{"id":16657,"date":"2021-01-10T18:28:18","date_gmt":"2021-01-10T21:28:18","guid":{"rendered":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/?p=16657"},"modified":"2021-01-11T10:35:13","modified_gmt":"2021-01-11T13:35:13","slug":"santa-fe-adhirio-al-decreto-nacional-y-restringira-la-circulacion-en-todo-el-territorio-provincial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infovera.com.ar\/web\/2021\/01\/10\/santa-fe-adhirio-al-decreto-nacional-y-restringira-la-circulacion-en-todo-el-territorio-provincial\/","title":{"rendered":"Santa Fe adhiri\u00f3 al decreto nacional y restringir\u00e1 la circulaci\u00f3n en todo el territorio provincial"},"content":{"rendered":"<p><strong>Santa Fe adhiri\u00f3 al decreto Nacional N\u00b04\/21. \u00c9ste comenzar\u00e1 a regir a las 0 horas del d\u00eda lunes 11 de enero. El gobernador refrend\u00f3 este s\u00e1bado en el decreto N\u00b00006 los alcances para la circulaci\u00f3n social y vehicular y el horario de actividades permitidas.<\/strong><\/p>\n<p>La Provincia de Santa Fe adhiri\u00f3 al decreto nacional 4\/21 y restringir\u00e1 la circulaci\u00f3n vehicular en todo el territorio provincial. Lo hizo a trav\u00e9s del decreto provincial 6\/2021 que entrar\u00e1 en vigencia a partir de la cero (0) horas del d\u00eda lunes 11 de enero de 2021. Desde ese momento, quedar\u00e1 restringida en todo el territorio provincial la circulaci\u00f3n vehicular y s\u00f3lo se permitir\u00e1 el tr\u00e1nsito a quienes en forma estrictamente necesaria tengan que realizar las actividades habilitadas en el marco del proceso sanitario vigente de &#8220;distanciamiento social, preventivo y obligatorio&#8221; conforme el siguiente detalle:<\/p>\n<p>a) de lunes a viernes inclusive: entre las cero treinta (0.30) y seis (6) horas.<\/p>\n<p>b) s\u00e1bados, domingos y feriados entre la una treinta (1:30) y seis (6) horas.<\/p>\n<p>Las actividades habilitadas deber\u00e1n ajustar sus horarios de funcionamiento a lo dispuesto en los puntos a y b, excepto que se trate de aquellas definidas como esenciales en la emergencia por las normas nacionales o provinciales que rigen sobre el particular.<\/p>\n<p>Las autoridades provinciales podr\u00e1n disponer mayores restricciones, como as\u00ed tambi\u00e9n la suspensi\u00f3n temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiol\u00f3gicas de cada localidad as\u00ed lo exijan.<\/p>\n<p>Las restricciones a la circulaci\u00f3n que se disponen en este acto, no afectan el desarrollo de las actividades que a la fecha est\u00e1n habilitadas, conforme condiciones y protocolos espec\u00edficos; las que en general concluyen antes del inicio de los horarios de restricci\u00f3n a la circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La autoridad policial que reciba una denuncia y\/o verifique por s\u00ed el incumplimiento a las normas establecidas anteriormente y a las dem\u00e1s dictadas en virtud de la emergencia sanitaria, proceder\u00e1 a hacer cesar la actividad en infracci\u00f3n, y adoptar\u00e1 las medidas necesarias para poner lo actuado en inmediato conocimiento de las autoridades judiciales.<\/p>\n<p>En el caso de aquellas actividades habilitadas y vinculadas a la nocturnidad, como los locales gastron\u00f3micos (bares, restaurantes, helader\u00edas, y otros espacios habilitados como tales, con y sin concurrencia de comensales), los d\u00edas y horarios de funcionamiento establecidos al presente por el Art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto N\u00b01527\/20 rigen para todos los departamentos de la provincia de Santa Fe.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed hay un dato clave, ya que antes los alcances y las restricciones para el desplazamiento, s\u00f3lo estaban vinculadas s\u00f3lo a 8 departamentos provinciales. En este caso, y a partir del decreto refrendado en la ma\u00f1ana de este s\u00e1bado por el gobernador Perotti, la exigencia de cumplimiento de los horarios para el ejercicio de actividades y circulaci\u00f3n vehicular se hace extensiva a toda la provincia.<\/p>\n<p>Esto se realiza a los fines de uniformar la regulaci\u00f3n al respecto, y hacer coincidir la finalizaci\u00f3n de las actividades con el inicio de la restricci\u00f3n para la circulaci\u00f3n vehicular.<\/p>\n<p><strong>LOCALES GASTRON\u00d3MICOS<\/strong><\/p>\n<p>Los locales gastron\u00f3micos podr\u00e1n permanecer abiertos en todo el territorio provincial en los siguientes horarios:<\/p>\n<p>a) los d\u00edas viernes, s\u00e1bados y v\u00edspera de feriados, hasta la una treinta (1:30) hora del d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p>b) el resto de los d\u00edas de la semana, hasta la cero treinta (0.30) hora del d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p>La referencia a locales gastron\u00f3micos comprende: bares, restaurantes, helader\u00edas, y otros, con y sin concurrencia de comensales, incluyendo las actividades de env\u00edos a domicilio; y los salones de eventos, de fiestas y similares, habilitados como bares o restaurantes por las autoridades municipales y comunales, conforme el Art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto N\u00b01527\/20.<\/p>\n<p><strong>AUTORIDADES MUNICIPALES Y COMUNALES<\/strong><\/p>\n<p>Ante el cuadro de situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, las autoridades municipales y comunales podr\u00e1n disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones a los horarios de circulaci\u00f3n nocturna que las anteriormente mencionadas.<\/p>\n<p>Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinar\u00e1n los procedimientos de fiscalizaci\u00f3n necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto, en los protocolos vigentes y en las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria. Del mismo modo, el Ministerio de Salud podr\u00e1 sugerir e impulsar cambios en la modalidad de circulaci\u00f3n y el desarrollo de acciones preventivas en aquellos lugares donde los indicadores epidemiol\u00f3gicos establezcan valores que no se ajusten a la situaci\u00f3n esperada<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santa Fe adhiri\u00f3 al decreto Nacional N\u00b04\/21. \u00c9ste comenzar\u00e1 a regir a las 0 horas del d\u00eda lunes 11 de enero. El gobernador refrend\u00f3 este s\u00e1bado en el decreto N\u00b00006 los alcances para la circulaci\u00f3n social y vehicular y el horario de actividades permitidas. 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