{"id":25755,"date":"2021-08-31T19:43:37","date_gmt":"2021-08-31T22:43:37","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=25755"},"modified":"2021-08-31T19:43:37","modified_gmt":"2021-08-31T22:43:37","slug":"la-corte-suprema-dispuso-que-las-demandas-de-la-api-tramiten-unicamente-de-manera-digital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2021\/08\/31\/la-corte-suprema-dispuso-que-las-demandas-de-la-api-tramiten-unicamente-de-manera-digital\/","title":{"rendered":"La Corte Suprema dispuso que las demandas de la API tramiten \u00fanicamente de manera digital"},"content":{"rendered":"<p><em>La medida dispuesta en Acuerdo Ordinario regir\u00e1 desde este mi\u00e9rcoles 1\u00b0 de septiembre de 2021. Tal avance surge como efecto inmediato de un convenio de cooperaci\u00f3n firmado d\u00edas atr\u00e1s, entre la propia Corte, el Ministerio de Econom\u00eda y la Secretar\u00eda de Justicia de la provincia, en el marco del programa \u201cSANTA FE + JUSTICIA\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe dispuso en reuni\u00f3n de acuerdo ordinario,\u00a0 que las demandas que inicie la API (Administraci\u00f3n Provincial de Impuestos) por ante las dependencias del Poder Judicial se tramitar\u00e1n de manera enteramente digital, a partir del mi\u00e9rcoles 1\u00b0 de septiembre de 2021.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tal disposici\u00f3n surge como efecto del Convenio oportunamente firmado por la propia Corte\u00a0 con el Poder Ejecutivo Provincial, en el marco del Programa Santa Fe + Justicia.<\/p>\n<p>All\u00ed se acord\u00f3 que\u00a0 la tramitaci\u00f3n de causas en las cuales la API inicie acciones legales tendientes a obtener el cobro de los impuestos, tasas y contribuciones que adeuden los contribuyentes santafesinos, sea de manera totalmente digital.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La m\u00e1xima autoridad judicial provincial, destaca que este hito constituye un concreto y decidido avance hacia la despapelizaci\u00f3n del tr\u00e1mite jurisdiccional, lo que trae aparejada una mejor gesti\u00f3n de datos y recursos para el Poder Judicial, a la vez que acompa\u00f1a los nuevos lineamientos procesales que se vienen proyectando en las \u00faltimas reformas legislativas a los c\u00f3digos de procedimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em><u>C\u00f3mo se inicia el procemiento<\/u><\/em><\/p>\n<p>El Estado Provincial (API) a trav\u00e9s de sus abogados letrados -Ejecutores Fiscales-\u00a0 iniciar\u00e1 demandas con la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00eda de firma digital. Por su parte, el \u00f3rgano jurisdiccional, tramitar\u00e1 el proceso con similar l\u00f3gica hasta alcanzar el archivo de la causa en cuesti\u00f3n (el inicio del proceso, el dictado de la sentencia, su protocolizaci\u00f3n, probable apelaci\u00f3n, y eventual archivo).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed, la utilizaci\u00f3n de esta nueva metodolog\u00eda de trabajo sustituye al actual sistema vigente, prescindiendo del formato papel, con excepci\u00f3n de aquellos casos en que por imposibilidades procesales o t\u00e9cnicas de alguna de las partes resulte inviable su operatividad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em><u>El convenio<\/u><\/em><\/p>\n<p>El convenio citado tiene por objeto establecer un marco general de cooperaci\u00f3n entre el Poder Judicial y la API. En el las partes asumieron, el compromiso de agilizar el tr\u00e1mite de los procesos en que la API inicie por ante el Poder Judicial, demandas tendientes a obtener el cobro de los impuestos, tasas y contribuciones que adeuden los contribuyentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este marco, todas las demandas iniciadas por la API a trav\u00e9s del sistema de autoconsulta del Poder Judicial, contar\u00e1n con la firma digital de los representantes legales de dicho organismo y sus patrocinantes, arbitr\u00e1ndose entre ambas partes los mecanismos de gesti\u00f3n pertinentes para obtener la digitalizaci\u00f3n completa del expediente judicial cuando ello resulte posible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A tales efectos, se dar\u00e1 debido cumplimiento con el reglamento de \u201cInicio electr\u00f3nico de demandas ante las Mesas de Entradas \u00danicas Electr\u00f3nicas (M.E.U.E.) y ante \u00d3rganos jurisdiccionales sin Mesas de Entradas \u00danicas &#8211; Autoconsulta online\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A los fines de la correcta trazabilidad del proceso digital, los representantes legales y patrocinantes de la API ingresar\u00e1n los escritos sucesivos a la demanda mediante el sistema de presentaci\u00f3n electr\u00f3nica. Desde el Juzgado, por su parte, se tramitar\u00e1 el expediente en su integridad de manera digital, tanto desde el inicio del mismo como hasta el dictado de sentencia; protocolizaci\u00f3n; apelaci\u00f3n; y eventual archivo de \u00e9ste. El decurso procesal del juicio ser\u00e1 debidamente signado digitalmente por los funcionarios y magistrados intervinientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em><u>SANTA FE + JUSTICIA<\/u><\/em><\/p>\n<p>El presente convenio se instrument\u00f3 como parte integrante del programa \u201cSanta Fe + Justicia\u201d, que se instituy\u00f3 por los tres Poderes del Estado Santafesino, proyect\u00e1ndose en el mismo avanzar, entre otros \u00edtems, en el proceso de informatizaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n de las gestiones judiciales y de la administraci\u00f3n central que los vincula, siendo en esta instancia lo concerniente a la procuraci\u00f3n de los juicios de apremio de deba promover API en procura de sus cr\u00e9ditos<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La medida dispuesta en Acuerdo Ordinario regir\u00e1 desde este mi\u00e9rcoles 1\u00b0 de septiembre de 2021. 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