{"id":22831,"date":"2021-06-27T14:05:56","date_gmt":"2021-06-27T17:05:56","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=22831"},"modified":"2021-06-28T19:47:28","modified_gmt":"2021-06-28T22:47:28","slug":"la-provincia-dispuso-la-continuidad-de-las-medidas-en-el-marco-de-la-nueva-modalidad-de-convivencia-en-pandemia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2021\/06\/27\/la-provincia-dispuso-la-continuidad-de-las-medidas-en-el-marco-de-la-nueva-modalidad-de-convivencia-en-pandemia\/","title":{"rendered":"La provincia dispuso la continuidad de las medidas en el marco de la nueva modalidad de convivencia en pandemia"},"content":{"rendered":"<p><strong>Lo hizo a trav\u00e9s del Decreto N.\u00ba 958 firmado por el gobernador Omar Perotti. Tendr\u00e1 vigencia en todo el territorio provincial desde la cero hora del d\u00eda 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive.<\/strong><\/p>\n<p>La provincia, a trav\u00e9s del Decreto N.\u00ba 958 firmado por el gobernador Omar Perotti, dispuso medidas en el marco de la convivencia en pandemia, ante la segunda ola de Covid 19. Las mismas estar\u00e1n vigentes para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del d\u00eda 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive.<\/p>\n<p>En ese sentido, el ministro de Gesti\u00f3n P\u00fablica, Marcos Corach manifest\u00f3: \u201cLos estudiantes de la escuela primaria van a retomar la presencialidad y esto es una gran noticia, y podemos hacerlo porque las medidas de cuidado han dado los resultados esperados y porque con ello logramos contener la escalada de contagios\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, afirm\u00f3 que \u201cen esta etapa que se inicia hemos priorizado la escolaridad presencial no solo de los alumnos del nivel inicial y primario sino tambi\u00e9n vamos a sumar a las escuelas secundarias de toda la provincia, excepto los departamentos La Capital y Rosario\u201d.<\/p>\n<p>Respecto a ello, Corach asegur\u00f3: \u201cEstamos satisfechos con este paso pero queremos m\u00e1s y por eso llamamos a todos y todas a que nos sigamos cuidando unos a otros. Est\u00e1 demostrado que mientras la vacunaci\u00f3n avanza, cuidarnos es la mejor manera que tenemos para poder juntos atravesar esta situaci\u00f3n cada d\u00eda un poco mejor\u201d.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el ministro de Gesti\u00f3n P\u00fablica reconoci\u00f3 que \u201ctenemos dos semanas de aqu\u00ed a las vacaciones y queremos que la mayor parte de los alumnos puedan retomar y recuperar el v\u00ednculo con los docentes. Ojal\u00e1 que despu\u00e9s de las vacaciones podamos volver con mayor plenitud y podamos incorporar la presencialidad de todos los niveles\u201d, concluy\u00f3.<\/p>\n<div style=\"width: 640px;\" class=\"wp-video\"><video class=\"wp-video-shortcode\" id=\"video-22831-1\" width=\"640\" height=\"360\" preload=\"metadata\" controls=\"controls\"><source type=\"video\/mp4\" src=\"https:\/\/www.santafe.gob.ar\/noticias\/recursos\/videosHD\/2021\/06\/2021-06-25NID_271406O_1.mp4?_=1\" \/><a href=\"https:\/\/www.santafe.gob.ar\/noticias\/recursos\/videosHD\/2021\/06\/2021-06-25NID_271406O_1.mp4\">https:\/\/www.santafe.gob.ar\/noticias\/recursos\/videosHD\/2021\/06\/2021-06-25NID_271406O_1.mp4<\/a><\/video><\/div>\n<p><strong>DECRETO N.\u00ba 958<\/strong><\/p>\n<p><strong>ACTIVIDADES QUE CONTIN\u00daAN SUSPENDIDAS<\/strong><\/p>\n<p>Disp\u00f3nese para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del d\u00eda 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, la suspensi\u00f3n de las siguientes actividades:<\/p>\n<p>a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.<\/p>\n<p>b) Reuniones sociales en espacios p\u00fablicos al aire libre de m\u00e1s de diez (10) personas.<\/p>\n<p>c) Pr\u00e1ctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios p\u00fablicos y privados, cerrados o al aire libre.<\/p>\n<p>d) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, com\u00fanmente denominados miniclubs o peloteros.<\/p>\n<p>e) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de car\u00e1cter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisi\u00f3n Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias automovil\u00edsticas y motocicl\u00edsticas.<\/p>\n<p>f) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.<\/p>\n<p>g) Actividades de salas de juego en casinos y bingos.<\/p>\n<p>h) Funcionamiento de cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y dem\u00e1s establecimientos comprendidos en el art\u00edculo 2\u00b0 inciso e) apartado 4., de la Ley N\u00b0 12069 con asistencia de clientes a los locales; salvo para los bares, restaurantes y dem\u00e1s locales gastron\u00f3micos que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulaci\u00f3n donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas, a los fines del control efectivo del coeficiente m\u00e1ximo del treinta por ciento (30%) de ocupaci\u00f3n de las superficies cerradas.<\/p>\n<p>i) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematogr\u00e1ficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.<\/p>\n<p>j) Realizaci\u00f3n de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y m\u00fasica en vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares cerrados o al aire libre;<\/p>\n<p>k) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.<\/p>\n<p>l) Actividad art\u00edstica y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensi\u00f3n dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercializaci\u00f3n de productos alimenticios.<\/p>\n<p>m) Actividad h\u00edpica en hip\u00f3dromos. No quedan alcanzadas por la suspensi\u00f3n las actividades de cuidado y entrenamiento de los animales.<\/p>\n<p>n) Asambleas y actos eleccionarios de personas jur\u00eddicas p\u00fablicas y privadas, en forma presencial. Solo podr\u00e1n realizarse en forma remota.<\/p>\n<p>\u00f1) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarder\u00edas n\u00e1uticas, a los fines del retiro y dep\u00f3sito de las embarcaciones.<\/p>\n<p>o) Navegaci\u00f3n recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ACTIVIDADES DE MANERA REMOTA<\/strong><\/p>\n<p>Asimismo, se dispone que en todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del d\u00eda del d\u00eda 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, las actividades que a continuaci\u00f3n se detallan, deber\u00e1n desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organizaci\u00f3n de guardias m\u00ednimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial:<\/p>\n<p>a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos. No quedan comprendidos en \u00e9ste inciso los profesionales de la salud, los del notariado que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la p\u00e9rdida de un derecho.<\/p>\n<p>b) Actividad inmobiliaria y aseguradora. Podr\u00e1 disponerse en ambos casos la asignaci\u00f3n de turnos para la atenci\u00f3n al p\u00fablico.<\/p>\n<p>c) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.<\/p>\n<p>d) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcci\u00f3n, comerciales o de servicios.<\/p>\n<p><strong>ACTIVIDAD COMERCIAL<\/strong><\/p>\n<p>En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del d\u00eda 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, la actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercader\u00edas, con atenci\u00f3n al p\u00fablico en los locales, podr\u00e1 extenderse todos los d\u00edas de la semana hasta las diecinueve (19) horas; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.<\/p>\n<p>El factor de ocupaci\u00f3n de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atenci\u00f3n del p\u00fablico, no podr\u00e1 exceder del treinta por ciento (30%). Fuera del horario indicado en el presente Art\u00edculo solo podr\u00e1n realizar actividad comercial a trav\u00e9s de plataformas de comercio electr\u00f3nico, venta telef\u00f3nica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y \u00fanicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deber\u00e1n concretarse en el horario de seis (6) a diecinueve (19) horas.<\/p>\n<p><strong>ACTIVIDAD GASTRON\u00d3MICA<\/strong><\/p>\n<p>En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del d\u00eda 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, los locales gastron\u00f3micos (comprensivo de bares, restaurantes, helader\u00edas y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deber\u00e1n ajustarse a las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>a) Desarrollando la actividad con concurrencia de comensales entre las seis (6) horas y las diecinueve (19) horas; fuera de ese horario podr\u00e1n realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta \u00faltima se realice en locales de cercan\u00eda.<\/p>\n<p>b) Sin exceder el treinta por ciento (30%) de ocupaci\u00f3n m\u00e1xima de la superficie. Las autoridades municipales y comunales deber\u00e1n especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente m\u00e1ximo de ocupaci\u00f3n. Esta determinaci\u00f3n deber\u00e1 informarse al p\u00fablico en lugar visible en el ingreso.<\/p>\n<p>En el horario de restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n establecido en el Art\u00edculo 7\u00b0 del presente Decreto, la concurrencia a locales gastron\u00f3micos solo podr\u00e1 realizarse a los de cercan\u00eda, sin utilizaci\u00f3n de veh\u00edculos propios o del transporte p\u00fablico de pasajeros.<\/p>\n<p><strong>ACTIVIDADES PERMITIDAS<\/strong><\/p>\n<p>En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del d\u00eda del d\u00eda 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, quedan permitidas las siguientes actividades:<\/p>\n<p>a) La actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre s\u00ed los deportistas de una entidad en sus instalaciones al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.<\/p>\n<p>b) Pr\u00e1ctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes.<\/p>\n<p>c) Gimnasios, natatorios y establecimientos afines en espacios al aire libre, por turnos y en grupos de hasta diez (10) participantes. La habilitaci\u00f3n de las actividades indicadas en los incisos precedentes est\u00e1 sujeta al cumplimiento de las reglas generales de conducta y de prevenci\u00f3n, y los protocolos oportunamente establecidos para las mismas; sin la realizaci\u00f3n de reuniones de personas antes o despu\u00e9s de las actividades.<\/p>\n<p>d) La actividad de los locales comerciales ubicados en centros, paseos y dem\u00e1s establecimientos comprendidos en el art\u00edculo 2\u00b0 inciso e) apartado de la Ley N\u00b012069, en modalidad galer\u00eda; cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevenci\u00f3n, y los protocolos establecidos para la actividad comercial; restringiendo el uso de la superficie libre de circulaci\u00f3n a un m\u00e1ximo del treinta por ciento (30%) de la misma, tomando como referencia complementaria la de una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, sin realizaci\u00f3n de eventos de ning\u00fan tipo.<\/p>\n<p>Prorr\u00f3gase hasta el 9 de julio de 2021 inclusive la autorizaci\u00f3n dispuesta por Decreto N\u00ba 0881\/21, de conformidad a lo dispuesto por la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0 593\/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Naci\u00f3n, relativo a la habilitaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Cat\u00f3lica Apost\u00f3lica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos; en las condiciones en el mismo establecidas.<\/p>\n<p>En todo el territorio provincial, en el desarrollo de las actividades no suspendidas por aplicaci\u00f3n del presente Decreto, deber\u00e1n cumplimentarse las reglas generales de conducta y de prevenci\u00f3n sanitaria, los protocolos espec\u00edficos oportunamente aprobados, sin reuniones de personas antes o despu\u00e9s de la actividad; y sin excederse del treinta por ciento (30%) de ocupaci\u00f3n de las superficies cerradas.<\/p>\n<p>Las actividades habilitadas deber\u00e1n ajustar sus horarios de funcionamiento a lo dispuesto sobre restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n en la v\u00eda p\u00fablica dispuestas por el Art\u00edculo 7\u00b0 del presente Decreto, o las que se dispongan en el futuro.<\/p>\n<p><strong>RESTRICCI\u00d3N VEHICULAR<\/strong><\/p>\n<p>En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del d\u00eda 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, queda restringida la circulaci\u00f3n vehicular en la v\u00eda p\u00fablica en el horario de veinte (20) y hasta las seis (6) horas del d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p>En los horarios establecidos de restricci\u00f3n de la circulaci\u00f3n vehicular en la v\u00eda p\u00fablica, la concurrencia para la realizaci\u00f3n de actividades habilitadas deber\u00e1 ser siempre hacia locales de cercan\u00eda y sin la utilizaci\u00f3n de veh\u00edculos.<\/p>\n<p>Quedan exceptuadas de la restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n vehicular dispuesta en el presente art\u00edculo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.<\/p>\n<p><strong>CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL<\/strong><\/p>\n<p>Disp\u00f3nese en la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del d\u00eda 26 de junio y hasta el 9 de julio de 2021 inclusive, que la actividad de los permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social Loter\u00eda de Santa Fe para la comercializaci\u00f3n de los juegos oficiales, podr\u00e1 desarrollarse hasta las diecinueve (19) horas. Fuera de ese horario y hasta el de cierre de captura de apuestas, conforme lo disponga el citado Organismo, s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse sin ingreso de p\u00fablico a los locales.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, dicho decreto se\u00f1ala que las autoridades municipales y comunales podr\u00e1n disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto. Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinar\u00e1n los procedimientos de fiscalizaci\u00f3n necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lo hizo a trav\u00e9s del Decreto N.\u00ba 958 firmado por el gobernador Omar Perotti. 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