{"id":21798,"date":"2021-06-05T10:41:17","date_gmt":"2021-06-05T13:41:17","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=21798"},"modified":"2021-06-05T20:14:16","modified_gmt":"2021-06-05T23:14:16","slug":"sabado-y-domingo-con-restricciones-de-fase-1-que-se-pueder-hacer-y-que-no","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2021\/06\/05\/sabado-y-domingo-con-restricciones-de-fase-1-que-se-pueder-hacer-y-que-no\/","title":{"rendered":"S\u00e1bado y domingo con restricciones de Fase 1: qu\u00e9 se pueder hacer y qu\u00e9 no"},"content":{"rendered":"<p><strong>Es por el decreto presidencial 334 que establece que el 5 y 6 de junio se aplicar\u00e1n medidas excepcionales en lugares de alto riesgo y de alarma epidemiol\u00f3gica, al que adhiri\u00f3 la provincia en incluye al norte santafesino.<\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #ff0000;\">MEDIDAS APLICABLES A LUGARES EN ALTO RIESGO EPIDEMIOL\u00d3GICO Y SANITARIO O EN SITUACI\u00d3N DE ALARMA EPIDEMIOL\u00d3GICA Y SANITARIA ENTRE EL 22 DE MAYO Y EL 30 DE MAYO DE 2021 Y LOS D\u00cdAS 5 Y 6 DE JUNIO DE 2021<\/span>: <\/strong><\/p>\n<p>En los Departamentos, Partidos y Aglomerados que se encuentren en situaci\u00f3n de \u201cAlto Riesgo Epidemiol\u00f3gico y Sanitario\u201d o de \u201cAlarma Epidemiol\u00f3gica y Sanitaria\u201d, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto N\u00b0\u00a0287\/21, se aplicar\u00e1n, desde el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y los d\u00edas 5 y 6 de junio de 2021, adem\u00e1s de las vigentes, las siguientes medidas:<\/p>\n<p>a) Suspensi\u00f3n de la presencialidad en las actividades econ\u00f3micas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, tur\u00edsticas, recreativas y sociales.<\/p>\n<p>Los trabajadores y las trabajadoras deber\u00e1n realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, cuando ello sea posible. Cuando no fuera posible, los trabajadores y las trabajadoras recibir\u00e1n una compensaci\u00f3n no remunerativa equivalente a su remuneraci\u00f3n habitual neta de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social. Los trabajadores y las trabajadoras, as\u00ed como los empleadores y las empleadoras, deber\u00e1n continuar efectuando sobre la remuneraci\u00f3n imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -INSSJP- (Leyes Nros. 19.032, 23.660 y 23.661).<\/p>\n<p>El beneficio establecido en el p\u00e1rrafo anterior no podr\u00e1 afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los reg\u00edmenes de la seguridad social.<\/p>\n<p>b) Las personas deber\u00e1n permanecer en sus residencias habituales y solo podr\u00e1n desplazarse para aprovisionarse de art\u00edculos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros art\u00edculos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercan\u00eda a sus domicilios.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n realizarse salidas de esparcimiento en espacios p\u00fablicos, al aire libre, de cercan\u00eda, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto N\u00b0\u00a0287\/21. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni pr\u00e1cticas recreativas grupales, ni se podr\u00e1 circular fuera del l\u00edmite del partido, departamento o jurisdicci\u00f3n del domicilio de residencia.<\/p>\n<p>Con el fin de realizar las salidas y desplazamientos previstos en este inciso no ser\u00e1 necesario contar con autorizaci\u00f3n para circular.<\/p>\n<p>c) La restricci\u00f3n de circulaci\u00f3n nocturna establecida en el art\u00edculo 18 del Decreto N\u00b0\u00a0287\/21 y ampliada por el inciso 6\u00b0 del art\u00edculo 21 del mismo regir\u00e1 desde las DIECIOCHO (18) horas hasta las SEIS (6) horas del d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, CON AUTORIZACI\u00d3N PARA USAR TRANSPORTE P\u00daBLICO:<\/strong> Quedan exceptuadas de las restricciones previstas en el art\u00edculo 3\u00b0 y est\u00e1n autorizadas al uso del transporte p\u00fablico de pasajeros las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las situaciones previstas en los siguientes incisos:<\/p>\n<p>1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorol\u00f3gico Nacional, bomberos y control de tr\u00e1fico a\u00e9reo.<\/p>\n<p>2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector P\u00fablico Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.<\/p>\n<p>3. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Naci\u00f3n que dispongan las autoridades correspondientes.<\/p>\n<p>4. Personal diplom\u00e1tico y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas y la Convenci\u00f3n de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.<\/p>\n<p>5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a ni\u00f1os, a ni\u00f1as o a adolescentes.<\/p>\n<p>6. Personas que deban atender una situaci\u00f3n de fuerza mayor.<\/p>\n<p>7. Personas afectadas a la realizaci\u00f3n de servicios funerarios, entierros y cremaciones.<\/p>\n<p>8. Personas afectadas a la atenci\u00f3n de comedores escolares, comunitarios y merenderos.<\/p>\n<p>9. Personal que se desempe\u00f1a en los servicios de comunicaci\u00f3n audiovisuales, radiales y gr\u00e1ficos.<\/p>\n<p>10. Personal afectado a la obra p\u00fablica y a tareas de seguridad en demoliciones.<\/p>\n<p>11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreter\u00edas. Veterinarias. Provisi\u00f3n de garrafas.<\/p>\n<p>12. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentaci\u00f3n; de higiene personal y limpieza; de equipamiento m\u00e9dico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00b0 de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0\u00a0429\/20.<\/p>\n<p>13. Actividades vinculadas con la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n agropecuaria y pesca.<\/p>\n<p>14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y m\u00f3vil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.<\/p>\n<p>15. Actividades vinculadas con el comercio exterior.<\/p>\n<p>16. Recolecci\u00f3n, transporte y tratamiento de residuos s\u00f3lidos urbanos, peligrosos y patog\u00e9nicos.<\/p>\n<p>17. Mantenimiento de los servicios b\u00e1sicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atenci\u00f3n de emergencias.<\/p>\n<p>18. Transporte p\u00fablico de pasajeros, transporte de mercader\u00edas, petr\u00f3leo, combustibles y GLP.<\/p>\n<p>19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.<\/p>\n<p>20. Servicios de lavander\u00eda.<\/p>\n<p>21. Servicios postales y de distribuci\u00f3n de paqueter\u00eda.<\/p>\n<p>22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.<\/p>\n<p>23. Guardias m\u00ednimas que aseguren la operaci\u00f3n y mantenimiento de Yacimientos de Petr\u00f3leo y Gas, plantas de tratamiento y\/o refinaci\u00f3n de petr\u00f3leo y gas, transporte y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, combustibles l\u00edquidos, petr\u00f3leo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros autom\u00e1ticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atenci\u00f3n al p\u00fablico, exclusivamente con sistema de turnos.<\/p>\n<p>Las autoridades de la Comisi\u00f3n Nacional de Valores podr\u00e1n autorizar la actividad de una dotaci\u00f3n m\u00ednima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.<\/p>\n<p>25. Operaci\u00f3n de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operaci\u00f3n de aeropuertos. Operaci\u00f3n de garajes y estacionamientos con dotaciones m\u00ednimas.<\/p>\n<p>26. Inscripci\u00f3n, identificaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de personas, en los t\u00e9rminos de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0\u00a0450\/20, art\u00edculo 1\u00b0, inciso 8.<\/p>\n<p>27. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.<\/p>\n<p>28. Establecimientos para la atenci\u00f3n de personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Guardias m\u00e9dicas y odontol\u00f3gicas. Atenci\u00f3n m\u00e9dica y odontol\u00f3gica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de an\u00e1lisis cl\u00ednicos y centros de diagn\u00f3stico por imagen, con sistema de turno previo.<\/p>\n<p>29. Traslado de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes para vinculaci\u00f3n familiar, en los t\u00e9rminos de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0\u00a0703\/20.<\/p>\n<p>30. Personal de la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los t\u00e9rminos de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0\u00a0810\/20, art\u00edculo 2\u00b0, inciso 1. Personal de aduanas.<\/p>\n<p>31. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompa\u00f1ante, si fuere necesario.<\/p>\n<p>Todas las personas exceptuadas conforme este art\u00edculo deber\u00e1n portar el \u201cCertificado \u00danico Habilitante para Circulaci\u00f3n &#8211; Emergencia COVID-19\u201d que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte p\u00fablico.<\/p>\n<p>Los desplazamientos de las personas exceptuadas deber\u00e1n limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE P\u00daBLICO:<\/strong> Quedan exceptuadas de las restricciones previstas en art\u00edculo 3\u00b0, sin autorizaci\u00f3n para el uso del transporte p\u00fablico de pasajeros, las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las situaciones previstas en los siguientes incisos:<\/p>\n<p>1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupci\u00f3n implique da\u00f1os estructurales en las l\u00edneas de producci\u00f3n y\/o maquinarias.<\/p>\n<p>2. Retiro de alimentos en locales gastron\u00f3micos de cercan\u00eda.<\/p>\n<p>3. Producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de biocombustibles.<\/p>\n<p>4. Exploraci\u00f3n, prospecci\u00f3n, producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de combustible nuclear, en los t\u00e9rminos de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0\u00a0450\/20.<\/p>\n<p>5. Servicios esenciales de sanitizaci\u00f3n, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.<\/p>\n<p>6. Actividades vinculadas con la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n forestal y minera. Actividades vinculadas a la protecci\u00f3n ambiental minera.<\/p>\n<p>7. Talleres para mantenimiento y reparaci\u00f3n de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte p\u00fablico, veh\u00edculos de las fuerzas de seguridad y FFAA, veh\u00edculos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorizaci\u00f3n para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparaci\u00f3n de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, \u00fanicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.<\/p>\n<p>8. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.<\/p>\n<p>9. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.<\/p>\n<p>10. Venta de mercader\u00eda ya elaborada de comercios minoristas a trav\u00e9s de plataformas de comercio electr\u00f3nico, venta telef\u00f3nica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y \u00fanicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ning\u00fan caso podr\u00e1n abrir sus puertas al p\u00fablico. Todo ello conforme la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0\u00a0524\/20.<\/p>\n<p>11. Industrias que realicen producci\u00f3n para la exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Jefe de Gabinete de Ministros, en su car\u00e1cter de Coordinador de la \u201cUnidad de Coordinaci\u00f3n General del Plan Integral para la Prevenci\u00f3n de Eventos de Salud P\u00fablica de Importancia Internacional\u201d podr\u00e1 ampliar o restringir las excepciones dispuestas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Todas las personas exceptuadas conforme este art\u00edculo, deber\u00e1n portar el \u201cCertificado \u00danico Habilitante para Circulaci\u00f3n &#8211; Emergencia COVID-19\u201d que las habilite a circular.<\/p>\n<p>Los desplazamientos de las personas exceptuadas deber\u00e1n limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es por el decreto presidencial 334 que establece que el 5 y 6 de junio se aplicar\u00e1n medidas excepcionales en lugares de alto riesgo y de alarma epidemiol\u00f3gica, al que adhiri\u00f3 la provincia en incluye al norte santafesino. 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