{"id":19598,"date":"2021-04-23T09:15:29","date_gmt":"2021-04-23T12:15:29","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=19598"},"modified":"2021-04-23T09:16:18","modified_gmt":"2021-04-23T12:16:18","slug":"martinez-auditara-la-conducta-de-marcelo-sain","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2021\/04\/23\/martinez-auditara-la-conducta-de-marcelo-sain\/","title":{"rendered":"Mart\u00ednez auditar\u00e1 la conducta de Marcelo Sain"},"content":{"rendered":"<p><strong>Jorge Baclini encomend\u00f3 al fiscal regional analizar si las denuncias contra el titular del Organismo de Investigaci\u00f3n ameritan una investigaci\u00f3n. Vranich, ahora, fue apartada del caso a su pedido.<\/strong><\/p>\n<p>El fiscal general, Jorge Baclini, firm\u00f3 ayer una resoluci\u00f3n jurisdiccional por la que design\u00f3 al fiscal regional de la cuarta circunscrupci\u00f3n (Reconquista), Rub\u00e9n Mart\u00ednez, como auditor\u00a0 para iniciar el procedimiento administrativo acerca de la conducta del director del Organismo de Investigaci\u00f3n, Marcelo Sain. El procedimiento est\u00e1 previsto en la ley 13.013, la org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n (MPA).<\/p>\n<p>Baclini dej\u00f3 ayer sin efecto la resoluci\u00f3n 131 de la Auditora General de Gesti\u00f3n, Mar\u00eda Cecilia Vranicich, quien entendi\u00f3 que no correspond\u00eda abrir un proceso disciplinario a Sain, por entender que el tema escapaba a su competencia, puesto que se habr\u00edan cometido mientras el aludido se desempe\u00f1aba como ministro de Seguridad. &#8220;Y eso ya es resorte de otro poder y de otro marco legal y sancionatorio&#8221;, escribi\u00f3 entonces.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de Vranicich fue impugnada por el fiscal regional n\u00famero uno, Carlos Arietti. La impugnaci\u00f3n del regional local fue avalada por la junta de fiscales que componen los cinco regionales por lo que otra vez estuvo en manos de Baclini. Ahora, en la nueva resoluci\u00f3n, el fiscal general acept\u00f3 el pedido de la auditora de ser apartada del nuevo tr\u00e1mite y le encomend\u00f3 la tarea al norte\u00f1o Mart\u00ednez quien tendr\u00e1 un plazo de 60 d\u00edas para determinar la admisibilidad o no de los recursos interpuestos por Arietti, y por un grupo de 27 diputados provinciales contra aquella decisi\u00f3n de la Auditor\u00eda.<\/p>\n<p>En los hechos Mart\u00ednez deber\u00e1 investigar administrativamente si las denuncias efectuadas sobre el comportamiento y expresiones de Sain son o no faltas de acuerdo a la ley 13.013 que es la org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n. All\u00ed, uno de los art\u00edculos determina que &#8220;el procedimiento disciplinario se iniciar\u00e1 por comunicaci\u00f3n, queja o denuncia de particulares, de jueces, de otros integrantes del Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n, o en virtud de constataci\u00f3n directa del superior jer\u00e1rquico&#8221;. Las expresiones de Sain cuestionadas por Arietti y por diputados fueron tanto p\u00fablicas como privadas en un audio viralizado con expresiones despectivas hacia ciudadanos y polic\u00edas santafesinos.<\/p>\n<p>La nueva resoluci\u00f3n de Baclini ordena que el auditor ad hoc encabece el denominado procedimiento de admisibilidad -plazo de 60 d\u00edas h\u00e1biles-. A su final, el auditor podr\u00e1 disponer el inicio de la investigaci\u00f3n disciplinaria, desestimar las denuncias o formular los cargos. Luego, en caso que hubiera acusaci\u00f3n, se deber\u00e1 constituir el Tribunal de Disciplina y se seguir\u00e1 el procedimiento establecido en el art\u00edculo 61 de la ley 13.013.<\/p>\n<p>En los considerandos, Baclini se\u00f1ala que &#8220;est\u00e1 claro que al encontrarse el doctor Sain en licencia en su cargo del Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n, la potestad disciplinaria de este organismo permanece intacta como para proceder a la apertura de un sumario disciplinario a los fines de que los \u00f3rganos correspondientes eval\u00faen efectivamente si los hechos denunciados conforman o no conductas sancionables dentro de esta esfera, justamente por la subsistencia de la relaci\u00f3n de empleo con el MPA y la l\u00f3gica subordinaci\u00f3n jer\u00e1rquica&#8221;.<\/p>\n<p>Agrega que &#8220;si tenemos en cuenta que la potestad disciplinaria se vincula a la relaci\u00f3n existente entre un agente o funcionario y la Administraci\u00f3n P\u00fablica -en este caso entre Sain y el MPA\/Poder Judicial-, mientras subsista esa relaci\u00f3n el agente o funcionario podr\u00eda incurrir en faltas disciplinarias y en consecuencia se podr\u00eda ejercer la potestad disciplinaria&#8221;. Agrega que &#8220;de lo contrario estar\u00edamos en presencia de situaciones absurdas, en las cuales, cualquier agente p\u00fablico en uso de licencia en su cargo efectivo, podr\u00eda quebrantar todas las incompatibilidades, prohibiciones y\/o deberes correspondientes a ese cargo, y luego de culminada la licencia retornar al mismo sin que aquellas le sean aplicables.&#8221;<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n del fiscal general\u00a0 tambi\u00e9n refiere al &#8220;precedente Pisacco (fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe) en el que se sent\u00f3 el criterio de que tanto en la vida p\u00fablica como tambi\u00e9n la privada, el agente ha de observar un tacto y un celo extremo, que denoten una intachable conducta, ya que los agentes p\u00fablicos han de observar, en el servicio y fuera de \u00e9l, una conducta decorosa y digna de la consideraci\u00f3n que su estado oficial exige&#8221;.<\/p>\n<p>Por eso, Baclini considera &#8220;los distintos modos posibles de manifestarse la actividad de un funcionario&#8221; y explicita que &#8220;su responsabilidad puede ser pol\u00edtica, penal, civil y\/o administrativa, radicando esencialmente su diferencia en los distintos bienes o valores jur\u00eddicos que respectivamente tienden a proteger o tutelar (?) De esta manera, se deduce que las expresadas especies de responsabilidad no son excluyentes entre s\u00ed, pudiendo coexistir, como en el caso concreto que estamos analizando, un juicio pol\u00edtico en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 98 de la Constituci\u00f3n provincial; un proceso penal y una investigaci\u00f3n disciplinaria o sumario administrativo en el \u00e1mbito del Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n, puesto que los bienes jur\u00eddicos que tutelan unos y otros son diametralmente diferentes&#8221;.<\/p>\n<p><strong>ARIETTI<\/strong><\/p>\n<p>El fiscal Carlos Arietti, denunci\u00f3 a Marcelo Sain ante la Auditor\u00eda General del MPA y solicit\u00f3 su destituci\u00f3n como director general del Organismo de Investigaciones por considerar que ha cometido &#8220;faltas graves&#8221;. En un escrito de 32 fojas, apunta contra el ex ministro de Seguridad agrupando las presuntas irregularidades en cuatro t\u00f3picos: situaci\u00f3n de hacinamiento en comisar\u00edas, compra de armas, descalificaciones sistem\u00e1ticas, e incompatibilidad manifiesta para conducir el Organismo de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Fuente: El Litoral<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jorge Baclini encomend\u00f3 al fiscal regional analizar si las denuncias contra el titular del Organismo de Investigaci\u00f3n ameritan una investigaci\u00f3n. Vranich, ahora, fue apartada del caso a su pedido. 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