{"id":19003,"date":"2021-04-09T13:06:54","date_gmt":"2021-04-09T16:06:54","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=19003"},"modified":"2021-04-09T13:07:32","modified_gmt":"2021-04-09T16:07:32","slug":"somaglia-busca-encauzar-las-diferencias-entre-la-fiscalia-de-rafaela-y-el-mpa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2021\/04\/09\/somaglia-busca-encauzar-las-diferencias-entre-la-fiscalia-de-rafaela-y-el-mpa\/","title":{"rendered":"Somaglia busca encauzar las diferencias entre la fiscal\u00eda de Rafaela y Baclini"},"content":{"rendered":"<p><strong>El secretario de Justicia, H\u00e9ctor Gabriel Somaglia, envi\u00f3 una nota al fiscal general, Jorge Baclini, a partir del dictado de la Resoluci\u00f3n Nro. 15\/2021 despachada por Diego Fernando Vigo, en su car\u00e1cter de fiscal regional de la 5ta. Circunscripci\u00f3n (Rafaela) del Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n de la Provincia.<\/strong><\/p>\n<p>Somaglia destac\u00f3 que la nota tiene por objeto buscar el encauce institucional de los fiscales regionales y el fiscal general, ya que la resoluci\u00f3n tomada por la Fiscal\u00eda con sede en Rafaela pone en riesgo el fin del MPA de investigar y ser auxiliar de las investigaciones, sin entrar en cuestiones pol\u00edticas referidas a un ex funcionario del gobierno provincial.<\/p>\n<p><strong>Santa Fe, \u00a09 de Abril de 2021.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>AL SR. FISCAL GENERAL DEL MINISTERIO P\u00daBLICO DE LA ACUSACION<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA PROVINCIA DE SANTA FE<\/strong><\/p>\n<p><strong>DR. JORGE BACLINI<\/strong><\/p>\n<p>S\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\/\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0D<br \/>\nEl que suscribe, Dr. H\u00e9ctor Gabriel Somaglia, en mi car\u00e1cter de Secretario de Justicia de la Provincia de Santa Fe, y en el rol de mantener las relaciones institucionales entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, con el prop\u00f3sito de sostener las vinculaciones entre ambos poderes, me veo en la obligaci\u00f3n en poner \u00a0en su conocimiento la situaci\u00f3n de \u201csevera gravedad institucional\u201d que se ha suscitado para la prestaci\u00f3n del Servicio de Justicia en general, y especialmente, para el sistema de investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de delitos en la Provincia, a partir del dictado de la Resoluci\u00f3n Nro. 15\/2021 despachada por el Dr. Diego Fernando Vigo, en su car\u00e1cter de Fiscal Regional de la 5ta Circunscripci\u00f3n (Rafaela) del Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n de la Provincia.-<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de dicha instrucci\u00f3n general se orden\u00f3 a todos los Fiscales que dejen sin efecto las colaboraciones requeridas al personal del Organismo de Investigaciones del Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n, \u00a0cualquiera sea la regi\u00f3n a la que pertenezcan.-<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, se dispuso la inmediata devoluci\u00f3n de los legajos de investigaciones, documentos, objetos, y todo otro elemento que se encuentre bajo custodia del Organismo de Investigaciones, correspondiendo que a tal efecto se coordine por medio de los equipos de trabajo de cada Fiscal y la secretaria de gesti\u00f3n de cada Unidad Fiscal.-<\/p>\n<p>Concretamente, el Fiscal Regional Nro. 5 dispuso de facto, sin sustento legal alguno, el cese de la intervenci\u00f3n del Organismo de Investigaciones como \u00f3rgano previsto en el art. 30 de la Ley Nro. 13.013 del Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n y en la Ley Nro. 13.459 (Ley Org\u00e1nica del Organismo de Investigaciones).-<\/p>\n<p>Resulta pertinente destacar la trascendencia que dicho \u00f3rgano t\u00e9cnico reviste en el sistema de justicia penal para una eficaz y efectiva pol\u00edtica de persecuci\u00f3n penal de la criminalidad compleja y organizada, expresando nuestra preocupaci\u00f3n en t\u00e9rminos institucionales por cuanto la instrucci\u00f3n general del Fiscal Regional nro. 5 anul\u00f3 indebidamente la competencia (art. 5 de la Ley Nro. 13.459) que el Organismo de Investigaciones tiene en el abordaje de sucesos delictuales que comprometen gravemente los intereses generales de la sociedad.-<\/p>\n<p>Se advierte que las consideraciones en las que se pretende motivar la instrucci\u00f3n general que referimos, desgranan aspectos que carecen de todo asidero normativo para adoptar la determinaci\u00f3n del cese de intervenci\u00f3n del Organismo de Investigaciones en la Fiscal\u00eda Regional Nro. 5, sustent\u00e1ndose tal decisi\u00f3n en cuestiones absolutamente ajenas al funcionamiento del referido \u00f3rgano como instancia institucional que integra el Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n, dentro del Poder Judicial de la Provincia.-<\/p>\n<p>El Fiscal Regional Nro. 5 carece de toda competencia para instruir en forma gen\u00e9rica el cese de intervenci\u00f3n del Organismo de Investigaciones, ya que tal decisi\u00f3n no se encuentra comprendida dentro de las atribuciones previstas en el art. 18 de la Ley Nro. 13.013 del Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n, que s\u00f3lo prev\u00e9 la posibilidad de \u201cdirigir, coordinar y supervisar la tarea de los fiscales y \u00f3rganos de apoyo\u201d.-<\/p>\n<p>Asimismo, no podemos dejar pasar por alto, que el temperamento adoptado por el Fiscal Regional con asiento en la ciudad de Rafaela lesiona gravemente el principio de independencia y autonom\u00eda funcional de los Fiscales, siendo ellos, quienes tienen a su exclusivo cargo el ejercicio de la acci\u00f3n penal, la direcci\u00f3n de las investigaciones, y la potestad de requerir en cada caso, bajo su direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n, la colaboraci\u00f3n del Organismo de Investigaciones.-<\/p>\n<p>En tal sentido, habr\u00e1 que recordar, que dicho organismo\u00a0 \u2013 en funci\u00f3n del r\u00e9gimen legal \u2013 procesal aplicable , es un \u00f3rgano de apoyo de naturaleza estrictamente t\u00e9cnica (art. 30 de la Ley Nro. 13.013 y art. 6 de la Ley Nro. 13.459) que carece de toda autonom\u00eda funcional para iniciar y\/o desarrollar investigaciones.-<\/p>\n<p>Finalmente, es dable enfatizar, que la decisi\u00f3n adoptada por el Fiscal Regional Nro. 5, sin sustento legal alguno, vulnera arbitrariamente los derechos laborales y roles funcionales que tienen las autoridades y agentes que cumplen funciones en el \u00e1mbito del Organismo de Investigaciones de la Fiscal\u00eda Regional Nro. 5 con asiento en la ciudad de Rafaela.-<\/p>\n<p>Lo referido precedentemente, configura una conducta que conspira contra la propia instituci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n en cuanto a la finalidad de su creaci\u00f3n, pues impedir\u00e1 el esclarecimiento de hechos delictivos en curso y futuros.<\/p>\n<p>Consecuentemente y m\u00e1s all\u00e1 del quiebre institucional que pudiera provocar el decisorio que aqu\u00ed se critica, El Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n debe velar por la convivencia de un Estado de Derecho que privilegie la vigencia del principio de legalidad por sobre el de oportunidad, pues solo as\u00ed se garantizar\u00e1 la finalidad que empece a ese Ministerio a su cargo, sin poner en riego las investigaciones criminales.<\/p>\n<p>Por lo precedentemente expuesto, y dado que el Organismo de Investigaciones depende \u201corg\u00e1nica, financiera, y funcionalmente\u201d del Fiscal General, (art. 2 de la Ley Nro. 13.459), solicito:<\/p>\n<p>1. Se deje sin efecto la Resoluci\u00f3n Nro. 15\/2021, despachada por el Dr. Diego Fernando Vigo en su car\u00e1cter de Fiscal Regional de la 5ta Circunscripci\u00f3n (Rafaela) del Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n de la Provincia.-<\/p>\n<p>2. Atento la manifiesta extralimitaci\u00f3n legal del funcionario para el dictado de la referida resoluci\u00f3n, se gire la presente a la Comisi\u00f3n de Acuerdos de la Legislatura de la Provincia, a los fines previstos en el art. 17, cuarto p\u00e1rrafo de la Ley Nro. 13.807.-<\/p>\n<p>3. Analizada que sea esta presentaci\u00f3n, eval\u00fae la pertinencia de remitir en su caso, para dar intervenci\u00f3n al Fiscal correspondiente, a los fines de analizar si el comportamiento desplegado por el Fiscal Regional Nro. 5 del Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n podr\u00eda configurar la comisi\u00f3n de alg\u00fan il\u00edcito penal, atento la palmaria extralimitaci\u00f3n funcional materializada con el dictado de la instrucci\u00f3n general Nro. 15\/2021.-<\/p>\n<p>Sin otro particular. Atte.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El secretario de Justicia, H\u00e9ctor Gabriel Somaglia, envi\u00f3 una nota al fiscal general, Jorge Baclini, a partir del dictado de la Resoluci\u00f3n Nro. 15\/2021 despachada por Diego Fernando Vigo, en su car\u00e1cter de fiscal regional de la 5ta. Circunscripci\u00f3n (Rafaela) del Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n de la Provincia. 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