confirm\u00f3 el rechazo a la homologaci\u00f3n de un acuerdo suscripto entre el Ministerio P\u00fablico Fiscal y el imputado dado que considera que la figura no puede aplicarse.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>El senador tambi\u00e9n advirti\u00f3 en la denuncia que, aunque hubiera estado vigente la figura del arrepentido en la provincia, esta fue mal aplicada, ya que la jueza \u201cno efectu\u00f3 la valoraci\u00f3n que esa misma ley impone para hacer eficaz el beneficio que otorga\u201d. La normativa establece que, para aplicar la reducci\u00f3n de la pena, la informaci\u00f3n brindada por el arrepentido debe \u201cser precisa, comprobable, veros\u00edmil, \u00fatil para la investigaci\u00f3n y tiene que referirse \u00fanicamente a los hechos il\u00edcitos de los que el declarante haya sido part\u00edcipe\u201d. Seg\u00fan la denuncia, la magistrada nunca realiz\u00f3 esta comprobaci\u00f3n y descans\u00f3 en lo se\u00f1alado por los fiscales, que en la causa son parte.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>La denuncia tambi\u00e9n hace \u00e9nfasis en que la figura del arrepentido es incompatible con un procedimiento abreviado, ya que es necesario que un tribunal de juicio valore la relevancia y veracidad de la informaci\u00f3n aportada por Ponce Asahad, cosa que nunca sucedi\u00f3. La jueza \u201cno debi\u00f3 admitir la figura del arrepentido, no solo por no estar contemplada en la legislaci\u00f3n procesal, sino porque aun si se mal entendiese su aplicaci\u00f3n, nunca puede ser en el marco de un proceso abreviado, que responde a otra l\u00f3gica de pol\u00edtica criminal, lo que los hace irreconciliables entre s\u00ed\u201d, insisti\u00f3 el senador.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>De acuerdo con la denuncia, la magistrada aval\u00f3 un acuerdo en el que se calcul\u00f3 mal la reducci\u00f3n de la pena, beneficiando al ex fiscal, que sali\u00f3 en libertad poco despu\u00e9s. Traferri asegura que los fiscales primero redujeron a la mitad el m\u00ednimo y a un tercio el m\u00e1ximo de la escala penal que correspond\u00eda aplicar y que, una vez aplicada la pena (en este caso de 6 a\u00f1os), volvieron a aplicar una reducci\u00f3n del 50 por ciento y arreglaron una condena de tres a\u00f1os. En resumen, redujeron dos veces la condena cuando deb\u00edan hacerlo una vez y, semanas m\u00e1s tarde, Ponce Asahad sali\u00f3 en libertad. \u201cLa divisi\u00f3n de ese monto en dos, para que la pena quede finalmente en 3 a\u00f1os, lo que habilit\u00f3 luego la libertad condicional del imputado, no tiene sustento legal alguno, a\u00fan si di\u00e9ramos por cierta la vigencia de la ley del arrepentido\u201d, subraya el escrito.\u00a0 \u201cEl control de legalidad en la aplicaci\u00f3n de la pena se hizo mal, porque se convalid\u00f3 un error matem\u00e1tico que facilit\u00f3 luego la libertad del imputado. Esto tambi\u00e9n es reprochable, porque es dif\u00edcil explicar a la sociedad que una persona ha obtenido la libertad porque tanto las partes como la jueza no supieron sumar o restar\u201d, a\u00f1adi\u00f3.<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Pero no solo eso. El senador sanlorencino tambi\u00e9n denuncia que tampoco se aplicaron las multas, que seg\u00fan la norma nacional no se ven reducidas en caso de un acuerdo de arrepentido. Uno de los delitos que se le imputaron a Ponce Asahad fue encuadrado como cohecho pasivo agravado, que prev\u00e9 una multa de 2 a 5 veces del monto o valor del dinero, d\u00e1diva, beneficio indebido o ventaja pecuniaria ofrecida o entregada. Seg\u00fan sus propias declaraciones, Ponce Asahad cobr\u00f3 unos 200 mil d\u00f3lares en coimas con lo que, en el mejor de los casos, deber\u00eda haber pago multas por 400 mil d\u00f3lares. \u201cM\u00e1s que un condenado Ponce Asahad es un beneficiado en el m\u00e1s amplio sentido de la palabra: admiti\u00f3 su culpa, pero sali\u00f3 en libertad y con plata en el bolsillo\u201d, remarca Traferri, quien record\u00f3 que la magistrada \u201ctiene una aquilatada trayectoria judicial\u201d, por lo que \u201cresulta incomprensible que, precisamente por esos antecedentes, haya incurrido en tama\u00f1o error jur\u00eddico, avalando as\u00ed las ilegalidades de los fiscales\u201d.<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El senador del NES asegur\u00f3 en un escrito presentado a la Corte que la magistrada homolog\u00f3 un acuerdo con una pena menor a la que correspond\u00eda para el ex fiscal Ponce Asahad, y que la figura del arrepentido no puede aplicarse en la provincia por no estar legislada. 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