{"id":23986,"date":"2021-07-23T18:48:19","date_gmt":"2021-07-23T21:48:19","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=23986"},"modified":"2021-07-23T19:23:09","modified_gmt":"2021-07-23T22:23:09","slug":"el-gobierno-provincial-dio-a-conocer-las-nuevas-medidas-de-convivencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2021\/07\/23\/el-gobierno-provincial-dio-a-conocer-las-nuevas-medidas-de-convivencia\/","title":{"rendered":"El gobierno provincial dio a conocer las nuevas medidas de convivencia"},"content":{"rendered":"<p>La ministra de Salud, Sonia Martorano; y el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Juan Manuel Pusineri, anunciaron este viernes las nuevas medidas de convivencia frente a la pandemia del Covid-19, que regir\u00e1n en la provincia de Santa Fe a partir de la hora 0 del 24 de julio y hasta el 6 de agosto inclusive.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la oportunidad, Martorano detall\u00f3 que las nuevas medidas se disponen teniendo en cuenta que \u201cen nuestra provincia ya no tenemos departamentos en alarma. Tenemos 15 departamentos en alto riesgo; y cuatro (que son Castellanos, San Jer\u00f3nimo, Iriondo y San Justo), en riesgo medio. Los conglomerados de La Capital, Rosario y San Lorenzo se encontraban hasta la fecha en alarma, lo que condicionaba las habilitaciones pertinentes\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esto se debi\u00f3 a que \u201cen l\u00ednea general, los indicadores fueron mejorando: la tasa de contagios nos da un promedio de 1.313 casos; y la ocupaci\u00f3n de camas, que en el del d\u00eda de hoy, en la provincia de Santa Fe, es del 80%, y muchas son no Covid\u201d, se\u00f1al\u00f3 la ministra de Salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A su vez, Martorano brind\u00f3 detalles del operativo de vacunaci\u00f3n, sobre el cual mencion\u00f3 que \u201crecibimos 2.616.200 dosis y ya colocamos 2.375.710. En esta semana que culmina se dieron 221.192 turnos, cifra r\u00e9cord en nuestra provincia. Y un n\u00famero no menor, es que hasta el d\u00eda de hoy llevamos en el mes de julio 743.573 turnos otorgados\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la funcionaria record\u00f3 \u201cque de la mano de estas nuevas medidas lo m\u00e1s importante es cuidarnos entre todos. Esto tiene que ver con el uso del barbijo bien colocado, que tape nariz, boca y ment\u00f3n; la distancia y el lavado de manos frecuente, agua y jab\u00f3n o alcohol. Estos tres elementos, de la mano de la vacunaci\u00f3n, van a permitir que salgamos adelante\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En tanto, el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Juan Manuel Pusineri, resalt\u00f3 que \u201cla mejora de los indicadores sanitarios, conjugados con la importante campa\u00f1a de vacunaci\u00f3n que se viene desplegando en todo el territorio provincial, nos sit\u00faa en un escenario de poder flexibilizar algunas de las restricciones, habilitar algunas de las actividades en forma gradual, en consonancia con las disposiciones que vino adoptando el Gobierno Nacional en esta materia\u201d, dijo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, record\u00f3 que \u201cla primera medida es recuperar presencialidad en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n, tal como lo vinieron informando las autoridades del Ministerio. Este es un dato muy importante porque venimos sosteniendo que todas las mejoras que hab\u00eda de los indicadores sanitaros iban a ser volcadas, en primer lugar, a lo que es la educaci\u00f3n de nuestros ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ACTIVIDADES PERMITIDAS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del d\u00eda 24 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, quedan permitidas las siguientes actividades:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Desarrollo de reuniones sociales en domicilios particulares de hasta diez (10) personas, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) Desarrollo de reuniones sociales en espacios p\u00fablicos de hasta diez (10) personas, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c) Actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre si los deportistas de una entidad en sus instalaciones, por turnos y en grupos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>d) Actividad deportiva recreativa que realicen los socios de clubes en sus instalaciones al aire libre, por turnos y en grupos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>e) Pr\u00e1ctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados, por turnos y en grupos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>f) Gimnasios, natatorios y establecimientos afines, por turnos y en grupos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las actividades indicadas en los incisos c), d), e) y f) precedentes podr\u00e1n realizarse entre las siete (7) y las veintid\u00f3s (22) horas y en su desarrollo no podr\u00e1 excederse el limite del cincuenta por ciento (50%) de ocupaci\u00f3n de la superficie disponible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>g) Actividad en hip\u00f3dromos y agencias h\u00edpicas, organizando turnos para desarrollar las tareas de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones; sin la asistencia de espectadores, incluso si se desarrollaren carreras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>h) La pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados. Ocupando en \u00e9ste \u00faltimo caso un m\u00e1ximo del cincuenta por ciento (50 %) de la capacidad de transporte de personas habilitada para la embarcaci\u00f3n por las autoridades competentes, debiendo ser menor en caso que con dicho porcentaje no pueda garantizarse el debido distanciamiento social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>i) Las actividades de guarder\u00edas n\u00e1uticas, a los fines del retiro y dep\u00f3sito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>j) Navegaci\u00f3n recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcaci\u00f3n. La navegaci\u00f3n para el transporte de pasajeros en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser con el fin de realizar actividades recreativas, deportivas o reuniones sociales, pudiendo solo efectuarse para la concurrencia de personas a realizar actividades esenciales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n de las actividades indicadas en los incisos c) a j) precedentes, ambos inclusive, est\u00e1 sujeta al cumplimiento de las reglas generales de conducta y de prevenci\u00f3n, y los protocolos oportunamente establecidos para las mismas, sin la realizaci\u00f3n de reuniones de personas antes o despu\u00e9s de ellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>k) La actividad de los locales comerciales ubicados en centros, paseos y dem\u00e1s establecimientos comprendidos en el art\u00edculo 2\u00b0 inciso e) apartado 4. de la Ley N\u00b0 12069, en modalidad galer\u00eda; cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevenci\u00f3n, los protocolos y horarios establecidos para la actividad comercial; restringiendo el uso de la superficie libre de circulaci\u00f3n a un m\u00e1ximo del treinta por ciento (30%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, sin realizaci\u00f3n de eventos de ning\u00fan tipo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>I) La actividad de los casinos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevenci\u00f3n y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad; en el horario de diez (10) a veinticuatro (24) horas los d\u00edas viernes, s\u00e1bados y v\u00edspera de feriados y de diez (10) a veintid\u00f3s (22) horas el resto de los d\u00edas de la semana; restringiendo el uso de la superficie libre de circulaci\u00f3n a un m\u00e1ximo del cincuenta por ciento (50%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable; sin realizaci\u00f3n de eventos de ning\u00fan tipo, ni habilitaci\u00f3n de las salas de bingos y los juegos de pa\u00f1o de ruleta, carteados y de dados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>m) La actividad de las ferias francas de comercializaci\u00f3n de productos alimenticios y artesanales; sujeto a la autorizaci\u00f3n y determinaciones que dispongan las autoridades locales de manera complementaria a las reglas generales de conducta y de prevenci\u00f3n sanitaria y los protocolos espec\u00edficos oportunamente aprobados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>n) La actividad complementaria de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento, sujeta a la condici\u00f3n de realizarse manteniendo en todo momento entre los participantes y asistentes el distanciamiento social, sin desplazamientos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevenci\u00f3n, ajust\u00e1ndose a los protocolos espec\u00edficos de la actividad en la que participen y respetando las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y del trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>SALONES DE EVENTOS Y COMPETENCIAS DEPORTIVAS<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se autoriza en todo el territorio provincial a partir de la cero (0) hora del d\u00eda 31 de julio de 2021 y hasta el d\u00eda 6 de agosto de 2021 inclusive, la actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realizaci\u00f3n de eventos sociales, con un factor de ocupaci\u00f3n de la superficie disponible para el p\u00fablico que no supere el cincuenta por ciento (50%) y que asegure el distanciamiento entre personas y un espacio de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable; sin actividades que signifiquen baile u otras que impliquen circulaci\u00f3n de los asistentes entre las mesas o ubicaciones dispuestas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, el gobierno de la provincia autoriza en todo el territorio provincial, a partir de la cero (0) hora del d\u00eda 31 de julio de 2021 y hasta el d\u00eda 6 de agosto de 2021 inclusive, las competencias deportivas provinciales, zonales o locales del car\u00e1cter profesional o amateur, incluidas las automovil\u00edsticas y motocicl\u00edsticas, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilaci\u00f3n, sin concurrencia de espectadores, en ning\u00fan caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n dispuesta queda sujeta al estricto cumplimiento de las reglas generales de conducta, los protocolos espec\u00edficos aprobados para cada actividad deportiva y a las siguientes determinaciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Realizaci\u00f3n de las actividades en espacios habilitados por las autoridades locales y, en su caso, por las entidades que fiscalizan la actividad deportiva correspondiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) Disponiendo de distintos lugares para el ingreso y egreso de los participantes, evitando la congesti\u00f3n de personas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c) Manteniendo constante la provisi\u00f3n en los sanitarios de dispensadores de alcohol en gel o soluci\u00f3n de alcohol al 70 %, jab\u00f3n l\u00edquido y papel desechable; los que deber\u00e1n ser higienizados y sanitizados adecuadamerte antes y durante la realizaci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>d) Sin la realizaci\u00f3n de reuniones de personas antes o despu\u00e9s de las actividades deportivas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PR\u00d3RROGA DE ACTIVIDADES RELIGIOSAS, CINES, TEATROS Y SALAS CULTURALES<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se prorroga hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive la habilitaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Cat\u00f3lica Apost\u00f3lica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos: restringiendo el uso de la superficie a un m\u00e1ximo del cincuenta por ciento (50%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, desarroll\u00e1ndose en lo dem\u00e1s conforme el resto de las condiciones establecidas en el Decreto N\u00ba 0958\/21.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, hasta el 6 de agosto de 2021 se prorroga la autorizaci\u00f3n dispuesta para las actividades en cines, teatros y salas de espect\u00e1culos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes esc\u00e9nicas, con y sin asistencia de espectadores, conforme las condiciones establecidas respectivamente en los Art\u00edculos Nros. 8\u00b0 y 9\u00b0 del Decreto N\u00b0 1111\/21.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A partir de la cero (0) hora del d\u00eda 31 de julio de 2021 el uso de la superficie podr\u00e1 ampliarse a un m\u00e1ximo del cincuenta por ciento (50%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ACTIVIDAD COMERCIAL MAYORISTA Y MINORISTA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del d\u00eda 24 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercader\u00edas, con atenci\u00f3n al p\u00fablico en los locales, podr\u00e1 extenderse todos los d\u00edas de la semana hasta las diecinueve (19) horas, con excepci\u00f3n de los kioscos que podr\u00e1n permanecer abiertos hasta las veintiuna (21) horas para la atenci\u00f3n al p\u00fablico residente en su cercan\u00eda; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El factor de ocupaci\u00f3n de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atenci\u00f3n del p\u00fablico, no podr\u00e1 exceder del treinta por ciento (30%).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ACTIVIDAD GASTRON\u00d3MICA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del d\u00eda 24 de julio y hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, los locales gastron\u00f3micos (comprensivo de bares, restaurantes, helader\u00edas y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deber\u00e1n ajustarse a las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>a) Los d\u00edas viernes, s\u00e1bados y v\u00edsperas de feriados, entre las seis (6) horas y las veinticuatro (24) horas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>b) El resto de los d\u00edas de la semana, entre las seis (6) horas y las veintid\u00f3s (22) horas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuera de los horarios establecidos en los incisos a) y b) precedentes, solo podr\u00e1n realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta \u00faltima se realice en locales de cercan\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>c) Las autoridades municipales y comunales deber\u00e1n especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente m\u00e1ximo del cincuenta por ciento (50%) de ocupaci\u00f3n. Esta determinaci\u00f3n deber\u00e1 informarse al p\u00fablico en lugar visible en el ingreso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>RESTRICCI\u00d3N A LA CIRCULACI\u00d3N VEHICULAR<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del d\u00eda 24 de julio y hasta el 6 agosto de 2021 inclusive, queda restringida la circulaci\u00f3n vehicular en la v\u00eda p\u00fablica en el horario de veintid\u00f3s (22) y hasta las seis (6) horas del d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Quedan exceptuados de la restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n vehicular dispuesta en el presente art\u00edculo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los horarios establecidos de restricci\u00f3n de la circulaci\u00f3n vehicular en la v\u00eda p\u00fablica, quienes circulen en ocasi\u00f3n de concurrir a realizar o de haber realizado una actividad habilitada, deber\u00e1n portar la documentaci\u00f3n o constancia (reserva, ticket o factura) que acredita esa circunstancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>COMPETENCIA DE AUTORIDADES LOCALES<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades municipales y comunales podr\u00e1n disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinar\u00e1n los procedimientos de fiscalizaci\u00f3n necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La ministra de Salud, Sonia Martorano; y el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Juan Manuel Pusineri, anunciaron este viernes las nuevas medidas de convivencia frente a la pandemia del Covid-19, que regir\u00e1n en la provincia de Santa Fe a partir de la hora 0 del 24 de julio y hasta el 6 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":23988,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[56,60],"tags":[],"class_list":{"0":"post-23986","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","7":"category-destacados","8":"category-provinciales"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23986","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23986"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23986\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/23988"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23986"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23986"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23986"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}