{"id":20857,"date":"2021-05-19T20:59:02","date_gmt":"2021-05-19T23:59:02","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=20857"},"modified":"2021-05-20T11:26:49","modified_gmt":"2021-05-20T14:26:49","slug":"que-se-puede-hacer-y-que-no-desde-esta-medianoche-en-el-territorio-provincial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2021\/05\/19\/que-se-puede-hacer-y-que-no-desde-esta-medianoche-en-el-territorio-provincial\/","title":{"rendered":"Qu\u00e9 se puede hacer y qu\u00e9 no desde esta medianoche en el territorio provincial"},"content":{"rendered":"<p><strong>El gobierno de la provincia public\u00f3 el decreto con las nuevas restricciones.<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"color: #ff0000;\"><strong>EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA<\/strong> DECRETA:<\/span><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1\u00b0:<\/strong> Disp\u00f3nese para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del d\u00eda 20 de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, la suspensi\u00f3n de las siguientes actividades:<\/p>\n<p>a) Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y<br \/>\npara la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.<br \/>\nb) Reuniones sociales en espacios p\u00fablicos al aire libre.<br \/>\nc) Pr\u00e1ctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios cerrados o al<br \/>\naire libre.<br \/>\nd) Funcionamiento de clubes, natat\u00f3rios, gimnasios y otros establecimientos<br \/>\nafines, incluyendo los destinados a la pr\u00e1ctica del denominado \u201cF\u00fatbol 5\u201d;<br \/>\ncomprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan<br \/>\ndesarrollarse al aire libre.<br \/>\ne) Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros<br \/>\nestablecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comunmente<br \/>\ndenominados miniclubs o peloteros.<br \/>\nf) Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de car\u00e1cter profesional<br \/>\no amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, mediante<br \/>\nDecreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional o Decisi\u00f3n<br \/>\nAdministrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, incluidas las competencias<br \/>\nautomovil\u00edsticas y motocicl\u00edsticas.<br \/>\ng) Realizaci\u00f3n de todo tipo de actividades y eventos religiosos en lugares<br \/>\ncerrados.<br \/>\nh) Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.<br \/>\ni) Actividades de salas de juego en casinos y bingos. Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios\u00a0 juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o oppings y dem\u00e1s establecimientos comprendidos en el art\u00edculo 2\u00b0 inciso e) apartado 4. de la Ley N\u00b0 12069; salvo para locales (a excepci\u00f3n de los cines), que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulaci\u00f3n donde se ubican los<br \/>\ncomercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.<br \/>\nk) Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematogr\u00e1ficos y otros<br \/>\nestablecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.<\/p>\n<p>l) Realizaci\u00f3n de eventos culturales y recreativos relacionados con la Actividad<br \/>\nTeatral y M\u00fasica en Vivo que impliquen concurrencia de personas en lugares<br \/>\ncerrados o al aire libre;<\/p>\n<p>ll) Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y<br \/>\nrestaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.<br \/>\nm) Actividad art\u00edstica y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No<br \/>\nqueda alcanzada por la suspensi\u00f3n dispuesta en el presente inciso la actividad de<br \/>\nlas ferias francas de comercializaci\u00f3n de productos alimenticios.<br \/>\nn) Actividad h\u00edpica en hip\u00f3dromos.<br \/>\n\u00f1) Asambleas y actos eleccionarios de personas jur\u00eddicas p\u00fablicas y privadas, en<br \/>\nforma presencial. Solo podr\u00e1n realizarse en forma remota.<br \/>\no) Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados,<br \/>\nactividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de las guarder\u00edas<br \/>\nn\u00e1uticas, a los fines del retiro y dep\u00f3sito de las embarcaciones.<br \/>\np) Navegaci\u00f3n recreativa o deportiva, en cualquier tipo de embarcaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2\u00b0:<\/strong> En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del d\u00eda 20 de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, las actividades que a continuaci\u00f3n se detallan, deber\u00e1n desarrollarse de manera remota o\u00a0 mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organizaci\u00f3n de guardias m\u00ednimas para\u00a0 atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial:<\/p>\n<p>a) Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y<br \/>\nmartilleros debidamente matriculados e inscriptos. No quedan comprendidos en \u00e9ste inciso los profesionales de la salud, los del notariado, que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la p\u00e9rdida de un derecho.<br \/>\nb) Actividad inmobiliaria y aseguradora.<br \/>\ne) Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias,<br \/>\ncajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de<br \/>\nuniversidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.<br \/>\nd) Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcci\u00f3n,<br \/>\ncomerciales o de servicios.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00ba:<\/strong> En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del d\u00eda 20<br \/>\nde mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, queda restringida la circulaci\u00f3n vehicular en la v\u00eda p\u00fablica todos los d\u00edas de la semana, desde la cero (0) hora y hasta las veinticuatro (24.00) horas.<\/p>\n<p>En el horario establecido de restricci\u00f3n de la circulaci\u00f3n vehicular en la v\u00eda p\u00fablica, la \u00e7oncurrencia para la realizaci\u00f3n de actividades habilitadas deber\u00e1 ser<br \/>\nsiempre hacia locales de cercan\u00eda y sin la utilizaci\u00f3n de veh\u00edculos.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00b0:<\/strong> Quedan exceptuadas de la restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n vehicular<br \/>\ndispuesta en el art\u00edculo precedente:<\/p>\n<p>a) la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales<br \/>\nen la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor.<br \/>\nb) los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que<br \/>\ndesarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales<br \/>\no establecimientos.<br \/>\nc) los desplazamientos de padres o adultos responsables, alumnos y personal<br \/>\nescolar hacia y desde los establecimientos educativos donde no estuvieran<br \/>\nsuspendidas las actividades presenciales.<br \/>\nd) la concurrencia a los establecimientos educativos del personal escolar, cuando<br \/>\nas\u00ed fuera dispuesto por las autoridades a\u00fan mediando suspensi\u00f3n de las<br \/>\nactividades presenciales.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00ba:<\/strong> En todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del d\u00eda 20<br \/>\nde mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 , la actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercader\u00edas, con atenci\u00f3n al p\u00fablico en los locales, podr\u00e1 extenderse todos los d\u00edas de la semana hasta las diecisiete (17) horas; y hasta las diecinueve (19) horas, los que comercialicen productos alimenticios.<\/p>\n<p>Los establecimientos comprendidos en los incisos d) y e) apartado 1 del Art\u00edculo<br \/>\n20 de la Ley N\u00b0 12069, a partir de las diecisiete (17) horas y hasta el cierre,<br \/>\npodr\u00e1n permanecer abiertos al solo efecto de la venta de productos alimenticios<br \/>\ndebiendo cerrar la circulaci\u00f3n en pasillos o zonas donde se exhiben productos de<br \/>\notro tipo.<\/p>\n<p>J )El factor de ocupaci\u00f3n de la superficie cerrada de los locales, destinada a la<br \/>\natenci\u00f3n del p\u00fablico, no podr\u00e1 exceder del treinta por ciento (30%).<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6\u00b0:<\/strong> En todo el territorio provincial, desde las cero (0) hora del d\u00eda 20<br \/>\nde mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, los locales gastron\u00f3micos (comprensivo de bares, restaurantes, helader\u00edas y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deber\u00e1n ajustarse a las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>a) Desarrollando la actividad con concurrencia de comensales entre las seis (6)<br \/>\nhoras y las diecinueve (19) horas; fuera de ese horario podr\u00e1n realizar actividad<br \/>\nen las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta \u00faltima se<br \/>\nrealice en locales de cercan\u00eda.<\/p>\n<p>b) Las autoridades municipales y comunales deber\u00e1n especificar en cada caso la<br \/>\ncantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente<br \/>\nm\u00e1ximo del treinta por ciento (30%) de ocupaci\u00f3n. Esta determinaci\u00f3n deber\u00e1<br \/>\ninformarse al p\u00fablico en lugar visible en el ingreso.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7\u00ba:<\/strong> En todo el territorio provincial, desde la cero (0) hora del d\u00eda 20 de<br \/>\nmayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, en el desarrollo de<br \/>\nlas actividades no suspendidas por el presente Decreto que se mantienen<br \/>\nhabilitadas, el factor de ocupaci\u00f3n de la superficie cerrada de los locales no podr\u00e1<br \/>\nexceder del treinta por ciento (30%).<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8\u00b0:<\/strong> Inv\u00edtase a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comunas de la Provincia, a adoptar disposiciones an\u00e1logas a las establecidas por \u00e9ste Poder Ejecutivo mediante Decreto N\u00b0 0270\/20, priorizando en relaci\u00f3n al personal de su dependencia la modalidad de prestaci\u00f3n de servicios en forma remota o teletrabajo, en las \u00e1reas donde fuera posible.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9\u00b0:<\/strong> Las autoridades municipales y comunales podr\u00e1n disponer en sus<br \/>\nrespectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones que las establecidas en el presente decreto.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00ba: Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinar\u00e1n los procedimientos de fiscalizaci\u00f3n necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente Decreto, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11\u00ba:<\/strong> Los Comit\u00e9s a los que alude el Decreto N\u00b0 0293\/20 podr\u00e1n solicitar la modificaci\u00f3n de las medidas dispuestas en el presente en la medida que la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, conforme informaci\u00f3n producida por las autoridades regionales y provinciales de salud, que as\u00ed lo indique.<\/p>\n<p>El se\u00f1or Ministro de Gesti\u00f3n P\u00fablica queda facultado para realizar modificaciones y\/o dictar disposiciones complementarias, de acuerdo a la evaluaci\u00f3n del riesgo epidemiol\u00f3gico y sanitario, previa intervenci\u00f3n del Ministerio de Salud de la Provincia.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15:<\/strong> Reg\u00edstrese, comun\u00edquese,~publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El gobierno de la provincia public\u00f3 el decreto con las nuevas restricciones. EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ART\u00cdCULO 1\u00b0: Disp\u00f3nese para la totalidad del territorio provincial, desde la cero (0) hora del d\u00eda 20 de mayo de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, la suspensi\u00f3n de las siguientes actividades: a) Reuniones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_joinchat":[],"footnotes":""},"categories":[60],"tags":[],"class_list":{"0":"post-20857","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-provinciales"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20857","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20857"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20857\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20857"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20857"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20857"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}