{"id":18261,"date":"2021-03-12T11:37:47","date_gmt":"2021-03-12T14:37:47","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=18261"},"modified":"2021-03-13T20:08:15","modified_gmt":"2021-03-13T23:08:15","slug":"por-ahora-se-freno-el-traslado-de-los-agu-a-la-carcel-de-las-flores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2021\/03\/12\/por-ahora-se-freno-el-traslado-de-los-agu-a-la-carcel-de-las-flores\/","title":{"rendered":"Por ahora se fren\u00f3 el traslado de los Ag\u00fa a la c\u00e1rcel de Las Flores"},"content":{"rendered":"<p><strong>Los abogados defensores interpusieron un recurso de revocatoria para que la justicia d\u00e9 marcha atr\u00e1s con la decisi\u00f3n de trasladar a los imputados.<\/strong><\/p>\n<p>El abogado Marcelo Venetucci, defensor de los imputados Hern\u00e1n Gustavo Ag\u00fa y Emilio Ag\u00fa, present\u00f3 un recurso revocatoria, formul\u00f3 reservas, denunci\u00f3 afectaci\u00f3n del Derecho de Defensa y solicit\u00f3 que se resuelva en audiencia el traslado de los imputados por abigeato calificado y asociaci\u00f3n il\u00edcita.<\/p>\n<p>El profesional indic\u00f3 que habiendo sido notificadoa de lo dispuesto por el juez Gonzalo Basualdo, autorizando el traslado de sus defendidos a una unidad del Servicio Penitenciario Provincial a instancias de la Celadur\u00eda de la Unidad Regional XIX, &#8220;venimos a plantear formal recurso de revocatoria contra tal decisorio&#8221;.<\/p>\n<p>Venetucci sostuvo que &#8220;esta defensa se opone a que sean Hern\u00e1n y Emilio Ag\u00fa<br \/>\nquienes resulten objeto de traslado en aras de liberar espacio en dicho lugar de<br \/>\nalojamiento, solicitando \u2013conforme lo imponen las necesidades de la defensa que se priorice la relocalizaci\u00f3n de otros internos con distinta situaci\u00f3n procesal antes que los nombrados&#8221;.<\/p>\n<p>Fundament\u00f3 su postura en la &#8220;imperiosa necesidad de este defensor de mantener cercan\u00eda con sus defendidos, teniendo en especial consideraci\u00f3n que nos encontramos en los primeros tramos de la Investigaci\u00f3n Penal Preparatoria&#8221;.<\/p>\n<p>Sobre ese punto, subray\u00f3 que &#8220;tal circunstancia exige, como condici\u00f3n necesaria para<br \/>\npoder ejercitar una defensa eficaz, un fluido contacto de este defensor con sus<br \/>\nclientes, toda vez que dado que casi a diario se producen nuevas diligencias o<br \/>\nmedidas investigativas, resulta imprescindible poder dialogar, consultar, intercambiar informaci\u00f3n, etc. con los imputados&#8221;.<\/p>\n<p>De hecho, dijo que puede verificarse en los registros de la Celadur\u00eda de la Unidad Regional XIX que ha mantenido un ritmo de visitas a sus clientes con frecuencia diaria, como \u00fanico modo de ejercitar efectivamente su cometido defensivo en una causa que presenta complejidades.<\/p>\n<p>Al respecto, pidi\u00f3 ponderar que s\u00f3lo han transcurrido nueve d\u00edas h\u00e1biles desde la detenci\u00f3n<br \/>\nde los Ag\u00fa, y cuatro desde que se dispuso la prisi\u00f3n preventiva, permaneciendo desde entonces en dicho lugar de alojamiento.<\/p>\n<p>El traslado de los mismos a una unidad penitenciaria en el modo solicitado por la secci\u00f3n Celadur\u00eda, en este momento de la puntual investigaci\u00f3n penal preparatoria de autos, &#8220;resultar\u00eda frustratorio del Derecho de Defensa ya que lisa y llanamente impedir\u00eda una defensa eficaz. Lo que en modo alguno podemos dejar de se\u00f1alar y denunciar&#8221;, asegur\u00f3.<\/p>\n<p>En otro apartado, se\u00f1al\u00f3 que teniendo en cuenta ello, y dada la situaci\u00f3n de superpoblaci\u00f3n<br \/>\nde internos planteada en la nota policial, resultar\u00e1 &#8220;razonable proceder a la<br \/>\nrelocalizaci\u00f3n de los mismos priorizando a otras personas privadas de la libertad<br \/>\nen dicha Celadur\u00eda que, a\u00fan estando en prisi\u00f3n preventiva, cuenten con procesos<br \/>\nque lleven mayor tiempo de desarrollo de la IPP, o \u2013con m\u00e1s raz\u00f3n- que se<br \/>\nencuentren en otras de las etapas procesales&#8221;.<\/p>\n<p>Todo esto, sin mencionar la necesidad de priorizar a quienes tengan ya dictada sentencia, a\u00fan cuando no se encuentre firme, razon\u00f3. &#8220;En todos estos casos, tal como indica el sentido com\u00fan, la necesidad de permanente contacto con los defensores ser\u00e1 de menor intensidad que en autos y el traslado podr\u00e1 efectuarse sin afectaci\u00f3n del Derecho de<br \/>\nDefensa, contrariamente a lo que sucede en el caso de Hern\u00e1n y Emilio<br \/>\nAg\u00fa&#8221;, agreg\u00f3.<\/p>\n<p>El abogado solicit\u00f3 al juez que previo a resolver y\/o fijar audiencia, se requiera informe a la Secci\u00f3n Celadur\u00eda de la UR XIX a efectos que d\u00e9 cuenta de la n\u00f3mina de internos alojados en la misma, fecha desde la cual se encuentra alojado cada uno de ellos, identificaci\u00f3n de la causa penal en cada caso y juzgado o autoridad judicial a cuya disposici\u00f3n se encuentra.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, habida cuenta de que en la cuesti\u00f3n aqu\u00ed planteada se encuentran &#8220;\u00edntimamente interesadas garant\u00edas de orden constitucional y convencional&#8221; como es el Derecho de Defensa &#8211; derecho que se satisface con la posibilidad de una defensa eficaz y no meramente formal &#8211; y dada la &#8220;relevancia que ello adquiere para mi parte en este estad\u00edo procesal, solicitamos al juez de la IPP, en su funci\u00f3n de Juez de Garant\u00edas, la fijaci\u00f3n<br \/>\nde audiencia a efectos de asegurar un adecuado contradictorio (debate) que atienda a los<br \/>\nprincipios que rigen el Proceso Penal acusatorio vigente&#8221;.<\/p>\n<p>En ese sentido, reclam\u00f3 que hasta tanto se realice la audiencia requerida el juez ordene a la Celadur\u00eda de la UR XIX &#8220;abstenerse de efectuar cualquier traslado de mis defendidos&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los abogados defensores interpusieron un recurso de revocatoria para que la justicia d\u00e9 marcha atr\u00e1s con la decisi\u00f3n de trasladar a los imputados. 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