En una resolución, el juez federal Aldo Alurralde ordenó cubrir la prestación. El magistrado argumentó que la persona demandante se autopercibe mujer.
Por primera vez, el Juzgado Federal de Reconquista ordenó a una obra social privada a cubrir la prestación y proveer todos los elementos necesarios para una cirugía de feminización, a una persona autopercibida mujer, a los fines de adecuar el cuerpo de la actora a su real identidad de género.
En el fallo alumbrado, el Dr. Aldo Alurralde dispuso que la cirugía debe incluir las siguientes prácticas: frontoplastía; orbitoplastía; lifting frontal, rinoplastía feminizante, mentoplastía por lipotransferencia, bichectomía y lifting de cara, cuello y liposucción de papada, con sus correspondientes materiales ortopédicos consistentes en fresas y sierras y piezótomo; en la forma y condiciones que indiquen los médicos intervinientes.
En este caso, se trata de una joven mayor de edad, que oportunamente rectificó su partida de nacimiento en el Registro Civil, conforme su identidad y, luego, intentó llevar adelante los procedimientos médicos requeridos, a fin de adecuar su cuerpo a su género autopercibido. Oportunamente, el equipo médico tratante determinó y ordenó la realización de las cirugías anteriormente detalladas, por entender que es indispensable para lograr el mejor nivel de vida posible.
Según reflejó la sentencia, la obra social privada “se negaba a cubrir dicha prescripción médica”, argumentando que “no correspondía la autorización de las prestaciones relacionadas con la feminización de rostro”, aduciendo que son de “carácter estrictamente estético, independientemente del género de quien lo solicite”, y que son cubiertas para ambos géneros por otro tipo de plan, es decir, de tipo preferencial, diferencial o complementario.
Al hacer lugar a la medida cautelar solicitada, el Dr. Alurralde sostuvo entre sus fundamentos: “Debemos remarcar que el derecho subjetivo que se invoca se enmarca en los denominados derechos humanos de la nueva generación”, y de uno u otro modo, lo cierto es que la “identidad autopercibida forma parte de este cúmulo de prerrogativas legales que, por sus características, exceden aún el marco puramente legal”.
En otros términos, añadió, por “arraigarse en la naturaleza íntima de la persona y abarcar a la existencia misma del ser humano, la norma jurídica sólo está convocada a regular, tutelar y resguardar ciertos y determinados aspectos en cada etapa de la evolución de esa vida”, pero sin limitarla o en modo alguno encofrarla en moldes predeterminados o preconcebidos, “so pena de caer en fútiles prejuicios que comienzan por limitar a los derechos humanos y culminan por degradarlos”.
“Ser uno mismo”
En los fundamentos de la sentencia, el titular del fuero federal norteño expuso que la norma que reconoce el Derecho a la identidad de Género “responde a necesidades de educación, a nuevos tiempos por los que nuestra sociedad está atravesando”, al tiempo que indicó que “no debemos olvidar que todo cambio trae o puede traer aparejado crisis, oposiciones, dificultades en su ejecución, y son estos obstáculos lo que deberán superarse para que los cambios existentes y los que se avecinan puedan regularse legalmente y de esa manera la adaptación a nuestra realidad social sea positiva”.
Paralelamente, el juez precisó sobre la idea de identidad, sobre la cual dijo que “constituye un concepto multifacético; está ligada a la noción de permanencia. El derecho a la identidad no se limita a considerar el aspecto físico o biológico de la persona; comprende también el bagaje espiritual, intelectual, político, profesional, a través del cual, el individuo se proyecta socialmente exteriorizando su personalidad”.
En ese sentido, afirmó que ese conjunto de atributos y características permiten individualizar a la persona en sociedad: “No es más que perfilar el ‘ser uno mismo’, el ser diferente a los otros. Esto es lo que constituye la identidad personal”.
Género y sexo
Ahondó su apreciación, puntualizando que “género no es lo mismo que sexo”, y contextualizó que “género es una construcción sociocultural que se va formando con el tiempo, se trata de los rasgos y funciones psicológicas y socioculturales que se le atribuyen a cada uno de los sexos en cada momento histórico y en cada sociedad”, mientras que “el sexo, en cambio, es lo natural, lo cromosómico”.
“Género y sexo no son cuestiones semejantes y es necesario tener en cuenta que se trata de conceptos diferentes y que en una persona pueden coincidir ambos aspectos como puede ser que no. Y, es en este último caso donde cobra importancia el alcance del concepto de género e identidad”, subrayó.
Doble vulnerabilidad
En la línea argumentativa del fallo, el juez Alurralde consideró que, en el caso abordado, por tratarse de una cuestión de salud la que se adiciona la condición autopercibida de género femenino, la titular del derecho en juego se encuentra en una situación de “doble vulnerabilidad y el desconocimiento de tal derecho – en su contenido y sustancia – podría lesionar a futuro su calidad de vida. La demandante tiene un incuestionable derecho al libre desarrollo personal y es deber del Estado proteger y hacer respetar tal desarrollo”.
Fuente: InfoVera – Norte24